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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota No. 00027/2007
(B.Oficial: 20-4-2007)      Derogada por: Resolución No. 02570/2009  (Fecha: 4-3-2009)

Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).   Descargue el PDF

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 27/2007

Inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Bs. As., 18/4/2007

Visto que para solicitar destinaciones aduaneras los operadores deben hallarse inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, y,

CONSIDERANDO:

Que a dichos fines el Código Aduanero establece los requisitos para la inclusión en el citado Registro, indicando en su Art. 94 inc. b), que se deberá acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante la Dirección General Impositiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Incisos a) y b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer los siguientes lineamientos en la materia:

1- Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberán acreditar la consistencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando a los OM 1228/E u OM 1752/C según corresponda, como mínimo DOS (2) de las siguientes constancias:

• Certificado de domicilio expedido por la autoridad competente.

• Acta de constatación notarial.

• Fotocopia de factura de servicio público a nombre del solicitante de la inscripción

• Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

• Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante de la inscripción sea titular de tales servicios.

• Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante de la inscripción se ejecute en inmueble que requiera de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Dr. RICARDO ECHEGARAY,

Director General de Aduanas.

e. 20/4 Nº 543.651 v. 20/4/2007