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Norma de Argentina

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERV

Resolución No. 00537/1992
(B.Oficial: 5-5-1992)

NCE - Cueros Crudos - Modifican Derecho de Exportación Cap. 41   Descargue el PDF

Resolución Nº 537/92 - MOS

NCE - Cueros Crudos - Modifican Derecho de Exportación Cap. 41

Buenos Aires, 29 de Abril de 1992.-

VISTO el Expediente Nº 607.647/92 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que existe una escasez mundial de cueros crudos dado que el crecimiento demográfico y el aumento del estandar de vida de la población mundial son netamente superiores al incremento vegetativo del ganado.

Que esta escasez de materia prima es especialmente aguda en la República Argentina como consecuencia de la dramática disminución de la fauna bovina.

Que esta reducción de la matanza se debe en gran parte a la pérdida de los mercados tradicionales de nuestras carnes resultado del proteccionismo, las restricciones a la importación y a los subsidios a la producción y a la exportación vigentes en el comercio internacional.

Que, en consecuencia, se hace necesario mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades del mercado interno de cueros sin curtir y semiterminados, piquelados, secos y salados.

Que, en tal sentido, se hace imprescindible gravar la exportación para consumo de las mercaderías en cuestión, con el correspondiente derecho de exportación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en el Art. 755 de la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios - t.o. en 1983 - y su modificatoria Ley Nº 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de Diciembre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:

ART. 1º.- Sustitúyese en la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.), el derecho de exportación de las siguientes posiciones por el que cada caso se indica:

                     DE %

4101.10.000 15
4101.21.000 15
4101.22.000 15
4101.29.000 15
4101.30.000 15
4104.10.000 15
4104.21.000 15
4104.22.000 15
4104.29.100 15

ART. 2º.- El derecho de exportación establecido en el artículo anterior se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo I de la presente Resolución:

4101.10.000
4101.21.000
4101.22.000
4101.29.000

ART. 3º.- El derecho de exportación establecido en el Art. 1º se aplicará para las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se detallan a continuación sobre la base imponible cuya metodología de cálculo se describe en el Anexo II de la presente Resolución:

4101.30.000
4104.10.000
4104.21.000
4104.22.000
4104.29.100

ART. 4º.- Asígnase un derecho de exportación adicional del Quince por Ciento (15 %) a las posiciones de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) mencionadas en el Art. 1º de la presente Resolución.

ART. 5º.- El derecho de exportación adicional se aplicará sobre el valor resultante de las metodologías de cálculo establecidas en los Arts. 2º y 3º de la presente Resolución.

ART. 6º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ART. 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Domingo F. Cavallo

ANEXO I

Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.

BI = P x f1 x f2 x f3 P= precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio - UNCTAD/GATT.

f1= 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.

f2= 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.

f3= 30 Kg/pieza =equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.

ANEXO II

Fórmula de cálculo de la base imponible por pieza de cuero para la aplicación del derecho de exportación.

B.I. = (P x f1 x f2 x f3) + f4 B.I.= Base Imponible P= precio de cotización ex-planta en dólares estadounidenses por libra peso para el último día de operaciones del mes inmediato anterior al vigente, del cuero salado de novillo marcado (Butt Branded Steer) en el mercado de Chicago, según publicación del Marketing News Service editado por el Centro Internacional de Comercio - UNCTAD/GATT.

f1= 2,2046 = factor de equivalencia para convertir libras peso en kilos.

f2= 1,08 = coeficiente que tiene en cuenta los gastos de transporte, manipuleo y otros para determinar el valor FOB en puerto.

f3= 30 Kg/pieza =equivalente al peso de un cuero crudo bovino todo tipo de calidad y peso.

 f4= 16 u$s/pieza = valor que tiene en cuenta el costo de procesamiento.