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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 02445/1992
(B.Oficial: 15-12-1992)      Derogada por: Resolución No. 04977/2021  (Fecha: 28-4-2021)

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Registro Decl.Jurada Vtas. al Exterior-Normas p/Registro y Public.

Registro Decl.Jurada Vtas. al Exterior-Normas p/Registro y Public.

Resolución Nº 2445/92 - ANA
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 1992.-
VISTO la  Resolución Nº  1791/92 (RGADTE) publicada en BANA Nº
67/92, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se dispuso la habilitación de la
recepción y  registro de  las Declaraciones  Juradas de  Ventas al
Exterior (D.J.V.) en los términos de la Ley Nº 21.453 y sus normas
complementarias de  carácter reglamentario,  Decreto Nº  1177/92 y
Resoluciones de  la Secretaría  de Agricultura,  Ganadería y Pesca
Nro. 641/92, 662/92 y 685/92.
Que las  diferentes Cámaras  e Instituciones que agrupan al sector
exportador, han  solicitado se  les otorgue  el acceso a los datos
que contienen las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.
Que dicha  actividad la  venía desarrollando  la Junta Nacional de
Granos hasta  el 30-09-1992,  estando la misma actualmente a cargo
de esta Administración Nacional.
Que, considerándose necesario en el marco de la actual política de
esta  Administración,  dotar  a  sus  actos  y  registraciones  de
transparencia y publicidad.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23,
inciso i) de la Ley Nº 22.415,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.-   Por la   División Despacho   se procederá   a publicar
semanalmente en  el Boletín  de esta  Administración Nacional  los
datos estadísticos  contenidos en  las  Declaraciones  Juradas  de
Ventas al  Exterior de  los productos  comprendidos en la planilla
Anexa a la Ley Nº 21.453.
ART. 2º.-   Apruébase el   formulario OM-2111   que como   Anexo I
forma parte de la presente.
ART. 3º.-   Las Aduanas  del Interior  habilitadas a  la recepción
de las  D.J.V.E remitirán  a la  Secretaría del  Interior  -Depto.
Asistencia e  Información-  los  datos  que  se  requieren  en  el
formulario aprobado  en el  Artículo 2º. con la frecuencia que  se
determina en  el artículo  anterior; esta  última  Dependencia  la
girará de inmediato a la División Despacho.
ART. 4º.-   La Aduana  de Buenos  Aires, remitirá  directamente la
información requerida por el Artículo 1º. a la División Despacho.
ART. 5º.-  La División  Despacho incluirá  para su publicación
los datos  recepcionados hasta  las 16.00  hs. del  día viernes de
cada semana,  los que  deberán darse  a conocer  en el curso de la
semana inmediata siguiente.
ART. 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el
de esta  Repartición. Comuníquese  a  la  Secretaría  de  Ingresos
Públicos. Cumplido, archívese.
Fdo.: Lic. GUSTAVO A. PARINO.
[T]
ANEXO I - OM-1240 A
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|ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS                        |
|      DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR         |
|      Ley Nº 21453   -   RESOL. A.N.A. Nº 1791/92         |
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|DECLARACION|FECHA|FECHA|N.C.E.|PRODUCTO|VOLUMEN|FOB|VALOR |
|    Nº     |     |C.VTA|      |        | KILOS |   |TOTAL |
|-----------+-----+-----+------+--------+-------+---+------|
|-----------+-----+-----+------+--------+-------+---+------|
|-----------+-----+-----+------+--------+-------+---+------|
|-----------+-----+-----+------+--------+-------+---+------|
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