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Norma de Argentina

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución No. 00290/2018
(B.Oficial: 3-9-2018)      Derogada por: Resolución No. 00307/2018  (Fecha: 6-9-2018)

DJVE. Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se detallan en el Anexo   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 290/2018

DJVE. Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se detallan en el Anexo

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-42651253-APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el  Decreto N° 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 51 del 9 de abril de 2018 y 249 del 13 de agosto de 2018, ambas del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación de los granos, oleaginosas y subproductos de los mismos.

Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de dichos productos.

Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a sus efectos.

Que una medida de análogo tenor a la presente ya ha sido instrumentada por medio de la Resolución N° 249 del 13 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 654 de fecha 19 de abril de 2002, 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Conjunta N° RESFC-2017-1-APN-MHA de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y el MINISTERIO DE HACIENDA y la Resolución N° RESOL-2017-171-APN-MA del 10 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo de la Resolución N° 51 del 9 de abril de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los productos que se detallan en el Anexo (IF-2018-42704143-APN-SSMA#MA) de la presente medida, que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Suspéndese a partir del dictado de la presente medida y hasta nuevo aviso, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la mencionada Resolución N° 51/18.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en los artículos 1º y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar

ANEXO
Posición N.C.M Observación

1208.10.00
1507.90.11
1507.90.90
1517.90.90 Mezclas y preparaciones de origen vegetal, que contengan aceite de soja.
2302.50.00 De soja.
2304.00.90
2308.00.00 Productos que contengan soja en su composición.
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja.
2309.90.10 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg, excepto: las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos.
                  Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg.
                 Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg. pero inferior o igual a 1500 kg.
                 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel.
                Otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granel.
2309.90.90 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
                   Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo
2309.90.60 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg.
1002.90.00 Centeno A Granel
1002.90.00 Centeno Embolsado
1004.90.00 Avena A Granel
1004.90.00 Avena Embolsada
1008.29.10 Mijo Perla (Pennisetum Glaucum) A Granel
1008.29.10 Mijo Perla (Pennisetum Glaucum) Embolsado
1008.29.90 Mijo A Granel
1008.29.90 Mijo Embolsado
1104.22.00 Avena Despuntada A Granel
1104.22.00 Avena Despuntada Embolsada
1207.60.90 Cártamo A Granel
1207.60.90 Cártamo Embolsado
1515.11.00 Aceite De Lino En Bruto A Granel
1515.19.00 Aceite De Lino RefInado A Granel
1515.19.00 Aceite De Lino Refinado en Tambores de más de 200 Litros
1515.90.90 Aceite De Uva Refinado A Granel
1515.90.90 Aceite De Uva En Bruto
1515.90.90 Aceite De Uva En Tambores de más de 200 Litros
2304.00.90 Tortas De Soja
2304.00.90 Expellers De Soja
2306.20.00 Tortas De Lino
2306.20.00 Expellers De Lino
2306.20.00 Pellets De Lino
2306.20.00 Harina De Tortas De Lino
2306.49.00 Tortas De Nabo O Colza
2306.49.00 Expellers De Colza O Nabo
2306.49.00 Pellets De Colza O Nabo
2306.49.00 Harina De Tortas De Colza O Nabo