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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02203/1982
(B.Oficial: --)      Derogada por: Resolución No. 00743/1999  (Fecha: 17-12-1999)

Despacho de Importación - Normas - Parte 1 de 6   Descargue el PDF

Resolución Nº 2203/82 (RGIMOS) - ANA

Despacho de Importación - Normas - Parte 1 de 6

Buenos Aires, 02 de Julio de 1982.-

VISTO las normas referidas a la confección, presentación y tramite del Despacho de Importación, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar las resoluciones aduaneras referentes al tema, en concordancia a las prescripciones que contempla el Código Aduanero.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 23 inc.i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

Art. 1º - Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I y las normas referidas a la presentación, confección y tramite de las distintas solicitudes de destinación aduanera que se detallan en los Anexos II a XV, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Aprobar los formularios OM-1633 Declaración de Ignorar contenido, OM - 1541 A Solicitud de Deposito de Almacenamiento y Hoja Continuación, que se agregan como Anexo XVI y XVII de la presente Resolución; y mantener la vigencia del formulario OM-650 A Despacho de Importación.

Art. 3º - Derogar las Res. ANST Nº 4279/78 (BANA Nº 206/78), RGIMOS Nº 1686/80 (CIANA Nº 23/50): RGIMOS Nº 1125/81 (BANA Nº 6l/81), RGIMTA Nº 2002/81 (BANA Nº 98/81), RGIMOS Nº 2006/81 (BANA Nº 106/81), RGIMOS Nº 2468/81 (BANA Nº 25/81) Y RGIMOS Nº 2545/81 (BANA Nº 130/81).

Art. 4º - Regístrese. Publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Vicealmirante (RE) JUAN CARLOS MARTINEZ
Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I "G"

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DESPACHO DE IMPORTACION - FORMULARIO OM-680 "A" HOJA CARATULA, HOJA CONTINUACION Y HOJA COMPLEMENTARIA.

III INSTRUCCIONES PARA LA DECLARACION DE AUTOMOTORES POR OM-680 "A" SISTEMA DE CONTROL.

IV DESPACHO DIRECTO. DESCRIPCION DEL TRAMITE Y CURSOGRAMA.

V DESPACHO DIRECTO A PLAZA.

VI DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL DESPACHO DE IMPORTACION.

VII INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO Y NORMAS DE TRAMITE.

VIII "B" DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION.

IX RAMOS DE IMPORTACION.

X HORARIOS DE PRESENTACION Y PLAZOS PARA PROCESAR PEDIDOS DE DESTINACION ADUANERA.

XI IGNORANDO CONTENIDO (ART. 221 C.A.).

XII PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN OPERACIONES POR MERCADERIAS NEGOCIADAS EN EL MARCO DE LA A.L.A.D.I.

XIII DESPACHOS DE OFICIO (ART. 417 C.A.).

XIV DESPACHOS-INTERDICCIONES.

XV PROCEDIMIENTOS PARA LA DESTINACION Y POSTERIOR TRAMITE DE DESPACHOS DE IMPORTACION

XVI FORMULARIO OM-1633 "DECLARACION DE IGNORAR CONTENIDO"

XVII FORMULARIO OM-1841 "A" - "SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO" Y HOJA CONTINUACION.

XVIII NORMAS RELATIVAS AL EXAMEN PRELIMINAR PARA REGISTRO DE LA DECLARACION.

XIX DESPACHO DIRECTO A PLAZA. INFORMACION RELATIVA.

XX DESPACHO DIRECTO. INFORMACION RELATIVA

XXI DESPACHO DE DEPOSITO. INFORMACION RELATIVA.

XXII DESPACHO D.I.S. DESCRIPCION DEL TRAMITE.

XXIII PROCEDIMIENTOS PARA EL TRAMITE DE LAS MODIFICACIONES DE LA LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS CON APOYO DE COMPUTACION

XXIV TRIBUTOS NO ABONADOS EN DESPACHOS DE IMPORTACION CUYO MONTO NO SEA EXIGIBLE.

Nota: El original ANEXO I fue aprobado por Res. Nº 2203/82.
La primera modificación fue aprobada por Res. Nº 3367/82.
La segunda modificación fue aprobada por Res. Nº 2339/83.
La tercera modificación fue aprobada por Res. Nº 1940/84.
La cuarta modificación fue aprobada por Res. Nº 3383/85.
La quinta modificación fue aprobada por Res. Nº 3140/87.
La sexta modificación fue aprobada por Res. Nº 1022/92.
Esta es la séptima modificación aprobada por Res. Nº 2536/95

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARA INTEGRAR EL DESPACHO DE IMPORTACION

1- INTRODUCCION

El diseño del actual formulario CM 680 "A" "DESPACHO DE IMPORTACION": tiene como finalidad el levantamiento de la información para su procesamiento electrónico.

Consta de tres (3) hojas: HOJA CARATULA- HOJA CONTINUACION Y HOJA COMPLEMENTARIA PARA LA VALORACION.

La primera hoja-CARATULA-, contiene datos de la transacción comercial, del documentante, de los elementos componentes para la liquidación general de los tributos y el total liquidado.

La segunda hoja- CONTINUACION- contiene datos referentes a la mercadería y la Declaración principal de la misma, utilizándose una hoja por cada ítem del despacho con su correspondiente liquidación.

Las firmas de Terceros e intervenciones del servicio aduanero se registran en los dorsos de cada una de estas dos hojas.

La tercer hoja-COMPLEMENTARIA-, para la VALORACION, contiene la información de los elementos para determinar el valor en Aduana.

2- CARACTERISTICA DEL FORMULARIO OM-680 "A".

2.1.- Material: papel obra alisado (70 grs por metro cuadrado)

2.2.- Medidas del papel: 22 cm x 28 cm.

2.3.- Impreso: frente y dorso en tinta color rojo.

En el dorso en el ángulo superior izquierdo ira impreso en tinta negra un rectángulo de 10 cm x 2,1 cm.

2.4.- Cantidad de ejemplares requeridos por Aduana.

-CARATULA Original y cinco (5) copias

-HOJA CONTINUACION; Original y cuatro (4) copias

Cada ejemplar llevara impreso el numero y destino asignado:

- Original: Matriz
- Copia 1: Despacho
- Copia 2: Verificación y libramiento
- Copia 3: Despachante
- Copia 4: INDEC
- Copia 5: (Recibo en copias al carbónico) (Carátula)

- HOJA COMPLEMENTARIA: Original y duplicado

El original se agregará al ejemplar matriz del Despacho y el duplicado quedara con la Copia 1 en el sobre del mismo.

Las copias podrán obtenerse de dos maneras:
a) Por fotocopiado
b) Por copia carbonizada.

2.4.1- COPIAS POR FOTOCOPIADO

El fotocopiado de los originales será aceptado por las Aduanas cuando estas copias sean obtenidas dentro del recinto aduanero, con cargo del Despachante y formado parte del tramite del  Despacho según el diagrama del Anexo VI.

En este caso deberá presentarse solo el ejemplar Original del Despacho agregando un duplicado de Hoja Carátula, para extender recibo.

La Hoja Complementaria no será fotocopiada.

2.4.2.-COPIAS POR CARBONICO

Las copias de los originales en carbónico se obtendrán de los legajos emblocados con carbónico incorporado, debiendo la Aduana proceder al descarbonicado en el momento de la presentación de Despacho formando parte del trámite según el diagrama del ANEXO VI.

3.- REGISTRACION DE CODIGOS Y DATOS RELEVANTES

Este formulario presenta campos definidos para cada dato y/o codificación requerida.

Cada uno de los campos de cada hoja está identificado con un numero, que parte del 1 al 80 en la Carátula, del 1 al 47 en la Hoja Continuación y del 1 al 25 en la Complementaria.

En consecuencia los responsables del llenado del formulario deberán registrar en cada campo el dato o código que corresponda aplicando las tablas codificadoras aprobadas por la Aduana y siguiendo las instrucciones de confección que para cada caso se especifica, considerando las siguientes generalidades.

CEROS A LA IZQUIERDA
No deben completarse los campos con ceros a la izquierda de los números que se declaran, excepto los decimales que se completaran hasta la unidad.

DECIMALES
Los decimales deben encuadrarse en el campo correspondiente, en el lugar destinado a tal efecto.

MENCIONES GENERALES PARA TODOS LOS ITEMS-AJUSTES ESTABLECIDO POR ANTAVAS- COMPROMISOS SOBRE RESPONSABILIDADES DE TERCEROS - ETC
Colocar en campo 80

FIRMAS EN AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES QUE SE PRESENTEN

-El importador, Documentante o Apoderado Legal deben firmar en los Sectores asignados si es en Hoja Carátula o bien en 46 y 47 si es Hoja de Item.

D.J.N.I Resolución de Derechos-Libre de Derechos
Registrar preferentemente en observaciones, Campo 47 de la Hoja
Continuación. Si no queda espacio puede colocarse en 46 al final de la declaración de la mercadería del ítem.

CODIFICACION
Los códigos requeridos deben ser colocados por el Despachante utilizando las tablas codificadoras aprobadas por Resolución de esta Administración Nacional, controlando la Aduana su correcto uso.

4.- CONFECCION DEL FORMULARIO DE DESPACHO

El Despacho de Importación será confeccionado de acuerdo al siguiente instructivo:

HOJA CARATULA - SECTOR BD01

CAMPO DATOS A REGISTRAR
1 Foliación
Foja 1: de fojas
Colocar la cantidad de hojas que forman el despacho, que será el resultado de sumar la Carátula más las Hojas Continuación que se agreguen, las que pueden contener parte o la totalidad de un ítem.

Ejemplo:

1 de 7: La primera Hoja Continuación será 2 de 7, y así hasta arribar a la última que será 7 de 7.
2 Nombre de la Aduana: por la que se tramita la importación.
3 Código de Aduana. Tabla Nº 2 (2 dígitos).
4 Fecha. Reservado para la Aduana, se indicará en forma numérica.
Ejemplo: 040387
5 Nº de Despacho y Dígito Control. Reservado para la Aduana asentándose en todas las fojas que lo componen.
6 Nombre completo: sin abreviaturas, como figura inscripto en la Aduana.
7 Número de registro del Despachante y D.C. (6 dígitos) (Ej.01111 7)
8 Si es Directo- Directo a Plaza- de Depósito Excepcional.
9 Código Clase de Despacho.Tabla A del presente ANEXO (1 dígito)

En Despachos en los que se documenten mercaderías arribada al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, pero excluidas del tratamiento especial establecido por el régimen DIRE- Despacho de Importación Rápido Ezeiza (Resolución Nº 2641/87) y que deban ser presentados ante el Departamento Operacional Capital, en este campo junto al código alfabético se registrará el No. que corresponda a la mercadería que se importa:

-1- Aplicables cupos a la importación.
-2- Autorización previa de alguna destinación suspensiva de importación.
-3- Reimportación de mercaderías.
-4- Compensación deficiencia de importación.
-5- Prohibición a la importación.

DESPACHO DIS
DIS es una condición de cualquier Despacho- D- Directo -C-de Depósito o -f- Directo a Plaza. En consecuencia en campo 5 de BDO1 colocar Directo o de Depósito, agregando a continuación, cuando corresponda (DIS) y en 9 código, F-D-6 C.
Ej:

8 Clase de Despacho
9 CODIGO DIRECTO A PLAZA (DIS) F
10 Si es despacho de depósito, colocar:

-Año: Los dos (2) últimos números del año de la Solicitud.
-Copia No.: número de la Solicitud de Depósito de Almacenamiento (5 dígitos).
F: Se registrará si la Solicitud de Depósito de Almacenamiento se documenta en un solo despacho o se fracciona en varios. En el primer caso, único despacho se colocará una "T"(Total).
Si es fraccionado, se asentará el número de despacho que le corresponda del 1 al 9, registrándose o (cero) cuando sea mayor a éste.
En el último despacho de depósito que se documente en vez del número se indicará "F".
11 Día, mes y año indicado en el aviso de correo (6 dígitos).
12 Número de documento de transporte que ampara la carga, según la vía utilizada. Se aclara que solo puede declararse un conocimiento por Despacho, excepto la vía postal (15 dígitos).

- Vía Acuática: Nº de Conocimiento.
- Vía Terrestre: Nº de Carta de Porte.
- Vía Aérea: Nº de Guía Aérea.

En este último caso se deberá registrar:
-Cía Aérea: 3 dígitos
-Nº Guía Aérea: 8 dígitos.
Si el número de guía no alcanza esta cantidad de dígitos, anteponer ceros hasta completar.
-Nº Guía Aérea Hija:
Si la guía anterior es madre, a continuación deberán indicarse los cuatro (4) últimos números de la guía hija cuando esté desconsolidada y si en cambio es guía única los cuatro lugares se completarán con ceros.

Ejemplo 1:
Cia Aérea Nº Guía única Datos a completar
026 23456782 00000

Ejemplo2:
Cia Aérea No. Guía Madre Cuatro últimos Nros.
Guía Hija
026 03482789 3728

13 Una "X" en el recuadro del ramo/s que corresponda a la mercadería a declarar. Tabla B del presente Anexo, no es necesario colocar literalmente el nombre del Ramo.
14 Vía utilizada para transportar la mercadería al país, en forma literal.
15 Número de paquete compuesto por:
- Aduana: Código. Tabla No.2 (2 dígitos)
- Año:
Los dos (2) últimos números del año que corresponda a la fecha de ingresado el medio.
- Medio:
El paquete y debe corresponder al asignado por la Aduana en la que se documenta (5 dígitos).
16 Fecha de entrada del medio transportador (6 dígitos).
17 País de matriculación del medio transportador, con su correspondiente código. Tabla No. 7 (3 dígitos).

SECTOR BD30
18 Reservado para la Aduana.
19 Según el medio transportador empleado (20 dígitos).
-Buque
-Nombre
-Ferrocarril
-Empresa y número de vagón
-Camión
-Empresa y número de patente
-Avión
-Cía Aérea y Matrícula y a continuación se registrará el Número de Vuelo.

Ejemplo:
VARIG -LV - MLO -215
20 Importe en moneda de curso legal del seguro contratado o el estimativo si aquél no existiere, el que deberá coincidir con el importe declarado en 17(c) de la Hoja Complementaria.
20-1 Dos(2) decimales del importe del seguro total en moneda de curso legal.
21 La condición de venta en forma literal
22 Código de Condición de venta. Tabla No. 4 (3 dígitos)
23 Forma de pago en que se concertó la venta, indicando los plazos respectivos.
24 Código Forma de Pago. Tabla No. 5 (2 dígitos).

SECTOR BD02
25 Puerto, estación de ferrocarril, aeropuerto, etc. donde la mercadería fue cargada al medio transportador que la condujo al país.
26 Código de Puertos. Tabla No. 1.si es Vía Aérea se utilizará el código de Aeropuertos y Localidades. Tabla No. 17.
Cuando no existan códigos asignados, dejar en blanco. (5 dígitos).
27 Lugar de transbordo de la mercadería, (si corresponde).
28 Código de Puertos. Tabla No.1, o Código de Aeropuertos. Tabla No. 17. (5 dígitos).
29 Fecha en que la mercadería fue embarcada al medio transportador (6 dígitos).
3O Lugar donde se encuentra depositada la mercadería que se solicita importar.
3l Código de Lugar de Giro de la Mercadería. Tabla No. 6 (3 dígitos).
32 País del cual fue expedida la mercadería con destino final a nuestro país.
33 Código de País. Tabla No. 7 (3 dígitos).
34 Nombre del país del cual resultare originaria la mercadería. Si existen mercaderías de distinto origen se registrará "VARIOS".
35 Código de País. Tabla No. 7 (3 dígitos).
36 Nombre completo sin abreviaturas, tal como figura registrado en la Aduana.
37 Nº de registro, código de Importados (3) y Dígito de Control asignado:
Ejemplo:
0llll/3 7
38 En números la cantidad de bultos presentados a despacho (6 dígitos). En caso de envío por Contenedores (cuya tramitación suspensiva debe tramitarse por su propio régimen), en este campo registrar la cantidad de bultos que transporta el mismo. y BDO3 las marcas y números de los bultos, además de los del Contenedor; en la parte derecha de los campos 50 y 51.
Solo se registrará 1 si el Contenedor trae mercadería a granel.
39 Peso Bruto Total de la mercadería que ampara el despacho (9 dígitos).
39-1 Tres (3) decimales del peso bruto total.
40 La abreviatura de la unidad de peso a declarar está impresa en el formulario.
41 En GARANTIA SI-NO: una "X" en el recuadro que corresponda. En caso afirmativo: registrar dentro de este campo el código del motivo por el que se garantiza; si éstos son más de tres (3) informar los dos (2) primeros y en el último registrar "8" (VARIAS) (Tabla No. 3 del Anexo IV ).
Si la exigencia de garantía surge después de oficializado, el agente del servicio aduanero colocará la "X" en SI - testando totalmente NO-
42 Cantidad numérica de Items en que se ha desdoblado la declaración (3 dígitos). No deben considerarse a tal efecto los subitems.
43 Con una "X" el recuadro que corresponda.
44 Peso Neto Total de la mercadería que ampara el despacho.
45 Tres (3) decimales del peso neto total.
46 La abreviatura de la unidad de peso a declarar está impresa en el formulario.

SECTOR BD1O
Este Sector se llenará únicamente en los casos de haberse declarado IGNORAR CONTENIDO
46 Idem 37
47 Registrar fecha de toma de contenido.
48 La firma y el número de legajo del agente que recibe el despacho en el Sector Ignorando Contenido.
49 Idem 39
49-1 Idem 39-1.

ORGANISMOS INTERVINIENTES
Registrar el código del o los Organismos estatales que deben cumplir su intervención en el Despacho, de acuerdo a la mercadería declarada. En los casos en que habitualmente intervengan dos (2) Organismos emplear los códigos 25 al 30.
Cuando deban usarse más de dos (2) códigos colocar el primero y como segundo código el de "varios" (88) (Tabla No. 4 del Anexo IV)
Verificación OBLIGATORIA.
Codificar la situación por la que corresponde o no la verificación de la mercadería.(Tabla No. 5 del Anexo IV).-

SECTOR BD03
50 y 51 Las marcas y números que identifican a cada envase inmediato de la mercadería en el orden en que se hará la declaración de la misma.
Si todos los bultos de un mismo despacho tienen la misma marca, ésta se pondrá una sola vez.
Si los números que identifican a cada bulto fueran correlativos, se asentará el primero y el último de la serie.
Ejemplo: 1105 a 1138

SECTOR BDO4
52 Nombre completo del fabricante de las mercaderías que se importan, como así también su domicilio. En el supuesto de que no se conozca quién es el fabricante se pondrá "SE DESCONOCE".
En caso de existir más de un fabricante, en este campo se indicarán los datos del más significativo en cuanto al valor de la mercadería, registrándose los restantes en el campo 80 al dorso de la Hoja Carátula.
53 Nombre completo, sin abreviatura y domicilio del vendedor extranjero o exportador.
54 Si entre el importador y el exportador hubiere mediado alguna persona física o jurídica (agente, comisionista, entre otros) se consignará su nombre completo y domicilio.
Caso contrario se declarará "NO EXISTE".
55 Código de la condición en que actúa el vendedor extranjero, las que pueden ser las que pueden ser Tabla C del presente ANEXO (2 dígitos):
-FABRICANTE: Cuando el vendedor de las mercaderías es el que las fabrica.
- DISTRIBUIDOR: Cuando el exportador es el que comercializa las mercaderías del fabricante.
- REVENDEDOR: Cuando el exportador ha comprado previamente las mercaderías que vende

56 CIRCUNSTANCIAS COMERCIALES CONCURRENTES VINCULACION CON VENDEDOR EXTRANJERO
Existe vinculación entre las personas, a tenor de lo dispuesto por el Art. 15 pto. 4 del Acuerdo y el Decreto No. 1026/87, en los siguientes casos:

a) Si una de ellas ocupa carga de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra.
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
c) Si están en relación de empleador y empleado;
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
f) Si ambas personas están controladas directa e indirectamente por una tercera;
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
h) Si son de la misma familia:
- esposo y esposa;
- ascendientes y descendientes, en línea directa en primer grado;
- hermanos y hermanas (carnales o consanguíneos);
- ascendientes y descendientes, en línea directa en segundo grado;
- tío o tía y sobrino o sobrina
- suegros y yerno o nuera
- cuñados y cuñadas
Marcar con una "X" el casillero que corresponda
VINCULACION INDICE EN PRECIOS DECLARADOS
Marcar con una "X" el casillero que corresponda

-PRECIO
El precio puede ser firme o revisable, conforme que el convenio sea definitivo o esté sujeto a alguna variación.
Marcar con una "X" el casillero que corresponda

-NIVEL COMERCIAL
Se consignará el que corresponda al comprador local de acuerdo al siguiente detalle:
FABRICANTE- MAYORISTA - MINORISTA - USUARIO - DISTRIBUIDOR
FECHA DE CONTRATO DE COMPRA O DE LA CONFIRMACION DEL PEDIDO
La que corresponda

FORMA DE ENVIO
La mercadería adquirida puede arribar al país en un único envío o en envíos escalonados.
Marcar con una "X" el casillero que corresponda
AJUSTE A.N.A. Nº.
Se declarará el fijado a la firma por el DEPARTAMENTO Técnica de NOMENCLATURA y Valor - División Valoración - mediante la individualización del Nº. del mismo.

SECTOR BD31
58 Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor FOB en la factura.
Si la mercadería viene facturada en dos(2) o más divisas la conversión a moneda de CURSO legal deberá efectuarse sobre la base de la moneda extranjera que se utilice para el giro al exterior en pago de la respectiva importación.
59 Código de Moneda respectivo. Tabla Nº 9 (2 dígitos)
60 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresada en el campo 58 (6 dígitos).
60-1 Hasta seis (6) decimales, la cotización expresada en el campo
60
61 Abreviatura de la divisa en que viene expresado el valor del Flete en el documento de transporte.
62 Código de moneda respectivo. Tabla Nº 9 2 dígitos).
63 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible de la divisa expresada en el campo 61 (6 dígitos).
63-1 Hasta seis(6) decimales la cotización expresada en el campo
63.
64 Tipo de cambio vigente a la fecha del momento imponible del dólar estadounidense (6 dígitos ). Cuando existe doble mercado cambiario, el tipo de cambio restante se colocará debajo de éste, fuera de recuadro.

SECTOR BD32
65 Los importes totales en moneda de curso legal que surgen de los Sectores B "ADICIONES" (exceptuando los declarados en el casillero 17 -a) flete, b) gastos de carga y manipulación y c) seguro -) y C "DEDUCCIONES" registrados al dorso de la Hoja complementaria, restados entre sí, dará una cifra positiva o negativa que indicará en este campo.
En todos los casos delante del número poner el signo que corresponda( - 6 -) (10 dígitos).
65-1 Hasta dos (2) decimales del importe neto a prorratear en moneda de curso legal.
66 El valor FOB total en divisas que surja de la factura comercial, aún cuando algunos conceptos que integran esa cláusula, estén discriminados en forma separada.
66-1 Hasta dos (2) decimales del flete total en divisas 67 El flete pagado o por pagarse por el transporte de las mercaderías que se declaran (8 dígitos), el que deberá coincidir con el declarado en 17 (a)-2a. columna- de la Hoja Complementaria.
67-1 Hasta dos (2) decimales del flete total en divisas.
68 El valor CyF se determinará con la suma de los dos valores precedentes (FOB -- FLETE) previa conversión a moneda de curso legal, (10 dígitos).
68-1 Hasta dos (2) decimales del valor CyF.

SECTOR BD38 - RESUMEN DE LA LIQUIDACION
69 En forma literal los nombres de los distintos conceptos liquidados en la/s Hoja/s Continuación.
70 Código de Derechos/Gravámenes Tasas. Tabla N10 (3 dígitos).
71 La sumatoria de los importes de los diferentes ítems por cada concepto (12 dígitos).
Si no tributa o está exento de derechos o IVA por todos los ítems del despacho, cumplir los campos 69 y 70 por ambos conceptos y en 71 colocar o, aclarando los motivos en el campo 80.

Ej.:
69 Concepto 70 Cód 71 Importe 71.1
Derechos 006 0 00
IVA 080 0 00

71-1 Hasta dos (2) decimales ó 00 si no tributa.
Las dos líneas inferiores de esta BD. desde el campo 72 al 73-1 inclusive, están destinados exclusivamente para registrar la liquidación de la MULTAS por aplicación de los Arts. 218 y 222 del Código Aduanero.
72 Registrará el porcentaje de la multa por documentar y/o efectuar la toma de contenido fuera de término.
72-1 Hasta dos (2) decimales.
73 El valor normal total de la mercadería declarada sobre las que se liquidarán a nivel general las eventuales multas (73) con dos  (2) decimales (73-I).
A continuación y en la misma línea en la columna CONCEPTO, el nombre de éste (69), su código (70) y el importe (71) con dos (2) decimales (71-I).

SECTOR BD33
74 La sumatoria del valor declarado en el campo 68 mas el importe del seguro detallado en el campo 20 (14 dígitos)
74-1 Hasta dos (dos) decimales el importe precedente.
75 La sumatoria de todos los importes declarados en el campo 39 de cada Hoja Continuación (14 dígito).
75-1 Hasta dos (2) decimales.
76 La sumatoria de la columna IMPORTE del campo 71 (12 dígitos )
76-1 Hasta dos (dos) decimales.
77 En letras el importe registrado en campo 76 con sus decimales (2).
78/79 El importador firmara en todas las Hojas Carátulas al pie de la declaración jurada (campo 79) agregando a las mismas los datos en las condiciones requeridas.
De la misma formas el Despachante o su Apoderado General, firmará en el campo 78, colocando el sello aclaratorio, implicando tal firma comprometer todo lo manifestado, con exclusión de lo declarado en los Sectores BD02 (campos 34 y 35): RD30 (campos 20 al 24 ), BDO4 (campos 52 al 55) y campo 56.
Asimismo con dicha firma, se tendrá por certificada la que inserta el importador en el campo 79 de todas las Hojas Carátulas. Otros datos necesarios que no estén en otros sectores del formulario.
En todos los casos de Directo a Plaza, previendo que los importadores tengan que constituirse en depositarios de las mercaderías, sin derecho a uso hasta la finalización de algún trámite, dejarán constancia de ello en este campo firmando el compromiso respectivo.

HOJA CONTINUACION
Esta Hoja es continuación de la Hoja Carátula (una por cada ítem) y se destina a la declaración de la mercadería y la liquidación correspondiente a cada ítem en que se desdoble el Despacho.
Como norma general corresponderá una sola liquidación para todas las mercaderías que se ubiquen en la misma Posición Arancelaria. La excepción estará dada cuando en una misma Posición Arancelaria se ubiquen mercaderías que tributen derechos distintos, se registrará la misma en tantas hojas de ítems como situaciones  liquidables se presenten.

CAMPO DATOS A REGISTRAR
1 En la primera línea el número de la hoja y en la totalidad de fojas que componen el Despacho.
2/3 Idem punto 2 y 3 de la Hoja Carátula.
4/5 Reservado para la Aduana.

SECTOR BD05
6 A cada Posición Arancelaria se le asignará un "N de orden" correlativo ascendente a partir del 00l (3 dígitos)
7 Cuando se documente un Despacho de Depósito en este campo se asentarán el los ítem /s que corresponden a la Solicitud de Depósito de Almacenamiento.
8 Numéricamente la cantidad de envases inmediatos de la mercadería, acorde con lo especificado en el documento de transporte, factura o lista de empaque (8 dígitos).
9 En forma literal el tipo de envase.
10 Código de Tipo de Envase. Tabla M II (8 dígitos).
Si la mercadería que se importa viene contenida en distintos tipos de envase en el campo 9 se registrará VARIOS y en el campo lo el código 99.
11 El que corresponde al ítem que se declaró en el campo 6 (9 dígitos)
11-1 Hasta tres (3) decimales.
En caso de no poder precisarlos, se colocará solo en el primer item del Despacho y en los restantes dejar en blanco.
12 La abreviatura de la unidad de peso a declarar está impresa en el formulario.
13 El que corresponda al item que se declaró en el campo 6 (9 dígitos)
13-1 Hasta tres (3) decimales.
14 La abreviaturas de la unidad de peso a declarar está impresa en el formulario.
15 En números la cantidad de unidades de la mercadería que se presenta a despacho en este ítem (11 dígitos).
16 Unidad de medida en que se realizó la compra.
Si en un mismo ítem se declaran mercaderías facturadas en distintas unidades de medida se indicará "VARIAS", y se detallará la unidad y cantidad a nivel de subitem en el campo 46.
17 Código de Medidas. Tabla Nº 12 (2 dígitos)

BASE TRIBUTARIA APLICABLE
Corresponde indicar con el código respectivo la base tributaria sobre la que deben liquidarse los conceptos 0 a 2 cuando el ítem se liquidan derechos, tasas y otros gravámenes y códigos 3 a 5 cuando no adeuda por ningún concepto (Tabla Nº 6 del Anexo IV).