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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00152/2022
(B.Oficial: 6-6-2022)

Cuota Hilton. Unión Europea. Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 152/2022

RESOL-2022-152-APN-MAGYP

Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-46878872- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se instituyó el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sería la autoridad de aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2021/2022.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 de fecha 11 de marzo de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, que reemplaza al entonces citado Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento 2020 N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Parte B, numeral 3.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que el 1 de julio del corriente año inicia el nuevo ciclo comercial 2022/2023 de la Cuota Hilton, de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) con destino a la UNIÓN EUROPEA, y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.

Que en virtud de ello, corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría de la Cuota Hilton, para el cupo con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” resulta el más adecuado para mantener las operaciones comerciales que vienen desarrollándose con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DE NORTE.

Que dada las diferentes interpretaciones efectuadas por los postulantes en el ciclo comercial 2019/2020, respecto del término “planta nueva” citado en el Artículo 3° inciso h) del citado Decreto Nº 377/19, se requiere aclarar también para este ciclo los alcances de dicha definición y explicitar el instrumento legal que lo determinará.

Que las Resoluciones Nros. RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2021-107-APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del citado Ministerio por la que se establecieron las normas complementarias para los ciclos 2020/2021 y 2021/2022, respectivamente, también reglamentaron el alcance del término “planta nueva” en el mismo sentido que se regla en la presente medida.

Que para los años 2019, 2020 y 2021 se modificaron las ponderaciones para el cálculo de los antecedentes de exportación.

Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la referida Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto del ciclo comercial 2022/2023 deben adecuarse a los criterios establecidos para los tres años anteriores, a efectos de poder armonizar el cálculo de antecedentes de exportación para el presente ciclo.

Que, entonces, es necesario modificar las ponderaciones de Cortes Hilton y No Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el cálculo del desempeño exportador anterior (past-performance) para el ciclo comercial 2022/2023 para la asignación de toneladas con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que, con relación a las condiciones de acceso a los cupos tarifarios que por la presente medida se regulan, corresponde mantener los mismos requisitos exigidos para los ciclos anteriores, en virtud del referido Decreto N° 377/19 y en honor a la previsibilidad del negocio exportador de ganados y carnes.

Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por el mencionado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución entre los beneficiarios de la cuota asignada a la UNIÓN EUROPEA.

Que a partir de la experiencia recogida durante el ciclo comercial 2020/2021 y 2021/2022 resulta necesario dividir el Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria por regiones, atendiendo al grado de concentración de establecimientos frigoríficos en cada provincia.

Que dicho criterio ya fue recogido por la citada Resolución Nº RESOL-2021-107-APN-MAGYP, respecto de las normas complementarias para el ciclo 2021/2022.

Que no deben interrumpirse las operaciones del sector cárnico con motivo del cambio de ciclo comercial y de la división de destinos de exportación en Europa. En razón de ello, se prevén adelantos de cupo.

Que por el citado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación del régimen jurídico queda facultada para otorgar adelantos, en caso de ser necesario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia, Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y los mencionados Decretos Nros. 377/19 y 809/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

Normas Complementarias del Contingente Arancelario con la UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Terminología. Déjase establecido que el alcance de la definición de PLANTAS NUEVAS, citado en el Artículo 3° inc. h) del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, está circunscripto a postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos comerciales anteriores a la distribución de que se trate.

A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Ponderaciones. Modífiquese el Artículo 3° de la Resolución Nº RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Para el ciclo comercial 2022/2023 se tomará el total exportado Hilton de los años 2019, 2020 y 2021, determinándose las siguientes ponderaciones:

a) aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2019, 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación:

· Para el año 2019, se determinará una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20%) · Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30%) · Para el año 2021, se determinará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) b) a aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2020 y 2021 se les aplicará la siguiente ponderación:

. Para el año 2020, se determinará una ponderación del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5%).

· Para el año 2021, se determinará una ponderación del SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5%).

ARTÍCULO 4°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 5º.- Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t).

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la presenta medida, de la siguiente forma:

a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2021/2022 se utilizará como criterio de asignación de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 3° de la citada Resolución Nº RESOL-2019-184-APN-MAGYP, a menos que resultare de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el Artículo 4° de la presente norma.

Se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación del cumplimiento de las cuotas partes, siempre que existan razones fundadas que hayan impedido la ejecución del cupo.

b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Artículo 5° de la presente medida.

c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 7°.- Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas sin distribuir en la adjudicación original, más aquellas que se incorporen por imperio de los Artículos 12 y 13 de la presente medida.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ ss_mercados_agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de 2023. El Fondo para la categoría Proyectos Conjuntos tendrá una única composición.

ARTÍCULO 8°.- Categoría Industria: Fondo Regional y Fondo General. El Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se subdividirá en un fondo regional y un fondo general.

El Fondo Regional se conformará originalmente con el SESENTA POR CIENTO (60%) de las toneladas de libre disponibilidad de la categoría; y el Fondo General se compondrá con el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante.

El Fondo Regional estará integrado por las provincias que tengan menos de DIEZ (10) establecimientos frigoríficos con una cuota parte asignada dentro del presente continente arancelario.

Los adjudicatarios cuyos establecimientos frigoríficos queden afectados al Fondo Regional, podrán hacer uso del Fondo General una vez agotadas las toneladas del Fondo Regional.

Los adjudicatarios que comporten un Grupo Económico y cuyos establecimientos frigoríficos se encuentren habilitados para operar en ambos Fondos sólo podrán servirse de las toneladas disponibles del Fondo General.

Los adjudicatarios que hubieran ingresado a la Cuota Hilton bajo la Categoría de Postulantes Nuevos para los ciclos comerciales 2020 y 2021, como aquellos que resulten de la asignación para el ciclo 2022, tendrán prioridad en el uso de las toneladas disponibles tanto del Fondo Regional como del Fondo General.

A partir del 1 de mayo de 2023, las toneladas de libre disponibilidad que no hubieran sido exportadas pasarán a conformar el fondo único, de conformidad con el último párrafo del Artículo 7° de la presente norma.

Normas Generales del Contingente Arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

ARTÍCULO 9°.- Aprobación. Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 10.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA autorizará únicamente a aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la presenta medida y hayan expresado la intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Las toneladas disponibles se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren autorizados a exportar a este destino.

Normas Comunes a Ambos Contingentes Arancelarios

ARTÍCULO 11.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en acceder a los referidos contingentes arancelarios deberán efectuar su solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2022-55088198-APN-SSMA#MAGYP e IF-2022-55088289-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2022/2023”, y adjuntar la documentación requerida para cada caso.

El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de QUINCE (15) días corridos.

ARTÍCULO 12.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2023 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de mayo de 2023 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 13.- Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios para el período 2022/2023 deberán informar hasta el día 1 de marzo de 2023 inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 14 de la presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente norma.

ARTÍCULO 14.- Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30 de junio de 2023 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 13 de la presente resolución, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 15.- Plazos de Exportación. Las exportaciones de los contingentes arancelarios, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorgan la UNIÓN EUROPEA y el REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2022/2023, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.

ARTÍCULO 17.- Certificados de Autenticidad. La tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad se cursará a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud de Certificado de Autenticidad”, o “Cuota Hilton al Reino Unido – Solicitud de Certificado de Autenticidad”, según corresponda. Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque en estado cumplido;

b. Factura Comercial;

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

d. Documentación adicional por categoría, de corresponder Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.

El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado).

La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.

La Autoridad de Aplicación informará regularmente los certificados de autenticidad emitidos tanto a la autoridad competente del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, como a la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, según corresponda. La información de los certificados de autenticidad emitidos con arreglo al contingente con la UNIÓN EUROPEA se cursará diariamente a través de la línea de comunicaciones Estado-a- Estado denominado “ISAMM TRQ”.

ARTÍCULO 18.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

ARTÍCULO 19. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 20.- Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a otorgar adelantos hasta el dictado del acto de adjudicación final, para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Artículo 11 de la presente medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 21.- Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/