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Norma de Argentina

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

Resolución No. 00299/2018
(B.Oficial: 31-7-2018)

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución Nº 299/2018

Apruébase el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

Ciudad de Buenos Aires, 30 de Julio de 2018.

VISTO el Expediente N° EX-2018-29588542-APN-DGD#MP, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.

Que mediante el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se fijaron las competencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, estableciéndose, entre ellas, la de entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.

Que por la Decisión Administrativa N° 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, fijando como Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elaborar y proponer la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.

Que resulta conveniente establecer, para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados, un proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que contemple un análisis integral con el objeto de lograr una implementación eficaz de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

ARTÍCULO 2°.- La elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad serán efectuados por la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que en el futuro la reemplace, (en adelante la "Dirección"), siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- El proceso de elaboración y revisión de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad podrá ser iniciado por la Dirección: (i) de oficio; (ii) a solicitud de una repartición del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que posea competencia en la materia sobre la que verse la solicitud de reglamentación; (iii) a solicitud de otro organismo de la Administración Pública Nacional; o (iv) a solicitud de una persona humana o jurídica.

ARTÍCULO 4°.- En los supuestos (ii) y (iii) del artículo 3° de la presente Resolución, el procedimiento será impulsado a través de una solicitud formal presentada ante la Dirección. A los fines de considerarse procedente, la referida solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del producto y procesos o métodos de producción relacionados al mismo;

b) Fundamento de la reglamentación solicitada, detallando en caso de corresponder las normas técnicas aplicables.

Para el supuesto (iv) del artículo 3°, la solicitud deberá presentarse a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que lo remplace en el futuro, de conformidad con el formulario previsto en el Anexo (IF-2018-36357395-APN-MP) que forma parte integrante de la presente Resolución, o ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. La Dirección podrá solicitar información adicional al solicitante en caso de considerarlo pertinente.

ARTÍCULO 5°.- La información aportada según lo establecido en el artículo precedente tendrá carácter reservado.

ARTÍCULO 6°.- Si la solicitud resulta procedente, la Dirección dará inicio al análisis técnico de prefactibilidad.

En caso de no resultar procedente, la Dirección podrá, de corresponder, derivar la solicitud al organismo que resulte competente, informando al solicitante dicha circunstancia.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección remitirá un informe fundamentado de análisis técnico de pre-factibilidad a la autoridad que posea competencia sobre la materia a reglamentar (en adelante la "autoridad competente"), según corresponda. Dicho informe contendrá una recomendación para determinar la continuidad del procedimiento de elaboración del reglamento técnico y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

ARTÍCULO 8°.- A fin de respaldar el informe técnico mencionado en el artículo precedente, la Dirección podrá solicitar un aval técnico al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, (en adelante el "INTI"), y/o realizar consultas a especialistas calificados y a organismos técnicos de referencia.

ARTÍCULO 9°.- Una vez determinada la continuidad del procedimiento por la autoridad competente, la Dirección elaborará un informe técnico de factibilidad (el "Informe Técnico de Factibilidad"), en un plazo de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la fecha de la notificación por parte de la autoridad competente de la continuidad del procedimiento.

El Informe Técnico de Factibilidad incluirá como mínimo un análisis pormenorizado del alcance del producto, los requerimientos técnicos y las normas técnicas de referencia, el esquema de implementación propuesto, el procedimiento de evaluación de la conformidad, la opinión de actores públicos y privados, así como una evaluación de impacto proyectado.

ARTÍCULO 10.- La evaluación de impacto proyectado contemplará los efectos de la reglamentación técnica en análisis en las dimensiones social, económica y ambiental.

ARTÍCULO 11.- La Dirección requerirá al INTI, un informe técnico en relación a la implementación del reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad en análisis, solicitando una caracterización de la infraestructura de calidad, capacidad del sector productivo local y una recomendación acerca de la continuidad del procedimiento, así como cualquier otra información que la Dirección estime relevante para respaldar el Informe Técnico de Factibilidad.

A tales efectos, el INTI tendrá un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde la solicitud de informe enviada por la Dirección para elaborar y remitir el mismo.

Adicionalmente, la Dirección podrá realizar consultas a organismos técnicos pertinentes públicos y/o privados, universidades, asociaciones empresarias, así como a consumidores y/o usuarios, con la finalidad de obtener información fehaciente sobre los productos que sean objeto del reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad en análisis y en su caso, acerca de la viabilidad y procedencia del proyecto.

ARTÍCULO 12.- La Dirección deberá dar publicidad a todo proyecto de reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad indicando su objetivo y fundamentos, con el objeto de evaluar la opinión pública.

ARTÍCULO 13.- La Dirección notificará a la Secretaría de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) en los términos de los apartados 9.2 y 10.1 del artículo 2 y de los apartados 6.2 y 7.1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, incorporado como Anexo IA del Acuerdo de Marrakech, aprobado por la Ley N° 24.425.

ARTÍCULO 14.- Una vez finalizado el procedimiento de elaboración de un reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad según lo establecido en la presente Resolución, la Dirección remitirá a la autoridad competente, el Informe Técnico de Factibilidad que contendrá una recomendación técnica para la adopción y aplicación del reglamento técnico y procedimiento de evaluación de la conformidad, en base a lo cual la autoridad competente, determinará la procedencia o no de la adopción del reglamento técnico.

ARTÍCULO 15.- La Dirección realizará el monitoreo de la implementación de los reglamentos técnicos que hayan sido adoptados y evaluará el impacto de los mismos, con la finalidad de establecer un adecuado control estratégico acerca de su instrumentación, e implementará las medidas de promoción de calidad y conformidad técnica que resultaren necesarias.

ARTÍCULO 16.- La Dirección podrá revisar un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad vigente a fin de propiciar, en caso de corresponder, un nueva reglamentación, siguiendo el proceso establecido en la presente resolución. Para ello deberá considerar los resultados del proceso de monitoreo y evaluación de impacto según previsto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 17.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica