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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 03751/1994
(B.Oficial: 2-1-1995)

Equipaje - MERCOSUR - Régimen General - Importación/Exportación   Descargue el PDF

Resolución Nº 3751/94 - ANA

Equipaje - MERCOSUR - Régimen General - Importación/Exportación

Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1994.-

VISTO que mediante Decreto Nº 2281/94, se incorporó a la Legislación Nacional la decisión del Consejo de Mercado Común Nº 18/94, referida a las normas de aplicación relativas al Régimen de Equipaje par el MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que en armonía con dicho acto de gobierno, corresponde su adecuación en el ámbito aduanero.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Indice Temático detallado en el Anexo I y las normas de aplicación que conforman el Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación, que ilustran los ANEXOS II - DEFINICIONES, III - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA, IV - CATEGORIAS Y FRANQUICIAS, V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA, VI - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE, VII - PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE, VIII - DEVOLUCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS TANTO COMUNITARIOS COMO DE TERCEROS PAISES, IX - NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO, X - NOMINA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV), XI - DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/C), XII - DECLARACION DE EQUIPAJES (OM-927/A), XIII - SOLICITUD DE VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM-1629/A),, XIV - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM-956/A), XV - DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM-121/A), XVI - ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION, XVII - ACTA DE EQUIPAJE - EXPORTACION, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2º - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

II - DEFINICIONES

III - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA

IV - CATEGORIAS Y FRANQUICIAS

V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA,

VI - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE

VII - PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE

VIII - DEVOLUCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS TANTO COMUNITARIOS COMO DE TERCEROS PAISES

IX - NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO

X - NOMINA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV)

XI - DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/C)

XII - DECLARACION DE EQUIPAJES (OM-927/A)

XIII - SOLICITUD DE VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM-1629/A)

XIV - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM- 956/A)

XV - DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM-121/A)

XVI - ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION XVII - ACTA DE EQUIPAJE - EXPORTACION

II - DEFINICIONES

A los fines del presente régimen se entiende por:

1.- EQUIPAJE: los efectos nuevos o usados que un viajero, en condiciones a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales, o industriales.

2.- EQUIPAJE ACOMPAÑADO: el que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquél que arribe en condición de carga.

3.- EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO: el que llega al Territorio Aduanero o sale de él, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

4.- EFECTOS DE USO O CONSUMO PERSONAL: los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal.

5.- EXENCIONES Y FRANQUICIAS: la liberación del pago de gravámenes que le corresponde al viajero, para el despacho aduanero de los efectos constitutivos de su equipaje, en las cantidades y por los montos respectivos.

6.- TRIBUTO UNICO: los derechos de importación o exportación y cualesquiera otros derechos, impuestos, gravámenes o imposiciones diversas que se perciban en el momento de la importación o la exportación o con motivo de ellas.

7.- PROHIBICIONES O EXCLUSIONES: toda aquella mercadería que no pueda ser importada o exportada por la vía de equipaje.

8.- ESTADO PARTE: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay.

9.- TERCEROS PAISES: Los demás países. 10.- EXTRANJEROS: de nacionalidad de terceros países no residentes en los Estados

Parte. III - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE ENTRADA

1.- DE LA DECLARACION

1.1.- Los viajeros de cualquier categoría que arriben al Territorio Aduanero, así como aquellos provenientes de un Estado Parte, deberán efectuar la declaración del contenido de su equipaje.

1.2.- La declaración del equipaje se efectuará siempre por escrito aún cuando no se ingrese mercadería sujeta al pago del tributo único, en la forma que se indica seguidamente: a) Equipaje acompañado Pasajeros arribados por vía Aérea y Acuática: Formulario OM-2087/C - DECLARACION JURADA DE MERCADERIAS COMO EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Pasajeros arribados por vía terrestre: Formulario OM-927/A - DECLARACION DE EQUIPAJE O ENCOMIENDA. b) Equipaje no acompañado Formulario OM-2153/A - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Cuando se transportare mercadería sujeta al pago del tributo único la declaración será por escrito en el Formulario OM-2087 DECLARACION JURADA DE MERCADERIAS COMO EQUIPAJE ACOMPAúADO.

1.3.- Tratándose de equipaje no acompañado, la declaración deberá formularse siempre por escrito mediante el Formulario OM-2153.

1.4.- El equipaje no acompañado deberá arribar al Territorio Aduanero dentro de los tres meses anteriores o hasta los seis meses posteriores a la llegada del viajero y solo será liberado después del arribo del mismo.

1.5.- El equipaje no acompañado deberá llegar en condición de carga y su despacho podrá ser efectuado por el propio interesado o por su representante debidamente autorizado.

1.6.- El equipaje no acompañado deberá provenir del lugar o lugares de procedencia del viajero.

1.7.- Están exentos de gravámenes las ropas y objetos de uso personal usados, libros y periódicos, no siendo de aplicación las franquicias previstas en el presente.

1.8.- Los viajeros no podrán declarar como propios equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de conducir e introducir efectos que no les pertenezcan. Quedan exceptuados de lo previsto en este apartado, los efectos personales en uso de los residentes en el territorio Aduanero, que hubieren fallecido en un tercer país o en un Estado Parte, siempre que se compruebe el deceso con documentación fehaciente.

2.- DEL DEPOSITO Y VERIFICACION DEL EQUIPAJE.

2.1.- El equipaje deberá ser declarado por el interesado dentro de los siguientes plazos: - Tres (3) meses para los que arriben no acompañados por vía acuática. - Un (1) mes para los que arriben no acompañados por vía terrestre o aérea. Vencido dicho plazo sin que se efectuara tal solicitud, el Servicio Aduanero procederá en la forma establecida por el Art. 417 y siguientes de la Ley Nº 22.415. Para el equipaje acompañado, el Servicio Aduanero dispondrá la venta de acuerdo con el Art. 419 de la Ley Nº 22.415, si el interesado no procediere su declaración dentro de los quince (15) días de su permanencia en depósito (Art. 64 del Decreto Nº 1001/82).

2.2.- Durante el primer día en depósito, los equipajes quedan liberados del pago de los servicios portuarios, los en tránsito gozarán de análoga franquicia durante el lapso de un (1) mes.

2.3.- Los viajeros podrán solicitar el ingreso a depósito de su equipaje en forma total o parcial, quedando los bultos depositados en jurisdicción aduanera por un plazo de un (1) mes, debiéndose a tal fin llenar el formulario OM-1629/A. Vencido dicho plazo, se procederá en orden a lo establecido por los Arts. 417, inciso e) o 419, inciso d) del Código Aduanero, según correspondiere.

3.- DE LAS PROHIBICIONES

3.1.- Queda prohibido importar por este régimen: a) mercaderías que no constituyan equipaje. b) armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes. c) mercadería de importación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal. d) sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico.

3.2.- Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios, solamente serán liberados con la previa autorización del organismo, de acuerdo con el Anexo IX de esta Resolución.

4.- EXCLUSIONES

4.1.- Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo.

4.2.- El ingreso temporario o definitivo de los bienes indicados en el apartado 4.1. precedente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.

5.- EQUIPAJE ACOMPAÑADO ARRIBADO SIN SU TITULAR.

Los efectos despachados como equipaje y que por caso fortuito o fuerza mayor, o por errores u omisiones arribaren sin sus respectivos titulares, deberán permanecer depositados por el transportista a la orden de quien correspondiere, en jurisdicción aduanera, mientras no fueran objeto de reclamo. Dichos efectos podrán ser liberados previo cumplimiento de las formalidades previstas. En caso de reembarco, el mismo podrá ser solicitado por el titular de los efectos o cuando vinieren marcados para otro país, por el transportista.

6.- PLAZO PARA DESTINAR EQUIPAJE

Cuando los efectos que constituyeren equipaje hubieren ingresado a depósito, el plazo para destinarlo será de quince (15) días contados a partir del arribo del viajero; caso contrario se dispondrá su enajenación.

7.- TRANSFERENCIA

La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o con poco uso, que hubieren sido importados por la vía de equipaje con exención del pago del tributo único, no puede ser objeto de transferencia a título oneroso por el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de su introducción a plaza y por el plazo de tres (3) años para aquellos que ingresen con el pago del tributo único.

8.- VALORACION

8.1.- A los fines de la determinación del valor de los bienes que componen el equipaje, se tomará en cuenta el valor de su adquisición acreditado mediante factura.

8.2.- En defecto de lo dispuesto en el numeral anterior, por inexistencia de factura o por presumirse la inexactitud de la misma se tomará en cuenta el valor que con carácter general establezca la autoridad aduanera.

9.- TRANSGRESIONES

En los supuestos de transgresión las dependencias aduaneras formularán la correspondiente denuncia a través del OM-2091.

10.- FRANQUICIAS

10.1.- Las franquicias establecidas en favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas.

10.2.- Los bienes originarios de terceros países comprobadamente salidos del territorio Aduanero a través del OM-121/A, están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior.

10.3.- Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

10.4.- El equipaje de los tripulantes está exento de gravámenes solamente en cuanto a ropas, objetos de uso personal, libros y periódicos, no beneficiándose de las franquicias previstas por el presente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el equipaje de los tripulantes de ultramar tendrá el tratamiento referido en el Anexo IV, Puntos 3.2 y 3.4, cuando provengan de terceros países y desembarquen definitivamente en el país por haber cesado en esa actividad.

IV - CATEGORIAS Y FRANQUICIAS

1.- CATEGORIAS A los fines de la presente norma se establecen las siguientes categorías de viajeros para el equipaje de importación:

I) Extranjeros (Anexo II - Punto 10) que ingresan al país: a) en viaje de turismo, negocios o tránsito por el territorio b) en carácter temporal, con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional c) para residir en forma permanente (inmigrantes)

II) Argentinos y residentes en el país, que retornan provenientes de terceros países, después de permanecer: a) más de un año. b) menos de un año.

III) Argentinos y residentes en el país, que retornan después de permanecer en otro Estado Parte: a) en viaje de turismo o negocio b) en razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal

IV) Residentes en otro Estado Parte que ingresan para fijar su residencia permanente.

V) Argentinos y residentes en el país, que retornan provenientes de un Estado Parte después de permanecer en él: a) más de un (1) año. b) menos de un (1) año. VI) Residentes en los demás Estados Partes que ingresan al país: a) en viaje de turismo o negocio b) en razón de estudio o ejercicio de una actividad profesional de carácter temporal

2.- EXENCIONES Y FRANQUICIAS

2.1.- El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a: a) ropa y objetos de uso personal b) libros, folletos y periódicos

2.2.- Además de los bienes mencionados en el punto anterior, el viajero que ingrese por vía aérea o marítima, tendrá una exención para otros objetos hasta el límite de U$S 300.- (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje - sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%.

2.3.- En los casos de frontera terrestre la franquicia será hasta el límite de U$S 150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje - sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%. Para el ingreso al país también se considerará frontera terrestre cuando se realice por la vía fluvial o a través de puentes.

2.4.- Los viajeros gozarán de una franquicia adicional de U$S 300.- (trescientos dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, respecto de los bienes adquiridos en las tiendas libres (free shops) de llegada, quedando su exceso - siempre que los mismos encuadren en concepto de equipaje - sujeto al pago de un único tributo con alícuota del 50%.

2.5.- La utilización de cada una de las franquicias por los montos precedentemente establecidos, se imputarán en forma individual - es decir - para los bienes indicados en los Puntos 2.2., 2.3. y 2.4. (franquicia adicional), no pudiendo ser compensadas entre ellas.

2.6.- Las franquicias no podrán ser utilizadas más de una vez por mes.

2.7.- Los viajeros que no hubieren cumplido dieciséis (16) años de edad, siempre que no se hubieren emancipado, solamente gozarán de hasta un cincuenta (50%) de las franquicias tributarias que para los efectos nuevos o usados corresponden a los mayores de igual categoría y siempre que se tratare de efectos apropiados a su edad. 2.8.-Los bienes originarios de terceros países comprobadamente salidos del Territorio Aduanero a través del Formulario OM 121/A están exentos de gravámenes cuando retornen, independientemente del plazo de permanencia en el exterior. 3.- PARTICULARES I) Los viajeros de cualquier categoría, excepto los pasajeros de retorno residentes en el país, que ingresen en viaje de turismo, en tránsito, con carácter temporal con fines de estudio o ejercicio de actividad profesional. Podrán ingresar temporariamente: [T] a) automotores en general; b) motocicletas; c) motonetas; d) bicicletas a motor; e) motores para embarcaciones; f) motos acuáticas y similares; g) casas rodantes; h) aeronaves; i) embarcaciones de todo tipo; j) instrumentos científicos o profesionales y demás mercaderías a ser utilizadas por el viajero. [/T] El ingreso temporario se efectuará:

1) Para los puntos a, b, c, d, e, f, g, h e i de acuerdo con las normas específicas que para cada caso corresponda.

2) Para el punto j mediante el Formulario OM-1860/A o, en su caso, bajo el régimen de garantía vigente.

II) Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

a) muebles y otros bienes de uso doméstico;

b) herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejante. Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días. Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.

4.- TRAMITACION OPERATIVA

En caso de que los interesados no cumplimenten en su totalidad con los requisitos establecidos en la presente, para el retiro de las pertenencias que arribaren en carácter de equipaje no acompañado y con el objeto de reducir al mínimo los trámites a realizar, a los efectos de no ocasionar molestias innecesarias al administrado, se establece:

a) el interesado deber interponer la solicitud de retiro de equipaje no acompañado en la División resguardo (Estación Marítima Buenos Aires o dependencia equivalente en otra zonas operativas), acompañando a la misma el respectivo Conocimiento de Embarque o su equivalente.

b) el agente aduanero interviniente deberá determinar la categoría pertinente a través de la documentación aportada.

c) en todos los casos se procederá a verificar los bienes de que se trata y se dispondrá su libramiento, de corresponder.

d) en caso de imposibilidad de autorizar el libramiento, corresponderá remitir lo actuado a la Secretaría Técnica, señalando en un pormenorizado informe las causales de impedimento.

e) Dicha dependencia, por conducto de la áreas pertinentes, proyectará y elevará a consideración de esta Administración Nacional, el acto administrativo pertinente.

V - DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL EQUIPAJE DE SALIDA

1.- FRANQUICIAS

1.1.- El viajero podrá egresar libres de gravámenes, tanto por la vía del equipaje acompañado o la del no acompañado, aquellos efectos, nuevos o en uso en cantidades razonables para su uso, consumo u obsequio y que no presupongan fines de comercio.

1.2.- Los viajeros podrán, adicionalmente, egresar libre de gravámenes, los bienes que formaren parte de su casa habitación y elementos que su profesión, arte u oficio, que por cantidad, variedad y valor fueren adecuados al viajero y a su grupo familiar conviviente.

1.3.- Para gozar de esta exención, los viajeros deberán acreditar su radicación en otro estado Parte o en terceros países, no pudiendo hacer uso nuevamente de este beneficio hasta después de haber transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su reingreso al país.

1.4.- Los viajeros que se trasladan a terceros países podrán egresar como equipaje acompañado otros bienes adquiridos en el territorio Aduanero, hasta el límite de U$S 2.000 (dos mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de productos de libre exportación y se presente la declaración escrita mediante simple solicitud con la factura comercial correspondiente a los mismos.

1.5.- Queda prohibido exportar por este régimen: a) mercaderías que no constituyan equipaje. b) armas de fuego (sin autorización del Organismo competente), explosivos, inflamables, estupefacientes. c) mercadería de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal. d) sujetas a las demás prohibiciones o restricciones de carácter no económico. Los bienes que integran el equipaje sujetos a controles sanitarios solamente serán liberados con la previa autorización del organismo competente, excepto los comprendidos en el Anexo X de esta Resolución.

1.6.- Quedan excluidos del presente régimen los automotores en general, las motocicletas, motonetas, bicicletas a motor, motores para embarcaciones, motos acuáticas y similares, casas rodantes, aeronaves, embarcaciones de todo tipo. El egreso de los bienes indicados precedentemente, queda sujeto al cumplimiento de los requisitos específicos que para cada caso corresponda.

2.- DECLARACION Y VERIFICACION

2.1.- La solicitud de salida del equipaje no acompañado, que se realice en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, deberá ser efectuada por los interesados o sus representantes, debidamente autorizados, ante la dependencia competente de la División resguardo, para la vía acuática y ante el Aeropuerto Internacional Jorge Newbery y Aduana de Ezeiza para la vía aérea y oficinas equivalentes en las Aduanas del Interior. La mencionada solicitud deberá ser acompañada por:

a) Radicación definitiva, extendida por la autoridad competente.

b) Pasaporte o fotocopia del mismo debidamente autenticada.

c) Documento de Identidad o fotocopia debidamente autenticada del mismo para países limítrofes.

d) Lista detallada de todos los efectos a remitir, por triplicado.

e) Reserva de bodega.

f) Las obras de arte, objetos de arte, objetos para colecciones y antiguedades, deben contar con la intervención previa del organismo competente (Bienes Culturales Int. Dirección Nacional de Museos).

g) Autorización por parte del interesado, en caso de tramitar la solicitud algún representante.

2.2.- El viajero no podrá declarar como propio equipajes de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajen a bordo, de remitir efectos que no le pertenezcan, salvo cuando se trate de bienes en uso de propiedad de personas domiciliadas en el extranjero que hubieran fallecido en el país, debiendo acreditarse tal circunstancia con documentación fehaciente.

2.3.- Los bienes originarios de terceros países que transporten los residentes en su equipaje acompañado, deberán declararse en el formulario OM-121/A, que integra el Anexo XV de esta Resolución, a los efectos de gozar de la exención de gravámenes a su retorno, independientemente del plazo de permanecer en el exterior.

2.4.- En caso de hallarse vencido los plazos para esta clase de equipajes, deberá efectuarse una exportación a consumo, debiendo cumplimentar los regímenes aduaneros.

2.5.- El equipaje acompañado y no acompañado será revisado en forma selectiva, a efectos de otorgarle un trámite ágil, salvo que mediaren sospechas de que el mismo contuviere mercaderías prohibidas, en cuyo caso, se procederá a su revisión en forma exhaustiva.

2.6.- El equipaje acompañado se podrá despachar tres (3) meses anteriores y hasta seis (6) meses posteriores, contados desde la fecha de salida del viajero.

VI - PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE

1.- A CARGO DEL INTERESADO:

1.1.- En ocasión de efectuar el pago de la multa, sea voluntariamente o la fijada en el Fallo respectivo y el interesado solicitare para la mercadería involucrada la destinación aduanera de importación para consumo, considerándose a tal efecto cumplida la exigencia de inscripción ante la División Registros, asimismo, se procederá a dar el curso pertinente con cargo al expediente, asignándosele al interesado el doble carácter de importador y despachante de aduana. Cuando el interesado no formule la solicitud de marras, la autoridad del sumario remitirá la actualización a la dependencia competente para iniciar el despacho de oficio. 1.2.- La destinación definitiva de importación para consumo de las mercaderías que nos ocupan, procederá con el pago de los derechos y gravámenes de aplicación y toda autorización que deba extender otro Organismo oficial competente.

2.- A CARGO DEL SERVICIO ADUANERO:

2.1.- Formulado el pedido de importación para consumo con arreglo a lo establecido en el punto 1 precedente, procederá la solicitud de acuerdo con el resto de la normativa vigente para esta clase de destinación y previo pago de los tributos correspondientes, autorizará el libramiento de la mercadería, remitiendo posteriormente la actuación a la División Fiscalización de Importación.

VII - PROCEDIMIENTO PARA EL REEMBARCO DE MERCADERIAS RETENIDAS POR INFRACCION AL REGIMEN DE EQUIPAJE

1.- A CARGO DEL INTERESADO:

1.1.- En ocasión de efectuar el pago de la multa, sea voluntariamente o la fijada en el Fallo respectivo, solicitará autorización para el reembarco de la mercadería ante la autoridad del sumario. Cuando no formule esa solicitud, la autoridad del sumario remitirá la actuación a la dependencia competente para iniciar el despacho de oficio.

2.- A CARGO DEL SERVICIO ADUANERO:

2.1.- Las jefaturas de la División Resguardo y de la División Operativa en las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza, respectivamente y el Administrador en las Aduanas del Interior considerarán y autorizarán el reembarco condicionando a que ello se realice por el interesado en condición de carga del medio que lo hubiere de transportar al exterior del país, al amparo del documento de transporte extendido por el Agente de Transporte Aduanero, salvo que por razones fundadas esta Administración Nacional autorice otro modo de transporte a solicitud expresa del interesado. La operación será fiscalizada por las Jefaturas de Turno, de sección o del Resguardo, según corresponda.

2.2.- Cuando el reembarco se realice por jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires o de la Aduana de Ezeiza, se pondrá en conocimiento con la debida antelación del Departamento Policía Aduanera, a fin de que esa dependencia, de considerarlo conveniente, designe un inspector para supervisar la operación.

VIII - DEVOLUCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS TURISTAS TANTO COMUNITARIOS COMO DE TERCEROS PAISES

1.- A los fines de la devolución del Impuesto al Valor Agregado prevista en los decretos Nros. 294/92 y 197/93, los turistas tanto comunitarios como de terceros países que deseen hacer uso del beneficio deberán requerir al Servicio Aduanero la verificación de las mercaderías que en oportunidad de su salida del país transporten como equipaje, aportando a ese efecto el modelo de comprobante que integra el presente Anexo, debidamente integrado.

2.- El Servicio Aduanero efectuará la verificación de los bienes dejando constancia de su intervención en el lugar previsto al dorso del citado comprobante. En el supuesto de no autorizarse toda o parte de los bienes detallados en las facturas, se deberá consignar el importe neto que resultó autorizado mediante la leyenda "se autoriza por $ ......".

3.- La intervención referida en el Punto anterior se practicará aún cuando las facturas presentadas no cuenten con la impresión gráfica del recuadro previsto al efecto, siempre que los restantes requisitos se encuentren debidamente cumplimentados.

4.- Quedan alcanzadas por este régimen las mercaderías elaboradas en el país, quedando acreditada tal condición con la emisión del comprobante respectivo, salvo que de existir identificación de origen en los bienes, éste no corresponda a la industria nacional.

5.- La presente norma será de aplicación para las siguientes aduanas:

-Aduana de Ezeiza

-Aduana de Buenos Aires:

-Aeroparque Jorge Newbery

-Aliscafas (Puente Fluvial - Dna. Norte - Secc. 7ma.)

-Buquebus (Terminal Puerto)

-Ferrylíneas (Dna. Sur-Ribera Este)

Los Administradores de las mismas, arbitrarán, por conducto de los Jefes de Punto respectivo, los medios tendientes a facilitar la operatoria, estableciendo e identificando los sectores en los cuales los turistas tanto comunitarios como de terceros países realizarán el trámite para la verificación, preembarque o embarque de la mercadería para la intervención posterior del respectivo comprobante, por los agentes de la Dirección Nacional Impositiva y para el cobro del monto autorizado por parte del Banco de la Nación Argentina, a través de las delegaciones instaladas en las dependencias aduaneras detalladas y además, de acuerdo a las características del punto de salida (puerto, aeropuerto) implementarán los sistemas de control de la efectiva exportación de las mercaderías.

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| REINTEGRO IVA - TURISTAS DEL EXTERIOR |
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| "DOCUMENTO EMITIDO SEGUN Decreto Nº 294/92" |
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| IDENTIFICACION EMISOR (1) | B | Nº 0000-00000001 (2) |
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| | FECHA: |
| | CUIT: (3) |
| | ING. BRUTOS Nº: (4) |
| | CAJA PREV. Nº: (5) |
| | INSCRIPCION Nº: (6) |
| IVA - RESPONSABLE INscriptO | |
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| IDENTIFICACION ADQUIRENTE (7) |
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| CONDICIONES DE VENTA: (8) |
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| DATOS DE LA OPERACION: | |
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| (*) | |
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| <--------------> <--------------+-> |
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| TOTAL ........... | |
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| IMPRENTA: Apellido y nombres o denominación |
| CUIT: |
| Fecha de impresión: |
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| LUGAR RESERVADO PARA |
| ADHERIR LAS ESTAMPILLAS |
| DEL REINTEGRO FISCAL (9) |
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| INTERVENCION DE LA |
| ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS |
| |
| |
| |
| ....................... |
| Firma del Responsable (10) SELLO AUTORIZADO |
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| DATOS DEL TURISTA DEL EXTERIOR (11) |
| |
| Apellido y nombres: _________________________________|
| Domicilio o residencia en el país de origen: ________|
| _____________________________________________________|
| Pasaporte o Documento Nº : __________________________|
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| IMPORTE IVA A REINTEGRAR CONTENIDO EN EL PRECIO DE LA|
| OPERACION ___________________________________________|
| _____________________________________________________|
| _______________________________________________ (11)|
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| TARJETA DE CREDITO |
| REINTEGRO TURISTA - Decreto Nº 294/92 (11)|
| |
| DENOMINACION: _______________________________________|
| Nº SOCIO: ___________________________________________|
| Nº COMPROBANTE O CUPON: _____________________________|
+------------------------------------------------------+

(1) Apellido y nombres o denominación.

(2) Numeración pre-impresa.

(3) Clave única de identificación tributaria (CUIT) del emisor.

(4) Número de inscripción correspondiente a la jurisdicción o número asignado de tratarse de convenio multilateral.

(5) Caja de Previsión Social (denominación y número de inscripción).

(6) De corresponder, otros números de inscripción del emisor.

(7) Apellido y nombre o denominación, domicilio del adquirente en el extranjero y su número de pasaporte o documento personal que lo reemplace.

(8) Contado o tarjeta de crédito.

(9) Sólo en comprobante original.

(10) En original y triplicado.

(11) En original, duplicado y triplicado.

(#) Cubiertos los datos mínimos exigidos atendiendo a la presentación y ubicación prevista para los mismos, la distribución de la restante información que se incorpore en este sector, queda a criterio del emisor del comprobante.

IX - NORMAS PARA LA VERIFICACION DE EQUIPAJES MEDIANTE EL SISTEMA DE CANAL VERDE Y CANAL ROJO

1.- VIAS DE REVISACION A ELECCION DEL PASAJERO

1.1.- Se otorgará al pasajero la opción de seguir dos canales de revisación, el verde si no conduce elementos sujetos al pago de derechos, o el rojo cuando los elementos que condujera se encuentran sujetos al pago de gravámenes.

2.- INTERVENCION ADUANERA DEL PASAPORTE

2.1.- Los pasaportes será intervenidos por personal aduanero, debiendo colocarse la respectiva constancia en el supuesto de que el pasajero manifieste que espera "equipaje NO acompañado". En el supuesto de no resultar necesaria la presentación de dicho documento, dicha manifestación deberá establecerse por escrito. Los señores Jefes de las respectivas jurisdicciones cuidarán que el personal a sus órdenes coloque las debidas aclaraciones de firma y que las constancias sean, en los pasaportes, legibles y el personal actuante fácilmente identificable.

3.- DIAGRAMA DE ATENCION AL PASAJERO

3.1.- Entregado que fuere el equipaje al interesado y depositado en los carros habilitados al efecto, el pasajero se dirigirá, hacia la zona de revisación próxima a la salida, en cuyo momento deberá elegir el canal verde o rojo según corresponda el tratamiento de su equipaje, cuando exista esa doble vía y siempre que la Jefatura de la Jurisdicción no disponga otro método. El personal afectado al control en cada canal, podrá disponer la verificación de los pasajeros o equipajes que resultaren sospechosos. Salvo casos debidamente justificados, la detención se efectuará por conducto del Jefe a cuyo cargo se encuentre cada canal de revisación. En el supuesto caso que el pasajero detenido en el curso del canal verde, conduzca efectos sujetos al pago de derechos se labrará acta, secuestrándose dichos bienes y sometiéndose al pasajero a sumario contencioso. El infractor derivado hacia una dependencia interior habilitada al efecto, con el objeto de practicar el recuento y labrar el acta respectiva. La atención de este cometido estará a cargo del jefe de la dependencia o el encargado de turno. El Jefe o encargado de cada canal determinará el pasajero o grupo familiar que será revisado, accionando un pulsador que encenderá una luz color rojo o timbre y que indicará al guarda de turno a la salida del canal, que deberá proceder al examen del equipaje. Atento que los canales han sido provistos de sistemas luminosos reversibles, el jefe de cada jurisdicción determinará si corresponde variar los colores, teniendo en cuenta la afluencia de público en cada uno de ellos cuidando mediante la adopción de este simple dispositivo, que la salida del público sea fluida. Los Jefes de jurisdicción tomarán los recaudos del caso, a fin de que el personal especializado sea ubicado en los lugares de concentración previa al equipaje -pulmones en desembarcaderos y área de concentración próximas a las plataformas- con el objeto de que dispongan del mayor tiempo posible para detectar la probable infracción y alertar el dispositivo de represión, ello sin perjuicio de la actividad propia del personal afectado al salón de revisación.

X - NOMINA DE MERCADERIAS EXCEPTUADAS DE INTERVENCION FITOSANITARIA (IASCAV)

- ACEITES DE ORIGEN VEGETAL (COMESTIBLES, COSMICOS, MEDICINALES, ETC.) SOLIDOS O LIQUIDOS.
- ESENCIAS VEGETALES (COLORANTES AROMATIZADOS, ETC.).
- PRODUCTOS ENVASADOS AL VACIO. - PRODUCTOS ENLATADOS.
- PRODUCTOS EN SALMUERA Y OTROS CONSERVANTES.
- ESPECIAS ENVASADAS.
- CHOCOLATES.
- YERBA MATE ELABORADA Y ENVASADA.
- POLVO PARA HELADOS Y POSTRES, ENVASADOS.
- FECULAS ENVASADAS.
- MANTECA Y PASTA DE CACAO.
- ARTESANIAS O MANUFACTURAS PEQUEÑAS DE FIBRAS VEGETALES (ESTERILLAS, SOMBREROS, CESTOS, BISUTERIA DE MADERA, ETC.)
- CAFE SOLUBLE.
- CAFE TORRADO Y MOLIDO.
- GLUCOSA Y AZUCAR REFINADA Y ENVASADA.
- CIGARRILLOS Y CIGARROS.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Se continuarán despachando por este régimen los alimentos de origen animal y las bebidas que a la fecha de vigencia de la presente no requerían intervención sanitaria (SENASA - INAL) para su libramiento por el régimen de Equipaje.

XI - DECLARACION DE ADUANAS (OM-2087/C)

[T]
+------------+
+-----------------------| A N A |----------------------+
| +------------+ |
+---------- ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS -------------+

DECLARACION DE ADUANAS
CUSTOMS DECLARATION

+-----------------------------------------------------------+
| Todo pasajero debe completar esta declaración |
| Any passanger shell fill in this declaration |
|-----------------------------------------------------------|
| |
| Nombre _______________________________________________ |
| Name |
| |
| Doc. de Identidad ____________________________________ |
| Passport |
| |
| Dirección en Argentina _______________________________ |
| Adress in Argentina |
| |
| |
| Mercaderías a Declarar SI/YES NO |
| Goods to be declare |
| |
| |
| Fecha ..../..../.... |
| Date ___________________ |
| Firma - Signature |
+-----------------------------------------------------------+

+-----------------------------------------------------------+
| DESCRIPCION DE LA MERCADERIA - DEscriptION OF GOODS |
|-----------------------------------------------------------|
| Cant.| Descr. del Art. | Precio Unitario | Precio Total |
| | | $/U$S (*) | $/U$S (*) |
|------+-----------------+-----------------+----------------|
| | | | |
|------+-----------------+-----------------+----------------|
| | | | |
|------+-----------------+-----------------+----------------|
| | | | |
|------+-----------------+-----------------+----------------|
| | | | |
+------------------------------------------+----------------|
VALOR TOTAL|(*) $ |
| U$S |
+-----------------------+ +----------------+
| INTERVENCION ADUANERA |
| CUSTOMS INTERVENTION | Importe a Pagar +----------------+
| | (50% del valor |(*) $ |
| | que exceda de | U$S |
| | U$S 300) +----------------+
| Firma y Sello |
| Signature and Seal | +-----------------------+
+-----------------------+ | Nº |
+-----------------------+
(*) Tachar lo que no corresponda

+-----------------------------------------------------------+
| A SU INGRESO AL PAIS |
|-----------------------------------------------------------|
| USTED PUEDE TRAER: |
| |
| * SIN PAGO DE ARANCEL (Franquicia): |
| - Ropas y Objetos de Uso Personal |
| - Libros, folletos y periódicos |
| - Otras mercaderías hasta un límite de U$S 300 |
| (vía aérea y marítima) |
| |
| * CON PAGO DE ARANCEL UNICO DEL 50%: |
| (Sobre el Valor que exceda la Franquicia de U$S 300) |
| - Mercaderías |
|-----------------------------------------------------------|
| USTED NO PUEDE TRAER: |
| |
| - Mercaderías que no constituyan equipaje. |
| - Armas de fuego (sin autorización del Organismo |
| competente), explosivos, inflamables, |
| estupefacientes. |
| - Mercadería de importación prohibida por razones |
| no económicas. |
|-----------------------------------------------------------|
| SEúOR PASAJERO, RECUERDE: |
| |
| * La mercadería a ingresar no debe presumir fines |
| comerciales industriales. |
| * La mercadería a ingresar (con o sin franquicia) |
| podrá tener cualquier origen. |
| * La franquicia sólo puede utilizarse una vez por |
| mes. |
| * Conserve y presente la factura de compra. |
| * Informese correctamente, no siga consejos |
| equivocados. |
+-----------------------------------------------------------+

XII - DECLARACION DE EQUIPAJES (OM-927/A)

Nota: El modelo del Formulario OM-927/A puede consultarlo en el B. Oficial del 02/01/95.

XIII - SOLICITUD DE VIAJEROS PARA DEJAR SU EQUIPAJE O PARTE DEL MISMO EN DEPOSITO FISCAL (OM-1629/A)

Nota: El modelo del Formulario OM-1629/A puede consultarlo en el B. Oficial del 02/01/95.

XIV - SOLICITUD DE RETIRO DE EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO (OM-956/A)

Nota: El modelo del Formulario OM-956/A puede consultarlo en el B. Oficial del 02/01/95.

XV - DECLARACION DE OBJETOS TRANSPORTADOS COMO EQUIPAJE (OM-121/A)

Nota: El modelo del Formulario OM-121/A puede consultarlo en el B. Oficial del 02/01/95.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL OM-121/A

1.- El formulario OM-121/A deberá ser confeccionado por el Servicio Aduanero en original y duplicado, a requerimiento de los viajeros, en oportunidad de su salida hacia el exterior, integrando la totalidad de los datos relativos a la identidad del viajero a través del documento que habilite su egreso del país (Pasaporte o Cédula de Identidad respectivamente).

2.- El detalle de los objetos a transportar será efectuado por el Servicio Aduanero de acuerdo a los códigos establecidos en el referido Formulario con la descripción que los identifique específicamente (marca, modelo, número de serie, estado, etc.) para lo cual efectuará la verificación física de los mismos.

3.- Una vez contemplada la declaración de los efectos, el Servicio Aduanero procederá al cierre del formulario anulando de tal forma los espacios no utilizados, para impedir que puedan realizarse incorporaciones posteriores a su intervención, haciendo firmar al pasajero y suscribiendo el interviniente con aclaración, entregando el ejemplar original al pasajero, quedando el duplicado en el talonario que se conservará en el destino por el plazo de un (1) año.

4.- Bajo ningún concepto se admitirán correcciones o enmiendas en el OM-121/A, debiendo en caso de observarse errores de integración, procederse a la anulación de éste y confeccionar un nuevo formulario. Para las anulaciones de los formularios deberá requerirse al final de cada jornada la intervención de los Jefes de Turno y/o Sector operativo que corresponda, debiendo quedar ambos ejemplares anulados en el respectivo talonario.

5.- Las Aduanas deberán observar en oportunidad del retorno de los viajeros que el Formulario OM-121/A emitido oportunamente no presente enmiendas o correcciones de ningún tipo y que su declaración resulte coincidente con los efectos reingresados por el viajero. En el supuesto de advertirse o presumirse situaciones irregulares, deberá efectuarse la investigación del caso por conducto de la Aduana de jurisdicción.

XVI - ACTA DE EQUIPAJE - IMPORTACION

Nota: El modelo del Formulario OM-2091/A puede consultarse en el B. Oficial del 02/01/95.

XVII - ACTA DE EQUIPAJE - EXPORTACION

Nota: El modelo del Formulario OM-2092/A puede consultarse en el B. Oficial del 02/01/95.

Fdo.: GUSTAVO A. PARINO