SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 63/86 - SAG
Prohibición Exportación, Tráfico - Diversas Especies
Buenos Aires, 31 de Enero de 1986.-
VISTO el Expediente Nº 1.050/80, mediante el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre propone prohibir la comercialización de diversas especies de la fauna silvestre autóctona, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 2º de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna; el interés por la conservación debe prevalecer sobre los diversos beneficios que las especies silvestres de la fauna ofrecen al hombre.
Que del análisis y la evaluación efectuados a efectos de conservar y proteger un patrimonio natural que debe ser custodiado evitando el riesgo de su deterioro, se deduce la necesidad de prohibir el comercio de especies de la fauna silvestre entre otras medidas.
Que el Art. 20º de la citada Ley establece que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de las especies silvestres con el objeto de asegurar su población y perpetuación.
Que asimismo el Art 3º del Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421 dispone la necesidad de adopción de medidas que tiendan a la protección de las especies cuando éstas se hallaren amenazadas.
Que de acuerdo al Decreto Nº 691/81 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA es la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ART. 1º.- ProhÃbese la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico interprovincial y exportación de ejemplares vivos asà como sus subproductos pertenecientes a las siguientes especies
Clase MamÃferos
Orden: CarnÃvora
Familia: Felidae
Felis colocolo - gato pajonal
Felis geoffroyi - gato montés
Felis guigna - gato guigna
Felis wiedii - gato pintado
Felis tigrina - gato tigre
Felis pardalis mitis - gatonzao
Felis yagouaroundi - gato eyra
Felis jacobita - gato andino
Felis concolor - puma
Panthera onca - jaguar - jaguareté
ART. 2º.- La prohibición de exportación y del tráfico interprovincial a que se refiere el Art. 1º comenzará a regir a partir del primer dÃa hábil posterior al de su publicación en el BoletÃn Oficial de la presente Resolución.
ART. 3º.- La comercialización en jurisdicción federal de pieles o prendas confeccionadas con pieles provenientes de las especies citadas en el Art. 1º podrá realizarse durante un perÃodo de ciento ochenta (180) dÃas a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial de la presente Resolución.
ART. 4º.- ComunÃquese, publÃquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: RECA