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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 00329/1997
(B.Oficial: 5-11-1997)      Derogada por: Resolución No. 02570/2009  (Fecha: 4-3-2009)

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Despachantes de Aduana - Libro rubricado - Suspéndese exigencia

Despachantes de Aduana - Libro rubricado - Suspéndese exigencia

Resolución Nº 329/97 - DGA
Buenos Aires, 22 de Octubre de 1997
VISTO la presentación efectuada  por el Centro de  Despachantes de
Aduana, y
CONSIDERANDO:
Que  el   citado  nucleamiento   solicita  que   se  propicie   la
modificación o  derogación de  las disposiciones  contenidas en el
Artículo 55  de la  Ley 22.415  (Código Aduanero),  por el  que se
establece la obligación  de los despachantes  de Aduana de  llevar
un libro rubricado por la Aduana donde ejercieren su actividad.
Que el pedido  precedente descansa en  que los datos  que se exige
ser consignados en el aludido  libro, en orden a lo  dispuesto por
el  Anexo  XIII  de  la  Resolución  2163/86  (A.N.A.)  se  hallan
incorporados  en  el  Sistema  Informático  María  y en el sistema
tradicional.
Que por otra parte, el despachante de aduana se encuentra sujeto a
las  obligaciones  impuestas  por  el  Artículo  33 del Código del
Comercio.
Que  en  consecuencia,  se  considera  que  pierde  relevancia  la
información que  con fines  enderezados al  control debe asentarse
en el libro en cuestión.
Que la presente se dicta  en uso de las facultades  conferidas por
el Artículo 9º Apartado 2) Inciso o), del Decreto Nº 618/97.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Suspender  la exigencia impuesta  a los despachantes  de
Aduana, de llevar un libro rubricado en los términos del  Artículo
55 del Código Aduanero.
ART. 2º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de
esta  Direccion  General.  Remítase  copia  a  la  Secretaría   de
Hacienda. Cumplido, archívese.
Fdo.: MARIA I. FANTELLI.