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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00005/2022
(B.Oficial: 7-9-2022)

Programa de Incremento Exportador. Condiciones para solicitud de prórroga.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 5/2022

RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC

Condiciones para solicitud de prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-92978136- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMETO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que se estableció que dicho Programa fuera de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran al mismo y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, por las mercaderías alcanzadas y que se correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, incluidas operaciones de compraventa con precios “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante el citado Decreto N° 576/22, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, puedan solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.

Que por razones operativas y debido al acotado plazo del Programa, deberá excluirse del Programa la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

Que ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en el citado Decreto N° 576/22 en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los exportadores que hayan adherido al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y con vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de septiembre de 2022 y octubre de 2022, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque de NOVENTA (90) días corridos.

El pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas y/o comerciales ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2º.- Queda excluida del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la registración de nuevas operaciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30.

ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizará el seguimiento de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que se encuentren dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, conforme los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias para el funcionamiento del citado Programa detalladas en el Anexo I, que registrado con el N° IF-2022-93828319-APN-SSA#MEC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Ante inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente resolución y en el citado Decreto N° 576/22 en relación al funcionamiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Asimismo, tales inconsistencias y/o incumplimientos serán puestos en conocimiento del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio, a fin de que, en el marco de sus competencias, se apliquen las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO I

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Lineamientos seguimiento de operaciones y pautas operativas y aclaratorias

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con pago en especie (soja) realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

Seguimiento

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras que adhieran al programa presentarán mediante una DDJJ con la documentación respaldatoria que se identifica en la tabla a continuación:

Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos.

Fecha de la operación LPG/LSG N° de LPG/LSGPrecio Bruto de la LPG/LSG A Toneladas de la LPG/LSG B Valor Bruto C=(AxB) IVA

D=(Cx0,105)
Fecha facturación comisión corredor N° de factura corredorComisión corredor + IVAE= (Cx0,01)x1,21 Valor total a deducir F=C+D+E
          
          

Nota: Las LPG, LSG y Factura del corredor debe tener fecha durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos al Programa.

El valor de los nuevos registros de DJVEs y/o permisos de embarque oficializados durante la vigencia del Programa, deberá ser al menos igual al valor ingresado a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) descontadas las ventas al mercado interno, conforme como ejemplo el siguiente Cuadro explicativo:

Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos liquidados con Montos de DJVE y permisos.

Monto liquidado a $200 - Ventas a mercado interno (en $)Monto de las DJVEs y permisos de embarque oficializados durante la vigencia del programa (en $)
900900

Operaciones mercado doméstico

Cuando corresponda, se podrá aplicar el valor de las operaciones de ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 576/22 que podrá ser descontado para la vinculación de los DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidados a PESOS DOSCIENTOS ($200.-) durante el mes de septiembre y su correspondiente asignación a la compraventa de granos y el pago de derechos de exportación por las DJVE y/o permisos de embarque declarados en septiembre, conforme el siguiente cuadro ejemplificativo.

Cuadro 3. DDJJ Vinculación de liquidación a $ 200 con las compras de grano y pago de derecho de exportación.

Monto en $ liquidado a $ 200<Monto en $ de ventas mercado interno (Cuadro 3 yCuadro 4) BCompras de grano – Valor total a deducir del Cuadro 1 (en $)CPago derechos de exportación y percepción RG 3577(en $) DTotal a demostrar por compra de granos y pago de derechos (en$)

E = (C+D) = (A- B)
1000100603297900
     

A los efectos de demostrar las ventas al mercado interno, que serán descontadas del monto total liquidado a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), el exportador deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al mercado interno de todos los productos incluidos en el Anexo I del citado Decreto N° 576/22 con la información que a continuación se detalla y adjuntando los comprobantes allí enunciados:

Cuadro 4. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno.

Fecha de la facturaN° de facturaVolumenPrecio UnitarioValor de la factura sin IVA (en $)
     
     

Aceites Mezcla

Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del referido Decreto N° 576/22 tal como se presenta en el cuadro 5.

Cuadro 5. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.

Fecha facturaN° de facturaVolumen en Litros
   
TOTAL  

En base a la precedente información se calculará el equivalente en toneladas de aceite de soja crudo utilizadas conforme la metodología detallada en el cuadro 6:

Cuadro 6. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.

FechaLitros vendidos consumo internoEquivalente en tn de aceite refinado consumo internoEquivalente en tn de aceite refinado exclusivamente de sojaEquivalente en tn de aceite crudo consumo internoValor de Mercado del aceite crudo de sojaValor de venta de aceite crudo de soja
aBc=0,921 x (b)/ 1000d=c*0,94e= d/ 0,965fg=e x f
 (1)(2)(3)(4)(5) 
TOTAL      

(1) Litros resultantes de aceite mezcla refinado facturados durante la vigencia del DNU conforme detalle de ventas de aceite Mezcla (ver Cuadro 5)

(2) Factor lt a kg 0,921 kg

(3)  94% de aceite de soja en el aceite mezcla

(4)  Merma para la soja 3,5%

(5)  Valor de Mercado – precio promedio del mes de septiembre (se utilizará el mismo valor de mercado que se utilice para el cálculo de la compensación del mes de septiembre en el Fideicomiso aceitero)

Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los derechos de exportación.

En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.

Presentación de documentación

La documentación e información deberá ser presentada por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del día 21 de octubre de 2022, conforme al procedimiento que será oportunamente publicado en la página web de dicha Secretaría.

Verificación de adhesión

En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de acceso, resultándoles de aplicación efectiva.

Fas Teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Notas Aclaratorias

Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22.