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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00133/1991
(B.Oficial: --)      Derogada por: Resolución No. 02436/1996  (Fecha: 22-7-1996)

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ENCOTEL - Normas

ENCOTEL - Normas

Resolución Nº 0133/91 (RGIMEXTIE) - ANA

BUENOS AIRES, 31 de Enero de 1991.-

VISTO que por Expedientes EAAA 407.820/89; 407.821/89; 424.320/89; 424.356/89; 410.167/90 y 410.248/90, diversas empresas que desarrollan actividad en calidad de terceros permisionarios del Correo solicitan la revisión de la operatoria aduanera a la que se refiere la Resolución Nº 3821/83 RGEXIMTA BANA Nº 236/83, a fin de adecuar ella a la realidad actual de acuerdo a la Ley 20.216 y disposiciones reglamentarias emanadas de la ENCOTEL y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido también se han expedido en dichas actuaciones las áreas aduaneras informantes a la luz de lo requerido sobre el particular.

Que también asimismo la Fuerza Aérea Argentina -Comando Regiones Aéreas- Jefatura aeropuerto Internacional Ezeiza solicita una nueva regulación y ordenamiento de la actividad que en esa área desarrollan las empresas permisionarias de ENCOTEL.

Que la ENCOTEL en uso de la facultad reguladora y reglamentaria de tal actividad, ha introducido modificaciones a efectos de dinamizar ella que resulta imprescindible receptar en la normativa aduanera.

Por ello y en función del artículo 23º inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º - Derógase la Resolución Nº 3821/83 RGEXIMTA publicada en BANA Nº 236/83.

ART. 2º - Los Departamentos Operacional Ezeiza y Operacional Capital (División Aeroparque Jorge Newbery) en especial, y en general todas las demás áreas operativas que fueren de intervención controlarán la importación o exportación de la carga que administren, transporten y entreguen las empresas permisionarias del Correo en el marco de la Ley 20.216 y sus reglamentaciones, de acuerdo a las normas detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ART. 3º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas, a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y a la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas - Jefatura Aeropuerto Internacional Ezeiza). Cumplido, archívese.

ANEXO I

1 De las firmas interesadas.

1.1 Deberán estar inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores o actuar por cuenta de terceros inscriptos.

1.2 Deberán acreditar estar autorizadas para estas operaciones por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL) y demostrar la intervención de la mencionada empresa a los efectos del pago de las tasas postales correspondientes, con carácter previo a la importación o exportación.
 
1.3 La carga que podrán importar o exportar al amparo del presente régimen será la siguiente.

1.3.1 Sujeta a Monopolio Postal:

- Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y las abiertas que tengan carácter actual y personal.

- Se considera comunicación de carácter actual de reciente DATA y, comunicación personal, la que tiene ese carácter específico y toda aquella manuscrita o impresa, cualquiera fuere su texto, que ostente el nombre del destinatario y lleve firma de puño y letra autografiada del remitente o quien lo represente.

- Correspondencia epistolar que curse como carta o tarjeta postal.

- Facturas comerciales, resumen de cuenta, nota de crédito o débito, remito.

- Pedidos en general.

- Citaciones de cualquier índole.

- Avisos de vencimiento, acuses de recibo, notificaciones, emplazamientos, intimaciones y otras comunicaciones similares.

- Planillas, listados, cintas (en sus distintos tipos de soportes y otros elementos afines); con información extraída de los distintos sistemas de computación, cuyo contenido sea necesario  para el desarrollo de actividades que al recibo de las mismas deban efectuar empresas, entidades bancarias v sociedades.

- Balance e informes contables.

- Documentos de transferencias de fondos.

- Informes mecanografiados.

- Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección cualquiera  fuere su contenido.

- Las enumeraciones precedentes son ejemplificadoras y NO excluyen  otras probables comunicaciones que igualmente deban cursar  como envíos sujetos a monopolio postal.

1.3.2 NO sujeta a monopolio postal.

- Toda otra documentación, impresos o papeles NO incluidos como  sujeto a monopolio postal.

- Muestras dentro del marco previsto en los artículos 560 y  siguientes del Código Aduanero y su reglamentación.

2.- Trámite de las destinaciones a exportarse o importarse en  condición de carga.

2.1 Las empresas permisionarias documentarán mediante "Planilla de Exportación' o "solicitud de Importación" (Formulario OM-1125 "S") cuando se trate de exportaciones o importaciones respectivamente, detallando en ellos especificamente y con arreglo a la posición NADE o NADI la carga motivo de exportación o importación. En ambos casos, previo al registro de la operación ante el Servicio Aduanero, deberán acreditar la pertinente intervención de la oficina de ENCOTEL correspondiente en cuanto al contralor que a ella le compete y acompañar a la documentación aduanera a presentar, los formularios exigibles por ENCOTEL según se trate de salida o llegada de la carga (Manifiesto de Salida o Boletín de Entrega), los que una vez cotejados con lo declarado en la documentación aduanera serán intervenidos por el guarda o verificador actuante y devueltos a la permisionaria para su presentación ante ENCOTEL.

2.2 Cuando en la tarea documentada hubiere documentos o elementos que siendo susceptibles de ampararse en este régimen de acuerdo a lo indicado en el punto 1.3 de este Anexo; les corresponda a su vez, el pago de tributos aduaneros, éstos deberán ser satisfechos por la permisionaria con anterioridad al libramiento, dejándose constancia de ello en la Planilla de Exportación o Solicitud Particular de Importación.

2.3 Practicados los controles y verificaciones aduaneras y autorizado el libramiento, el personal aduanero interviniente cumplirá la documentación de la destinación de acuerdo a normas vigentes y remitirá ella al área operativa de registro de la misma para su archivo en la carpeta del medio transportador.

3 Envíos portados por viajeros.

3.1 Los portadores deberán acreditar la representación que invisten mediante certificación expedida, por la permisionaria autorizada, debiendo en este caso contar tal acreditación con la pertinente certificación por parte del Servicio Aduanero de la firma del funcionario de la empresa otorgante de aquella autorización.

3.2 El portador o "empresa portadora" constituida al efecto podrá transportar carga de dos o más empresas permisionarias de ENCOTEL, previa conformidad de éstas a ser acreditada ante el Servicio Aduanero.

3.3 Las empresas portadoras deberán comunicar su actividad como tal ante las áreas operativas de Servicio Aduanero interviniente, quienes llevarán un registro especial de las mismas.

3.4 Los portadores o empresas portadoras no estarán sujetos a los requisitos indicados en el punto 1.2 del presente Anexo.

3.5 La carga a exportarse o importarse por intermedio de "portadores o empresas portadoras", deberá ser declarada ante el Servicio Aduanero por la permisionaria de ENCOTEL siguiendo para ello lo señalado en el punto 1 del presente en lo que fuere de aplicación.

4.- Recintos para el ejercicio del control aduanero y de ENCOTEL Las áreas operativas deberán arbitrar los medios necesarios para que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, tanto por parte del Servicio Aduanero como de ENCOTEL,sea llevado a cabo en recintos adecuados especialmente para ello.

En el Departamento Operacional Ezeiza y en la División Aeroparque Jorge Newbery, dicho recinto deberá establecerse en dependencias de los Depósitos Fiscales habilitados en dichas jurisdicciones para el almacenamiento y despacho de cargas.

5.- Entrega y retiro de cargas en días u horas inhábiles. En estos casos correrán por cuenta de la permisionaria solicitante de la destinación aduanera a darse a la carga todas los gastos que ello demande, incluídos los servicios extraordinarios de habilitación del personal aduanero que deba intervenir en la recepción, control y libramiento de la operación.

6.- Infracciones al régimen de la presente. Todo incumplimiento por parte de las permisionarias de las normas y procedimientos establecidos en la presente será considerado como una infracción y será juzgada y sancionada como tal en orden a la legislación aduanera vigente, sin perjuicio deljuzgamiento y sanción conforme a esta legislación de otros ilícitos que pudieran cometer ella en el desarrollo de la actividad que por la presente se regula.

Fdo: ALFREDO A. GUZMAN
 Subadministrador Nacional de Aduanas