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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 04483/1982
(B.Oficial: 22-12-1982)      Derogada por: Resolución No. 05103/2021  (Fecha: 24-11-2021)

Tiendas Libres - Normas de Funcionamiento   Descargue el PDF

Resolución Nº 4483/82 (RGIMTA) - ANA

Tiendas Libres - Normas de Funcionamiento

Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1982.-

VISTO la Ley Nº 22.056 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar la normativa referida al funcionamiento de las "Tiendas Libres";

Por ello y en función del artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1.- Aprobar el Indice Temático que figura en el Anexo I y las normas para el funcionamiento de las Tiendas Libres, que se detallan en los Anexos II, III y IV, los que forman parte integrante de la presente Resolución.

ART. 2.- Aprobar los formularios "solicitud de Ingreso a Depósito Mayor de Mercaderías"; "vale de Salida de Almacén por Transferencia"; "Facturación por Cajas Registradoras" y modelo de estampilla, los que figuran como Anexos V, VI, VII y VIII respectivamente y que también forman parte integrante de esta Resolución.

ART. 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 4.- Derogar las Resoluciones ANA Nros. 4092/79 (BANA Nº 202/79) y 1975/81 (BANA Nº 97/81).

ART. 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de la Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda y cumplido, archívese.

Fdo.: Vicealmirante (RE) JUAN CARLOS MARTINEZ
Administrador Nacional de Aduanas

ANEXO I

ANEXO TEMA

II GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS

III TIENDAS LIBRES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EZEIZA

IV TIENDAS LIBRES EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES CORDOBA Y JORGE NEWBERY

V FORMULARIOS "SOLICITUD DE INGRESO EN DEPOSITO MAYOR DE MERCADERIAS"

VI FORMULARIO "VALE DE SALIDA DE ALMACEN POR TRANSFERENCIA"

VII FACTURACION POR CAJAS REGISTRADORAS

VIII MODELO DE ESTAMPILLA

 

ANEXO II

GENERALIDADES Y REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS DE TIENDAS LIBRES

1.1. Las puertas de los locales habilitados a ese fin, deberán poseer cerraduras de seguridad tipo "Trabex" o similares y con espacio para precintos aduaneros.

1.2. Los permisionarios deberán proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento del personal aduanero y asumirán el pago de los servicios extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.

1.3. Serán responsables, por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante, roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto, deberán ser informadas al Servicio Aduanero.

1.4. No permitirán el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o personal de los locales.

1.5. Presentarán del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso, egreso y saldos existentes, discriminado por rubro y por local. Al finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que abarque ese período.

1.6. Presentarán y mantendrán actualizado ante el Servicio Aduanero el listado del personal autorizado para tramitar documentación con los facsímiles de firma, la del personal afectado a los Depósitos y del que atenderá los locales de venta. Todo ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o credencial de seguridad, que lucirá sobre el lado izquierdo del pecho.

1.7. Solicitarán al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera para la apertura y cierre de los locales de venta y el retiro o colocación de los precintos.

2. De las mercaderías - ingreso a depósito mayor - registro identificación.

2.1. Los permisionarios gestionarán el retiro e ingreso de las mismas al recinto aludido, por solicitud en triplicado (Anexo V) acompañando factura y documento de carga. La operación de traslado desde la Bodega de Importación hasta el Depósito Mayor se realizará con custodia aduanera. Cuando las mercaderías provinieren de otro punto y llegaren con custodia en camión o contenedor precintado, la verificación será efectuada en la forma de práctica. Las mercaderías nacionales deberán almacenarse en lugares divididos de los destinados a las mercaderías importadas.

2.2. Las mercaderías se identificarán con las estampillas cuyo modelo figura en el Anexo VIII de esta Resolución dentro de las 48 horas de ingresadas a depósito; utilizando las anteriores hasta su consumo total.

2.3. El traslado de mercaderías entre el Depósito Mayor y los locales de venta o viceversa, se autorizará mediante el "vale de Transferencia" (Anexo VI) intervenido por el personal aduanero, sin custodia y bajo la responsabilidad de los permisionarios.

2.4. Las mercaderías que ingresen transitoriamente a las bodegas de importación de los Aeropuertos Internacionales, y que lleguen con destino a las "Tiendas Libres" podrán permanecer con las formalidades de estilo, depositadas en esas bodegas, por un lapso de hasta 48 horas, debiendo ingresar al depósito mayor antes del vencimiento del mismo.

3. Control Operacional Aduanero

3.1. El personal a cargo de los locales de venta al recibir mercaderías desde el "Depósito Mayor", conformarán el original del Vale el que será devuelto al guarda junto con el ticket de ingreso, y éste lo canjeará por el cuadruplicado que mantuviera en su poder, archivando el original.

3.2. Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar que:

a) Las solicitudes de ingreso de mercaderías al "Depósito Mayor" hayan sido registradas y verificadas.

b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso hayan sido incorporadas al stock,

c) Las salidas de mercaderías del "Depósito Mayor" a los locales de venta y su correspondiente alta en los locales a los que fueran destinadas, respondan a los vales de transferencia, controlando la correlación de su numeración y la incorporación de dichos movimientos en los estados a confeccionar por los permisionarios.

d) Las bajas de mercaderías por venta en los locales, reflejados en los listados, coincidan con las boletas de venta, practicando controles selectivos. El procedimiento de dichos controles será determinado por la Jefatura, quien complementariamente dispondrá controles selectivos semanales.

e) Las destrucciones de mercaderías y bajas autorizadas por la Jefatura, una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stocks.

f) Se formen con los estados semestrales, el Libro de Inventario de las "Tiendas Libres".

3.3. Los Servicios Aduaneros donde se encuentren instaladas "Tiendas Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados a la División Fiscalización.

4. De la operativa de venta

4.1. Los permisionarios venderán las mercaderías de origen extranjero: - A los pasajeros que arriben al país, en los límites previstos para cada categoría.

La mercadería de origen nacional y extranjera: - A los pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en cantidades que no presuman fines comerciales o industriales.

4.2. Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las Tiendas Libres.

4.3. Las ventas se documentarán en boletas triplicadas según el modelo que figura en el Anexo VII. El "original" para la Aduana (entrega diaria); "Duplicado" para el pasajero que la conservará en su poder hasta el momento de la intervención aduanera, y el "Triplicado" para la Empresa.

4.4. Las mercaderías adquiridas deben ser portadas en bolsas, debiendo introducirse en su interior el ticket cuyo modelo figura en el Anexo VII.

4.5. Las bandas registros de las cajas registradoras se extenderán por "Duplicado", quedando el original en poder del permisionario para su uso, y el "Duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de rendición de ventas diarias, archivándose en caja de seguridad de la dependencia.

4.6. Si postergaciones o cancelaciones de vuelos determinaren el reingreso a plaza de los viajeros, los permisionarios arbitrarán los recaudos a fin de que los efectos adquiridos por aquellos permanezcan bajo control aduanero, depositados en un recinto habilitado por la Aduana hasta la salida al exterior de dichos efectos.

 

ANEXO III

"TIENDAS LIBRES" EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA

1 - De los permisionarios Procederán en la forma detallada en el Anexo II y requerirán del servicio aduanero la desafectación del Depósito Mayor de esa jurisdicción, de las mercaderías que trasladaren al Depósito Mayor de otro Aeropuerto.

2 - Del Departamento Area Operacional Ezeiza Autorizado el traslado de mercaderías, la Solicitud tendrá el siguiente trámite:

1. Será girada al Depósito Mayor por la División Técnica, para controlar el estampillado dispuesto y desafectar la mercadería dejando constancia en las fichas y Libro Registro habilitado para dicho depósito.

2. El guarda aduanero precintará la mercadería dejando constancia de los números de cada precinto, bajo sello y firma.

3. Se entregará a los permisionarios bajo recibo y en sobre cerrado dirigido a la Aduana de destino a los efectos del traslado de la mercadería.

 

ANEXO IV

"TIENDA LIBRE" EN LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DE CORDOBA Y JORGE NEWBERY

1. De los permisionarios. Procederán en forma análoga a lo descripto en el Anexo II de la presente Resolución.

2. De la Aduana de la Jurisdicción

2.1. Al arribo de mercaderías procedentes de Ezeiza deberán afectarlas al régimen de Depósito Mayor, en la forma establecida en la presente, remitiendo en devolución la solicitud al Departamento Operacional Ezeiza para su archivo.

2.2. Ante reingresos al Depósito Mayor de Ezeiza por cualquier causa, deberá peticionarlo por solicitud ante la Aduana del Aeropuerto, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en esta Resolución.

2.3 Procederá de la misma manera cuando se trate de devoluciones a Ezeiza, interviniendo la respectiva documentación.

ANEXOS V, VI, VII y VIII

Nota: CONSULTAR LOS MODELOS DE FORMULARIOS y ESTAMPILLA EN BANA 248/82.