ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 1869/93 - ANA
Régimen Compensación EnvÃo MercaderÃas con deficiencias. Impo/Expo
Buenos Aires, 26 de Julio de 1993.-
VISTO el Régimen de Importación o de Exportación para compensar envÃos de mercaderÃa con deficiencias, establecido por el Art. 573 y subsiguientes del Código Aduanero y Art. 85 del Decreto Nº 1001/82, y
CONSIDERANDO;
Que mediante Circular Telex Nº 414/92, se procedió a delegar en las distintas dependencias aduaneras la evaluación y resolución de aquellas presentaciones por las que se gestionare el beneficio del régimen comentado en el visto.
Que en mérito a un sano orden administrativo, deviene necesario proceder al dictado de la norma definitiva que establezca las pautas a seguir en el marco que nos ocupa. Que lo precedentemente señalado tiene como meta fundamental la inminente implementación del S.I.M. (Sistema Informático MarÃa), por lo que resulta pertinente proceder en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º - Las Aduanas considerarán y autorizarán la importación y exportación de mercaderÃas para compensar envÃos por deficiencias en los términos del Art. 573 y subsiguientes de la Ley Nº 22.415 y Art. 85 del Decreto Nº 1001/82.
ART. 2º - El trámite respectivo deberá iniciarse y resolverse mediante expediente, por ante la dependencia aduanera que haya intervenido en la operación originaria. Esta procederá a la agregación del Despacho de Importación o del Permiso de Embarque respectivo.
ART. 3º - Cumplido lo señalado en los artÃculos precedentes, deberá procederse a la verificación de la mercaderÃa, con intervención de la aduana donde ésta se encuentre, a los efectos de constatar el defecto del material y/o de fabricación, o bien de las condiciones establecidas en el respectivo contrato.
ART. 4º - La verificación de la mercaderÃa, cuando se trate de exportación, se realizará en ocasión de su reimportación, permitiéndose la exportación en sustitución, en las condiciones de los Art. 6 y 7 de esta Resolución.
ART. 5º - El interesado aportará el contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantÃa técnica, acompañado por un informe técnico, el que revestirá el carácter de Declaración Jurada, en caso de no poder acompañarse el mencionado contrato, el mismo podrá ser suplido mediante el reconocimiento por parte del vendedor de sustituir la mercaderÃa con motivo del defecto y de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.
ART. 6º - Las dependencias aduaneras intervinientes exigirán garantÃa, hasta que se cumpla Ãntegramente la operación, la que será equivalente al importe de los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término.
ART. 7º - Las importaciones y exportaciones a que se refiere esta Resolución se tramitarán por el CANAL ROJO, en las condiciones de la Resolución Nº 1166/92 y sus modificaciones.
ART. 8º - Finalizado el circuito precedentemente señalado y con carácter previo a la devolución de la garantÃa o a dar por cumplida la sustitución, se enviarán las actuaciones a la SecretarÃa Técnica con carácter ineludible, para su evaluación y aprobación. La presente condición, se establecerá en la pertinente autorización emanada de cada una de las dependencias, a los efectos de la toma de conocimiento por parte de los interesados.
ART. 9º - El servicio aduanero procederá a la devolución de las garantÃas al vencimiento del plazo de un (1) mes de cumplida la sustitución, salvo que con anterioridad a ese vencimiento quede notificada por la SecretarÃa Técnica de no haber sido aprobada la operación.
ART. 10 - RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, remÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos. Hecho, archÃvese.
Fdo.: GUSTAVO A. PARINO