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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02163/1986
(B.Oficial: --)

Despachantes - Normas para el Registro y Actuación   Descargue el PDF

Resolución Nº 2163/86 (RGIE) - ANA

Despachantes - Normas para el Registro y Actuación

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 1986.-

VISTO las normas referidas a la inscripción y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes, y

CONSIDERANDO :

Que corresponde adecuar las mismas a las prescripciones de la Ley 22.415 y su Decreto Reglamentario, teniendo en cuenta además los dictámenes del servicio jurídico de esta repartición nros. 2022/84 sobre garantías bancarias, 1709/83 y 24/85 con relación a la póliza de seguro de caución.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I de la presente, las normas para el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes. Régimen de Garantías aplicable y las normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario que se agregan como Anexos II, III y IV respectivamente de la presente.

ART. 2º - Aprobar los formularios OM - 1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes -, OM-2014 - Garantía bancaria -, OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución -, OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus Apoderados Generales -, OM-105l B - Inscripción de Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana -, OM - 1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada -, OM - 1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -, los modelos de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público y carta poder a Despachante de Aduana, que figuran en los Anexos V y VI, VIII al X, XV y XVI, XVIII, XIX, XXII y XII respectivamente, los que también integran esta resolución.

ART. 3º - Mantener la vigencia de los formularios OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón -, OM-1596 - Libro Diario de Despachante de Aduana - y OM - 1804 A - Pedido de antecedentes -, que figuran como Anexos XI, XIII y XX respectivamente de la presente.

ART. 4º - Derogar las Resoluciones Nros. 5791/79 (BANA Nº 71/80), 3270/80 (BANA Nº 152/80) y 4264/81 (BANA Nº 204/81) y el formulario OM-1803 A.

ART. 5º - Aprobar el Cuadro de Suspensiones, su levantamiento, eliminación y reinscripciones en el Registro de los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales que figuran en el Anexo XXI de la presente.

ART. 6º - Los Despachantes de Aduana, sus Apoderados Generales y Dependientes ya inscriptos deberán cumplir el punto 7 del Anexo II de esta resolución dentro del plazo de Res. Nº 1073/87 y BANA Nº 92/87 suspendido por Res. 2108/88 BANA Nº 144/88 DIEZ (10) meses, contados a partir de la vigencia de la presente. Vencido dicho plazo quedarán automáticamente eliminados del Registro.

ART. 7º - El Departamento Contabilidad y Finanzas estará a cargo de la actualización de importes prevista en el artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 100l/82. Dichos importes se expresarán en cifras enteras, debiendo publicarse mediante avisos en el Boletín Oficial y en el de esta Repartición.

ART. 8º - Las credenciales y libretas credenciales(OM-1812 A, OM-1814 A y OM-1816 A serán provistas por el servicio aduanero con cargo a los interesados. El costo de las mismas será fijado inicialmente por el Departamento Administración y actualizado en forma cuatrimestral por el Departamento Contabilidad y Finanzas por aplicación del índice de precios al por mayor - nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dándose a conocer mediante avisos publicados en el Boletín de esta Repartición.

ART. 9º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, al Tribunal de Cuentas de la Nación y al Centro de Despachantes de Aduana. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr, JUAN CARLOS DELCONTE Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II Normas p/el registro y actuación de los Despachantes de Aduana, sus apoderados Generales y Dependientes.

ANEXO III Régimen de Garantías.

ANEXO IV Normas de constitución y trámite del Fondo Común Solidario y modelo de certificado de participación.

ANEXO V OM-1049 B - Inscripción Despachante de Aduana - Declaración Jurada (*).

ANEXO VI OM-1939 - Despachante de Aduana - Facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes. (*).

ANEXO VII OM-2034 - Control de Garantías de Agentes del Servicio Aduanero e Importadores/Exportadores. (*).

ANEXO VIII OM-2014 - Garantía bancaria para Despachantes de Aduana. (*).

ANEXO IX OM-2021 - Póliza de Seguro de Caución para Despachante de Aduana. (*).

ANEXO X OM-1078 A - Ficha registro de firmas del Despachante de Aduana y sus apoderados Generales. (*).

ANEXO XI OM-1812 A - Credencial de Despachante de Aduana y talón.

ANEXO XII Modelo de Carta poder a Despachante de Aduana.

ANEXO XIII OM-1596 - Libro diario de Despachante de Aduana. (*)

ANEXO XIV OM-755 A/2 - Carpeta Legajo de Despachante de Aduana (*).

ANEXO XV OM-1053 B - Inscripción Apoderado General de Despachante de Aduana - Declaración Jurada. (*).

ANEXO XVI OM-1814 A - Libreta credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana.

ANEXO XVII OM-775 A/2 - Carpeta Legajo del Apoderado General del Despachante de Aduana. (*).

ANEXO XVIII OM-1057 B - Inscripción Dependiente de Despachante de Aduana - Declaración Jurada. (*).

ANEXO XIX OM-1816 A - Libreta credencial de Dependiente de Despachante de Aduana.

ANEXO XX OM-1804 A - Pedido de antecedentes.

ANEXO XXI Cuadro de suspensiones, su levantamiento, eliminaciones y reinscripciones en el Registro.

ANEXO XXII Modelo de declaración jurada de patrimonio neto y certificación por contador público.

Nota: (*) Estos formularios serán adquiridos en los comercios de plaza.

ANEXO II

NORMAS PARA EL REGISTRO Y ACTUACION DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA. SUS APODERADOS GENERALES Y DEPENDIENTES

1. DE LA INSCRIPCION

1.1 La inscripción como Despachante de Aduana, Apoderado General o Dependiente se realizará ante la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación. Los residentes en el interior deberán hacerla ante la aduana de su jurisdicción. Los interesados presentarán debidamente integrados el Formulario OM-1049 B (ANEXO V), OM - 1053 B (ANEXO XV), y OM-1057 B (ANEXO XVIII), según corresponda, acompañando la documentación que en cada uno de ellos se indica como obligatoria.

1.2 La declaración jurada de patrimonio neto del Despachante de Aduana será certificada por contador público y su firma legalizada por el Consejo Profesional de la jurisdicción respectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo XXII de esta resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4to., apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Decreto 1001/82, siempre que no se adhiera al Fondo Común Solidario a los fines que establece el apartado 4 del mencionado artículo (Anexo IV).

1.3 El Despachante de Aduana deberá constituir la garantía a que se refiere el artículo 4to., apartado 1, inciso b) o apartado 4 del Decreto 1001/82, de acuerdo con lo establecido en Anexos III o IV de la presente norma.

1.4 La División Registros solicitará información de antecedentes al Registro de Infractores en todos los casos (Formulario OM-1804 A (ANEXO XX).

1.5 La División Registros recibirá el ejemplar número 2 del OM- 2034 Control de Garantías, (ANEXO VIl) de la Sección Deudas y Garantías o de la aduana interviniente o un ejemplar del certificado de participación en el Fondo Común Solidario (ANEXO IV).

1.6 Cumplimentados los puntos 1.4 y 1.5, según corresponda, la División Registros otorgará número de inscripción y emitirá las credenciales pertinentes. Con relación a las inscripciones efectuadas en jurisdicción del Departamento Operacional Capital, entregará con constancias las credenciales a los interesados, reservará los legajos y remitirá a la División Importación -Sección Registro y Cruce- las fichas de Registro de Firmas OM-1078 A (ANEXO X).

1.7 Los Despachantes de Aduana que actúen en jurisdicción del citado Departamento una vez concedida la inscripción presentarán debidamente integrado el Formulario OM - 1939 (ANEXO VI) en el que se detallan las facultades conferidas a sus Apoderados Generales y Dependientes que se reservará en la División Registros.

1.8 En cuanto a las Solicitudes interpuestas en jurisdicción de las Aduanas, la citada División reservará un ejemplar de los formularios de inscripción (Declaraciones Juradas), y enviará a aquellas el legajo, las credenciales para su entrega y las fichas de Registro de Firmas. El Despachante de Aduana presentará el Formulario OM 1939 (ANEXO VI) ante la respectiva aduana.

1.9 La Sección Registro y Cruce y las Dependencias de las Aduanas que cumplan funciones similares, constatarán en todos los casos que los firmantes de las respectivas actuaciones estén facultados para ello. Asimismo las demás Dependencias, previo trámite de las pertinentes diligencias exigirán la credencial correspondiente a fin de verificar si el presentante está facultado al efecto.

1.10 Periódicamente por disposición del área técnica de la aduana, se realizarán las verificaciones que se estimen necesarias a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 55 y 56 de la Ley 22.415.

2. DE LA ACTUACION

2.1 El Despachante de Aduana para actuar en representación de Importadores-Exportadores, deberá estarse a lo determinado en el artículo 38 de la mencionada Ley, registrando en las respectivas áreas Operativas el poder correspondiente, modelo de Carta Poder a Despachante de Aduana (ANEXO XIl).

Toda renuncia o revocación de poderes tanto de Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependiente, deberá comunicarse de inmediato a la División Registros o a la Aduana de actuación, en cuyo caso ésta lo informará a la mencionada División. El otorgamiento de nuevos poderes a Apoderados Generales o Dependientes como asimismo la revocación o renuncia de los mismos deberán registrarse en el Formulario OM-1939 (ANEXO VI).

2.2 En todas las presentaciones escritas o documentación que deban suscribir los Despachantes de Aduana, Apoderados Generales o Dependientes, aclararán la firma utilizando al efecto un sello rectangular, cuyas dimensiones serán de 60 mm. de base por 20 mm. de altura, el que además deberá indicar su número de registro.

2.3 Para actuar en ámbito aduanero deberán poseer las credenciales correspondientes las que serán exhibidas a requerimiento de las respectivas autoridades.

2.4 En caso de fallecimiento del Despachante de Aduana, los Apoderados Generales del mismo, podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad al fallecimiento. Este procedimiento se aplicará salvo manifestación expresa en contrario del Importador - Exportador por cuenta de quien se realice la operación. La prosecución de la actuación deberá estar autorizada por el Departamento Operacional Capital o la aduana de jurisdicción.

2.5 En caso de eliminación o suspensión del Despachante de Aduana, sus Apoderados Generales quedarán inhabilitados para intervenir en la prosecución del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la sanción aplicada.

2.6 Los Dependientes de Despachantes podrán:

1 Marcar bultos y asistir a revisaciones de mercaderías ingresadas a depósito en mala condición.

2 Retirar mercaderías dando recibo por ellas.

3 Hacer pagos.

4 Tramitar documentación, previamente firmada por el Despachante de Aduana o - en su caso - sus Apoderados Generales, ante las diversas dependencias aduaneras. Los Dependientes menores no podrán ejercitar las facultades indicadas en los puntos 1, 2 y 3.

3. DE LAS OBLIGACIONES DEL DESPACHANTE DE ADUANA

3.1 Los Despachantes de Aduana llevarán un Libro Diario en las condiciones previstas en el artículo 55 de la Ley 22.415, el cual deberá contener los datos que se indican en el modelo OM-1596 que figura en el ANEXO XIII de la presente, y será rubricado por el Jefe de la División Registros o su reemplazante y en las aduanas, por el Administrador o Subadministrador.

3.2 Deberá realizar dentro de los dos (2) años contados a partir del 1 de enero de 1986, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 45, apartado 2, inciso d) de la Ley Nº 22.415, el número mínimo de operaciones que se detallan a continuación:

DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL 12

ADUANAS DE PRIMERA 8

ADUANAS DE SEGUNDA 5

DEMAS ADUANAS 2

4. CESE DE LA INSCRIPCION

A petición fundada del interesado, el Departamento Técnica de Importación y Exportación, dispondrá el cese de la inscripción siempre que no hubiere impedimento legal.

5. SANCIONES

Las suspensiones y/o levantamientos y las eliminaciones y/o reinscripciones del Registro de Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales serán aplicadas, con relación a sus respectivas causales, por las dependencias intervinientes cuyo detalle obra en el ANEXO XXI. Las suspensiones y/o levantamientos previstos en el artículo 44, apartado I, inciso f) y el artículo 80, apartado I, inciso f) de la Ley 22.415, estarán a cargo de los Departamentos Operacional Capital, Contabilidad y Finanzas (únicamente para operaciones con garantía efectuadas con Formularios OM - 1190 y OM - 1190 A), la División Fiscalía y las aduanas.

Con respecto a las suspensiones contempladas en los artículos 44, apartado 2 y 80, apartado 2 y las eliminaciones previstas en los artículos 45, apartado 2 y 81, apartado 2 del citado texto legal, las actuaciones pertinentes tramitarán por el Departamento Operacional Capital o las aduanas, según corresponda, debiendo elevarse a esta Administración Nacional para su resolución.

El mismo criterio será de aplicación para las reinscripciones previstas en los artículos 46 y 82 de la Ley 22.415.

Las sanciones o su levantamiento serán informadas por las dependencias aduaneras antes de las DIECIOCHO (18) horas a la División Registros, la que procederá a efectuar las anotaciones pertinentes en el Formulario OM-1371 A de cada responsable, como así también dar intervención a la División Producción del Departamento Procesamiento de la Información.

Las comunicaciones de las aduanas a la División registros se efectuará vía télex o telegráfica.

6. REINSCRIPCIONES

En los casos establecidos en los artículos 46 y 82 de la Ley 22.415 los interesados deberán solicitar su reinscripción por nota ante la División Registros o Aduana de jurisdicción.

Las peticiones serán consideradas por las dependencias aduaneras que tramitaron la eliminación, de acuerdo a la causal que la originó.

Una vez autorizada la reinscripción deberán presentar el Formulario OM-1049 B u OM-1053 B, según corresponda.

Además, los Despachantes de Aduana presentarán declaración jurada de Patrimonio Neto y actualizarán el importe de la garantía o constituirán una nueva, en su caso.

7. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO

De conformidad con lo previsto por el artículo 1189, apartado 2 de la Ley 22.415, los Despachantes de Aduana y sus Apoderados Generales inscriptos a la fecha, deberán presentar Formulario OM -1049 B u OM - 1053 B, según corresponda, de acuerdo a las normas fijadas en el presente anexo, acompañando la documentación exigida a tenor del artículo 41, apartado 2-excepto inciso b)-, y artículo 76, apartado 2 -excepto inciso b)- respectivamente, del mencionado texto legal y el artículo 4to. del Decreto 1001/82.

8. RENOVACION DE CREDENCIALES O LIBRETAS CREDENCIALES

Deberán gestionarse ante la División Registros o la Aduana de actuación bianualmente (años pares) durante el primer trimestre, las de los Despachantes de Aduana y durante el segundo trimestre sus Apoderados Generales y Dependientes.

ANEXO III

REGIMEN DE GARANTIA

1. A partir del décimo día hábil de la presentación del OM-1049 B y documentación agregada, el interesado deberá concurrir a la División Registros para notificarse del estado de su trámite y proceder al retiro del OM-2034 Control de Garantía, en el cual se habrá consignado el número de inscripción otorgado, a efectos de constituir la garantía aludida en el Anexo II, punto 1.3 en la Sección Deudas y Garantías.

2. Para los peticionantes del interior, la División Registros remitirá a la aduana de jurisdicción el juego de formularios citado, intervenido. Los interesados deberán constituir la garantía respectiva en esa Aduana.

3. A tal efecto los interesados optarán por:

a) Depósito de dinero en el Banco de la Nación Argentina a plazo fijo, renovable automáticamente cada TREINTA (30) días, cuando dicha institución dicta la reglamentación pertinente;

b) Depósito de títulos de la deuda pública en las condiciones establecidas en el artículo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82. El importe de la garantía debe incrementarse en 1,5% para atender eventuales gastos de venta de títulos;

c) Garantía bancaria (OM-2014 ANEXO VIII);

d) Seguro de garantía (OM-2021 ANEXO IX); éste será aplicable cuando la Superintendencia de Seguros de la Nación apruebe la póliza y demás condiciones atinentes a este riesgo;

e) Participación en el Fondo Común Solidario constituido de acuerdo al artículo 4to., apartado 2 del Decreto 1001/82 en las condiciones establecidas en el Anexo IV.

4. La garantía constituida mediante depósito de dinero, títulos de la deuda pública o participación en el Fondo Común Solidario, deberá actualizarse anualmente, de acuerdo a los importes que se fijen en cumplimiento del artículo 7mo. de la presente resolución.

5. La garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de la autorización del cese de actividades del despachante.

Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la prescripción de tales causas. Interín serán actualizadas de acuerdo al punto precedente.

ANEXO IV "A"

FONDO COMUN SOLIDARIO

1.- CONDICIONES PARA SU CONSTITUCION

A los efectos previstos por el artículo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, el Fondo Común Solidario se ajustará a las siguientes condiciones:

a) Se constituirá con un número mínimo de doscientos (200) adherentes, siendo el aporte por asociado de nueve mil trescientos cuarenta y dos con 48/100 (A 9.342,48). Resolución Nº 3.302/88.

b) El monto total del fondo no podrá ser inferior a la suma de australes un millón ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis (A 1.868.496). Este importe deberá integrarse en títulos de la deuda pública, los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central - División Títulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.

c) Los importes establecidos en los incisos a) y b) se actualizarán anualmente de acuerdo a los previsto en el artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1001/82 y en el artículo 7º de la presente Resolución. El aumento de capital así determinado deberá encontrarse integrado el 1º de Enero de cada año.

d) La participación en el fondo se instrumentará mediante un certificado que emitirá al efecto el Centro de Despachantes de Aduana por cuadruplicado y numerado correlativamente. El citado Centro deberá informar asimismo la nómina de autoridades facultadas a suscribir tales documentos.

e) Dicha entidad también llevará un registro habilitado por la División Registros del Departamento Técnica de Importación y Exportación, donde hará constar todos los documentos otorgados al igual que los datos relacionados con su titular.

f) El registro de los fondos aportados por cada uno de los asociados operará por voluntad expresa del beneficiario, por su fallecimiento o por decisión del Centro de Despachantes de Aduanas. La caducidad de las garantías deberá ser comunicada por el Centro Despachantes de Aduana dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, operando la misma a partir del sexto día de notificada esta Administración Nacional. El plazo para su reintegro se ajustará a los términos previstos por la legislación vigente para la prescripción.

g) En caso de producirse la caducidad de la garantía por alguno de los supuestos contemplados en el inciso f), si el despachante desea continuar habilitado para actuar ante esta Administración Nacional, deberá constituir una nueva garantía.

h) En caso de ejecución de una garantía, el Departamento Contabilidad y Finanzas librará la pertinente orden de liberación, solicitando la venta de los títulos a la División Títulos del Banco de la Nación Argentina. Asimismo comunicará de inmediato al Centro Despachantes de Aduana, el que deberá proceder a la reposición de fondos correspondientes dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su notificación.

i) El importe máximo de la garantía a restituir a esta Administración Nacional por el Centro Despachantes de Aduana en cada caso de ejecución será de australes veintiocho mil veintisiete (A 28.027), monto que se actualizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82 y en el artículo 7º de esta resolución.

2.- TRAMITACION

a) El Centro Despachantes de Aduana efectuará el depósito relativo a la constitución del capital inicial del Fondo Común Solidario, como así también todos los incrementos que resulten necesarios por aumento del número de adherentes al sistema o en concepto de actualización anual. A tal fin los títulos de la deuda pública se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires correspondiente al día 26 de diciembre de cada año o el primer día hábil posterior, para el caso de su constitución o actualización anual. Tratándose de incrementos por la incorporación de nuevos adherentes, se valuarán a la cotización del cierre de operaciones de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, correspondiente al día anterior a su depósito.

El monto total del fondo deberá incrementarse en un 1.5% para atender eventuales gastos de venta de los títulos. A fin de cada año se valuarán los títulos de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del presente inciso, con el objeto de establecer si la cantidad de títulos depositados debe reforzarse o por el contrario se debe efectuar una liberación parcial, atento que exceden el monto requerido a partir del 1º de cada enero como encaje del fondo.

Cuando finalice el rescate de los títulos se exigirá su constitución por otros que cubran el total del fondo.

b) El Centro Despachantes de Aduana presentará ante el Departamento Contabilidad y Finanzas - División Documentación Fiscal los comprobantes de depósito (Resguardo) una nómina de asociados que integran dicho importe. Asimismo entregará al Departamento Técnica de Importación y Exportación - División Registro -, los certificados de participación en el Fondo Común Solidario los que tendrán el siguiente destino:

- Original: se remitirá a la División Documentación Fiscal. - Duplicado: se reservará en la División Registros para su archivo en la carpeta - legajo del despachante. - Triplicado y Cuadruplicado: debidamente intervenidos se devolverán al Centro Despachantes de Aduana.

c) La División Documentación Fiscal controlará mensualmente que el importe de los títulos depositados, coincida con la cantidad de certificados de participación entregados por el Centro Despachantes de Aduana.

d) La renta que devenguen los títulos será percibida por el Centro Despachantes de Aduana en el momento en que la misma se abone. En cuanto a las amortizaciones de capital que se efectivicen entre el 1º de enero y el 30 de diciembre de cada año, quedarán a disposición del citado Centro, previa integración del importe de capital amortizado. A los fines de esta integración, los títulos que se depositen se valuarán a la cotización del día 26 de diciembre del año inmediato anterior o el primer día hábil posterior.

REGLAMENTO

ART. 1º.- El "FONDO COMUN SOLIDARIO" se constituirá con los aportes de los señores despachantes asociados activos de la Institución y el mismo, a los efectos de su puesta en marcha, deberá contar con un capital mínimo suscripto de .................................................................. ........................................................

A su vez los señores despachantes beneficiarios de las garantías otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana deberán aportar al "FONDO COMUN SOLIDARIO", en forma individual, la suma de......................................

Ambos importes deberán actualizarse anualmente, conforme lo que se dispone en este aspecto el apartado tercero del Artículo 4 del Decreto Nº 1.001/82.

ART. 2º.- El capital del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberá integrarse en títulos de la deuda pública los que serán depositados en el Banco de la Nación Argentina -Casa Central- División Títulos, a la orden de la Administración Nacional de Aduanas.

ART. 3º.- Los señores despachantes, socios activos, que deseen constituir la garantía para el ejercicio de la profesión ante la Administración Nacional de Aduanas a través del "FONDO COMUN SOLIDARIO", deberán solicitarlo por escrito al Centro, utilizando la fórmula que este determine y aceptando la presente reglamentación en todas sus partes.

ART. 4º.- La renta que devenguen los títulos, que integran el "FONDO COMUN SOLIDARIO", será percibida por el Centro Despachantes de Aduana. El aumento de Capital calculado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, deberá encontrarse integrado el 1º de enero de cada año.

ART. 5º.- En caso que la Administración Nacional de Aduanas, haciendo uso de sus atribuciones, ejecutase alguna de las garantías otorgadas por el Centro Despachantes de Aduana para el ejercicio de la profesión de sus asociados, se suscribirá proporcionalmente entre el resto de los integrantes el importe necesario para cubrir el monto total de la garantía ejecutada, a los efectos de restituir dicho importe de la Administración Nacional de Aduanas dentro del plazo de quince (15) días de la ejecución de la garantía.

ART. 6º.- Ante la ejecución de alguna garantía otorgada de acuerdo al presente Reglamento, el Centro Despachantes de Aduana aplicará el siguiente procedimiento:

a) Se procederá a la reposición de la garantía en los términos del Artículo 5º.

b) Se iniciará de inmediato la gestión pertinente para que el causante reintegre el valor de la garantía ejecutada, y en caso de negativa o mora se adoptarán las medidas judiciales necesarias para obtener su cobro compulsivo, más los intereses y costos producidos.

ART. 7º.- El importe máximo de las garantías a restituir en cada caso individual, en los términos del Artículo 5º, será de..................................................... ............................................................ suma que será actualizada conforme al Artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82.

ART. 8º.- La vigencia del goce de la franquicia acordada por el presente Reglamento, sólo será mantenida mientras el asociado reviste regularmente en tal condición; dejando especial constancia que las sanciones por falta de pago de sus obligaciones sociales para con el Centro y/o cualquier otra sanción que provoque su separación del mismo asociado, dejará sin efecto la garantía acordada. La caducidad de las garantías, producida en los términos del presente artículo, será comunicada por el Centro a la Administración Nacional de Aduanas, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrida, a los efectos de excluir al titular de la franquicia de los beneficios acordados por el presente régimen. A partir del sexto día de la notificación a la Administración Nacional de Aduanas, cesará toda responsabilidad del Centro Despachantes de Aduanas por las operaciones que el causante efectúe en el futuro, sin perjuicio de la subsistencia del depósito previsto por el Artículo 1º, hasta su retiro en los términos del Artículo 12º del presente Reglamento y de la garantía individual que pueda exigir la Administración Nacional de Aduanas en caso que el interesado continué actuando profesionalmente.

ART. 9º.- A efectos que la Administración Nacional de Aduanas considere los pedidos de inscripción y/o reinscripción de los aspirantes a la matrícula de Despachantes de Aduana, conforme al procedimiento que se reglamenta, el Centro Despachantes de Aduana, extenderá un formulario denominado "GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO", en original y tres (-3--) copias, en el cual consten todos los datos relacionados con el solicitante, al igual que su condición de socio activo del Centro a la fecha de extensión del referido documento, dejándose establecido que su titular está encuadrado en los beneficios otorgados por el Fondo Común Solidario y que ha constituido su aporte al mismo de acuerdo a los montos vigentes al momento de su constitución.

ART. 10º.- Para el contralor de los certificados extendidos, este Centro de acuerdo a los establecido en el Artículo 9º, llevará un registro especial de numeración correlativa, donde se anotarán todos los documentos otorgados, al igual que los datos relacionados con sus titulares.

ART. 11º.- A los fines de dilucidar las cuestiones que susciten la aplicación del presente Reglamento, los asociados integrantes del "Fondo Común Solidario", se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal en todas sus instancias.

ART. 12º.- El retiro de los fondos aportados por cada uno de los asociados para integrar el "Fondo Común Solidario", operará por voluntad expresa del beneficiario o por fallecimiento del mismo, ajustándose el lapso para su reintegro a los plazos previstos por la legislación vigente para las prescripciones, previo conocimiento y conformidad de la Administración Nacional de Aduanas.

CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA

Moreno 380 - Buenos Aires

GARANTIA FONDO COMUN SOLIDARIO

----------------------------

El señor..................................socio Nº.......... del Centro Despachantes de Aduana, nacido el día.....de..... ............del año.........en............de nacionalidad... .................C.I. Nº............L.E. Nº................. Pasaporte Nº.................D.N.I. Nº.........con domicilio real en ..............................y especial en ........ .................se acoge al "FONDO COMUN SOLIDARIO" de garantía recíproca, establecida por el Artículo 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, para garantizar su desempeño como / Despachante de Aduana, Registro Nº...................ante la Administración Nacional de Aduanas.-

A tal efecto, declara haber efectuado el depósito de ..............................................(...........) correspondiente y cumplido con los requisitos establecidos por la Ley 22.415 y disposiciones complementarias de la // Administración Nacional de Aduanas, aceptando en todos sus términos el reglamento del "Fondo Común Solidario", cuyo / texto figura inserto al dorso.-

.....................
Firma

CERTIFICADO Nº...........

El Centro Despachantes de Aduana certifica que el señor..........................Socio Nº.........de la Institución, cumplió con los requisitos establecidos para integrar el "FONDO COMUN SOLIDARIO", de garantía recíproca establecido por el ART. 4º, apartado 4 del Decreto Nº 1.001/82, habiendo manifestado conocer y aceptar en todas sus partes el Reglamento impreso al dorso.-

Atento a ello se le expide el presente certificado en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, garantizando esta Institución hasta la suma de ............................... ................(..............), importe que deberá actualizarse conforme al Artículo 4º, apartado 3 del Decreto Nº 1.001/82, para ser presentado ante la Administración Nacional de Aduanas.-

Buenos Aires.....de............de 19....

..............            ...............               .............
Tesorero            Secretario              Presidente

Nota: El original Anexo IV fue aprobado por Resolución Nº 2163/86. Esta es la primera modificación aprobada por Res.Nº 1123/89.

ANEXO V

Nota: EL MODELO DEL OM-1049-B ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO VI

Nota: EL MODELO DEL OM-1939 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO VIl

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2034 ESTA EN EL BANA Nº 178/86

ANEXO VIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2014 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO IX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-2021 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO X

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1078 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO XI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO ESTA EN EL BANA Nº 178/86

ANEXO XII

MODELO CARTA PODER A DESPACHANTE DE ADUANA

Lugar y fecha......................................

Sr. Jefe del Departamento Operacional Capital.

Sr. Administrador de la Aduana de................... DOC. de identidad......................en su carácter de (1)........................................de la firma ........................... con domicilio en..................... N de registro................................ de la Administración Nacional de Aduanas, se presenta y expone, Que confiere poder - general o especial (2)- al despachante de aduana ................. Registro N.........................a los efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 38 de la Ley 22415 Saludo a Ud. atte.

Firma y Sello Certificación de Firma

1 - Titular, integrante o apoderado, registrado en la División Registros de la A.N.A

2 - Indicar intervención para la que se otorga el poder.

ANEXO XIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1596 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO XIV

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-775 A/2 ESTA EN BANA Nº 178/86.

ANEXO XV

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1053 ESTA EN EL BANA Nº 178/86.

ANEXO XVI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1814 ESTA EN EL BANA Nº 178/86

ANEXO XVII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-775 A/2 ESTA EN BANA Nº 178/86

ANEXO XVIII

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1057 B ESTA EN EL BANA Nº 178/86

ANEXO XIX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1816 ESTA EN EL BANA Nº 178/86

ANEXO XX

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO OM-1804 A ESTA EN BANA Nº 178/86

ANEXO XXI

Nota: EL MODELO DEL FORMULARIO ESTA EN EL BANA Nº178/86

ANEXO XXII

DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO NETO

Declaro bajo juramento en mi carácter de.......................... de la firma................................................ que al .......................fecha de cierre del ejercicio social, el patrimonio neto alcanza a la suma de australes.................... (A...........)

Buenos Aires,..............................

Firma del titular o representante legal

CERTIFICACION LITERAL

CERTIFICO QUE EL PATRIMONIO NETO DECLARADO corresponde al Balance General de la firma......................cerrado el.........el que se halla transcripto en los folios.............. a ......... del Libro de Inventarios y Balances N..........rubricado confeccionado a partir del diario y subdiarios rubricados que cumplen con los requisitos formales de orden legal. Asimismo informo que las deudas denegadas a favor de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional ascienden a australes .......................(A.........), de los cuales australes ....................(A..............) eran exigibles a esa fecha.-

Dr. XXX
Contador Publico (.......)
C.P.C.E...................
TO/FO.