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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 03838/1994
(B.Oficial: 30-6-1994)

Promoción Industrial -Suspensión Beneficios- Certif.Crédito Fiscal   Descargue el PDF
Promoción Industrial -Suspensión Beneficios- Certif.Crédito Fiscal

Promoción Industrial -Suspensión Beneficios- Certif.Crédito Fiscal

Resolución Nº 3838/94 - DGI
Buenos Aires, 28 de Junio de 1994.-
VISTO los  Capítulos IV  y V  de la  Ley Nº  23.697 y  sus  normas
complementarias, que  dispusieran  la  suspensión  transitoria  de
beneficios  de   carácter  promocional   correspondientes  a   los
regímenes de promoción industrial y minera, y
CONSIDERANDO:
Que tanto  los decretos  Nº 1174/89 y 541/90 como la Resolución Nº
1318/92  MEOSP   han   reglamentado   determinados  aspectos   que
resultaron  de  aplicación  a  la  suspensión  de  los  beneficios
establecida por  la citada  ley, como otros que se vinculan con la
instrumentación  del   reconocimiento  del  crédito  a  favor  del
beneficiario  -   derivado  de   la  aludida  suspensión  -  y  el
consecuente otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal por
parte de este Organismo.
Que el  Art. 7º  de la  resolución antes  mencionada delegó  en la
Dirección  General  Impositiva  las  facultades  de  Autoridad  de
Aplicación de  los Capítulos  IV y  V de  la Ley  Nº 23.697  y sus
normas  complementarias   a  los   fines  de   que  establezca  el
procedimiento a  cumplimentar por los beneficiarios alcanzados por
la  respectiva  suspensión,  tanto  para  la  presentación  de  la
documentación que  resulte pertinente,  como para la formalización
de la entrega de los aludidos Certificados de Crédito Fiscal.
Que,  en   consecuencia,  resulta  procedente  fijar  los  plazos,
requisitos,  formas   y  demás   condiciones   para   que   puedan
materializarse las  mencionadas  etapas,  cuya  reglamentación  se
encuentra a cargo de este Organismo.
Que han  tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Legislación  de   Programas  y   Normas   de   Fiscalización,   de
Informática, de Estudios y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el  Art. 7º  de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus
modificaciones, y  por los  Arts. 5º  y 7º  de  la  Resolución  Nº
1318/92 MEOSP.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
I - REGIMENES DE PROMOCION, SUSPENSION DE BENEFICIOS, OBTENCION DE
    CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL, OBLIGACIONES COMUNES
ART. 1º.-  Los    sujetos que    se  encontraron    alcanzados por
la suspensión  de   beneficios  promocionales   de  acuerdo    con
lo establecido en  los  incs.  a), b),   c), d), e) y f)  y en los
tres últimos párrafos,  del Art.  5º y   en los incs. a) y b)  del
Art. 12,  ambos  pertenecientes   a  la  Ley   Nº  23.697  y   sus
normas complementarias,   podrán    solicitar   el    otorgamiento
de   los Certificados de  Crédito Fiscal  previstos en el inc.  b)
del Art. 9º -promoción industrial- y en   el inc. b) del Art.   14
-promoción  minera-,  también   ambos  correspondientes  a  la Ley
antes  citada,  de  acuerdo  con   los  requisitos, plazos y demás
condiciones que por la presente Resolución general se establecen.
ART. 2º.-  A    los fines  previstos   en el  artículo   anterior,
los interesados deberán presentar:
1.- El  formulario de  declaración jurada  Nº 556, por cada uno de
los  impuestos  alcanzados  por  la  suspensión  de  beneficios  -
impuestos al  valor agregado, a las ganancias, sobre el patrimonio
neto, sobre los capitales y sobre los activos, según corresponda-,
debidamente  cubierto   en  todas   sus  partes, en   el  que   se
detallarán cada   uno de   los pagos efectuados  como consecuencia
de  la  suspensión  de  beneficios  que se refiere esta Resolución
general y que   cancelen  la   totalidad  de   los impuestos   y/o
anticipos correspondientes al período de dicha suspensión.
Los  importes  deberán  estar  actualizados  de  acuerdo  con  los
coeficientes que,  como Anexo  I, forman parte  integrante  de  la
presente y  se expresarán,  sin perjuicio  de lo  previsto  en  la
resolución General  Nº 3442 y al solo efecto de la verificación de
los pagos, en "australes" con una conversión final a "pesos".
Cuando se  trate de  pagos que  tuvieron para los beneficiarios el
carácter de  impuesto ingresado  como  consecuencia  de  regímenes
especiales de  ingreso, los  mismos  se  informarán  por  ejemplar
separado con la inscripción en el margen superior de la expresión:
"PAGOS  POR  REGIMENES  ESPECIALES  DE  INGRESO  SEGUN  RESOLUCION
GENERAL Nº ...". El dato correspondiente a la fecha de vencimiento
se  referirá  a  la  de  emisión  de  las  facturas  o  documentos
equivalentes generadores  de  los  aludidos  ingresos  especiales,
emitidos por  los adquirentes,  dentro de los extremos legales que
al efecto  disponían los  distintos regímenes  -punto 4,  de  este
artículo-.
2.- El  formulario de  declaración jurada Nº 557 -de corresponder-
por el  que se  informarán los  pagos efectuados  en  concepto  de
intereses  y  actualización  expresados  en  "australes",  por  el
ingreso extemporáneo de   los conceptos  que  se  detallen en   el
formulario citado en el punto anterior.
3.- El cuerpo Nº 2 de la boleta de depósito F.88 y para el caso de
haberse  realizado  cancelaciones  que  debieron  ajustarse  a  lo
dispuesto en  los Arts.  2º y 3º de la Resolución General Nº 3081,
se exhibirán  las copias  originarias de  las notas  oportunamente
presentadas  y   las  respectivas  constancias  de  su  recepción,
debiéndose adjuntar  fotocopias de los documentos exhibidos en ese
acto.
4.- Los   comprobantes extendidos   por las   empresas adquirentes
-  cumplidos   los   requisitos   legales  correspondientes-   que
resultaron responsables   de   depositar   el   ingreso   especial
dispuesto   por  regímenes  vigentes    durante  el   período   de
suspensión, a favor  de empresas promovidas   proveedoras de   las
antes  citadas,  de  los  que  surja  el   importe del  gravamen a
imputar en   la   correspondiente declaración  jurada,   según  lo
indicado en  el segundo párrafo del punto 1. de este artículo.
5.- Un  certificado extendido  por la  Autoridad de Aplicación que
otorgó oportunamente  los respectivos  beneficios, en  el  que  se
acredite la  vigilancia de  los acordados  a la  empresa promovida
durante el  período de  suspensión de  los mismos  y  sus  niveles
porcentuales, con discriminación de la calidad de tales beneficios
-liberación, exención  o reducción-.  Dicha constancia certificará
los niveles  porcentuales  ya  mencionados  también  respecto  del
último semestre  del año  1988 y del primer semestre del año 1989.
En el  caso de promoción minera  el certificado indicará, asimismo
la vigencia de su condición de beneficiaria de dicho régimen -Art.
7º, inc.  b), del   Decreto Nº  541/90-, por los  períodos anuales
que se hayan afectados por la suspensión antes indicada.
6.- Una nota que deberá revestir el carácter de declaración jurada
-Art. 28,  "IN fine",  del Decreto  Reglamentario  de  la  Ley  Nº
11.683, texto  ordenado en  1978  y  sus  modificaciones-  con  el
contenido y la certificación establecidos en el inciso a) del Art.
2º de la Resolución MEOSP  Nº 1318/92, por el período  comprendido
entre el  1º de  octubre de 1989 y la fecha en la que haya operado
el vencimiento del último plazo de suspensión, determinado en cada
caso particular  teniendo en  cuenta la fecha de cierre del último
ejercicio fiscal  sobre el  que  haya  recaído  la  suspensión  de
beneficios.
II -  REGIMENES DE  PROMOCION INDUSTRIAL - EXCEPTO EL DE LA LEY Nº
      19.640 -. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 3º.-   Las empresas  promovidas   a que  se   refiere el Art.
1º, alcanzadas por  beneficios de  promoción industrial   -excepto
los  beneficiarios  del   régimen  instituido   por  la   Ley   Nº
19.640  -, deberán   agregar  a  la   documentación  prevista   en
el  artículo anterior, la que a continuación se detalla:
a) Una  constancia  de  haber  presentado  el  formulario  M.E.  -
Empleamiento de  Proyectos Industriales  Promovidos -  Decreto  Nº
311/89, a  los fines  establecidos por  el Art.  20 de  la Ley  Nº
23.658, en los casos en los cuales se dispuso esa obligación.
b) Una  constancia de  haberse cumplimentado  la presentación  del
formulario SSFP1 - Decreto Nº  1355/90, según lo exige el  inc. b)
del Art. 2º de la Resolución MEOSP Nº 1318/92.
La presentación  de documentación originaria que deba cumplimentar
según lo previsto en los puntos 3 y 4 del artículo anterior y a) y
b) del  presente, podrá  reemplazarse adjuntándose fotocopia de la
misma debidamente autenticada por escribano público.
ART. 4º.-  Las empresas   promovidas a  que   alude el  Art.   3º,
que gozaban de   los beneficios   de  los  incs. a), e)  y f)  del
Art. 5º de  la  Ley  Nº  23.697  y  sus   normas   complementarias
durante  la vigencia  de  la suspensión,   a los  fines  previstos
en  el  Art.  1º,  además   de   cumplimentar  las    obligaciones
pertinentes  establecidas  en  esta  resolución  general,  deberán
informar  las  compras  por  ellas  realizadas  -   destinadas   a
proyectos industriales   promovidos con beneficios  de liberación,
exención o reducción,  según corresponda, en   el    impuesto   al
valor   agregado   -   de   materias   primas   o  semielaboradas,
bienes   de  uso   y  de   capital   y   sus   respectivas partes,
repuestos y accesorios.
Dicha información  abarcará a  las operaciones  efectuadas  en  el
período comprendido  entre el  1º de  octubre de  1989 y  el 30 de
setiembre de  1990, ambas  fechas inclusive,  y se  referirá a  la
totalidad de los pagos realizados mes a mes, que cancelaron dichas
adquisiciones, discriminados  diariamente  -  con  indicación  del
impuesto al  valor agregado que debió ingresarse como consecuencia
de la  suspensión - y por cada proveedor con el que se operó en el
aludido lapso.
El  período  mencionado  en  el  párrafo  anterior,  se  extenderá
solamente desde el 1º de octubre de 1989 y el 31 de marzo de 1990,
respecto a  la suspensión   del beneficio del inc. a) del  Art. 5º
de la  Ley Nº  23.697 y  sus normas  complementarias,  cuando  las
empresas  beneficiarias   estén  alcanzadas   por  los   regímenes
establecidos por  las Leyes  Nº 21.608  y 22.021 y sus respectivas
modificaciones, por  efecto de  lo dispuesto  en el  Art.  45  del
Decreto Nº 435/90.
La  obligación   dispuesta   en   los   párrafos   anteriores   se
cumplimentará mediante la utilización de soportes magnéticos, cuyo
contenido deberá  ajustarse  a  las  especificaciones  técnicas  y
diseños de registros que se indican en el Anexo II que forma parte
integrante de  la presente  y cuya  presentación se regirá por las
disposiciones  de   la  Resolución   General   Nº   2733   y   sus
modificaciones.
Sin perjuicio  de lo establecido en el párrafo anterior, cuando la
información a  suministrar -por  cada mes-  no supere  la cantidad
máxima de veintinueve (29) pagos, por cada uno de los proveedores,
se podrá  optar para el cumplimiento de la obligación dispuesta en
el presente  artículo, por  la presentación  de  un  ejemplar  del
formulario de declaración jurada Nº 585, por cada proveedor con el
que operó mensualmente la beneficiaria.
Cuando se  trate de  compras consistentes  en importaciones de las
mencionadas en  el inc. f) del  Art. 5º de la Ley Nº 23.697  y sus
normas complementarias,  deberá surgir  claramente, tanto  de  los
soportes magnéticos  acompañados como,  en su caso, del formulario
de declaración  jurada Nº  585, que  se  trata  de  "IMPORTACIONES
EFECTUADAS  DURANTE  EL  PERIODO  DE  SUSPENSION  DE  BENEFICIOS",
debiendo suministrarse  la  información  a  que  se  refieren  los
párrafos  anteriores,   mes  por  mes  y  sin  discriminación  del
proveedor, por ejemplar separado de las restantes adquisiciones.
ART.  5º.-   Los   responsables  a      que   se     refiere    el
artículo anterior deberán  presentar, en  todos los  casos,  junto
con  los soportes magnéticos   o los  formularios de   declaración
jurada  Nº 585, según corresponda:
1.- El  formulario  de  declaración  jurada  Nº  586,  en  el  que
informarán globalmente  -mes por mes- los datos correspondientes a
los pagos  del impuesto  al  valor  agregado  efectuados  por  las
compras mencionadas  en el artículo anterior, como consecuencia de
la suspensión  de beneficios  a que  se  refiere  esta  resolución
general.
Dichos pagos  se actualizarán  en  el  formulario  de  declaración
jurada antes  citado, mediante  el procedimiento establecido en el
Art. 6º  de la  Resolución  MEOSP Nº  1318/92,  teniendo en cuenta
los coeficientes  que integran  el  Anexo  I  de  esta  resolución
general.
2.- El  formulario de  declaración jurada  Nº 587  en  el  que  se
determinará el  importe máximo  mes por  mes, del  crédito  fiscal
alcanzado por el beneficio de la liberación, exención o reducción,
cuya suspensión  procedía de acuerdo con lo previsto en el Art. 14
del Decreto  Nº  1174/89.  La  suma  resultante  de  los  aludidos
conceptos por  los meses  de suspensión -cumplido el procedimiento
legal  antes  citado-,  representará  el  importe  máximo  de  los
Certificados de  Crédito Fiscal  que, por  tal  concepto  ("IVA  -
Compras"), otorgará este Organismo, de encontrarse cancelado dicho
crédito fiscal  suspendido, en  coincidencia  con  la  información
suministrada mediante los soportes magnéticos respectivos o, en su
caso, los formularios de declaración jurada Nº 585 y el formulario
de declaración jurada Nº 586.
ART. 6º.-   Los   comprobantes de    compras  y   de   los   pagos
que respalden  la   información que   se suministre  mediante  los
soportes magnéticos o, en su caso, los formularios de  declaración
jurada Nº 585   y  el   formulario  de   declaración  jurada    Nº
586,  deberán encontrarse  en   forma  permanente  a   disposición
del   personal  fiscalizador  del   Organismo,  sin  necesidad  de
requerimiento formal previo.
ART. 7º.- las    empresas a  que  alude  el Art.   3º que  gozaban
de liberación o   exención, según   corresponda, del   impuesto al
Valor Agregado  resultante   durante el   período de    suspensión
-Art.   5º, inc.  b)   de la   Ley Nº    23.697   y   sus   normas
complementarias- mencionado en   el  segundo   párrafo  del   Art.
4º,  a   los  fines previstos  en  el Art.   1º  deberán,   además
de  cumplimentar   las obligaciones pertinentes   establecidas  en
esta resolución  general, presentar  el formulario  de declaración
jurada Nº 588.
ART.  8º.-  Del      formulario  mencionado      en  el   artículo
anterior surgirá la  determinación  del   monto  máximo  mes   por
mes,   del  impuesto  resultante   alcanzado  por   alguno  de los
beneficios antes citados,  cuya  suspensión  procedía  de  acuerdo
con lo indicado  por el Art.  14º del Decreto  Nº  1174/89,  y  la
sumatoria   hasta  cuyo  importe   el   Organismo  reconocerá   la
viabilidad  de  los  Certificados  de  Crédito   Fiscal  por   tal
concepto,   siempre  que  los  respectivos  montos  se  encuentren
debidamente  ingresados   en  coincidencia   con  la   información
suministrada   mediante   la presentación    de   los  formularios
de declaración jurada Nº 556 y, en su caso, 557.
ART. 9º.-  Si   de la  comparación a  que se  refieren el Art. 5º,
punto 2,  y el  Art. 8º,  surgieran diferencias a ingresar por los
respectivos conceptos,  las mismas  deberán ingresarse  con más la
actualización jurada  Nº 556  y 557, previo al otorgamiento de los
Certificados de  Crédito Fiscal  a que  se refiere esta resolución
general.
ART. 10º.-   Las  empresas   promocionadas  por   alguno  de   los
regímenes en  el Art.  3º, que gocen del beneficio de liberación o
exención del  débito fiscal  en el impuesto al Valor Agregado, por
la venta de sus bienes producidos dentro de la actividad promovida
-Art.  5º,   inc.  c)   de   la   Ley  Nº  23.697  y  sus   normas
complementarias-, a  los fines del reconocimiento a que se refiere
la presente,  deberán ajustarse  al procedimiento dispuesto en los
Arts. 7º,  8º y  9º de esta resolución general, quedando sujetas a
las  obligaciones   -en  lo   pertinente-  y   consecuencias  allí
establecidas, para  limitadas al  débito fiscal de las operaciones
antes citadas,  cuyos datos deberán precisarse en el formulario de
declaración jurada Nº 588.
III - BENEFICIARIOS DE LAS LEYES NROS. 22.095 Y SU MODIFICATORIA Y
19.640.
ART.  11º.- Las  empresas  beneficiarias  del régimen de promoción
minera  a    que  se    refiere  el   Art.  1º,   además  de   dar
cumplimiento  a  las  obligaciones   dispuestas  en   el Art.  2º,
deberán presentar el  formulario de   declaración jurada   Nº 588,
a los fines de obtener los  Certificados  de Crédito  Fiscal   por
el   impuesto   al   Valor Agregado  resultante del  período a que
alude el Art.  7º, de acuerdo  con lo establecido  en el Art.  14,
inc. b), de la Ley Nº 23.697  y sus normas complementarias.
Si de  la comparación entre los pagos informados por el concepto a
que se  refiere el  párrafo anterior -Art. 2º, puntos 1 y 2- y las
posiciones fiscales netas suspendidas emergentes del formulario de
declaración jurada  Nº 588,  surgieran diferencias  pendientes  de
ingreso, las  mismas deberán  depositarse con  más actualización e
intereses que  pudieran corresponder,  debiendo reflejarse su pago
en los  formularios de  declaración jurada  Nº 566 y 557 previo al
otorgamiento de  los Certificados  de  Crédito  Fiscal  a  que  se
refiere esta resolución general.
ART. 12º.- Los  beneficiarios del régimen  de la Ley  Nº 19.640, a
los fines dispuestos en este régimen -con relación a la suspensión
de beneficios  establecida en el Art. 5º de la Ley Nº 23.697 y sus
normas complementarias-, deberán presentar, además de la totalidad
de los elementos indicados en el Art. 2º, los siguientes:
1.- Por  las adquisiciones realizadas en el territorio Continental
de la  Nación, los soportes magnéticos o en su caso, el formulario
de declaración  jurada Nº  585 y  los formularios  de  declaración
jurada  Nº   586  y  587,  ajustándose  en  lo  pertinente  a  las
disposiciones de los Arts. 4º, 5º, 6º y 9º de esta resolución.
2.- Por las ventas que se realicen desde el Area Aduanera Especial
hacia el  Territorio Continental de la Nación conforme a la Ley Nº
19.640,  respecto   del  impuesto  al Valor  Agregado  resultante,
corresponderá presentar:
2.1.- Cuando el contrato no se haya perfeccionado en el Territorio
Continental  de   la  Nación,   un  ejemplar   del  formulario  de
declaración jurada  Nº 588,  del que  surgirá el saldo de impuesto
alcanzado por  la suspensión,  por aplicación de las disposiciones
del Art.  23 de  la Ley de impuesto al Valor Agregado, según texto
sustituido por  la Ley  Nº 23.349  y sus modificaciones - inc.  a)
del Art.  5º del  Decreto Nº  1174/89 -, debiéndose ajustar en  lo
pertinente a  las disposiciones  de los  Arts. 7º,  8º y  9º de la
presente.
2.2.- Cuando  la  venta  se  haya  formalizado  en  el  Territorio
Continental de  la Nación  - inc. a)  del Art.  5º del Decreto  Nº
1174/89 -, un ejemplar del formulario de declaración jurada Nº 588
por separado  del establecido  en el  punto 2.1.,  del que  deberá
surgir la  diferencia  alcanzada  por  la  suspensión,  entre  los
débitos emergentes  de los  procedimientos  previstos,  para  cada
caso, en  los puntos  1 y  2  del  inc.  b)  del  artículo   antes
mencionado y  los créditos  fiscales generados en el Area Aduanera
Especial a que se refiere el último párrafo del Art. 6º del citado
decreto, ajustándose  en lo  pertinente a las disposiciones de los
Arts. 7º, 8º y 9º de esta Resolución General.
En los  supuestos en  que los  beneficiarios a que se refiere este
punto, por  el período comprendido entre el 1 de octubre de 1989 y
el 31  de marzo  de 1990,  ambas  fechas  inclusive,  no  hubiesen
depositado - total   o  parcialmente -  la  suma   resultante  del
procedimiento de suspensión detallado en el párrafo anterior, como
consecuencia  de   una  compensación   con  el   resultado  de  la
liquidación del gravamen del respectivo período fiscal -Decreto Nº
1139/88-, dicha  circunstancia deberá informarse, sin perjuicio de
lo establecido  en  el  párrafo  anterior,  en  el  formulario  de
declaración jurada  Nº 589,  del que deberá surgir la sumatoria de
los  importes   correspondientes  al   impuesto  originado  en  el
beneficio  suspendido   y  cuyo  importe  se  hubiera  compensado,
concepto por  el cual  también resultará viable el otorgamiento de
los Certificados de Crédito Fiscal -en la medida en que el saldo a
favor del  responsable compensado  con  la  obligación  que  debía
cancelarse como  consecuencia de  la  suspensión,  no  se  hubiese
compuesto del  crédito fiscal  presunto por aplicación del Decreto
Nº 1139/88-,  verificado  el  cumplimiento  de  las  disposiciones
legales pertinentes.
El formulario  de declaración  jurada Nº  588 presentado  por cada
tipo de  las operaciones  encuadradas en  los puntos  2.1  y  2.2,
respectivamente, deberá expresar en el margen superior el carácter
de las que correspondan a dicho ejemplar.
ART. 13º.- Respecto  del formulario de  declaración jurada Nº  588
que deben  presentar los  beneficiarios del  régimen de  la Ley Nº
19.640 a  que se  refiere el  primer párrafo  del  punto  2.2  del
artículo anterior, deberá adaptarse su utilización a los conceptos
detallados en el citado párrafo.
IV - DISPOSICIONES GENERALES
ART. 14º.-  Las   empresas que  hubieran optado  por desvincularse
del Sistema  Nacional de  Promoción Industrial, de conformidad con
las disposiciones  del Título II del Decreto Nº 2054/92, no podrán
solicitar el  otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal a que
se refiere la presente, en virtud de lo establecido en el Art. 13,
inc. b), del Decreto antes citado.
En el  caso de que los titulares de proyectos promovidos a los que
se les  hubiesen otorgados  los Certificados  de Crédito Fiscal de
acuerdo con  lo indicado  en  el  segundo  párrafo  del  Art.  16,
ejerciendo  en   adelante  la   opción  de   desvinculación  antes
mencionada, de  acuerdo con  lo dispuesto  por el  Art. 5º  de  la
Resolución  MEOSP Nº   1434/92    y  las  normas  que  al   efecto
establezca este  Organismo, no  podrán imputar,  en  ningún  caso,
dichos Certificados - total o parcialmente - contra el monto a que
se refiere  el Art. 13, inc. f) - primer párrafo -, del Decreto Nº
2054/92.
ART. 15º.- La   presentación de   la totalidad   de los  elementos
establecidos en  esta Resolución  General deberá cumplimentarse en
forma conjunta  a partir  del día  29 de julio de 1994, inclusive,
ante la  dependencia a  cuyo cargo  se encuentre el control de las
obligaciones fiscales de los beneficiarios.
Sin perjuicio de la obligación prevista en el párrafo anterior, el
juez administrativo  competente podrá  requerir  la  documentación
adicional que  considere necesaria  a  los  fines  de  evaluar  la
procedencia  del  otorgamiento  de  los  Certificados  de  Crédito
Fiscal.
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro del plazo que al
efecto fije  el  juez  administrativo,  este  Ãºltimo  ordenará  el
archivo de  las actuaciones,  sin más  trámite, el  que tendrá los
efectos de un rechazo tácito de lo solicitado.
El incumplimiento  de cualesquiera  de las  obligaciones impuestas
por la  presente, en  forma establecida  en la  misma, así como la
falta de  cancelación total  de las obligaciones alcanzadas por la
suspensión  de  beneficios  de  acuerdo  con  las  normas  legales
pertinentes, impedirá  el  otorgamiento  de  los  Certificados  de
Crédito Fiscal,  sin perjuicio  de las  penalidades  que  pudieran
corresponder  de  acuerdo  con  las  disposiciones  sancionatorias
vigentes.
ART. 16º.-  La   Dirección General   Impositiva notificará   a los
solicitantes si  se considera  presentada o  no la totalidad de la
documentación requerida  por esta Resolución General - incluida la
que el juez administrativo pudiera haberles solicitado - y en caso
afirmativo, a  partir de  dicha  fecha  verificará  que  se  hayan
cumplimentado totalmente  las obligaciones aludidas en el artículo
anterior, de  conformidad con  las disposiciones que resultaran de
aplicación de la suspensión  de beneficios y con  el procedimiento
de la  presente,   dentro   del   plazo   de   sesenta  (60)  días
hábiles siguientes al de la notificación antes mencionada.
Este Organismo  comunicará mediante  acta debidamente fundamentada
la aceptación  o el  rechazo de la procedencia de los Certificados
de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario, dentro del plazo
de sesenta  (60) días  antes indicado  y notificará  -en su  caso-
dentro de  los treinta  (30) días  hábiles siguientes  a la citada
comunicación, la  viabilidad de la utilización de los Certificados
respectivos,  a   través  de  la  cuenta  corriente  computarizada
habilitada al efecto.
ART. 17º.-  Los   beneficiarios  a   los  que   se  les   otorguen
Certificados  de   Crédito  Fiscal  de  acuerdo  con  la  presente
Resolución General, podrán transferir los mismos con posterioridad
a la  notificación final  a que  se refiere  el último párrafo del
artículo, teniendo  en cuanta  las normas  legales vigentes  y  el
procedimiento que al efecto establezca este Organismo.
ART. 18º.- Apruébanse   por  la   presente  los   formularios   de
declaración jurada  Nº 556,  557, 585,  586, 587,  588, 589  y las
especificaciones técnicas  y diseños  de registros del Anexo II de
esta Resolución General.
ART. 19º.-  Regístrese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Coeficiente según el Indice de Precios Mayoristas no Agropecuarios
Nacional, a utilizar en el formulario de declaración jurada Nº 556
- Art. 2º, punto 1, de la Resolución General Nº 3838.
[T]
        Marzo/91/setiembre/89        =      22.880
        Marzo/91/octubre/89          =      22.602
        Marzo/91/noviembre/89        =      22.180
        Marzo/91/diciembre/89        =      15.065
        Marzo/91/enero/90            =       9.069
        Marzo/91/febrero/90          =       4.817
        Marzo/91/marzo/90            =       2.733
        Marzo/91/abril/90            =       2.533
        Marzo/91/mayo/90             =       2.355
        Marzo/91/junio/90            =       2.185
        Marzo/91/julio/90            =       2.116
        Marzo/91/agosto/90           =       1.816
        Marzo/91/setiembre/90        =       1.653
        Marzo/91/octubre/90          =       1.604
        Marzo/91/noviembre/90        =       1.559
        Marzo/91/diciembre/90        =       1.538
        Marzo/91/enero/91            =       1.395
        Marzo/91/febrero/91          =       1.005
        Marzo/91/marzo/91            =       1.000
ANEXO II
REGIMENES DE PROMOCION INDUSTRIAL Y MINERA LEY Nº 23.697,
SUSPENSION DE BENEFICIOS OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE CREDITO
FISCAL
CAPITULOS
Capítulo I:   Consideraciones generales
Capítulo II:  Tipo de soporte magnético
Sección 1 - Discos flexibles.
            Diskettes 5 1/4" ó 3 1/2"
Sección 2 - Cintas magnéticas.
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1 - Descripción de registro de tipo 1
Sección 2 - Descripción de registro de tipo 2
Sección 3 - Descripción de registro de tipo 3
Sección 4 - Descripción de registro de tipo 4
Capítulo IV:  Criterios de  aceptación de  soportes  magnéticos  y
registros.
Capítulo I: Consideraciones Generales.
[/T]
1.- Se  deberá presentar  uno o  dos archivos  por período  de  la
obligación, dependiendo si en el mismo se incluyen importaciones.
2.- Se  informará un  registro de  tipo 1  (cabecera  por  empresa
promovida presentante) en cada archivo.
3.- Se  informará un  registro de tipo 2 por cada proveedor con el
cual la empresa ha operado en el período informado.
4.- Se  informará un  registro de  tipo 3  con el  detalle de cada
operación. Es  decir para  un proveedor (registro tipo 2) existirá
uno o varios registros de tipo 3.
5.- Se  informará un  registro de tipo 4 (totales de control), por
cada empresa presentante, es decir en cada archivo.
6.- De  tratarse de importaciones efectuadas durante el período de
suspensión  de  beneficios,  se  suministrará  la  información  en
archivo separado  sin informar  en este caso el registro de tipo 2
(proveedor).
7.- Los  campos definidos  como numéricos  no obligatorios  que no
posean información se deberán cubrir con ceros.
8.-  Los  campos  alfanuméricos  no  obligatorios  que  no  posean
información deberán cubrirse con blancos.
9.- Los  importes deberán expresarse en Pesos con centavos, siendo
estos últimos  implícitos, es decir que el punto decimal no deberá
grabarse.
10.- Los  campos que no cubran en su totalidad deberán completarse
con ceros a la izquierda, si son numéricos, o blancos a la derecha
si son alfanuméricos.
Capítulo II: Tipo de soporte magnético.
Sección 1: Discos flexibles. Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".
1. Características:
- Diskettes de 5 1/4" DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).
- Diskettes de 3 1/2" DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).
- Código de grabación: ASCII
- Longitud de registro: 150 caracteres.
- Formateado  con sistema  operativo MS-DOS versiones comprendidas
entre 2.00 y 5.00 o compatibles.
- Tipo  de registro:  lineal secuencial  (imagen de  impresión sin
caracteres de control - marca  de fin  de registro  en hexadecimal
ODOA).
- Nombre del archivo: "F585.DAT".
- Generado por Back-up del MS-DOS o compatibles.
- Path (ruta): C:\DGI.
2.- Rotulación externa (adherida al soporte):
- Siglas identificatoria: "Empresas Promovidas"
                          "F585/A" para importaciones.
                          "F585" para el resto.
- C.U.I.T. del informante.
- Denominación del informante.
- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran
la remisión.
Ej. 1/2 para primer volumen.
2/2 para segundo volumen.
- Cantidad total de registros grabados en el archivo.
- Período presentado (mes y año).
Capítulo II: Tipo de soporte magnético
Sección 2: Cintas magnéticas.
1.- Características
- Sistema de codificación EBCDIC - ASCII.
- Densidad de grabación: 1600/6250 BPI
- Tipo de paridad: impar.
- Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.
- Canales: 9.
- Longitud de registro: 150 caracteres.
- Rótulo  standard de  comienzo y  fin con identificación "F585" o
F585/A" (según  corresponda), en  equipos I.B.M.  y sin  rótulo en
otros equipos.
2.- Rotulación externa (adherida al soporte):
[T]
- Siglas identificatoria: "Empresas Promovidas"
                          "F585/A" para importaciones.
                          "F585" para el resto.
[/T]
- C.U.I.T. del informante.
- Denominación del informante.
- Nro. de volumen y cantidad de volúmenes del archivo que integran
la remisión.
[T]
Ej. 1/2 para primer volumen.
    2/2 para segundo volumen.
[/T]
- Sistema de codificación.
- Densidad de grabación.
- Indicar si el archivo está grabado con o sin rótulo.
- Cantidad total de registros grabados en el archivo.
- Período presentado (mes y año).
Capítulo III: Diseños de registros.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 1.
Campo 1: Código de formulario.
Obligatorio: Completar  con la constante "F585" o F585/A". Usar la
última detallada para el caso de importaciones.
Campo 2: Tipo de registro.
Obligatorio: Completar con la constante "1".
Campo 3: CUIT empresa promovida.
Obligatorio. Consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria
del presentante.
Campo 4: Período.
Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM).
Campo 5: Denominación.
Alfanumérico.  Se   cubrirá  con   el  apellido   y  nombres,   la
denominación  o   la  razón   social  de   la  empresa   promovida
presentante.
Campo 6: Calle.
Alfanumérico. Se  cubrirá con la calle del domicilio fiscal  de la
empresa promovida presentante.
Campo 7: Nro.
Alfanumérico. Se  cubrirá con  el Nro.  de la  calle del domicilio
fiscal  de la empresa promovida presentante.
Campo 8: Piso - Oficina.
Alfanumérico. Se  cubrirá con  el Piso  y  Oficina  del  domicilio
fiscal  de la empresa promovida presentante.
Campo 9: Código Postal
Código Postal  correspondiente al  domiclio fiscal  de la  empresa
promovida presentante.
Campo 10: Nro. Ley (norma general)
Obligatorio: Se consignará el Nro. de Ley (norma general).
Campo 11: Norma/s particular/es.
Se cubrirá  con el  detalle  de  la/s  norma/s  particular/es,  de
existir más de una, las mismas con un espacio separador.
Campo 12: Filler
Completar con blancos.
Sección 1: Descripción de registro de tipo 2.
Campo 1: Código de formulario.
Obligatorio. Completar  con la constante "F585" o F585/A". Usar la
última detallada para el caso de importaciones.
Campo 2: Tipo de registro
Obligatorio. Completar con la constante "2".
Campo 3: CUIT empresa promovida.
Obligatorio.  Consignar  con  la  Clave  Unica  de  Identificación
Tributaria del presentante.
Campo 4: Período.
Obligatorio. Consignar el año y el mes informados (formato AAMM).
Campo 5: CUIT proveedor.
Obligatorio.  Consignar  con  la  Clave  Unica  de  Identificación
Tributaria del presentante.
Campo 6: Denominación proveedor.
Alfanumérico.  Se   cubrirá  con   el  apellido   y  nombres,   la
denominación o la razón social del proveedor.
Campo 7: Calle proveedor.
Alfanumérico. Se  cubrirá con  la calle  del domicilio  fiscal del
proveedor.
Campo 8: Nro. proveedor.
Numérico. Se  cubrirá con el Nro. de la Calle del domicilio fiscal
del proveedor.
Campo 9: Piso - Oficina proveedor.
Alfanumérico. Se  cubrirá con  el piso  y  oficina  del  domicilio
fiscal del proveedor.
Campo 10: Código Postal proveedor.
Código Postal correspondiente al domicilio fiscal del proveedor.
Campo 11: Filler.
Completar con blancos.
Sección 3: Descripción de registro de tipo 3.
Campo 1: Código de formulario.
Obligatorio. Completar con la constante "F585" o "F585/A". Usar la
última detallada para el caso de importaciones.
Campo 2: Tipo de registro.
Obligatorio. Completar con la constante "3".
Campo 3: CUIT empresa promovida.
Obligatorio.  Consignar  con  la  Clave  Unica  de  Identificación
Tributaria del presentante.
Campo 4: Período.
Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM).
Campo 5: CUIT proveedor.
Obligatorio.  Consignar  con  la  Clave  Unica  de  Identificación
Tributaria del presentante.
Campo 6: Día.
Obligatorio. Consignar el día en que se realizó la operación.
Campo 7: Nro. recibo.
Obligatorio. Consignar el nro. de recibo de la operación.
Campo 8: Importe total pagado.
Obligatorio. Consignar  el importe total de la operación con signo
y 2 (dos) decimales.
Campo 9: Importe del pago IVA con beneficio suspendido.
Obligatorio. Consignar  el importe de IVA con beneficio suspendido
de la operación con signo y 2 (dos) decimales.
Campo 10: Nro. comprobante.
Obligatorio. Consignar el nro. de recibo de la operación.
Campo 11: Tipo comprobante.
Obligatorio. Consignar  el tipo de comprobante de la operación, de
acuerdo a la siguiente tabla:
A - Factura de Compra.
B - Nota de Débito emitida por la promovida.
C - Nota de Débito emitida por el proveedor.
D - Nota de Crédito emitida por la promovida.
E - Nota de Crédito emitida por el proveedor.
F - Boleta Unificada (OM-686-A).
Campo 12: Fecha comprobante
Obligatorio. Consignar  la fecha  del comprobante de la operación.
El formato será AAMMDD (año, mes y día).
Campo 13: Importe NO facturado
Obligatorio. Consignar  el importe  de la  operación con signo y 2
(dos) decimales (*).
Campo 14: IVA liberado.
Consignarlo con signo y 2 (dos) decimales (*).
Campo 15: IVA con beneficio supeditado.
Consignarlo con signo y 2 (dos) decimales (*).
Campo 16: Filler.
Completar con blancos.
(*) Para  los pagos  parciales, se informarán estos datos sólo una
vez (con  el 1  de ellos)  por la  totalidad  del  importe  de  la
operación de compra recibida.
Sección 4: Descripción de registro de tipo 4.
Campo 1: Código de formulario.
Obligatorio. Completar con la constante "F585" o "F585/A". Usar la
última detallada para el caso de importaciones.
Campo 2: Tipo de registro.
Obligatorio. Completar con la constante "4".
Campo 3: CUIT empresa promovida.
Obligatorio.  Consignar  con  la  Clave  Unica  de  Identificación
Tributaria del presentante.
Campo 4: Período.
Obligatorio: Consignar el año y el mes informados (formato AAMM).
Campo 5: Total reg. tipo 2.
Obligatorio.  Consignar  la  cantidad  de  registros  del  tipo  2
grabados en el archivo.
Campo 6: Total reg. tipo 3.
Obligatorio.  Consignar  la  cantidad  de  registros  del  tipo  3
grabados en el archivo.
Campo 7: Total Importe Pagado.
Consignar la  suma de los campos importe total pagado de todos los
registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales.
Campo 8: Total Importe de los pagos IVA con beneficio suspendido.
Consignar la  suma de  los campos  importe de  los pagos  IVA  con
beneficio suspendido  de  todos  los  registros  del  tipo  3  del
archivo, con signo y 2 (dos) decimales.
Campo 9: Total neto facturado.
Consignar la  suma de  los campos  importe neto facturado de todos
los registros  del tipo  3  del  archivo,  con  signo  y  2  (dos)
decimales.
Campo 10: Total IVA liberado.
Consignar la  suma  de  los  campos  IVA  liberado  de  todos  los
registros del tipo 3 del archivo, con signo y 2 (dos) decimales.
Campo 11: Total IVA con beneficio suspendido.
Consignar la  suma de  los campos IVA con beneficio  suspendido de
todos los  registros del  tipo 3  del archivo, con signo y 2 (dos)
decimales.
Campo 12: Filler
Completar con blancos.
Campo  IV:  Criterios  de  aceptación  de  soportes  magnéticos  y
registros.
1.- Cualquiera  de las  siguientes causas  serán suficientes  para
determinar el rechazo total de archivo:
1.1.- Si  el rótulo  externo NO  cumple con  las  especificaciones
requeridas en el Capítulo II.
1.2.- Imposibilidad de lectura física.
1.3.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 1.
1.4.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 2.
1.5.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 3.
1.6.- Errores de los campos obligatorios del registro tipo 4.
1.7.- Ausencia de los registros de tipo 1, 2, 3 y/o 4 ó 1, 3 y/o 4
para importaciones.
1.8.- Invalidez de la CUIT del informante.
1.9.- Si  los números  de CUIT  del informante son distintos en el
archivo.
En estos  casos los  soportes magnéticos  serán rechazados  en  su
totalidad y  se considerará  como NO  presentados, otorgándoles  5
(cinco) días  hábiles para  presentar nuevamente los soportes como
una presentación original y NO como rectificativa.
2.- Los  soportes magnéticos  serán rechazados parcialmente cuando
existan errores  distintos a  los indicados en el punto 1. en cuyo
caso se  los considerarán  como presentados  y tendrán 15 (quince)
días hábiles  para sustituir  la totalidad  del archivo,  con  los
errores corregidos.
PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA
LONGITUD DE REG. = 150
REGISTRO TIPO 1
[T]
+-----------------------------------------------------------+
|CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. |  DESCRIP. DEL CAMPO |
|NRO. |POSIC.| POSIC.|         | DATO |  NOMBRE CATALOGADO  |
|-----+------+-------+---------+------+---------------------|
|  1  |   1  |   5   |    5    |   3  |  FORMULARIO         |
|  2  |   6  |   6   |    1    |   3  |  TIPO REGISTRO      |
|  3  |   7  |  17   |   11    |   2  |  CUIT EMPRESA       |
|     |      |       |         |      |  PROMOVIDA          |
|  4  |  18  |  21   |    4    |   2  |  PERIODO            |
|  5  |  22  |  51   |   30    |   3  |  DENOMINACION       |
|  6  |  52  |  71   |   20    |   3  |  CALLE              |
|  7  |  72  |  76   |    5    |   2  |  NUMERO             |
|  8  |  77  |  81   |    5    |   3  |  PISO - OFICINA     |
|  9  |  82  |  85   |    4    |   2  |  CODIGO POSTAL      |
| 10  |  86  |  90   |    5    |   2  |  Nº LEY NORMA GRAL  |
| 11  |  91  | 115   |   25    |   3  |  NORMA/S PARTICUL.  |
| 12  | 116  | 150   |   35    |   3  |  FILLER             |
+-----------------------------------------------------------+
PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA
LONGITUD DE REG. = 150
REGISTRO TIPO 2
+-----------------------------------------------------------+
|CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. |  DESCRIP. DEL CAMPO |
|NRO. |POSIC.| POSIC.|         | DATO |  NOMBRE CATALOGADO  |
|-----+------+-------+---------+------+---------------------|
|  1  |   1  |   5   |    5    |   3  |  FORMULARIO         |
|  2  |   6  |   6   |    1    |   3  |  TIPO REGISTRO      |
|  3  |   7  |  17   |   11    |   2  |  CUIT EMPRESA       |
|     |      |       |         |      |  PROMOVIDA          |
|  4  |  18  |  21   |    4    |   2  |  PERIODO            |
|  5  |  22  |  32   |   11    |   2  |  CUIT PROVEEDOR     |
|  6  |  33  |  62   |   30    |   3  |  DENOMINACION       |
|     |      |       |         |      |  PROVEEDOR          |
|  7  |  63  |  82   |   20    |   3  |  CALLE PROVEEDOR    |
|  8  |  83  |  87   |    5    |   2  |  NUMERO PROVEEDOR   |
|  9  |  88  |  92   |    5    |   3  |  PISO - OFICINA     |
|     |      |       |         |      |  PROVEEDOR          |
| 10  |  93  |  96   |    4    |   2  |  CODIGO POSTAL      |
|     |      |       |         |      |  PROVEEDOR          |
| 11  |  97  | 150   |   54    |   3  |  FILLER             |
+-----------------------------------------------------------+
PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA
LONGITUD DE REG. = 150
REGISTRO TIPO 3
+-----------------------------------------------------------+
|CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. |  DESCRIP. DEL CAMPO |
|NRO. |POSIC.| POSIC.|         | DATO |  NOMBRE CATALOGADO  |
|-----+------+-------+---------+------+---------------------|
|  1  |   1  |   5   |    5    |   3  |  FORMULARIO         |
|  2  |   6  |   6   |    1    |   3  |  TIPO REGISTRO      |
|  3  |   7  |  17   |   11    |   2  |  CUIT EMPRESA       |
|     |      |       |         |      |  PROMOVIDA          |
|  4  |  18  |  21   |    4    |   2  |  PERIODO            |
|  5  |  22  |  32   |   11    |   2  |  CUIT PROVEEDOR     |
|  6  |  33  |  34   |    2    |   2  |  DIA                |
|  7  |  35  |  46   |   12    |   2  |  NUMERO RECIBO      |
|  8  |  47  |  62   |   16    |   3  |  IMP. TOTAL PAGADO  |
|  9  |  63  |  78   |   16    |   2  |  IMP. DEL PAGO IVA  |
|     |      |       |         |      |  CON BENEFICIO SUSP.|
| 10  |  79  |  90   |   12    |   2  |  Nº COMPROBANTE     |
| 11  |  91  |  91   |    1    |   3  |  TIPO COMPROBANTE   |
| 12  |  92  |  97   |    6    |   2  |  FECHA COMPROBANTE  |
| 13  |  98  | 113   |   16    |   2  |  IMP. NETO FACTURADO|
| 14  | 114  | 129   |   16    |   2  |  IVA LIBERADO       |
| 15  | 130  | 145   |   16    |   2  |  IVA CON BENEFICIO  |
|     |      |       |         |      |  SUSPENDIDO         |
| 16  | 146  | 150   |    5    |      |  FILLER             |
+-----------------------------------------------------------+
PROMOCION INDUSTRIAL - MINERA
LONGITUD DE REG. = 150
REGISTRO TIPO 4
+-----------------------------------------------------------+
|CPO. |DESDE | HASTA |CANTIDAD | FTO. |  DESCRIP. DEL CAMPO |
|NRO. |POSIC.| POSIC.|         | DATO |  NOMBRE CATALOGADO  |
|-----+------+-------+---------+------+---------------------|
|  1  |   1  |   5   |    5    |   3  |  FORMULARIO         |
|  2  |   6  |   6   |    1    |   3  |  TIPO REGISTRO      |
|  3  |   7  |  17   |   11    |   2  |  CUIT EMPRESA       |
|     |      |       |         |      |  PROMOVIDA          |
|  4  |  18  |  21   |    4    |   2  |  PERIODO            |
|  5  |  22  |  26   |    5    |   2  |  TOTAL REG. TIPO 2  |
|  6  |  27  |  36   |   10    |   2  |  TOTAL REG. TIPO 3  |
|  7  |  37  |  54   |   18    |   2  |  TOTAL IMP. PAGADO  |
|  8  |  55  |  72   |   18    |   2  |  TOTAL IMP. DE LOS  |
|     |      |       |         |      |  PAGOS IVA CON BE-  |
|     |      |       |         |      |  NEFICIO SUSPENDIDO |
|  9  |  73  |  90   |   18    |   2  |  TOTAL NETO FACTUR. |
| 10  |  91  | 108   |   18    |   2  |  TOTAL IVA LIBERADO |
| 11  | 109  | 126   |   18    |   2  |  TOTAL IVA C/BENEF. |
|     |      |       |         |      |  SUSPENDIDO         |
| 12  | 127  | 150   |    4    |   3  |  FILLER             |
+-----------------------------------------------------------+
[/T]
Fdo.: RICARDO COSSIO