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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05164/2022
(B.Oficial: 10-3-2022)      Derogada por: Resolución No. 05244/2022  (Fecha: 1-8-2022)

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Carne bovina.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5164/2022

RESOG-2022-5164-E-AFIP-AFIP

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria. Carne bovina.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00304639- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que, dicho control, está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-00335344-AFIP-DICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el artículo 2° de la resolución general citada.

Que, como resultado del mencionado estudio, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que, consecuentemente, corresponde la abrogación de la Resolución General Nro. 5.096.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° de la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-00335344-AFIP-DICEOA#DGADUA), con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022- 00335348-AFIP-DICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022- 00335353-AFIP-DICEOA#DGADUA) de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-00335344-AFIP-DICEOA#DGADUA), II (IF-2022-00335348-AFIPDICEOA# DGADUA) y III (IF-2022-00335353-AFIP-DICEOA#DGADUA) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.096 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Silvia Brunilda Traverso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
0202.20.90 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, excepto: medias canales incompletas, cuartos delanteros incompletos, bife angosto, cuadril, lomo, pierna mocha, rueda, cuarto pistola, asado incluido con vacío, bifes, ossobuco, pecho, espinazo, huesos resultantes del desposte y los del Género Bubalus. 3,42 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte, excepto: hueso de cadera, hueso pluma, hueso de pierna, hueso lumbar o de bife angosto, hueso de pecho, hueso de cogote, hueso de bife ancho, hueso de aguja, hueso de rodilla y los del Género Bubalus. 1,70 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de pierna, excepto del Género Bubalus. 1,20 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de cadera, excepto del Género Bubalus. 2,00 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de aguja, excepto del Género Bubalus. 2,20 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso pluma, excepto del Género Bubalus. 1,55 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso lumbar (bife angosto), excepto del Género Bubalus. 2,25 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de pecho, excepto del Género Bubalus. 1,70 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de cogote, excepto del Género Bubalus. 2,70 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de bife ancho, excepto del Género Bubalus. 2,50 Kg GR23
0202.20.90 Huesos resultantes del desposte; hueso de rodilla, excepto del Género Bubalus. 2,75 Kg GR23
0202.30.00 Brazuelo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. 8,00 Kg GR23
0202.30.00 Bola de lomo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. 6,50 Kg GR23
0202.30.00Garrón, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.8,00KgGR23
0202.30.00Cortes en juego perteneciente únicamente al cuarto delantero, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y los del Género Bubalus.5,75KgGR23
0202.30.00Cuarto delantero, incluso incompleto, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y del Género Bubalus.5,20KgGR23
0202.30.00Cuarto trasero, incluso incompleto, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y del Género Bubalus.5,20KgGR23
0202.30.00Recortes de troceo (Trimming) con un contenido de carne inferior al 60 %, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y los del Género Bubalus.3,50KgGR23
0202.30.00Recortes de troceo (Trimming) con un contenido de carne superior o igual al 60% pero inferior al 80 %, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y los del Género Bubalus.3,65KgGR23
0202.30.00Recortes de troceo (Trimming) con un contenido de carne superior o igual al 80 %, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg y los del Género Bubalus.3,75KgGR23
0202.30.00Aguja, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,50KgGR23
0202.30.00Marucha, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.6,70KgGR23
0202.30.00Bife angosto, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,85KgGR23
0202.30.00Peceto, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.7,20KgGR23
0202.30.00Nalga de adentro, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.6,00KgGR23
0202.30.00Tortuguita, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.7,70KgGR23
0202.30.00Nalga de adentro, en envases inmediatos de contenido neto superior a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,80KgGR23
0202.30.00Cortes en juego, en envases inmediatos de contenido neto superior a 5 kg, excepto los pertenecientes al cuarto delantero o trasero y los del Género Bubalus.5,10KgGR23
0202.20.90Cuadrada, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.6,15KgGR23
0202.30.00Pecho, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,00KgGR23
0202.30.00Cogote, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,00KgGR23
0202.30.00Tapa de bife ancho, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,00KgGR23
0202.30.00Bife ancho, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.6,20KgGR23
0202.30.00Chingolo, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus.5,90KgGR23

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 23

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN N.C.M DESCRIPCIÓN
0202.20.90 Valores Referenciales establecidos en la Resolución GeneralNro.5.096 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
0202.30.00 Valores Referenciales establecidos en la Resolución General Nro. 5.096 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.