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Norma de Argentina

ENTE NAC REGULADOR DEL GAS

Resolución No. 00141/2007
(B.Oficial: 28-11-2007)      Derogada por: Resolución No. 00375/2022  (Fecha: 23-9-2022)

Prorrógase la puesta en vigencia del Artículo 12 de la Resolución Nº 3690/2007, mediante la cual se resolvió incorporar dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC).   Descargue el PDF

Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 141/2007

Prorrógase la puesta en vigencia del Artículo 12 de la Resolución Nº 3690/2007, mediante la cual se resolvió incorporar dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC).

Bs. As., 23/11/2007

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 1998, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 138/95 y 139/95; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 3690/ 2007, se resolvió incorporar dispositivos de seguridad a la válvula de bloqueo del cilindro de almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC).

Que ello teniendo en cuenta, lo expresado por la Gerencia de Gas Natural Comprimido, en su Informe ENRG/GGNC Nº 14/06, agregado a fs. 581 y ss., del expediente ENARGAS Nº 1998/95.

Que sin embargo, en oportunidad de la puesta en vigencia de la citada Resolución, la Gerencia de Gas Natural Comprimido ha realizado, a través del Informe GGNC Nº 0138/ 07 de fecha 23/11/07, un análisis de los argumentos esgrimidos por la Cámara Argentina del GNC (Actuación ENARGAS Nº 18791/07), en cuanto a los inconvenientes de llevar a cabo el reemplazo de la válvula del cilindro dentro del lapso estipulado en el artículo 12 de la Resolución ENARGAS Nº 3690.

Que en virtud de ello la Gerencia de Gas Natural Comprimido, quien tiene las funciones propias vinculadas con el Gas Natural comprimido ha proporcionado, a través del mencionado Informe GGNC Nº 0138/07 de fecha 23/11/2007, las razones técnicas suficientes para establecer la necesidad de prorrogar la vigencia del artículo 12 de la Resolución ENARGAS Nº 3690/07.

Que atento a lo antes expuesto y conforme el informe técnico citado, se entiende que correspondería determinar la prórroga de la puesta en vigencia del artículo 12 de la Resolución ENRG Nº 3690 hasta el 2 de enero de 2008.

Que previamente ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo (Dictamen Jurídico Nº 1048/07).

Que el INTERVENTOR DEL  ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por el Artículo 52 inciso b) de la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, conforme facultades conferidas por el Decreto 571/2007, y Decreto 1646/ 2007.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase la puesta en vigencia del artículo 12 de la Resolución ENRG Nº 3690, hasta el 2 de enero de 2008.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese. — Juan C. Pezoa.