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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03078/1986
(B.Oficial: --)

Despachantes Aduana, Apoderados-Credenciales-R-Anex. Res.2163/2164   Descargue el PDF

Resolución Nº 3078/86 (RGIEOM) - ANA

Despachantes Aduana, Apoderados-Credenciales-R-Anex. Res.2163/2164

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 1986.-

VISTO las Resoluciones Nº 2163/86 y 2164/86 por las que se norma la inscripción de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes, y

CONSIDERANDO:

Quee por los referidos actos legales se aprobó el uso de credenciales de identificación de los mismos para actuar ante la Aduana.

Que recientemente el Consejo Coordinador - Decreto Nº 6675/63 - integrado por la Administración General de Puertos, Prefectura Naval Argentina y esta Administración Nacional de Aduanas acordó unificar en un solo documento la habilitación de identificación de Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y sus representantes para actuar en jurisdicciones nacionales comunes a los referidos Organismos.

Que en consecuencia es necesario rectificar los diseños actualmente aprobados, ampliándolos para que conste la autorización de los restantes Organismos mencionados.

Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i) y t) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar los formularios OM-1812 "B" - Credencial de Despachante de Aduana y talón -, OM-1814"B" - Libreta Credencial de Apoderado General de Despachante de Aduana -, OM-1816 "B"- Libreta Credencial de Dependiente de Despachante de Aduana -, OM- 1936"A" - Credencial de Agente de Transporte Aduanero y talón -, OM-1938"A" - Libreta Credencial de Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero- y OM-1940"A" - Libreta Credencial de Dependiente de Agente de Transporte Aduanero - que se agregan como Anexos "A", "B", "C", "D", "E" y "F" respectivamente de la presente y que pasarán a integrarse los tres primeros ANEXOS XI, XVI, XIX de la Resolución Nº 2163/86 y los tres citados en último término como Anexos XIII, XVI y XIX de la Resolución Nº 2164/86.

ART. 2º.- Las credenciales aprobadas en el artículo precedente tendrán validez identificatoria en las respectivas jurisdicciones de esta Administración Nacional, Prefectura Naval Argentina y Administración General de Puertos cuando presenten la intervención de los referidos Organismos.

ART. 3º.- Derogar los formularios OM-1812"A", 1814 "A", 1816 "A" y los Anexos XI, XVI y XIX de la Resolución Nº 2163/86 (BANA Nº 178/86) y los OM-1936, 1938 y 1948 y los Anexos XIII, XVI y XIX de la Resolución Nº 2164/86 (BANA Nº179/86).

ART. 4º.- Regístrese. Publíquese en Boletín de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda, Prefectura Naval Argentina y a la Administración General de Puertos. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. ALBERTO ANTONIO GARBARINO
Subadministrador Nacional de Aduanad A/C
Administración Nacional de Aduanas

ANEXOS A, B, C, D, E, F

Los modelos de las Credenciales pueden consultarse en el BANA 231/86