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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Resolución No. 04347/1997
(B.Oficial: 4-7-1997)

Régimen de Promoción Minera. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 818/96-MEYOSP. Resolución General Nº 3838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.    Descargue el PDF

Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES

Resolución General 4347/97

Régimen de Promoción Minera. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 818/96-MEYOSP. Resolución General Nº 3838 y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas.

Bs.As., 1/7/97

VISTO la Resolución Nº 818 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de fecha 24 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la citada norma dispuso que los créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales determinada por el artículo 12 de la Ley Nº 23.697 —para el régimen minero—, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas, emitidos de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 23.982 y sus disposiciones reglamentarias.

Que la Resolución General Nº 3838 y su complementaria estableció el procedimiento que deben observar los beneficiarios alcanzados por la mencionada suspensión de beneficios de promoción industrial y minera.

Que para los casos de presentaciones efectuadas conforme al citado procedimiento, respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el artículo 16, párrafo segundo, de dicha resolución general, se estima aconsejable instrumentar un régimen de características similares al oportunamente establecido por la Resolución General Nº 4182 y sus modificaciones, para los regímenes de promoción industrial, destinado a posibilitar que los sujetos beneficiados por la promoción minera soliciten la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas.

Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos títulos no implica el reconocimiento del crédito a favor del beneficiario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el articulo 7º de la Resolución Nº 1318/92 y el articulo 2º de la Resolución Nº 818/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en la suspension de beneficios del régimen de promoción minera —conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias—, que hubieran efectuado las presentaciones establecidas por la Resolución General Nº 3838 y su norma complementaria y que a la fecha de publicación oficial de la presente no hubieran recibido la notificación dispuesta en el segundo párrafo de su artículo 16, podrán solicitar, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 818/96 (M.E. y 0. y S.P.) en forma anticipada, Ia entrega de Bonos de Consolidación de Deudas por el monto —total o parcial— de los créditos emergentes de la referida suspensión de beneficios.

Art. 2º — La solicitud prevista en el articulo anterior se formalizará mediante la presentación de una nota, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de la garantía e informarse el importe de las deudas impositivas y previsionales exigibles.

La información relativa a las deudas exigibles deberá contar con certificación de contador público o título equivalente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, por el colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

La solicitud e información referidas en los párrafos precedentes, deberán responder al modelo consignado en el Anexo I de esta resolución general.

Juntamente con la aludida solicitud deberá acompañarse una constancia extendida por la Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen, durante la vigencia de los beneficios promocionales.

Art. 3º — La presentación de los elementos dispuestos en el artículo anterior se efectuará ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscales del beneficiario.

Art. 4º — Esta Dirección General comunicará dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles inmediatos siguientes a la presentación prevista en el artículo 20, mediante acto debidamente fundado, la aceptación, total o parcial de la solicitud efectuada, o el rechazo de la misma.

Art. 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo hasta que se formalice la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 3838 y su complementaria. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.

Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, se presentará:

1. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General para ejecutar la garantía.

2. El formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.

Art. 6º — La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas.

Art. 7º — El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas anticipados, será deducido del monto total conformado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Resolución General Nº 3838 y su complementaria.

Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente.

Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4347

Lugar y fecha

Señores de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

  Referencia: Apellido y nombres, denominación o razón social
    Domicilio:
    C.U.I.T.:
    Régimen promocional:
    Ley Nº
    Normas particulares:

SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION Nº 818/96 (M.E. y O. y S.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL Nº 4347

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ...................................................................($..........).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el monto total que se me comunique, consistente en aval otorgado por entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

INFORMACION ESPECIAL.

Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles son las que a continuación se detallan:

..........................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

..........................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

..........................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

..........................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

..........................................................................................................................................................Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…

Lugar y fecha:

Apellido y nombres del profesional:

Domicilio:

C.U.I.T. del profesional:

C.U.I.T. del estudio:

  Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â….

Firma del profesional y matrícula
Legalización de firma por el consejo profesional, colegio o entidad de matriculación:  

El que suscribe,..........................................................................................................................en su carácter de..................(2), afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

  Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â….

Firma del responsable

(1) tachar lo que no corresponda.

presidente, gerente, responsable. apoderado, etc.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4347

Lugar y fecha,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1) ........................................................................................... por la suma de PESOS ........................................................................................................... ($............... ) por el término de ................................................................................. a partir del día , inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General Nº 4347 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Por otra parte declaramos bajo juramento que esta institución se encuentra calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

  Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â….

Firma y sello aclaratorio

Domicilio: Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â….

C.U.I.T. de la entidad avalista: Â…Â…Â…Â…Â…Â…Â….

(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.