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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01123/1989
(B.Oficial: --)

Despachantes - Reemp.Anexo IV A, Res.2163/86   Descargue el PDF
Despachantes - Reemp.Anexo IV A, Res.2163/86

Despachantes - Reemp.Anexo IV A, Res.2163/86

Resolución Nº 1123/89 (RGADSA) - ANA
Buenos Aires, 19 de Mayo de 1989.-
VISTO la Resolución Nº 2163/86, y
CONSIDERANDO:
Que resulta  necesario modificar  el régimen  de constitución  del
Fondo Común  Solidario establecido  en el  Anexo IV  de la aludida
resolución, por  otro que  se  integre  en  títulos  de  la  deuda
pública.
Que la integración del fondo en tales títulos, permitirá preservar
la desvalorización  monetaria de  los  importes  depositados  como
garantía por los Despachantes de Aduana adherentes.
Que en tal sentido se expidió la Comisión creada por Resolución Nº
3508/87.
Por ello,  en uso de las facultades conferidas por el artículo 23,
inciso i) y t) de la Ley 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-   Aprobar el   Anexo "A"   de la presente  resolución el
que reemplazará al Anexo IV de la Resolución Nº 2163/86.
ART. 2º.-  Regístrese. Publíquese  en el  Boletín Oficial  y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Hacienda  y   al  Centro  De  Despachantes  de  Aduana.  Cumplido,
archívese.
Fdo.: Lic. ROLANDO ALBERTO PEPPI
      Administrador Nacional De Aduanas
ANEXO "A"
FONDO COMUN SOLIDARIO
1.- CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION
A los efectos previstos por el artículo 4º, apartado 4 del Decreto
Nº 1.001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes
condiciones:
a) Se  constituirá  con  un  número  mínimo  de  doscientos  (200)
adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos
cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). Resolución Nº 3.302/88.
b) El  monto total  del fondo  no podrá  ser inferior a la suma de
australes un  millón ochocientos  sesenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y  seis (A  1.868.496). Este  importe deberá integrarse en
títulos de la deuda pública, los que serán depositados en el Banco
de la  Nación Argentina  - Casa  Central -  División Títulos, a la
orden de la Administración Nacional de Aduanas.
c)  Los   importes  establecidos   en  los  incisos  a)  y  b)  se
actualizarán anualmente  de acuerdo  a los previsto en el artículo
4º, apartado  3 del  Decreto Nº  1001/82 y en el artículo 7º de la
presente Resolución.  El aumento de capital así determinado deberá
encontrarse integrado el 1º de Enero de cada año.
d) La  participación en  el fondo  se  instrumentará  mediante  un
certificado que  emitirá al  efecto el  Centro de  Despachantes de
Aduana por  cuadruplicado y  numerado correlativamente.  El citado
Centro  deberá   informar  asimismo   la  nómina   de  autoridades
facultadas a suscribir tales documentos.
e) Dicha  entidad también  llevará un  registro habilitado  por la
División Registros  del  Departamento  Técnica  de  Importación  y
Exportación, donde  hará constar todos los documentos otorgados al
igual que los datos relacionados con su titular.
f) El  registro de  los fondos  aportados  por  cada  uno  de  los
asociados operará  por voluntad  expresa del  beneficiario, por su
fallecimiento  o  por  decisión  del  Centro  de  Despachantes  de
Aduanas. La  caducidad de  las garantías deberá ser comunicada por
el Centro  Despachantes de  Aduana dentro  de las  cuarenta y ocho
(48) horas  de ocurrida,  operando la misma a partir del sexto día
de notificada  esta Administración  Nacional.  El  plazo  para  su
reintegro se  ajustará a los términos previstos por la legislación
vigente para la prescripción.
g) En caso de producirse la caducidad de la garantía por alguno de
los supuestos  contemplados en  el inciso  f), si  el  despachante
desea continuar  habilitado para  actuar ante  esta Administración
Nacional, deberá constituir una nueva garantía.
h)  En   caso  de  ejecución  de  una  garantía,  el  Departamento
Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de liberación,
solicitando la  venta de  los títulos  a la  División Títulos  del
Banco de  la Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al
Centro Despachantes  de  Aduana,  el  que  deberá  proceder  a  la
reposición de  fondos correspondientes  dentro del plazo de quince
(15) días contados a partir de su notificación.
i)  El   importe  máximo   de  la  garantía  a  restituir  a  esta
Administración Nacional  por el  Centro Despachantes  de Aduana en
cada  caso   de  ejecución   será  de   australes  veintiocho  mil
veintisiete (A  28.027), monto que se actualizará de acuerdo a  lo
previsto en  el artículo  4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82 y
en el artículo 7º de esta resolución.
2.- TRAMITACION
a) El Centro Despachantes de Aduana efectuará el depósito relativo
a la  constitución del  capital inicial del Fondo Común Solidario,
como así también todos los incrementos que resulten necesarios por
aumento del  número de  adherentes al  sistema o  en  concepto  de
actualización anual.  A tal fin los títulos de la deuda pública se
valuarán a  la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires correspondiente al día 26 de diciembre de
cada año  o el  primer día  hábil posterior,  para el  caso de  su
constitución o  actualización anual. Tratándose de incrementos por
la incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización
del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
correspondiente al día anterior a su depósito.
El monto  total del   fondo deberá incrementarse en un 1.5%   para
atender   eventuales   gastos   de    venta   de   los    títulos.
A fin  de cada  año se  valuarán los  títulos de  acuerdo  con  lo
dispuestos en el primer párrafo del presente inciso, con el objeto
de  establecer   si  la   cantidad  de  títulos  depositados  debe
reforzarse o  por el  contrario se  debe efectuar  una  liberación
parcial, atento  que exceden el monto requerido a partir del 1º de
cada enero como encaje del fondo.
Cuando  finalice   el  rescate   de  los  títulos  se  exigirá  su
constitución por otros que cubran el total del fondo.
b)  El   Centro  Despachantes   de  Aduana   presentará  ante   el
Departamento Contabilidad  y  Finanzas  -  División  Documentación
Fiscal los  comprobantes de  depósito (Resguardo)  una  nómina  de
asociados  que  integran  dicho  importe.  Asimismo  entregará  al
Departamento Técnica  de  Importación  y  Exportación  -  División
Registro -,  los certificados  de participación  en el Fondo Común
Solidario los que tendrán el siguiente destino:
- Original: se remitirá a la División Documentación Fiscal.
- Duplicado: se reservará en la División Registros para su archivo
en la carpeta - legajo del despachante.
-  Triplicado   y  Cuadruplicado:   debidamente  intervenidos   se
devolverán al Centro Despachantes de Aduana.
c) La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el
importe de  los títulos  depositados, coincida  con la cantidad de
certificados   de   participación   entregados   por   el   Centro
Despachantes de Aduana.
d) La renta que devenguen los títulos será precibida por el Centro
Despachantes de  Aduana en el momento en que la misma se abone. En
cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el
1º de  enero y  el  30  de  diciembre  de  cada  año,  quedarán  a
disposición del  citado Centro,  previa integración del importe de
capital amortizado.  A los  fines de esta integración, los títulos
que se  depositen se  valuarán a  la  cotización  del  día  26  de
diciembre del  año  inmediato  anterior  o  el  primer  día  hábil
posterior.
REGLAMENTO
[T]
ART. 1º.-   El "FONDO   COMUN SOLIDARIO"   se constituirá con  los
aportes de  los  señores  despachantes  asociados  activos  de  la
Institución y  el mismo,  a los  efectos de  su puesta  en marcha,
deberá   contar    con   un    capital   mínimo    suscripto    de
..................................................................
........................................................
A su  vez los  señores despachantes beneficiarios de las garantías
otorgadas por  el Centro Despachantes de Aduana deberán aportar al
"FONDO  COMUN   SOLIDARIO",   en   forma   individual,   la   suma
de......................................
Ambos importes deberán actualizarse anualmente, conforme lo que se
dispone en  este aspecto  el apartado  tercero del  Artículo 4 del
Decreto Nº 1.001/82.
[/T]
ART. 2º.-   El capital   del  "FONDO   COMUN  SOLIDARIO",   deberá
integrarse  en   títulos  de   la  deuda  pública  los  que  serán
depositados en  el Banco  de la  Nación Argentina  -Casa  Central-
División Títulos,  a la  orden de  la Administración  Nacional  de
Aduanas.
ART. 3º.-  Los señores  despachantes, socios  activos, que  deseen
constituir la  garantía para  el ejercicio de la profesión ante la
Administración Nacional  de Aduanas  a  través  del  "FONDO  COMUN
SOLIDARIO", deberán  solicitarlo por escrito al Centro, utilizando
la  fórmula   que  este   determine  y   aceptando   la   presente
reglamentación en todas sus partes.
ART. 4º.-   La renta  que devenguen  los títulos,  que integran el
"FONDO COMUN SOLIDARIO", será percibida por el Centro Despachantes
de Aduana.  El aumento  de  Capital  calculado  de  acuerdo  a  lo
previsto en  el Artículo  4º, apartado  3 del Decreto Nº 1.001/82,
deberá encontrarse integrado el 1º de enero de cada año.
ART. 5º.-   En caso   que la  Administración Nacional  de Aduanas,
haciendo  uso   de  sus  atribuciones,  ejecutase  alguna  de  las
garantías otorgadas  por el  Centro Despachantes de Aduana para el
ejercicio  de   la  profesión  de  sus  asociados,  se  suscribirá
proporcionalmente entre  el resto  de los  integrantes el  importe
necesario para  cubrir el  monto total de la garantía ejecutada, a
los efectos  de  restituir  dicho  importe  de  la  Administración
Nacional de  Aduanas dentro  del plazo  de quince  (15) días de la
ejecución de la garantía.
ART. 6º.-   Ante la   ejecución de   alguna garantía   otorgada de
acuerdo al  presente Reglamento,  el Centro Despachantes de Aduana
aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se procederá a la reposición de la garantía en los términos del
Artículo 5º.
b) Se  iniciará de  inmediato la  gestión pertinente  para que  el
causante reintegre el valor de la garantía ejecutada, y en caso de
negativa o  mora se  adoptarán las  medidas judiciales  necesarias
para obtener  su cobro  compulsivo, más  los  intereses  y  costos
producidos.
[T]
ART. 7º.-   El importe   máximo de   las garantías a  restituir en
cada caso  individual, en  los  términos  del  Artículo  5º,  será
de.....................................................
............................................................
suma que  será actualizada conforme al Artículo 4º, apartado 3 del
Decreto Nº 1.001/82.
[/T]
ART. 8º.-   La vigencia   del goce de  la franquicia acordada  por
el presente  Reglamento, sólo  será mantenida mientras el asociado
reviste regularmente en tal condición; dejando especial constancia
que las  sanciones por  falta de pago de sus obligaciones sociales
para con  el Centro  y/o cualquier  otra sanción  que provoque  su
separación del  mismo asociado,  dejará  sin  efecto  la  garantía
acordada. La caducidad de las garantías, producida en los términos
del  presente  artículo,  será  comunicada  por  el  Centro  a  la
Administración Nacional  de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas  de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la
franquicia de  los beneficios acordados por el presente régimen. A
partir del  sexto día  de  la  notificación  a  la  Administración
Nacional  de  Aduanas,  cesará  toda  responsabilidad  del  Centro
Despachantes de  Aduanas  por  las  operaciones  que  el  causante
efectñe en  el  futuro,  sin  perjuicio  de  la  subsistencia  del
depósito previsto  por el  Artículo 1º,  hasta su  retiro  en  los
términos del Artículo 12º del presente Reglamento y de la garantía
individual que  pueda exigir la Administración Nacional de Aduanas
en caso que el interesado continué actuando profesionalmente.
ART. 9º.-   A efectos  que la  Administración Nacional  de Aduanas
considere los  pedidos de  inscripción y/o  reinscripción  de  los
aspirantes a  la matrícula  de Despachantes de Aduana, conforme al
procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana,
extenderá  un   formulario  denominado   "GARANTIA   FONDO   COMUN
SOLIDARIO", en  original y  tres (-3--) copias, en el cual consten
todos los  datos relacionados  con el solicitante, al igual que su
condición de  socio activo  del Centro a la fecha de extensión del
referido documento,  dejándose establecido  que  su  titular  está
encuadrado  en   los  beneficios  otorgados  por  el  Fondo  Común
Solidario y que ha constituído su aporte al mismo de acuerdo a los
montos vigentes al momento de su constitución.
ART. 10º.-   Para el   contralor de   los certificados extendidos,
este  Centro  de  acuerdo  a  los  establecido en el Artículo  9º,
llevará  un    registro  especial    de   numeración  correlativa,
donde  se  anotarán todos los  documentos otorgados, al  igual que
los datos relacionados con sus titulares.
ART. 11º.- A  los fines de  dilucidar las cuestiones  que susciten
la aplicación  del presente  Reglamento, los asociados integrantes
del "Fondo  Común Solidario",  se someten a la jurisdicción de los
Tribunales  Ordinarios   de  la   Capital  Federal  en  todas  sus
instancias.
ART. 12º.-   El retiro   de los fondos  aportados por cada  uno de
los asociados  para integrar  el "Fondo  Común Solidario", operará
por voluntad  expresa del  beneficiario o  por  fallecimiento  del
mismo, ajustándose  el  lapso  para  su  reintegro  a  los  plazos
previstos por  la legislación  vigente  para  las  prescripciones,
previo conocimiento y conformidad de la Administración Nacional de
Aduanas.
[T]
                CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
                  Moreno 380 - Buenos Aires
                GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO
                 ----------------------------
El    señor..................................socio    Nº..........
del  Centro  Despachantes  de  Aduana,  nacido  el día.....de.....
............del    año.........en............de    nacionalidad...
.................C.I.    Nº............L.E.    Nº.................
Pasaporte   Nº.................D.N.I.   Nº.........con   domicilio
real  en  ..............................y  especial  en   ........
.................se  acoge  al  "FONDO  COMUN  SOLIDARIO"  de ga-/
rantía  recíproca,  establecida  por  el  Artículo  4º, apartado 4
del  Decreto  Nº  1.001/82,  para  garantizar  su desempeño como /
Despachante  de  Aduana,  Registro  Nº...................ante   la
Administración Nacional de Aduanas.-
        A  tal  efecto,  declara  haber  efectuado  el depósito de
..............................................(...........)
correspondiente y  cumplido con los requisitos establecidos por la
Ley   22.415   y   disposiciones   complementarias   de   la    //
Administración  Nacional  de  Aduanas,  aceptando  en  todos   sus
términos  el  reglamento  del  "Fondo  Común  Solidario",  cuyo  /
texto figura inserto al dorso.-
                                        .....................
                                                Firma
CERTIFICADO Nº...........
        El  Centro  Despachantes  de  Aduana  certifica   que   el
señor..........................Socio Nº.........de la Institución,
cumplió con los requisitos establecidos para integrar  el   "FONDO
COMUN   SOLIDARIO",   de   garantía    recíproca establecido   por
el  ART.  4º,   apartado  4  del  Decreto  Nº  1.001/82,  habiendo
manifestado conocer    y  aceptar   en    todas   sus   partes  el
Reglamento impreso al dorso.-
        Atento a  ello se   le expide  el presente certificado  en
cuatro (4)  ejemplares   de un   mismo tenor,   garantizando  esta
Institución hasta la suma de ...............................
................(..............), importe que deberá actualizarse
conforme  al Artículo   4º, apartado  3  del Decreto Nº  1.001/82,
para   ser   presentado   ante   la  Administración  Nacional   de
Aduanas.-
                        Buenos Aires.....de............de 19....
..............             ...............         .............
   Tesorero                  Secretario              Presidente
Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 2163/86.
      Esta es la primera modificación aprobada por Res.Nº 1123/89.
[/T]