ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 3023/93 - ANA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1993.-
VISTO que por
Resolución Nº 372/93, se establecieron las normas y
procedimientos, para el trámite y control de las destinaciones de
exportación y,
CONSIDERANDO:
Que ante la inminente puesta en marcha del SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM), es necesario proceder a la adecuación al mismo de aquellas normas y procedimientos aludidos en el Visto.
Que la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre ha informado a este Organismo que no existen reparos en que a las solicitudes de destinación de exportación a consumo de ciertos productos de Liebre Europea (Lepus Europaeus), se les otorgue el tratamiento de Canal Naranja Obligatorio en reemplazo del Canal Rojo Obligatorio regulado en la
Resolución Nº 372/93.
Que el Señor Subsecretario de Desregulación y Reestructuración Productiva mediante Nota SSR y OE Nº 275/93 ha informado a esta Administración, que las restricciones a la exportación de ciertos metales establecidos por el Art. 29 de la
Ley 12.709, han quedado derogadas en virtud de lo dispuesto por los Arts. 19 y 20 del
Decreto Nº 2284/91 de Desregulación Económica.
Que por Decretos 235/93 y 1006/93, esta Administración Nacional,
tiene a su cargo, el pago de los regÃmenes de incentivos a la exportación, en función de lo cual se torna necesario, introducir modificaciones en el trámite operativo, como asà también, eximir de la intervención aduanera en ejemplares adicionales del Permiso de Embarque, con el objeto de dotar de mayor agilidad al sistema y
minimizar los tiempos de cobro de los beneficios en favor del comercio exportador.
Que a la luz de la experiencia lograda, resulta necesario adecuar las normas relativas al control de la declaración de valor en los Permisos de Embarque.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar el Anexo I Indice Temático, y los Anexos II, III, IV, V, VI a IX de la presente que regulan el trámite a que deberán someterse las destinaciones de exportación.
ART. 2º.- Las Unidades Técnicas de Verificación y Valoración (UTVV), serán responsables de la verificación fÃsica en cuanto a calidad, cantidad y control documental de la Solicitud de Destinación de Exportación que correspondan a la selectividad de Canal Rojo o Naranja respectivamente.
ART. 3º.- El contralor de las normas y fijación de las claves de selectividad que por la presente se dispone, continuará siendo ejercido por la Comisión de Secretarios, creada por
Resolución Nº 1166/92, la que arbitrará las medidas correspondientes en cumplimiento de sus funciones especÃficas, bajo la supervisión y aprobación del Administrador Nacional de Aduanas.
ART. 4º.- La SecretarÃa de Control en orden a su competencia, podrá disponer el contralor de las operaciones que estime conveniente, con prescindencia de las claves fijadas, dentro o fuera de la zona primaria aduanera.
ART. 5º.- La división Organización y Métodos realizará las modificaciones a la Estructura Orgánica, transfiriendo las unciones y personal a las dependencias encargadas de cumplirlas, como consecuencia de la normativa que se aprueba por la presente Resolución.
ART. 6º.- La División nombrada en el ArtÃculo anterior también tendrá a su cargo, adecuar la normativa de la
Resolución 4820/82 con los nuevos procedimientos que por la presente se aprueban, en un plazo prudencial confeccionando el nuevo cursograma de trámite.
ART. 7º.- El Departamento Informática arbitrará las medidas necesarias, a los fines que en ocasión del ingreso directo de los Permisos de Embarques, sean controlados los niveles arancelarios y los beneficios implementados o a implementar debiendo a tal efecto, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantenerlos actualizados en forma permanente.
ART. 8º.- Derogar las Resoluciones Nº 1733/86 (BANA 141/86) y
372/93
(BANA 26/93) y toda otra norma que se oponga a la presente.
ART. 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir de los diez dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 10º.- RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional, remÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina y a las demás Entidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U. ), SecretarÃa Administrativa de ALADI (Montevideo - R.O.U.), SecretarÃa del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D.F.). Cumplido, archÃvese.
ANEXO I
Indice Temático
[T]
ANEXO II Presentación de la Solicitud de Destinación de Exportación.
ANEXO III Atribuciones de la UTVV, recepción de los avisos de embarque y trámite. Determinación de los canales de selectividad.
ANEXO IV Operativa de Embarque, Permisos de Embarque que correspondan a la selectividad de canal verde y rojo
respectivamente.
ANEXO V Consideraciones especiales.
ANEXO VI Jurisdicciones Aduaneras de Ezeiza e Interior.
ANEXO VII MercaderÃas correspondientes a Canal Rojo obligatorio.
ANEXO VIII MercaderÃas correspondientes a Canal Naranja obligatorio.
ANEXO IX Cursograma.
[/T]
ANEXO II
Presentación de la Solicitud de Destinación de Exportación.
1. Certificación de firmas.
El interesado presentará el Formulario OM 700 A (Permiso de Embarque) - Original y dos copias o fotocopias - ante el sector que corresponda para la certificación de firma según normas vigentes.
El Despachante, certificará la del Exportador y si se trata de una operación de tránsito, la del Agente del Transporte Aduanero.
2. Sección Registro (División Exportación)
2.1. Presentación del pedido de destinación.
Recepcionará del interesado la siguiente documentación:
- Matriz del P.E. (OM 700 A) en original y dos copias o fotocopias integradas en su totalidad según normas vigentes.
- Boleta de Depósito - OM-669-D u OM-669-9-D (si corresponde pago de tributos en caso que efectúe el pago en forma previa o garantÃa bancaria, que se registrará en el sector AP 05 del OM-700-A.
- De corresponder certificados de otros organismos como documentación complementaria.
- Sobre contenedor - OM-1990- Con la documentación señalada y registrada además en el sector 4 de éste.
Canal Rojo Obligatorio - Con cruce previo
Sección Registro (UTVV)
El presentante está obligado a manifestar en Canal Rojo (Selectividad obligada a su cargo) las mercaderÃas que se detallan en el Anexo VII, cruzando en Formulario OM-1990 con la leyenda "Canal Rojo Obligatorio" y manifestando tal hecho en el OM-700-A - Sector 6 - vértice inferior izquierdo debajo de la fecha, insertando la letra "R", haciéndose pasible - de omitir las
inscripciones detalladas - de las penalidades previstas en el Código Aduanero y Leyes Especiales.
Canal Naranja Obligatorio - con Cruce previo
Sección Registro (UTVV)
El presentante, de corresponder manifestar mercaderÃas que tengan intervención de otros organismos, estará obligado a solicitar la asignación de Canal Naranja en el sobre contenedor del mismo color cruzando el formulario OM-1990 con la leyenda "Canal Naranja Obligatorio" sin perjuicio de establecer en el OM-700-A, Sector 6 vértice inferior izquierdo debajo de la fecha, insertar la letra
"N" indicativa de este canal de selectividad.
De no efectuar dicha declaración, será pasible de las penalidades previstas en el Código Aduanero y leyes especiales.
Hasta tanto no se agoten las existencias de sobres contenedor OM-1990 color verde correspondientes al régimen derogado (P.E.U. Resolución Nº 209/82 BANA Nº 16 de fecha 26/01/82) se autoriza su utilización, sin perjuicio de proceder en la misma forma descripta en los párrafos precedentes.
Las registraciones que corresponderán a este canal de declaración son las detalladas en el Anexo VIII.
2.2. Revisión Preliminar.
Con la documentación recibida, la Sección Registro realizará una revisión preliminar, a efectos de verificar la completa integración del P.E. OM-700-A y OM-1990.
El servicio aduanero controlará:
- Que se adjunte la documentación complementaria correspondiente y que ésta sea la indicada en el OM-1990.
- Que esté adjunta la Boleta de depósito (si se declara que la mercaderÃa tributa) o se encuentre asentada en el documento la garantÃa bancaria en el sector AP 05.
- Que se haya efectuado la certificación de firma.
De no cumplir con los requisitos señalados en los puntos precedentes, no se dará curso al P.E. procediendo a devolverse toda la documentación al peticionante, asentando en el OM-1990 las deficiencias observadas, con cargo de fecha y hora.
De resultar conforme la revisión se autorizará su registración, firmándose con cargo de fecha y hora el sobre contenedor, procediendo a girar de inmediato el mismo para su registro ingresando los datos del pre-embarque a la base de exportación.
En esta instancia del trámite, no será exigible la presentación de facturas, catálogos, ni copia de carta de crédito.
2.3. Ingreso Directo a la Base de Exportación.
Control de habilitación Exportador - Despachante - Agente de Transporte Aduanero y datos del P.E.
Los operadores, al ingresar los datos al sistema controlarán, que tanto el Exportador como el Despachante y el Agente de Transporte se encuentren habilitados para efectuar la operación.
De encontrarse habilitados, el operador actuante, conformará con su firma el documento en el sector 99 en la hoja carátula, caso contrario el P.E. será detenido y la observación, asentada en el sobre contenedor, con cargo de hora devolviendo la documentación al presentante.
Idéntico control se realizará para los terceros en operaciones encuadradas en los términos de la
Resolución 370/86.
A su vez, el sistema efectuará la consistencia de los datos, rechazando el P.E. en caso de detectarse un error efectuándose la detención respectiva, en el sobre contenedor, exigiéndose la ampliación correspondiente.
Los agentes asignados, a la atención del ingreso directo de la Sección Registro, atenderán y pondrán en conocimiento de los interesados, los errores y campos que deban modificarse, por escrito, mediante el formulario OM-1592 en vigencia.
Los interesados, además tendrán a su disposición, un listado de Permisos de Embarque detenidos, que se remitirán para su exhibición diaria, al local que posee en esta Administración Nacional, el Centro Despachantes de Aduana y la cartelera de la División Exportación.
Los errores deberán salvarse, mediante ampliación en el perentorio término de 5 (cinco) dÃas, transcurrido dicho plazo, se procederá a la anulación del Permiso de Embarque.
Las Aduanas, que no cuenten con un sistema informático para el control de los datos del permiso y su registro, deberán realizar esta tarea, en forma manual, debiendo en todos los casos, antes de oficializar la documentación, controlar que los intervinientes están habilitados para registrar la destinación.
2.4. Numeración.
Para la Aduana de Buenos Aires, en la que la numeración de los Permisos de Embarque es correlativa y asignada por el sistema, a partir del número 50.000 en forma anual, deberá considerarse, la correcta continuidad numérica, en función de la vigencia de la presente Resolución.
Asimismo, se continuarán y reservarán los números inferiores (bajos) al rango precedentemente mencionado, para ser utilizados ante la posible caÃda del sistema, por fallas de energÃa o desperfectos del mismo, o ante circunstancias que requieran una solución inmediata y no estén contempladas por el sistema, pudiéndose únicamente autorizar a nivel de la Jefatura de División Exportación tal metodologÃa.
Estos Permisos de Embarque, se numerarán y registrarán manualmente en un libro especialmente habilitado, asignándoseles numeración correlativa, a partir del número uno (1).
Una vez subsanado el inconveniente, estos P.E. se ingresarán a la base de datos de exportación, con la numeración asignada manualmente.
A la entrada en vigencia de la presente, se continuará registrando los P.E. mediante números inferiores (bajos) asignados hasta ese momento en forma correlativa.
Las Aduanas que no cuenten con el sistema computarizado de ingreso directo de Permisos de Embarque, continuarán con su sistema de registración y numeración manual.
Las demás jurisdicciones aduaneras que cuenten con sistemas computarizados, numerarán de igual forma que la jurisdicción
aduana de Buenos Aires.
2.5. Oficialización y Perfonumeración.
Cumplidos los pasos señalados precedentemente, se perfonumerará el P.E., la documentación adjunta y el sobre contenedor, asignando la fecha de oficialización, que será la del dÃa de presentación, esta operación se realizará a través del sistema de numeración que posea la dependencia.
2.6. Destino Matriz, Copia o Fotocopia y Boleta de Pago.
Una vez perfonumerado el P.E. se procederá al siguiente desglose:
- Copia de matriz o fotocopia y boleta de depósito ejemplar 5 o fotocopia autenticada por el interesado (Formulario OM-669/9-D u OM-669-D) en caso de efectuarse el pago de la operación en forma previa, se devolverán estos documentos como constancia al interesado; las boletas no serán devueltas en el caso de mercaderÃas amparadas en la Ley 21.453, cuando se haya presentado la Declaración Jurada de Venta al Exterior.
- Copia de la matriz del Permiso de Embarque, se reservará para controles internos en la División Exportación en el sobre contenedor (Form. OM-1990).
- La matriz original procederá a fotocopiarse en forma inmediata conforme se determina en 2.8.
2.7. Canal Rojo o Naranja Obligatorios
De corresponder la declaración del permiso de embarque, a mercaderÃas cuya condición sea Canal Rojo o Naranja obligatorios, los documentos serán girados, para su control al Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro de la División Exportación).
En este Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro) rotará mensualmente y estará conformado, en cantidad suficiente de agentes, de modo tal, que permita hacer frente a la tarea de control a su cargo, con celeridad y eficiencia, debiendo constatar, la correcta declaración comprometida, e intervenciones en los documentos pertinentes.
De surgir incorrecciones, se procederá a realizar por escrito la detención respectiva, según normas en vigencia.
De aprobarse el control, se dejará constancia en la carátula del documento, en el campo 99 y se continuará el trámite como se indica en el punto 2.8.
Con respecto a las mercaderÃas que correspondan al Canal Naranja Obligatorio, dicha selectividad no es óbice, a que al momento de la presentación de los Avisos de Embarque, se les asigne el Canal Rojo o Verde, por aplicación de las claves lógico-inteligentes y/o por azar que les correspondan.
2.8. Fotocopiado
Se procederá, a la extracción de las fotocopias que serán utilizadas, en los distintos trámites para el embarque de la mercaderÃa.
Cada copia que se obtenga, tendrá una sigla y una leyenda, que indicará, el destino final de la misma, siendo estos los siguientes:
- Parcial DC: Documento de carga (Nº 3)
- Parcial IN: INDEC EstadÃstica (Nº 4)
- Parcial DB: Draw-Back (Nº 6)
- Parcial RE: Reembolso (Nº 7)
- Parcial RI: Reintegro Decreto 1011/91 (Nº 8).
Además se extraerán, una (1) copia de la hoja carátula (únicamente) con la leyenda "Aviso de Embarque" y
copias (completas) con la leyenda "Otros destinos" (Nº 0) a requerimiento del interesado, según la operación: los ejemplares con otra numeración, se considerarán como ejemplares parciales "O" hasta agotar la existencia de los mismos.
2.9. Desglose de Parciales y Matriz.
A los ejemplares del P.E. se le aplicarán los siguientes destinos:
- La matriz OM-700-A se desglosará y reservará en la Sección Registro por el término de 90 (noventa) dÃas, contados desde su fecha de registro (oficialización), transcurrido dicho lapso, se procederá semanalmente, a su remisión a la División Archivo General.
- En caso de existir ampliaciones, las matrices se perfonumerarán, copiarán y desglosarán, como está dispuesto debiendo adjuntarse, a la original respectiva.
- El OM-1990, se reservará conjuntamente con una copia numerada del P.E. (ver punto 2.6) en la División Exportación, con las certificaciones que correspondieren, para su reserva en la Sección Cancelaciones, por el plazo máximo que corresponda a las distintas destinaciones y/o sus prórrogas.
- El resto de los documentos, (parciales solicitados) serán entregados a los interesados, a fin de proseguir las gestiones de embarque.
Las ampliaciones que se deseen efectuar, con anterioridad o no, a la iniciación de las gestiones de embarque, se efectuarán de acuerdo a lo normado en el artÃculo 322 segundo párrafo del Código Aduanero y la
Resolución 4820/82 (integración del P.E. OM 700-A) y sus modificatorias.
Autorizada que fuera la ampliación, se aplicará a los documentos idéntico destino al referido precedentemente, previa carga de los datos modificados en la base de exportación de corresponder.
ANEXO III
Atribuciones de la UTVV
Recepción de los avisos de embarque y trámite.
Determinación de los canales de selectividad.
1. Objetivos
La Unidad Técnica de verificación y valoración (UTVV) será responsable de la verificación fÃsica, control documental y cantidades del Permiso de Embarque OM-700 A.
A tal fin las UTVV tendrán como objetivo, el giro de una cantidad razonable de Permisos de Embarque diarios, a cada una de las mismas, para posibilitar el contralor en profundidad de cada permiso, adaptando el circuito de trámite a la operativa particular de cada Aduana.
2. Recepción de los Avisos de Embarque Parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 para determinación de selectividad.
2.1. Presentación
El documentante, deberá presentar el respectivo aviso de embarque y parciales DC Nº 3 (Documento de Carga) e IN Nº 4 (INDEC) en el sector habilitado a tal fin de la Sección (UTVV) o dependencias habilitadas equivalentes en Aduanas del interior completando debidamente, en el sector "3" al dorso de la hoja carátula y de los parciales Nº 3 y 4 los siguientes datos:
[T]
- Fecha.
- Hora.
- Carga proveniente de:
- Lugar.
- Ramo.
[/T]
2.2. Determinación de la clave:
- La determinación de la clave a utilizarse, estará a cargo de la Comisión de Secretarios (Resolución Nº 1166/92) bajo la supervisión y aprobación del Sector Administrador Nacional de Aduana, asistidos por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento PolicÃa Aduanera, quien comunicará diariamente y/o en forma horaria, de considerárselo pertinente la aplicación de dicha clave, a la jefatura de la UTVV asà como, a las demás jurisdicciones aduaneras, cuidando que dicha información goce de las mejores reservas.
- Determinar mediante el empleo de claves lógico inteligentes y/o por azar, el canal de selectividad, que se fijará tanto para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza como asà también para las Aduanas del Interior.
- Para las Aduanas del Interior se procederá conforme se indica en el Anexo VI punto 2.
3. Trámite.
Con los formularios recibidos se procederá a:
3.1. La presentación de los documentos correspondientes se llevará a cabo, por parte de los interesados en el Sector Respectivo para dicha presentación, en el turno inmediato anterior al que va a operar, con una antelación mÃnima de 4 horas a la iniciación de la operación de carga.
3.2. Para embarques urgentes o que operen en el mismo turno de presentación, los interesados solicitarán autorización ante PolicÃa Aduanera, con no menos de 2 horas de anticipación al mismo presentando el Aviso de Embarque y parciales DC Nº 3 e IN Nº 4.
El Aviso de Embarque quedará en poder de PolicÃa Aduanera y continuará el trámite con los parciales Nº 3 y 4 para la determinación del Canal de Selectividad.
En las Aduanas del Interior la autorización será concedida por el Administrador y/o reemplazante, remitiendo los parciales para su selectividad al jefe de la Sección Verificaciones.
3.3. Para las presentaciones en horarios hábiles, para embarques en horarios y dÃas inhábiles, los Permisos de Embarque a los cuales les corresponda verificación obligatoria (Canal Rojo) juntamente con el aviso de embarque se deberá presentar, la correspondiente planilla de habilitación, designándose de manera inmediata al personal que actuará en el control pertinente.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los turnos de presentación serán de 7 a 13 hs. (primer turno) y de 13 a 19 hs. (segundo turno) de lunes a viernes.
Las Aduanas del Interior ajustarán el trámite adoptando la metodologÃa expuesta precedentemente, en consideración a los turnos horarios y que rijan en cada jurisdicción.
3.4. Las presentaciones de avisos de embarque que los interesados realicen los dÃas inhábiles o fuera de hora hábil ante el Inspector de Servicio de Guardia, serán considerados de Canal Rojo aun cuando no les hubiera correspondido tal selectividad en virtud de la aplicación de la clave respectiva.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, la Jefatura de la Sección Exportación de la UTVV diariamente y por nota comunicará la nómina del personal, que prestará el servicio de control en guardia pasiva, notificando y especificando el modo y forma de localización del mismo a fin de lograr un eficiente control de estas operaciones.
Las Aduanas del Interior, adoptarán las pertinentes medidas a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.
4. Canales de Selectividad - Asignación.
4.1. Sin perjuicio de la asignación obligatoria de Canal Rojo y Naranja definidos en el punto 2.1. del Anexo I de la presente -a cargo de los documentantes- una vez asignada la selectividad por el sistema, contra presentación del Aviso de Embarque, el agente interviniente procederá a dejar constancia en el campo 101 del Aviso de Embarque y parcial DC (Nº 3), del Canal que hubiera correspondido, debiendo firmar y
sellar esta intervención.
En todos los casos el ejemplar Aviso de Embarque, quedará a disposición de la SecretarÃa de Control, la que procederá a su retiro para efectuar las intervenciones que son de su competencia: en Aduanas del Interior el Administrador o reemplazante quien cumplirá la función de control respectivo.
El certificado emitido por el sistema en el cual conste el control de selectividad asignado, será adjuntado al documento de carga (DC Nº 3). De no haber medios informáticos, o de producirse impedimentos técnicos que imposibiliten la emisión del certificado, se seguirán las pautas de selectividad establecidas para las Aduanas que no cuenten con sistemas de procesamiento de datos, debiendo procesarse el Aviso de Embarque y parcial D.C. Nº 3, con la sola autorización firmada por el agente y su jefatura inmediata dejando constancia de la causal respectiva, previa comunicación a PolicÃa Aduanera.
4.2. Canal Verde
Deben entenderse incluidas en esta denominación todas las presentaciones de exportación que por aplicación de la clave de selectividad no estén sujetas a verificación obligatoria.
A este fin se deberá proceder a la entrega de las copias de la pertinente documentación de embarque al interesado, con las constancias referidas precedentemente, para que continúe con las gestiones de embarque según se detalla en el Anexo IV.
Lo precedentemente expuesto, lo es sin perjuicio de que en zona de embarque, en función de los controles aleatorios que en ejercicio de su actividad compete a la SecretarÃa de Control a través del Departamento PolicÃa Aduanera, pudieran efectuarse verificaciones o contraverificaciones.
Iguales prerrogativas podrán ejercer los Administradores jurisdiccionales.
4.3. Canal Rojo
Las presentaciones de exportación que correspondan a esta denominación, deberán tener asentada la leyenda "Canal Rojo" la que constará, tanto en el "Aviso de Embarque" y parcial Nº 3 y 4 que presente el interesado como en el parcial DC: Documento de Carga (Nº 3 - Casillero 101 - hoja carátula) y a su vez adherido el certificado emitido por el sistema con el canal asignado.
Las solicitudes de exportación que correspondan a este canal de selectividad, estarán sujetas a control y verificación fÃsica obligatoria acorde con lo indicado en el punto 2, del Anexo IV de la presente Resolución, girándose los ejemplares respectivos a la Sección UTVV.
ANEXO IV
Operativa de Embarque
Atento que por
Decretos 235/93
y
1006/93 esta Administración Nacional, tiene a su cargo el pago de los beneficios aplicables a la exportación, la única documentación que deberá requerirse al interesado, son los ejemplares Nº 3 DC y Nº IN - de corresponder las copias adicionales GuÃa y TornaguÃa.
La operativa de embarque diferirá, según corresponda al canal de selectividad asignado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III y las diferentes operaciones de carga (Consolidadas, en tránsito o directas) que documenten los interesados.
En caso de corresponder el giro del guarda por la Sección Servicios Extraordinarios o Guardia de Inspección el mismo se efectuará exclusivamente en la solicitud correspondiente sin realizar a estos fines el giro en los parciales.
El guarda consignará el número de solicitud de servicios en el campo 2, dorso de la Hoja Carátula (parcial Nº 3 DC y Nº 4 IN, GuÃa y TornaguÃa de corresponder).
1. Permisos de Embarque que correspondan a la selectividad de Canal Verde.
1.1. Control de Permisos de Embarque con consolidación en Zona Secundaria
Aduanera y traslados de mercaderÃas previamente controladas a zona primaria
aduanera.
El interesado entregará al guarda la documentación mencionada, quien una vez
realizados los controles inherentes a su función (medir, pesar y contar
bultos, lo que no implica el control del contenido de los mismos) asentará
las debidas constancias en los parciales referidos cumpliendo de acuerdo a
remito. Es en dicha instancia cuando el interesado deberá asentar con firma
y sello su declaración del cumplido de la operación de que se trata, al
dorso de la hoja carátula - en el Sector AP 25 Campo 20-. Cumplido lo cual
el guarda precintador, entregará al despachante interviniente, los
ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN, a fin de efectuar la remisión de las
mercaderÃas a la zona de embarque, precintadas
o de no ser ello posible, con custodia.
El Despachante de Aduana, presentará a la Jefatura del lugar de embarque,
los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN a fin del giro al Guarda de Ribera.
Cumplido ésto autorizará al Agente de Transporte Aduanero a fin que proceda
al embarque mediante la entrega al mismo de la "Autorización para Cargar
MercaderÃas" cuyo modelo integra el Anexo IV de la
Resolución Nº 3022/93. Cuando se trate de cargas consolidadas en
contenedores muelle a muelle y/o a conveniencia de buque, en las plazoletas
y/o centros de llenado y/o consolidación habilitados aduaneramente, el
Despachante de Aduana entregará al Agente de Transporte Aduanero los
ejemplares
Nº 3 DC y Nº 4 IN y la "Autorización para Cargar MercaderÃas", en esa
instancia, quedando a cargo del Agente de Transporte Aduanero la
presentación de los parciales Nº 3 DC y Nº4 IN en la Jefatura del lugar de
embarque.
El Agente de Transporte Aduanero, luego de recepcionada las "Autorizaciones
para Cargar MercaderÃas" por parte de los Despachantes intervinientes,
procederá al llenado de la comunicación de embarque formulario OM-2152 por
duplicado, presentándolo al Guarda de Ribera que tiene a su cargo el control
de las operaciones de carga, haciéndose dar recibo en el duplicado con cargo
de dÃa, hora, quedando habilitado para proceder al embarque.
En el plazo de un dÃa de finalizado el embarque el Agente de Transporte
presentará al Guarda de Ribera que tuvo a su cargo el control de las
operaciones de carga y los Permisos de Embarques respectivos, el detalle de
las cargas no embarcadas a través de la comunicación de embarque formulario
OM-2152, en cuyo duplicado el Guarda de Ribera otorgará el recibo
correspondiente al Agente de
Transporte Aduanero. Cuando el embarque hubiera resultado conforme, sólo
llenará en la comunicación de embarque los campos correspondientes "Planilla
anterior número y total" repitiendo la cantidad de bultos y colocando la
leyenda "Embarcado conforme".
No obstante lo expresado se considerarán no embarcadas las mercaderÃas que
no figuren en la Relación de Carga con respecto a las detalladas en la
Comunicación de Embarque presentada precedentemente. A tal fin se
considerará al Agente de Transporte Aduanero, responsable por los ilÃcitos
que se comprobaren por el
embarque de mercaderÃas, respecto de las cuales careciere de la
documentación aludida, o de no haberse presentado la Comunicación y/o haber
efectuado el embarque con antelación a la presentación de dicha
Comunicación.
Cuando dentro de un plazo de un dÃa de terminada la carga del buque el
Agente de Transporte no cumpla con la obligación impuesta de presentar la
Comunicación con el resultado de la finalización, el Guarda hará saber de
inmediato tal circunstancia a la División Resguardo que dispondrá la
suspensión automática del Agente de Transporte Aduanero, ingresando en la
base de datos la novedad.
Dicha suspensión cesará en el momento en que se cumpla con la obligación
impuesta por la presente normativa sin perjuicio de aplicar al Agente de
Transporte Aduanero las sanciones determinadas en los ArtÃculos 994 y 995 de
la
Ley 22.415.
1.1.1. El Guarda de Ribera, dentro de las 48 hs. de finalizada la carga del
medio transportador dejará asentada las debidas constancias de la puesta a
bordo - cumplido de embarque - en los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4. A los
fines de la continuación del trámite, no deberá requerir aporte de copias
adicionales del
P.E., ni la presencia del documentante.
El incumplimiento del plazo indicado, dará lugar a la aplicación de las
sanciones administrativas que correspondan, al guarda interviniente y su
jefatura inmediata.
Las Jefaturas de Zona dentro de las 72 hs. de finalizada la carga, remitirán
oficialmente al Resguardo, el parcial DC Nº 3 y el parcial IN Nº 4.
El Resguardo procederá de manera inmediata, al ingreso a la base de
exportación de los respectivos cumplidos de embarque, mediante el empleo de
terminales, ingresándolos con indicación del Número de Ruta y paquete,
mediante el cual se enviará la referida documentación a la División
Exportación Sección Cancelaciones.
La Sección Cancelaciones a la recepción de los documentos, procederá a
efectuar la entrega del parcial IN Nº 4 al INDEC, glosando el parcial DC Nº
3 de documento de carga al Sobre contenedor OM-1990.
Los documentantes procederán conforme se indica:
a) En aquellas operaciones que no se soliciten, beneficios a la exportación,
deberán presentar dentro del plazo de hasta quince (15) dÃas de efectuado el
embarque - en la sección Cancelaciones dependiente de la División
Exportación -, la factura comercial o fotocopia firmada por el exportador y
autenticada por el
Despachante, copia del conocimiento, guÃa, etc.; bajo apercibimiento de
aplicar la suspensión en el Registro conforme artÃculo 100 del Código
Aduanero, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artÃculos 994
y/o 995 de la
Ley 22.415.
Los documentos referidos precedentemente se presentarán conjuntamente con
una fotocopia de la Hoja Carátula del Permiso de Embarque, que servirá como
control de recepción con cargo de fecha y como constancia en todos los casos
y oportunidades que se presenten dichos documentos.
b) En el caso de operaciones beneficiadas con incentivos a la exportación,
los documentos señalados en a) serán presentados ante la sección RegÃmenes
Promocionales, acompañando además juntamente con los parciales DB Nº 6, RE
Nº 7 y RI Nº 8 - según corresponda - que emitirá constancia de recepción,
procediendo una vez cumplidos los controles a su cargo, a remitir
posteriormente los documentos y parciales, a la Sección Cancelaciones a los
fines descriptos en
el párrafo anterior.
El despachante documentante, tendrá a su cargo, establecer con su firma y
sello la totalidad de los datos del cumplido de embarque, en la hoja
carátula y en cada Ãtem de los ejemplares del P.E. Nº 6 DB, Nº 7 RE y Nº 8
RI según corresponda. Los datos allà establecidos deberán coincidir en su
totalidad, con los asentados en los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN,
intervenidos por el servicio aduanero.
Los ejemplares del Permiso de Embarque en que se liquiden los estÃmulos a la
exportación carecerán de las constancias aduaneras del cumplido de embarque
y en caso de constatarse una inexactitud de los datos de embarque aportados,
será considerada falta grave en los términos del artÃculo 44 del Código
Aduanero, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artÃculo 954 y
subsiguientes
de la
Ley 22.415.
La documentación aludida deberá incluirse en el sobre contenedor OM-1990
juntamente con las respectivas copias de los Permisos de Embarque en que se
liquidaron los estÃmulos, e iniciarse de inmediato las acciones contenciosas
que correspondan.
1.1.2. Atento que no todas las Aduanas del Interior cuentan con base de
datos de exportación, éstas cotejarán la consistencia de datos de los
parciales DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 - de corresponder - con la del parcial
DC Nº 3, adoptando similares medidas a las indicadas en a) y b) - según se
trate - a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.
1.2. Control de Permisos de Embarque en Zona Aduanera Primaria (carga
directa).
El interesado se presentará directamente al Resguardo Jurisdiccional que
intervendrá en el embarque de la mercaderÃa aportando el ejemplar DC Nº 3 y
el parcial IN Nº 4 INDEC, a fin de girar y realizar la operación respectiva.
La designación del guarda se asentará en el sector "2" al dorso de las
citadas copias del Permiso de Embarque.
Previo a todo trámite se deberá controlar el canal asentado en el ejemplar
DC Nº 3, a fin de asegurar que no corresponde la intervención de la UTVV.
El procedimiento para la puesta a bordo será igual al indicado para el punto
1.1. y siguientes del presente Anexo.
Dentro de las 24 hs. de finalizado el embarque del P.E., el interesado
deberá dejar asentada su conformidad del cumplido en el Sector AP-25 Campo
20. De no ser asà el guarda actuante, dejará constancia de tal hecho
asentando en dicho campo la leyenda "no compareció", con fecha, firma y
sello, sin detención del trámite.
Posteriormente, en los plazos indicados en el punto 1.1.1. dejará las
constancias de la puesta a bordo.
1.3. Control de Permisos de Embarque realizados mediante Tránsito de
Exportación.
Los interesados, al solicitar esta destinación deberán aportar al guarda que
hubiere sido girado, para la atención de la operación, dos (2) copias "O"
Otros Destinos las que serán habilitadas por dicho guarda, como ejemplares
GuÃa y TornaguÃa con indicación del número de solicitud de Servicios
Extraordinarios correspondiente.
En caso de Depósitos Fiscales, igual operativa se seguirá, con
intervención de los funcionarios que deban girar las operaciones.
Finiquitado el control de la carga, el guarda procederá a cumplir los
ejemplares DC Nº 3, IN Nº 4, GuÃa y TornaguÃa del respectivo Permiso de
Embarque, firmando el interesado en el Sector AP 25 campo 20, cumplido lo
cual entregará al Agente de Transporte los ejemplares GuÃa y TornaguÃa como
es de práctica.
En el término perentorio de 48 hs. de finalizado el embarque el guarda
presentará las copias DC Nº 3 e IN Nº 4 debidamente cumplidas, ante la
Sección Registro de la División Exportación.
1.3.1. Los interesados podrán - para percibir los estÃmulos - aportar ante
la Sección Registro la Declaración Jurada en los términos de la
Resolución Nº 1371/85 y gestionar el cobro de los pertinentes incentivos
de haberse concretado la exportación por la Aduana de salida.
1.3.2. De no optar por el método descripto en el punto 1.3.1. la Sección
Registro, deberá aguardar la llegada de la comunicación de la Aduana de
Salida, que podrá ser por Télex o Fax, en cuya oportunidad se cargarán sus
datos a la base de exportación. Las aludidas comunicaciones deberán hacerse
en forma inmediata y la carga al sistema una vez recibidas, se deberá
perfeccionar en el
término de 24 horas.
A la recepción de la TornaguÃa la Sección Registro controlará las firmas de
los guardas intervinientes como está dispuesto en la
Resolución 1371/85 y sus modificatorias y luego corroborará los datos ya
ingresados del cumplido.
Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas
obrantes en la Sección, a la espera de la TornaguÃa cuyo plazo hubiera
excedido los cinco (5) dÃas posteriores a la fecha del vencimiento del P.E.
y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades emergentes.
1.3.3. Cuando hubiera existido declaración jurada, fax o télex, la Sección
Cancelaciones cotejará la consistencia de esta información con los datos del
cumplido ingresados previamente a la recepción de la TornaguÃa. En el caso
que las dos informaciones no coincidan, deberá elevarse las observaciones
correspondientes a la superioridad, a los fines de deslindar
responsabilidades
existentes.
1.3.4. De haberse adoptado la alternativa de Declaración Jurada, o bien
recepcionado el Télex o fax y efectuada la carga respectiva, en la base de
exportación por la Sección Registro, el interesado podrá presentar las
copias de estÃmulos DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 en la Sección RegÃmenes
Promocionales con la
documentación complementaria correspondiente.
El parcial DC Nº 3 en reserva en la Sección Registro, a la espera de la
TornaguÃa, cumplido lo cual se remitirá conjuntamente con aquel a la Sección
Cancelaciones a los fines de efectuar su constatación con la Declaración
Jurada, como se indica en 1.3.3. y transcripción del cumplido final
glosándose en el sobre contenedor.
El parcial IN Nº 4 será desglosado y remitido por la Sección Registro a la
Sección Cancelaciones para su entrega al INDEC.
1.3.5. La carga a la base de exportación del egreso conforme por Aduana de
salida, estará a cargo de la Sección Cancelaciones quien deberá poner a
disposición del INDEC, el Parcial IN Nº 4 para el retiro diario.
La metodologÃa para estas operaciones determina que el manifiesto y
conocimiento de embarque, serán agregados al parcial DC Nº 3 documento de
carga, debiendo los interesados aportar la factura comercial en los mismos
plazos y dependencias estipulados en el punto 1.1.1. conforme al régimen
dispuesto por la presente.
Previo a la remisión a la División Archivo General de la Documentación, a
los fines de ponerla a disposición del Departamento Fiscalización
Documental, la Sección Cancelaciones dependiente de la División Exportación
procederá a controlar la relación de carga-cruce de los Permisos de Embarque
respectivos.
Asimismo, emitirá quincenales con el detalle de las carpetas obrantes en la
Sección, a la espera de los parciales Nº 3 DC y Nº 4 IN, cuyo plazo haya
excedido de los cinco (5) dÃas posteriores a la fecha del vencimiento del
P.E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades
emergentes.
1.3.6. El Departamento Informática, arbitrará los recursos necesarios para
adaptar el sistema a las pautas dispuestas en los puntos precedentes.
2. Permisos de Embarque que correspondan a la selectividad de Canal Rojo.
Los Permisos de Embarque a los cuales se les hubiera asignado canal rojo y
aquéllos que por decisión del Administrador de la Aduana, se les confiera
esta caracterÃstica, serán controlados por la Unidad Técnica de Verificación
y Valoración, cumpliendo el control de la declaración comprometida, el
somero de valor, la verificación fÃsica y el de pesar, medir y contar las
unidades de venta a embarcar, de las mercaderÃas a exportarse procediendo el
guarda asignado, a actuar en la circunstancia como auxiliar natural de aquél
a fin de lograr el cometido descripto.
2.1. Declaración Comprometida Control de los Permisos de Embarque.
La UTVV en cumplimiento de su función de control deberá atenerse a lo
dispuesto en la
Resolución Nº 1789/92 RGNTCA de fecha 29/9/92 (BANA Nº 63/92) puntos
2.6, 2.7, 2.9 y ArtÃculo 322 de la
Ley 22.415.
Ajustarán su cometido de control, diferenciando las inexactitudes que
causaren o no perjuicio fiscal, permitiendo - en este último supuesto - la
prosecución del embarque, dejando constancia de que deberán perfeccionarse
los documentos con posterioridad al mismo.
Recibidos los parciales observados, la Sección Cancelaciones los girará a la
Sección Registro para el perfeccionamiento de las anomalÃas anotadas por la
UTVV (agente verificador).
En el caso de inexactitudes que sean susceptibles de ser subsanadas mediante
ampliación (declaraciones duales o incompletas) la UTVV procederá a la
detención del trámite dejando debida constancia de ello por escrito, en el
parcial DC Nº 3
documento de carga, entregando este parcial al interesado quien deberá
gestionar la ampliación y perfeccionamiento ante la Sección Registro de la
División Exportación.
Una vez realizada la ampliación, el interesado deberá requerir la
intervención de la Jefatura del Ramo de la UTVV correspondiente, a fin de
permitir la continuación de la verificación, designando al agente
verificador que intervendrá nuevamente en función de las disponibilidades de
personal y la ampliación realizada.
De constatarse diferencias de cantidad, calidad y/o valor de las
mercaderÃas, procederá según normas en vigencia a elevar la pertinente
denuncia (Resolución
Nº 2155/92 del 04/11/92) debiendo elevarse las actuaciones al
Departamento Contencioso.
2.2. Control de Declaración de Valor en los Permisos de Embarque.
La UTVV realizará un control somero del valor declarado y procederá según
los distintos casos de la siguiente forma:
Valor sin observación: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de
su intervención en la totalidad de las copias del permiso.
Valor Observado: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de la
observación mediante la leyenda "Valor Observado no dar curso al trámite de
liquidación de beneficios hasta tanto se expida el Departamento Técnica de
Valoración" fundamentando la observación de valor, la que deberá ser avalada
por el Jefe de la UTVV y el Administrador de la jurisdicción aduanera de que
se
trate, en las copias del Permiso de Embarque Nº 3 DC y Nº 4 IN procediéndose
al retiro de muestras representativas de la totalidad de la partida y de no
ser posible, acreditando la misma con bibliografÃa, catálogos, etc. que a
tal fin deberá aportar el interesado rubricando las mismas en forma conjunta
y agregando
dicha documentación a los respectivos parciales.
En este caso, no se procederá por parte de la División Resguardo a cargar el
cumplido de embarque en la base de datos de exportación, debiendo remitirse
dichos documentos con la observación asentada, acompañando los argumentos y
fundamentos de la misma a la División Valoración de Exportación.
No obstante la observación que sobre los valores realice la UTVV, el
documentante podrá solicitar la liquidación de los beneficios, siempre que
aporte garantÃa en alguna de las formas previstas en el Código Aduanero por
el importe total del beneficio pretendido.
En el caso que la mercaderÃa estuviera gravada con derechos, el servicio
central de valoración solicitará -de considerarlo procedente- el aporte
preventivo de garantÃa por las posibles diferencias tributarias, hasta tanto
se expida definitivamente respecto del valor observado.
En ambas situaciones, los interesados deberán aportar a las actuaciones en
trámite las constancias que acrediten haber cumplido con la presentación de
dicha garantÃa.
Valor con fundada sospecha de Fraude: Cuando la UTVV interviniente, cuente o
posea suficientes elementos de juicio, que le indiquen encontrarse ante esta
situación, procederá a la detención del trámite de embarque, y elevará la
pertinente denuncia al Administrador Jurisdiccional y/o Jefe del
Departamento
Contencioso Capital, quienes a los fines de desestimar la misma, o aperturar
el sumario, de considerarlo procedente, podrán requerir opinión, al
Departamento Técnica de Valoración a fin que se expida al respecto.
3. Continuación del Trámite.
A fin de permitir una mejor fluidez de las operaciones y una óptima
prestación del servicio una vez concluida la verificación habiéndose
constatado la correcta clasificación, valoración somera, peso, cantidad y
medida el Agente de la UTVV destacado al control, hará entrega de la
documentación a su auxiliar natural,
guarda designado a la carga dentro o fuera de zona primaria aduanera, quien
procederá a recibir la misma firmando de conformidad para continuar la
operación hasta su finiquitado, ajustando su cometido a lo establecido en
los puntos 1.1. a 1.3. del presente Anexo según se trate cumpliendo la
cantidad de acuerdo a lo constatado por el Agente U.T.V.V.
La Sección Cancelaciones procederá a la recepción de los cumplidos que
correspondan a este canal de selectividad efectuando el control y desglose
del parcial IN Nº 4 incorporando al parcial DC Nº 3 la factura comercial y
conocimiento de embarque en ocasión de ser recibidos estos documentos de la
Sección RegÃmenes Promocionales y/o interesados en el sobre contenedor (OM-1990).
Enviará mediante ruta los documentos para el control de valor que está a
cargo del Departamento Técnica de Valoración, División Valoración de
Exportación quien dentro de los (5) dÃas de recibidos y cumplida su tarea,
de no mediar observaciones, diferencias y/o denuncias por infracciones,
cursará previa
intervención del valorador fechando y firmando, los documentos nuevamente a
la Sección Cancelaciones de la División Exportación, la que procederá a
controlar la relación de carga-cruce y los Permisos de Embarque respectivos:
hecho lo cual de no surgir diferencias remitirá toda la documentación a la
División Archivo
General a disposición del Departamento Fiscalización Documental.
ANEXO V
Consideraciones Especiales
1. Embarques Fraccionados - (Parcializados)
Estas operaciones ajustarán su trámite a normas en vigencia (Resolución
1371/85 Anexo VIII operaciones especiales de acuerdo a lo establecido en
el Art.329 de la
Ley 22.415.). Correspondiendo la continuidad del trámite por Canal Rojo
o Verde según la selectividad que hibiere correspondido a la presentación
del primer aviso de embarque, los subsiguientes avisos deberán ser
procesados y se cursarán por el canal de selectividad (Verde o Rojo) según
se trate) que a cada uno le corresponda.
Por el solo hecho de haberse aplicado Canal Rojo a la presentación de algún
aviso de embarque parcial, una vez finalizada la totalidad del embarque, el
Permiso deberá ser remitido al Departamento Técnica de Valoración División
Valoración de
Exportación para el pertinente e integral control de valor.
La SecretarÃa de Control y Administradores en las Aduanas del Interior
ejercerán especialmente sus funciones teniendo en cuenta lo pautado para
esta modalidad de embarque.
2. Exportaciones Temporales y en consignación
Estas manifestaciones suspensivas de exportación dada las particulares
condiciones de control que fijan las normas, tales como las constataciones
previas de calidad que deben realizarse, se cursarán en todos los casos con
asignación de Canal Rojo.
Atento lo expresado precedentemente la División Valoración de Exportación
dependiente del Departamento Técnica de Valoración, de no mediar
observaciones, diferencias y/o interposición de denuncias por infracciones,
remitirá en devolución toda la documentación a la Sección Registro
dependiente de la División
Exportación, a fin del control y cancelación de dichas destinaciones.
Cumplidas las mismas por parte del área mencionada, serán remitidas a la
División Archivo General a disposición del Departamento Fiscalización
Documental dependiente de la SecretarÃa de Control.
Merece ser destacado, que de producirse la conversión de estas
manifestaciones suspensivas de exportación en definitivas, dichas
solicitudes deberán ser intervenidas de oficio por la UTVV destinada en la
Sección Registro, en lo que sea de su competencia, dándose intervención
nuevamente a la División de Exportación dependiente del Departamento Técnica
de Valoración, efectuándose
los controles preestablecidos.
3. Exportaciones de mercaderÃas que previamente hayan sido importadas bajo
destinación suspensiva (D.I.T.
Decreto 1554/86, Resolución ME Nº 72/92,
Resolución Nº 127/92) y Modificatorias.
De acuerdo con el régimen de selectividad impuesto, los Permisos de Embarque
que correspondan a estos regÃmenes podrán ser tramitados por el Canal Verde
o Rojo según la aplicación de las claves que le correspondan.
El control de estas operaciones, respecto a la comprobación y cumplimiento
del D.I.T. seguirá las pautas establecidas en la
Resolución 732/92 (ANRGTI) y la
Resolución 127/92 (BANA Nº 5/92) y modificatorias, siendo los encargados
de tal acción, la División Comprobación de Destino y el Departamento
Fiscalización Documental dependientes de la SecretarÃa de Control y la
Sección Procedimientos Técnicos dependiente de la División Importación (Res.
ME Nº 72/92).
Respecto de los controles que eran de competencia de la Sección Equipos
Técnicos de Exportación, los mismos se efectuarán con posterioridad al
embarque, en el ámbito de la División Exportación quedando los interesados
obligados, en la presentación de la solicitud de destinación de exportación
a cumplir con todos los requisitos y aportes documentales dispuestos por la
normativa vigente.
4. Desistimiento y anulaciones de las solicitudes de destinación de
Exportación.
Atento que el P.E. tiene como conclusión del trámite que el ejemplar Nº 3
sea glosado dentro del sobre contenedor y que el ejemplar Nº 4 IN sea
remitido al INDEC es obligación ineludible del documentante, la entrega de
los mismos al servicio aduanero en los casos de desistimiento o anulación de
las solicitudes de
destinación de exportación, el que deberá ser en forma fundada y por el
procedimiento que se indica:
Por parte del interesado
a) Si no se hubiese solicitado asignación de guarda, en la carátula de las
copias del Permiso de Embarque, insertando la siguiente leyenda: "solicito
la anulación de la presente solicitud de Destinación" firmada por el
Exportador y el Despachante, con indicación del fundamento.
b) La presentación indicada en el inciso a) podrá efectuarse hasta los cinco
(5) dÃas posteriores a la fecha de vencimiento del Permiso de Embarque o su
prórroga, superando dicho plazo, corresponderá la aplicación de las
sanciones previstas en los ArtÃculos 994 y/o 995 de la
Ley 22.415.
c) Si el interesado hubiere requerido la asignación de guarda y éste
estuviera designado, el agente mencionado deberá cumplir la totalidad de los
parciales estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO", firmando y fechando tal
circunstancia.
Por parte de la Aduana
c) En los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 deberá establecerse por el Resguardo,
la Sección Registro o la Sección UTVV - según corresponda - la leyenda "sin
operación" firmando la Jefatura de dichas dependencias.
d) En caso de incomparencia del interesado al vencimiento del plazo, se
remitirán los documentos a la Sección Registro de la División Exportación,
que controlará lo establecido en el inc. b) parte "in fine".
e) Si el desistimiento se produce estando designado el guarda, el agente
mencionado deberá cumplir los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 estableciendo la
leyenda "No Embarcado", firmando y fechando los mismos, cursándose los
documentos de igual forma a la indicada en d).
5. Muestras
Se presentarán y cursarán a través de los respectivos Resguardos mediante el
OM-2076 "EnvÃo de muestras" debiendo intervenir la jefatura aduanera en el
lugar de embarque, girando para su control al guarda actuante cuando los
montos no superen los U$S 5.000.- dólares USA.
En caso que se supere dicho monto y hasta U$S 20.000.- dólares USA
intervendrá obligadamente el agente de la UTVV quedando estas destinaciones
sujetas a las pautas de control, referidas en la Resolución 7/91 (RGXOM)
ajustando su cometido a lo normado en el CapÃtulo IX Arts. 560 y
concordantes de la
Ley 22.415.
No podrán cursarse muestras, ni usarse las metodologÃas descriptas
precedentemente para los productos a que se hace referencia en el Anexo II
punto 2.1 (Canal Rojo Obligatorio) a menos que se cumplan las intervenciones
y/o requisitos previos exigibles, en este caso será obligatoria la
intervención de las UTVV sin excepción; sin tener en cuenta los montos
diferenciales referidos "ut supra".
6. Operaciones por DRAFT-Survey y Medición
Cuando corresponda la determinación de cantidades y/o pesos de las
mercaderÃas a exportar, que se presenten en graneles sólidos o lÃquidos,
serán de aplicación las normas contenidas en la
Res. 2220/90 y su
modificatoria 2111/91, a los efectos del cumplido de la documentación
aduanera de embarque.
7. Autorizaciones de otros Organismos
Las mercaderÃas referidas en la
Resolución Nº 2013/93 con intervención del SENASA previo a su
libramiento, deberán aportar el certificado emitido por ese Organismo el que
se adjuntará a la documentación en trámite.
Respecto de las mercaderÃas referidas en la
Resolución Nº 2013/93 a las corresponde intervención del IASCAV deberá
comprometerse en la solicitud de destinación, haber dado intervención al
citado Organismo a los fines de la fiscalización y control fitosanitario,
encontrándose autorizada la exportación (ArtÃculo 7mo. de la mencionada
norma).
Con referencia a las mercaderÃas nominadas en la
Resolución Nº 1946/93 - exportación de productos alimenticios - se
deberá comprometer en la solicitud de destinación que se ha dado
conocimiento al INAL para su fiscalización y control sanitario,
encontrándose autorizada la exportación (ArtÃculo 3º de la norma
citada).
ANEXO VI
Jurisdicciones Aduaneras de Ezeiza e Interior
1. Las mismas ajustarán su procedimiento a la presente norma, adecuando los
recursos humanos y materiales a las posibilidades disponibles, no debiéndose
perder de vista que el objetivo de la misma es agilizar el trámite de
exportación, realizando un control selectivo, por clave, de los embarques y
difiriendo el resto de los controles a la etapa post-embarque.
La circunstancia expuesta no invalida por ende, que las Aduanas del Interior
deberán tomar todos los recaudos a fin de realizar el control de pago de
tributos y la agilización de la liquidación de estÃmulos.
2. La comunicación de las claves lógico-inteligentes, listas positivas y/o
por azar a utilizar diariamente con el objeto de efectuar la selectividad,
serán transmitidas por la SecretarÃa de Control.
Las claves en cuestión serán aplicadas en las Aduanas del Interior por la
Sección Verificación (UTVV) fijando manualmente el canal, en las aduanas no
informatizadas.
Todas las jurisdicciones aduaneras extremarán las precauciones con el fin de
asegurar la reserva de información de las claves a aplicar.
3. Hasta tanto la Aduana de Ezeiza cuente con medios informáticos,
organizativos y estructurales que le permitan actuar como Aduana de registro
de destinaciones de exportación operará como Resguardo de la Aduana de
Buenos Aires respecto de dichas destinaciones.
Sin perjuicio de efectuar la carga a la base de datos de exportación de los
cumplidos respectivos a fin de agilizar la percepción de tributos y/o pago
de beneficios que pudieran corresponder.
4. Los "Avisos de Embarque" para destinaciones que amparen la salida al
exterior por la Aduana de Ezeiza se presentarán simultáneamente, a los fines
de la aplicación de la selectividad pautada por esta norma, con el ingreso
de la mercaderÃa a la Bodega de Exportación quedando a cargo de la Sección
UTVV de Exportación del área la asignación del canal que corresponda
aplicar, dentro del marco de la presente normativa.
ANEXO VII
MercaderÃas correspondientes al Canal Rojo obligatorio
- Exportaciones de precursores y productos quÃmicos esenciales especÃficos o
aptos para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Decreto 2064/91
Resolución ANA 2020/93 B.O. 13/8/93 (SecretarÃa para la Prevención de la
Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación).
Anexo I Listas I y II. La Lista I con autorización previa del Organismo
citado.
- Exportaciones de mercaderÃas definidas como estupefacientes,
intermediarios y sicotropos,
Ley Nº 17.818 y
19.303 Decreto
Nº 722/91.
Resolución ANA Nº 2017/93.
Según listado de productos que integran los Anexos I, II, III y IV
de la citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá la
autorización previa de la SecretarÃa de Salud del Ministerio de
Salud y Acción Social. Las mercaderÃas enumeradas en el Anexo III
y las definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o
psicotropo I del Anexo IV queda prohibida su exportación salvo
las excepciones referidas en el Art. 5º de la Norma Aduanera
mencionada "ut supra".
Deberá tenerse especial precaución respecto a las aduanas por las
que puedan tramitarse las destinaciones de exportación con lo
dispuesto en el Art. 6º de la misma norma. Se hace menester
destacar que afecta la oficialización de las destinaciones
definitivas de exportación para consumo como también las
temporarias.
- MercaderÃas contempladas en el
Dto. 603/92 modificado por
Dto.
1291/93 (Material Bélico y Sensitivo)
Resolución ANA 1046/92 Fecha
26/06/92. Comisión Nacional de Control Exportaciones Sensitivas y
Material Bélico.
-MercaderÃa contemplada en la
Ley 22.421
Dto. Reglamentario 691/81
(Dirección de Fauna y Flora Silvestre).
Resolución ANA Nro.
2513/93.
Según listados de productos que integran los Anexos VII y IX de la
citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá el
Certificado de autorización emitido por la Dirección de Fauna y
Flora Silvestre, suscripto por alguno de los funcionarios que se
detallan en el Anexo XI de la misma.
- EnvÃo de mercaderÃas en consignaciones Dto. 637/79.
- MercaderÃas comprendidas en el Régimen de exportación para
compensar envÃos de mercaderÃas con deficiencias, ArtÃculo 573 y
concordantes.
Ley 22.415 y Art. 85
Decreto 1001/82.
- Plantas Llave en Mano,
Dto. Nro. 525/85 del 20/03/85.
- Régimen aduanero de Embarque Escalonado,
Resol. Nro. 45/93
(BANA Nro. 03/93).
- MercaderÃas de exportación temporaria. Formulario OM-1280 "A".
- MercaderÃa contempladas en las
Leyes 12.709 y
20.429 y
modificatorias y Decretos Reglamentarios 395/73, 760/92 y
modificatorias (Armas) certificado del Registro Nacional de
Armas.
Anexo VIII
MercaderÃas correspondientes al Canal Naranja obligatorio
- MercaderÃa contemplada en la posición arancelaria de la
Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) 4014.10.000 -
preservativos - Res. ANA Nº 2019/93 deberá exigirse el Certificado
de Inscripción del producto, expedido por el Registro de
Dispositivos de la SecretarÃa de Salud del Ministerio de Salud
y Acción Social, previo a la oficialización de la respectiva
solicitud de destinación.
- MercaderÃa contemplada en el
Decreto 159/73 (Obras de
arte/antigüedades) Dirección Nacional de Museos.
- Precios Revisables.
Resolución A.N.A. 2780/92.
- MercaderÃa contemplada en la
Ley 20.429 Decretos Reglamentarios
395/73, 302/83 y modificatorios (pólvora, explosivos y afines) con
certificado de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
- Publicaciones en las que se describa o represente total o
parcialmente el Territorio Continental, Insular y Antártico de la
República Argentina Certificado de autorización emitido por el
Instituto Geográfico Militar - Ley 22.963 -
Res. ANA 2514/93.
- Siguiente especie: Liebre Europea (Lepus Capensis - L.
Europaeus) y subproductos clasificables en las siguientes
posiciones arancelarias:
1) P.A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, cuero,
visceras, cabeza, patas, y manos recortadas.
2) P.A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, sin
cuero, sin vÃsceras, sin cabeza, sin patas, y manos recortadas.
3) P.A. 0208.10.000: Lomos, cuartos delanteros (Paleta), cuartos
traseros.
4) P.A. 0511.99.000: Menudencias no aptas para consumo humano,
hÃgado, corazón, pulmón, riñones, vacÃo sin hueso.
Atento tratarse de productos incluidos en partidas bolsa, se
derivarán a Canal Rojo todas las demás especies ubicables en las
mismas posiciones arancelarias que no correspondan a la Liebre
Europea. Por lo tanto, se exigirá para la especie Liebre Europea y
subproductos, conforme se indica en 1º), 2º), 3º) y 4º) la
intervención previa de la Dirección Nacional de Fauna y Flora
Silvestre.
- Las mercaderÃas referenciadas en el Decreto Nº 159/73 Res. MCE
Nº 1576/73 (Arts. 4º, 5º y 6º) deben contar previo a su
libramiento con la autorización de la SecretarÃa de Cultura de la
Nación.
- MercaderÃas contempladas en las
Resoluciones ANA Nros. 955/90,
540/91 y
1891/91 que requieren la presentación previa de
documentación complementaria, exigible en la exportación de
vehÃculos anteriores al año 1960.
ANEXO IX
NOTA: Los cursogramas del Trámite del Permiso de Embarque
pueden consultarse en el B.Oficial del 6/12/93.