Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución No. 00044/1994
(B.Oficial: 26-1-1994)

Certificadores de Granos y Subprods. - Exportación - Registro   Descargue el PDF
Certificadores de Granos y Subprods. - Exportación - Registro

Certificadores de Granos y Subprods. - Exportación - Registro

Resolución Nº 44/94 - ISV
Buenos Aires, 06 de Enero de 1994.-
VISTO  el   Expediente  Nº  1864/93  del  Registro  del  INSTITUTO
ARGENTINO DE  SANIDAD Y  CALIDAD VEGETAL, los Decretos Nº 2266/91,
2284/91,  2488/91,  1172/92  y  la  Resolución  Nº  302/91  de  la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que, en  función de  la desregulación  operada en  el sector  y la
privatización de las funciones de certificación de calidad para la
exportación  de  los  granos  y  subproductos,  resulta  necesario
disponer de  una norma  que,  adaptada  a  la  realidad  actual  y
modalidad  operativa   del  comercio,  permita  la  supervisión  y
contralor del accionar de quienes ejercen estas funciones.
Que la  misma debe reglamentar la obligatoriedad de inscripción en
un registro  de aquellas firmas privadas u otras instituciones que
actúen en  el mercado  granario, emitiendo Certificados de Calidad
de Granos  y Subproductos con destino a la exportación, de acuerdo
a lo  previsto en  el Art.  2º de  la Resolución  Nº 302/91  de la
SECRETARIA DE  AGRICULTURA, GANADERIA  Y PESCA  y el  Art. 3º  del
Decreto Nº 2488/91.
Que, asimismo,  se hace necesario ejercer una acción de control de
las personas físicas y jurídicas que se inscriban.
Que la  presente medida  se dicta  de acuerdo  a las  atribuciones
conferidas por  el Art.  6º, inc.   d) del  Decreto  Nº   2266/91,
modificado por su similar Nº 1172/92.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
ART. 1º.- Créase el REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES  DE
GRANOS  Y SUBPRODUCTOS   CON DESTINO  A  LA EXPORTACION, que  como
Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
ART. 2º.- Las firmas o entidades deberán presentar la solicitud de
inscripción en el Area Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD
Y CALIDAD VEGETAL.
ART. 3º.- Los inscriptos deberán solicitar su reinscripción  antes
del 31 de Diciembre de cada año calendario siguiente.
ART. 4º.- Las firmas que no  se reinscriban en el plazo de  un (1)
año calendario serán dadas de baja del registro respectivo.
ART. 5º.- Las empresas  que operen como certificadores  de calidad
de granos y/o subproductos para la exportación deberán inscribirse
en   el   presente    registro   y    cumplimentar   las    normas
correspondientes.
ART. 6º.- Las firmas que se encuentren actualmente desempañando la
actividad tendrán un plazo  de noventa (90) días  a partir de   la
fecha de  vigencia de  la presente  resolución para  proceder a su
inscripción, la que será válida para el año 1994.
ART.  7º.-  El  incumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la presente
Resolución y  su Anexo  será pasible de las sanciones previstas en
el Art. 26 del Decreto Nº 2266/91 y modificatorios.
ART. 8º.-  Publíquese, en el Boletín Oficial.
ART. 9º.-  Pase a la Secretaría General, a sus efectos.
ANEXO I
CODIGO 01 - REGISTRO DE CONTROLADORES Y CERTIFICADORES DE GRANOS Y
SUBPRODUCTOS CON DESTINO A LA EXPORTACION
El presente  registro regirá  para  aquellas  personas  físicas  o
jurídicas que  operen en  el control y/o certificación de granos y
subproductos con destino a la exportación.
1.- OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCION:
La inscripción  y reinscripción  en el  registro  a  que  se  hace
referencia en  el punto anterior, reviste carácter obligatorio, no
debiendo ejercer  actividad alguna  mientras no  se cuente  con la
debida autorización.
2.- REQUISITOS GENERALES PARA LA TRAMITACION DE LA INSCRIPCION:
Las entidades,  empresas o  instituciones que  se dediquen  a esta
actividad deberán  inscribirse y/o  reinscribirse en  el  registro
cumpliendo  los  requisitos  que  se  detallan  y  presentando  la
siguiente documentación:
2.1.- La  inscripción se  tramitará en  el Area  de  Registro  del
INSTITUTO ARGENTINO  DE SANIDAD  Y CALIDAD VEGETAL, debiendo a tal
efecto presentar la solicitud, con los datos completos requeridos,
la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
2.2.-  Fotocopia   comprobante  de  inscripción  en  la  Dirección
Nacional de  Recaudación Previsional, C.U.I.T. de la D.G.I y de la
Dirección  Nacional  de  Rentas,  o  Convenio  Multilateral  según
corresponda.
2.3.- Firmas Individuales: fotocopia de D.N.I. o de su Inscripción
en el Registro Público de Comercio.
2.4.- Sociedades  comerciales: Las  sociedades, sea  cual fuere su
tipo jurídico:
a)  Copia   de  sus  estatutos  o  Contrato  Social,  cuyo  objeto
mencionará expresamente  la actividad  para la  cual  solicita  la
inscripción.
b) Acta  donde conste la distribución de cargos de los integrantes
del   Directorio,    así   como    también   las    modificaciones
correspondientes - si lashubiere -  debidamente inscriptas  en  el
Registro Público  de Comercio  o Inspección  General  de  Personas
Jurídicas, según corresponda.
2.5.-  Las   Cooperativas:  Copia  de  sus  Estatutos  debidamente
inscriptos en  la Secretaria  de Acción Cooperativa del Acta donde
conste la distribución de cargos de los integrantes del Consejo de
Administración y del Gerente.
2.6.-
a) Copia Certificada del Estatuto de Creación.
b) Acta donde conste la distribución de cargos.
c) Constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.
2.7.- Sociedades  Civiles: Contrato  de  constitución  pasado  por
Instrumento  Público   o  Privado   debidamente  certificado   por
Escribano Público.
2.8.- Las fotocopias serán certificadas por Escribano Público y la
firma de  este profesional  por el  Colegio respectivo,  salvo las
originadas en Capital Federal.
3.- REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS INscriptOS
Independientemente del cumplimiento de las exigencias establecidas
en  el   punto  anterior,   deberán  cumplimentar  los  siguientes
requisitos específicos:
3.1.- Deberán fijar domicilio legal en el país.
3.2.- Deberán abonar los aranceles correspondientes.
3.3.- En  todos los  casos,  las  firmas  deberán  contar  con  un
responsable técnico,  con título  de Ingeniero  Agrónomo o  Perito
Clasificador de  Cereales, quien  será nominado en la solicitud de
inscripción.  Deberán  comunicar,  el  reemplazo  del  responsable
técnico, cuando  esto ocurra,  dentro de  los quince (15) días. El
responsable técnico  deberá; supervisar las tareas, comprobaciones
y buenas  prácticas de servicios con vista a asegurar la calidad y
certificación del producto.
3.4.- En  los casos  de contar con personal técnico permanente, el
solicitante deberá  acompañar la  nómina de aquellos cuyo servicio
sea utilizado  para desarrollar  la tarea  de  contralor,  en  los
puertos,  aeropuertos,   aduanas  secas   y   pasos   fronterizos,
consignando  los  números  de  matrícula  profesional  del  o  los
Ingenieros Agrónomos,  o Peritos Clasificadores y/o recibidores de
Granos.
3.5.- El  lacrado de  muestras deberá  realizarse por  profesional
habilitado, quien  firmará las  mismas preferentemente,  en  forma
conjunta con  el personal  del Instituto interviniente. En caso de
embarques   en    terminales   granarias,   también   firmará   el
representante de dichas instalaciones.
3.6.- Los controladores y/o certificadores deberán disponer de los
servicios  de  un  laboratorio  pudiendo  ser  Ã©ste  propio  o  de
terceros.
4.- OBLIGACIONES DE LOS INscriptOS EN EL CONTROL Y CERTIFICACION:
4.1.- Las  empresas  deberán  utilizar  como  referencia  para  su
accionar  normas   de  reconocimiento   internacional,  como  ser:
International Organizations  for Standardization,  Association  of
Official Analytical Chemits, The Grain and Feed Trade Association,
Food and  Agriculture Organization  / World  health  Organization,
etc.
4.2.- Las  empresas deberán certificar calidad, preferentemente de
acuerdo a  los rubros indicados en las normas argentinas vigentes.
En caso  de certificación,  en base a rubros específicos de normas
de otros países o instituciones, deberá dejarse expresa constancia
de ello. Deberán respetarse en un todo, los resultados analíticos,
informados en  el  protocolo  por  el  laboratorio,  prohibiéndose
expresamente modificar cualquier dato por él obtenido.
4.3.- Mensualmente,  deberán presentar  en la Dirección de Calidad
Comercial y  Mercados una  planilla  en  carácter  de  declaración
jurada con  los siguientes datos: certificados emitidos detallando
producto, puerto  de embarque,  destino, fecha  de finalización de
carga, cantidad y calidad.
4.4.- La  Dirección de Calidad Comercial y Mercados establecerá el
diagrama de los formularios correspondientes.
4.5.- Las declaraciones mencionadas deberán ser presentadas, antes
del día 10 de cada mes.
4.6.- Deberán  archivar toda  la documentación  correspondiente  a
cada uno  de los  embarques a  los efectos  de su verificación. La
documentación correspondiente  a cada  una de las certificaciones,
deberá ser  guardada en archivo durante un plazo mínimo de dos (2)
años.
En la  documentación de  embarque e  informe del inspector deberán
constar los números de los precintos de las muestras conjunto.
4.7.- Deberán  mantener en  archivo, debidamente  conservadas, dos
muestras conjunto  lacradas por  el término  de treinta  (30) días
corridos, a partir de la fecha de emisión de la certificación.
4.8.- Deberán  permitir el acceso a sus oficinas y laboratorios al
personal del  INSTITUTO ARGENTINO  DE SANIDAD  Y CALIDAD  VEGETAL,
poniendo a  su disposición  toda  la  información  relacionada  al
proceso de control y certificación, la documentación respaldatoria
y las muestras lacradas.
5.- El Instituto se reserva el derecho de rechazar solicitudes que
a su criterio no cumplan los requisitos establecidos.
Fdo.: CARLOS LEHMACHER