ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 2163/86 (RGIE) - ANA
Despachantes - Normas para el Registro y Actuación
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 1986.-
VISTO las normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, y
CONSIDERANDO :
Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley 22.415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio jurÃdico de esta repartición nros. 2022/84 sobre garantÃas bancarias, 1709/83 y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artÃculo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes. Régimen de GarantÃas aplicable y las normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario que se agregan como Anexos II, III y IV respectivamente de la presente.
ART. 2º - Aprobar los formularios OM - 1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes -, OM-2014 - GarantÃa bancaria -, OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución -, OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales -, OM-105l B - Inscripción de Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana -, OM - 1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -, los modelos de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público y carta poder a Despachante de Aduana, que figuran en los Anexos V y VI, VIII al X, XV y XVI, XVIII, XIX, XXII y XII respectivamente, los que también integran esta resolución.
ART. 3º - Mantener la vigencia de los formularios OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón -, OM-1596 - Libro Diario de Despachante de Aduana - y OM - 1804 A - Pedido de antecedentes -, que figuran como Anexos XI, XIII y XX respectivamente de la presente.
ART. 4º - Derogar las Resoluciones Nros. 5791/79 (BANA Nº 71/80), 3270/80 (BANA Nº 152/80) y 4264/81 (BANA Nº 204/81) y el formulario OM-1803 A.
ART. 5º - Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminación y reinscripciones en el Registro de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales que figuran en el Anexo XXI de la presente.
ART. 6º - Los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de Res. Nº 1073/87 y BANA Nº 92/87 suspendido por Res. 2108/88 BANA Nº 144/88 DIEZ (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente. Vencido dicho plazo quedarán automáticamente eliminados del Registro.
ART. 7º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 100l/82. Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el BoletÃn Oficial y en el de esta Repartición.
ART. 8º - Las credenciales y libretas credenciales(OM-1812 A, OM-1814 A y OM-1816 A serán provistas por el servicio aduanero con cargo a los interesados. El costo de las mismas será fijado inicialmente por el Departamento Administración y actualizado en forma cuatrimestral por el Departamento Contabilidad y Finanzas por aplicación del Ãndice de precios al por mayor - nivel general elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos, dándose a conocer mediante avisos publicados en el BoletÃn de esta Repartición.
ART. 9º - RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archÃvese.
Fdo.: Dr, JUAN CARLOS DELCONTE Administrador Nacional de Aduanas
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II Normas p/el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus apoderados Generales y Dependientes.
ANEXO III Régimen de GarantÃas.
ANEXO IV Normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario y modelo de certificado de participación.
ANEXO V OM-1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada (*).
ANEXO VI OM-1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes. (*).
ANEXO VII OM-2034 - Control de GarantÃas de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores/Exportadores. (*).
ANEXO VIII OM-2014 - GarantÃa bancaria para Despachantes de Aduana. (*).
ANEXO IX OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución para Despachante de Aduana. (*).
ANEXO X OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus apoderados Generales. (*).
ANEXO XI OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón.
ANEXO XII Modelo de Carta poder a Despachante de Aduana.
ANEXO XIII OM-1596 - Libro diario de Despachante de Aduana. (*)
ANEXO XIV OM-755 A/2 - Carpeta Legajo de Despachante de Aduana (*).
ANEXO XV OM-1053 B - Inscripción Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada. (*).
ANEXO XVI OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana.
ANEXO XVII OM-775 A/2 - Carpeta Legajo del Apoderado General del Despachante de Aduana. (*).
ANEXO XVIII OM-1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada. (*).
ANEXO XIX OM-1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana.
ANEXO XX OM-1804 A - Pedido de antecedentes.
ANEXO XXI Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro.
ANEXO XXII Modelo de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público.
Nota: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.
ANEXO II
NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA. SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES
1. DE LA INSCRIPCION
1.1 La inscripción como Despachante de Aduana, Apoderado General o Dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerla ante la aduana de su jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrados el Formulario OM-1049 B (ANEXO V), OM - 1053 B (ANEXO XV), y OM-1057 B (ANEXO XVIII), según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno de ellos se indica como obligatoria.
1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del Despachante de Aduana será certificada por contador público y su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XXII de esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 4to., apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Decreto 1001/82, siempre que no se adhiera al Fondo Común Solidario a los fines que establece el apartado 4 del mencionado artÃculo (Anexo IV).
1.3 El Despachante de Aduana deberá constituir la garantÃa a que se refiere el artÃculo 4to., apartado 1, inciso b) o apartado 4 del Decreto 1001/82, de acuerdo con lo establecido en Anexos III o IV de la presente norma.
1.4 La División Registros solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos (Formulario OM-1804 A (ANEXO XX).
1.5 La División Registros recibirá el ejemplar número 2 del OM- 2034 Control de GarantÃas, (ANEXO VIl) de la Sección Deudas y GarantÃas o de la aduana interviniente o un ejemplar del certificado de participación en el Fondo Común Solidario (ANEXO IV).
1.6 Cumplimentados los puntos 1.4 y 1.5, según corresponda, la División Registros otorgará número de inscripción y emitirá las credenciales pertinentes. Con relación a las inscripciones efectuadas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, entregará con constancias las credenciales a los interesados, reservará los legajos y remitirá a la División Importación -Sección Registro y Cruce- las fichas de Registro de Firmas OM-1078 A (ANEXO X).
1.7 Los Despachantes de Aduana que actúen en jurisdicción del citado Departamento una vez concedida la inscripción presentarán debidamente integrado el Formulario OM - 1939 (ANEXO VI) en el que se detallan las facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes que se reservará en la División Registros.
1.8 En cuanto a las Solicitudes interpuestas en jurisdicción de las Aduanas, la citada División reservará un ejemplar de los formularios de inscripción (Declaraciones Juradas), y enviará a aquellas el legajo, las credenciales para su entrega y las fichas de Registro de Firmas. El Despachante de Aduana presentará el Formulario OM 1939 (ANEXO VI) ante la respectiva aduana.
1.9 La Sección Registro y Cruce y las Dependencias de las Aduanas que cumplan funciones similares, constatarán en todos los casos que los firmantes de las respectivas actuaciones estén facultados para ello. Asimismo las demás Dependencias, previo trámite de las pertinentes diligencias exigirán la credencial correspondiente a fin de verificar si el presentante está facultado al efecto.
1.10 Periódicamente por disposición del área técnica de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artÃculos 55 y 56 de la Ley 22.415.
2. DE LA ACTUACION
2.1 El Despachante de Aduana para actuar en representación de Importadores-Exportadores, deberá estarse a lo determinado en el artÃculo 38 de la mencionada Ley, registrando en las respectivas áreas Operativas el poder correspondiente, modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana (ANEXO XIl).
Toda renuncia o revocación de poderes tanto de Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la Aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División. El otorgamiento de nuevos poderes a Apoderados Generales o Dependientes como asimismo la revocación o renuncia de los mismos deberán registrarse en el Formulario OM-1939 (ANEXO VI).
2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular, cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar su número de registro.
2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes las que serán exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.
2.4 En caso de fallecimiento del Despachante de Aduana, los Apoderados Generales del mismo, podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario del Importador - Exportador por cuenta de quien se realice la operación. La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.
2.5 En caso de eliminación o suspensión del Despachante de Aduana, sus Apoderados Generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.
2.6 Los Dependientes de Despachantes podrán:
1 Marcar bultos y asistir a revisaciones de mercaderÃas ingresadas a depósito en mala condición.
2 Retirar mercaderÃas dando recibo por ellas.
3 Hacer pagos.
4 Tramitar documentación, previamente firmada por el Despachante de Aduana o - en su caso - sus Apoderados Generales, ante las diversas dependencias aduaneras. Los Dependientes menores no podrán ejercitar las facultades indicadas en los puntos 1, 2 y 3.
3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA
3.1 Los Despachantes de Aduana llevarán un Libro Diario en las condiciones previstas en el artÃculo 55 de la Ley 22.415, el cual deberá contener los datos que se indican en el modelo OM-1596 que figura en el ANEXO XIII de la presente, y será rubricado por el Jefe de la División Registros o su reemplazante y en las aduanas, por el Administrador o Subadministrador.
3.2 Deberá realizar dentro de los dos (2) años contados a partir del 1 de enero de 1986, en cumplimiento de las disposiciones del artÃculo 45, apartado 2, inciso d) de la Ley Nº 22.415, el número mÃnimo de operaciones que se detallan a continuación:
DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL 12
ADUANAS DE PRIMERA 8
ADUANAS DE SEGUNDA 5
DEMAS ADUANAS 2
4. CESE DE LA INSCRIPCION
A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación, dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.
5. SANCIONES
Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el ANEXO XXI. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artÃculo 44, apartado I, inciso f) y el artÃculo 80, apartado I, inciso f) de la Ley 22.415, estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantÃa efectuadas con Formularios OM - 1190 y OM - 1190 A), la División FiscalÃa y las aduanas.
Con respecto a las suspensiones contempladas en los artÃculos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artÃculos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.
El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artÃculos 46 y 82 de la Ley 22.415.
Las sanciones o su levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las DIECIOCHO (18) horas a la División Registros, la que procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada responsable, como asà también dar intervención a la División Producción del Departamento Procesamiento de la Información.
Las comunicaciones de las aduanas a la División registros se efectuará vÃa télex o telegráfica.
6. REINSCRIPCIONES
En los casos establecidos en los artÃculos 46 y 82 de la Ley 22.415 los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o Aduana de jurisdicción.
Las peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de acuerdo a la causal que la originó.
Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda.
Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de Patrimonio Neto y actualizarán el importe de la garantÃa o constituirán una nueva, en su caso.
7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
De conformidad con lo previsto por el artÃculo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales inscriptos a la fecha, deberán presentar Formulario OM -1049 B u OM - 1053 B, según corresponda, de acuerdo a las normas fijadas en el presente anexo, acompañando la documentación exigida a tenor del artÃculo 41, apartado 2-excepto inciso b)-, y artÃculo 76, apartado 2 -excepto inciso b)- respectivamente, del mencionado texto legal y el artÃculo 4to. del Decreto 1001/82.
8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES
Deberán gestionarse ante la División Registros o la Aduana de actuación bianualmente (años pares) durante el primer trimestre, las de los Despachantes de Aduana y durante el segundo trimestre sus Apoderados Generales y Dependientes.
ANEXO III
REGIMEN DE GARANTIA
1. A partir del décimo dÃa hábil de la presentación del OM-1049 B y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034 Control de GarantÃa, en el cual se habrá consignado el número de inscripción otorgado, a efectos de constituir la garantÃa aludida en el Anexo II, punto 1.3 en la Sección Deudas y GarantÃas.
2. Para los peticionantes del interior, la División Registros remitirá a la aduana de jurisdicción el juego de formularios citado, intervenido. Los interesados deberán constituir la garantÃa respectiva en esa Aduana.
3. A tal efecto los interesados optarán por:
a) Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) dÃas, cuando dicha institución dicta la reglamentación pertinente;
b) Depósito de tÃtulos de la deuda pública en las condiciones establecidas en el artÃculo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe de la garantÃa debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de tÃtulos;
c) GarantÃa bancaria (OM-2014 ANEXO VIII);
d) Seguro de garantÃa (OM-2021 ANEXO IX); éste será aplicable cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza y demás condiciones atinentes a este riesgo;
e) Participación en el Fondo Común Solidario constituido de acuerdo al artÃculo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82 en las condiciones establecidas en el Anexo IV.
4. La garantÃa constituida mediante depósito de dinero, tÃtulos de la deuda pública o participación en el Fondo Común Solidario, deberá actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento del artÃculo 7mo. de la presente resolución.
5. La garantÃa constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la autorización del cese de actividades del despachante.
Si durante ese perÃodo se incoaren causas administrativas o judiciales de Ãndole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la prescripción de tales causas. InterÃn serán actualizadas de acuerdo al punto precedente.
ANEXO IV "A"
FONDO COMUN SOLIDARIO
1.- CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION
A los efectos previstos por el artÃculo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Se constituirá con un número mÃnimo de doscientos (200) adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). Resolución Nº 3.302/88.
b) El monto total del fondo no podrá ser inferior a la suma de australes un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis (A 1.868.496). Este importe deberá integrarse en tÃtulos de la deuda pública, los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central - División TÃtulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.
c) Los importes establecidos en los incisos a) y b) se actualizarán anualmente de acuerdo a los previsto en el artÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1001/82 y en el artÃculo 7º de la presente Resolución. El aumento de capital asà determinado deberá encontrarse integrado el 1º de Enero de cada año.
d) La participación en el fondo se instrumentará mediante un certificado que emitirá al efecto el Centro de Despachantes de Aduana por cuadruplicado y numerado correlativamente. El citado Centro deberá informar asimismo la nómina de autoridades facultadas a suscribir tales documentos.
e) Dicha entidad también llevará un registro habilitado por la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación, donde hará constar todos los documentos otorgados al igual que los datos relacionados con su titular.
f) El registro de los fondos aportados por cada uno de los asociados operará por voluntad expresa del beneficiario, por su fallecimiento o por decisión del Centro de Despachantes de Aduanas. La caducidad de las garantÃas deberá ser comunicada por el Centro Despachantes de Aduana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, operando la misma a partir del sexto dÃa de notificada esta Administración Nacional. El plazo para su reintegro se ajustará a los términos previstos por la legislación vigente para la prescripción.
g) En caso de producirse la caducidad de la garantÃa por alguno de los supuestos contemplados en el inciso f), si el despachante desea continuar habilitado para actuar ante esta Administración Nacional, deberá constituir una nueva garantÃa.
h) En caso de ejecución de una garantÃa, el Departamento Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de liberación, solicitando la venta de los tÃtulos a la División TÃtulos del Banco de la Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al Centro Despachantes de Aduana, el que deberá proceder a la reposición de fondos correspondientes dentro del plazo de quince (15) dÃas contados a partir de su notificación.
i) El importe máximo de la garantÃa a restituir a esta Administración Nacional por el Centro Despachantes de Aduana en cada caso de ejecución será de australes veintiocho mil veintisiete (A 28.027), monto que se actualizará de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82 y en el artÃculo 7º de esta resolución.
2.- TRAMITACION
a) El Centro Despachantes de Aduana efectuará el depósito relativo a la constitución del capital inicial del Fondo Común Solidario, como asà también todos los incrementos que resulten necesarios por aumento del número de adherentes al sistema o en concepto de actualización anual. A tal fin los tÃtulos de la deuda pública se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires correspondiente al dÃa 26 de diciembre de cada año o el primer dÃa hábil posterior, para el caso de su constitución o actualización anual. Tratándose de incrementos por la incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al dÃa anterior a su depósito.
El monto total del fondo deberá incrementarse en un 1.5% para atender eventuales gastos de venta de los tÃtulos. A fin de cada año se valuarán los tÃtulos de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, con el objeto de establecer si la cantidad de tÃtulos depositados debe reforzarse o por el contrario se debe efectuar una liberación parcial, atento que exceden el monto requerido a partir del 1º de cada enero como encaje del fondo.
Cuando finalice el rescate de los tÃtulos se exigirá su constitución por otros que cubran el total del fondo.
b) El Centro Despachantes de Aduana presentará ante el Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal los comprobantes de depósito (Resguardo) una nómina de asociados que integran dicho importe. Asimismo entregará al Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registro -, los certificados de participación en el Fondo Común Solidario los que tendrán el siguiente destino:
- Original: se remitirá a la División Documentación Fiscal. - Duplicado: se reservará en la División Registros para su archivo en la carpeta - legajo del despachante. - Triplicado y Cuadruplicado: debidamente intervenidos se devolverán al Centro Despachantes de Aduana.
c) La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el importe de los tÃtulos depositados, coincida con la cantidad de certificados de participación entregados por el Centro Despachantes de Aduana.
d) La renta que devenguen los tÃtulos será percibida por el Centro Despachantes de Aduana en el momento en que la misma se abone. En cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el 1º de enero y el 30 de diciembre de cada año, quedarán a disposición del citado Centro, previa integración del importe de capital amortizado. A los fines de esta integración, los tÃtulos que se depositen se valuarán a la cotización del dÃa 26 de diciembre del año inmediato anterior o el primer dÃa hábil posterior.
REGLAMENTO
ART. 1º.- El "FONDO COMUN SOLIDARIO" se constituirá con los aportes de los señores despachantes asociados activos de la Institución y el mismo, a los efectos de su puesta en marcha, deberá contar con un capital mÃnimo suscripto de .................................................................. ........................................................
A su vez los señores despachantes beneficiarios de las garantÃas otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana deberán aportar al "FONDO COMUN SOLIDARIO", en forma individual, la suma de......................................
Ambos importes deberán actualizarse anualmente, conforme lo que se dispone en este aspecto el apartado tercero del ArtÃculo 4 del Decreto Nº 1.001/82.
ART. 2º.- El capital del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberá integrarse en tÃtulos de la deuda pública los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina -Casa Central- División TÃtulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.
ART. 3º.- Los señores despachantes, socios activos, que deseen constituir la garantÃa para el ejercicio de la profesión ante la Administración Nacional de Aduanas a través del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberán solicitarlo por escrito al Centro, utilizando la fórmula que este determine y aceptando la presente reglamentación en todas sus partes.
ART. 4º.- La renta que devenguen los tÃtulos, que integran el "FONDO COMUN SOLIDARIO", será percibida por el Centro Despachantes de Aduana. El aumento de Capital calculado de acuerdo a lo previsto en el ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, deberá encontrarse integrado el 1º de enero de cada año.
ART. 5º.- En caso que la Administración Nacional de Aduanas, haciendo uso de sus atribuciones, ejecutase alguna de las garantÃas otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana para el ejercicio de la profesión de sus asociados, se suscribirá proporcionalmente entre el resto de los integrantes el importe necesario para cubrir el monto total de la garantÃa ejecutada, a los efectos de restituir dicho importe de la Administración Nacional de Aduanas dentro del plazo de quince (15) dÃas de la ejecución de la garantÃa.
ART. 6º.- Ante la ejecución de alguna garantÃa otorgada de acuerdo al presente Reglamento, el Centro Despachantes de Aduana aplicará el siguiente procedimiento:
a) Se procederá a la reposición de la garantÃa en los términos del ArtÃculo 5º.
b) Se iniciará de inmediato la gestión pertinente para que el causante reintegre el valor de la garantÃa ejecutada, y en caso de negativa o mora se adoptarán las medidas judiciales necesarias para obtener su cobro compulsivo, más los intereses y costos producidos.
ART. 7º.- El importe máximo de las garantÃas a restituir en cada caso individual, en los términos del ArtÃculo 5º, será de..................................................... ............................................................ suma que será actualizada conforme al ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82.
ART. 8º.- La vigencia del goce de la franquicia acordada por el presente Reglamento, sólo será mantenida mientras el asociado reviste regularmente en tal condición; dejando especial constancia que las sanciones por falta de pago de sus obligaciones sociales para con el Centro y/o cualquier otra sanción que provoque su separación del mismo asociado, dejará sin efecto la garantÃa acordada. La caducidad de las garantÃas, producida en los términos del presente artÃculo, será comunicada por el Centro a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la franquicia de los beneficios acordados por el presente régimen. A partir del sexto dÃa de la notificación a la Administración Nacional de Aduanas, cesará toda responsabilidad del Centro Despachantes de Aduanas por las operaciones que el causante efectúe en el futuro, sin perjuicio de la subsistencia del depósito previsto por el ArtÃculo 1º, hasta su retiro en los términos del ArtÃculo 12º del presente Reglamento y de la garantÃa individual que pueda exigir la Administración Nacional de Aduanas en caso que el interesado continué actuando profesionalmente.
ART. 9º.- A efectos que la Administración Nacional de Aduanas considere los pedidos de inscripción y/o reinscripción de los aspirantes a la matrÃcula de Despachantes de Aduana, conforme al procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana, extenderá un formulario denominado "GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO", en original y tres (-3--) copias, en el cual consten todos los datos relacionados con el solicitante, al igual que su condición de socio activo del Centro a la fecha de extensión del referido documento, dejándose establecido que su titular está encuadrado en los beneficios otorgados por el Fondo Común Solidario y que ha constituido su aporte al mismo de acuerdo a los montos vigentes al momento de su constitución.
ART. 10º.- Para el contralor de los certificados extendidos, este Centro de acuerdo a los establecido en el ArtÃculo 9º, llevará un registro especial de numeración correlativa, donde se anotarán todos los documentos otorgados, al igual que los datos relacionados con sus titulares.
ART. 11º.- A los fines de dilucidar las cuestiones que susciten la aplicación del presente Reglamento, los asociados integrantes del "Fondo Común Solidario", se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en todas sus instancias.
ART. 12º.- El retiro de los fondos aportados por cada uno de los asociados para integrar el "Fondo Común Solidario", operará por voluntad expresa del beneficiario o por fallecimiento del mismo, ajustándose el lapso para su reintegro a los plazos previstos por la legislación vigente para las prescripciones, previo conocimiento y conformidad de la Administración Nacional de Aduanas.
CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA
Moreno 380 - Buenos Aires
GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO
----------------------------
El señor..................................socio Nº.......... del Centro Despachantes de Aduana, nacido el dÃa.....de..... ............del año.........en............de nacionalidad... .................C.I. Nº............L.E. Nº................. Pasaporte Nº.................D.N.I. Nº.........con domicilio real en ..............................y especial en ........ .................se acoge al "FONDO COMUN SOLIDARIO" de garantÃa recÃproca, establecida por el ArtÃculo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, para garantizar su desempeño como / Despachante de Aduana, Registro Nº...................ante la Administración Nacional de Aduanas.-
A tal efecto, declara haber efectuado el depósito de ..............................................(...........) correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 22.415 y disposiciones complementarias de la // Administración Nacional de Aduanas, aceptando en todos sus términos el reglamento del "Fondo Común Solidario", cuyo / texto figura inserto al dorso.-
.....................
Firma
CERTIFICADO Nº...........
El Centro Despachantes de Aduana certifica que el señor..........................Socio Nº.........de la Institución, cumplió con los requisitos establecidos para integrar el "FONDO COMUN SOLIDARIO", de garantÃa recÃproca establecido por el ART. 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, habiendo manifestado conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento impreso al dorso.-
Atento a ello se le expide el presente certificado en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, garantizando esta Institución hasta la suma de ............................... ................(..............), importe que deberá actualizarse conforme al ArtÃculo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, para ser presentado ante la Administración Nacional de Aduanas.-
Buenos Aires.....de............de 19....
..............           ...............              .............
Tesorero           Secretario             Presidente
Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 2163/86. Esta es la primera modificación aprobada por Res.Nº 1123/89.
ANEXO V
Nota: EL MODELO DEL OM-1049-B ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO VI
Nota: EL MODELO DEL OM-1939 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO VIl
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2034 ESTA EN EL BANA Nº 178/86
ANEXO VIII
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2014 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO IX
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2021 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO X
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1078 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO XI
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO ESTA EN EL BANA Nº 178/86
ANEXO XII
MODELO CARTA PODER A DESPACHANTE DE ADUANA
Lugar y fecha......................................
Sr. Jefe del Departamento Operacional Capital.
Sr. Administrador de la Aduana de................... DOC. de identidad......................en su carácter de (1)........................................de la firma ........................... con domicilio en..................... N de registro................................ de la Administración Nacional de Aduanas, se presenta y expone, Que confiere poder - general o especial (2)- al despachante de aduana ................. Registro N.........................a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artÃculo 38 de la Ley 22415 Saludo a Ud. atte.
Firma y Sello Certificación de Firma
1 - Titular, integrante o apoderado, registrado en la División Registros de la A.N.A
2 - Indicar intervención para la que se otorga el poder.
ANEXO XIII
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1596 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO XIV
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-775 A/2 ESTA EN BANA Nº 178/86.
ANEXO XV
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1053 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.
ANEXO XVI
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1814 ESTA EN EL BANA Nº 178/86
ANEXO XVII
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-775 A/2 ESTA EN BANA Nº 178/86
ANEXO XVIII
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1057 B ESTA EN EL BANA Nº 178/86
ANEXO XIX
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1816 ESTA EN EL BANA Nº 178/86
ANEXO XX
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1804 A ESTA EN BANA Nº 178/86
ANEXO XXI
Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO ESTA EN EL BANA Nº178/86
ANEXO XXII
DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO
Declaro bajo juramento en mi carácter de.......................... de la firma................................................ que al .......................fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de australes.................... (A...........)
Buenos Aires,..............................
Firma del titular o representante legal
CERTIFICACION LITERAL
CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma......................cerrado el.........el que se halla transcripto en los folios.............. a ......... del Libro de Inventarios y Balances N..........rubricado confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados que cumplen con los requisitos formales de orden legal. Asimismo informo que las deudas denegadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes .......................(A.........), de los cuales australes ....................(A..............) eran exigibles a esa fecha.-
Dr. XXX
Contador Publico (.......)
C.P.C.E...................
TO/FO.