Últimas Normas del Boletín Oficial
Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00370/1997
(B.Oficial: 11-6-1997)

Carnes - Exportación destino Unión Europea - Requisitos   Descargue el PDF
Carnes - Exportación destino Unión Europea - Requisitos

Carnes - Exportación destino Unión Europea - Requisitos

Resolución Nº 370/97 - SAP
Buenos Aires, 4 de Junio de 1997
VISTO  el  expediente  Nº  45.655/96  del registro del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL  actual SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD Y
CALIDAD  AGROALIMENTARIA  de  esta  jurisdicción,  en  el  cual se
plantea  la  necesidad  de  reordenar  los aspectos reglamentarios
para los establecimientos rurales que remitan animales para  faena
y  productos  cárnicos  destinados  a  ser  exportados  a la UNION
EUROPEA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las Directivas 96/22/CEE y 96/23/CEE de la  UNION
EUROPEA y a  los efectos de  brindar garantías suficientes,  en el
sentido  de  que  el  ganado  procedente  de  los establecimientos
proveedores  para  ese  destino,  nunca  hayan  sido  tratados con
productos  que  contengan  sustancias  hormonales,  tirostáticas o
cualquier  otra   con  principios   activos  que   tengan   efecto
anabolizante,  se  propicia  la  modificación  de las Resoluciones
Nros. 218 del 7 de abril de 1995; 290 del 23 de mayo de 1995 y  95
del 15 de agosto de 1995 del ya citado ex-Organismo.
Que la experiencia recogida desde  el dictado de los ya  referidos
actos administrativos hace indispensable establecer, a través  del
dictado de una nueva norma legal, los procedimientos, exigencias y
metodologías, referidos a la  remisión de animales para  faena con
ese destino.
Que resulta necesario implementar los procedimientos que  permitan
determinar las responsabilidades de todos los actores involucrados
y  que  al  mismo  tiempo  brinde  a las autoridades sanitarias la
información  indispensable  para  evaluar   la  eficacia  de   los
controles practicados.
Que corresponde fijar  pautas para los  casos en que  se compruebe
en forma  fehaciente el  incumplimiento de  la normativa referente
al tema que nos ocupa.
Que este instrumento resulta primordial para detectar y  sancionar
con las  penalidades previstas  en el  artículo 293  1¦ parte  del
Código Penal, a quienes no cumplan con los requisitos exigidos.
Que el relevamiento  de productores que  optaron por la  opcion B,
luego  de  UN  (1)  año  de  vigencia de la referida Resolucion Nº
290/95, pone en evidencia la irrelevancia de la franquicia que  la
misma  otorgaba  dado  que   el  porcentaje  de   establecimientos
registrados es inferior al UNO POR CIENTO (1 %).
Que  la  norma  que  se  propicia  atiende  la  totalidad  de  las
observaciones que  efectuara la  UNION EUROPEA,  por intermedio de
las inspecciones llevadas a cabo en forma periódica.
Que las citadas inspecciones observaron que el cumplimiento de  la
alternativa B,  prevista en  la mencionada  Resolución Nº  290/95,
exigía fiscalizaciones, controles y diagnósticos de elevado costo,
tanto operativo como instrumental, dificultando su implementación.
Que las inspecciones mencionadas exigen las máximas garantías  con
respecto al cumplimiento de  las Directivas y Decisiones  emanadas
de la UNION EUROPEA.
Que cabe aclarar con referencia a los equinos que en nuestro país,
esta especie no es explotada especialmente para faena.
Que las DIRECCIONES NACIONALES DE SANIDAD ANIMAL, de FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA y de COORDINACION TECNICA, LEGAL Y  ADMINISTRATIVA
y  las  DIRECCIONES  DE  LABORATORIOS  Y  CONTROL  TECNICO  y   de
AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS del SERVICIO
NACIONAL  DE  SANIDAD  Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA  han  tomado la
intervención que les compete.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA  Y  OBRAS  Y  SERVICIOS PUBLICOS, ha
dictaminado sobre el particular.
Que en consecuencia, de conformidad con las facultades  conferidas
por  el  artículo  8º,  inciso  e)  del  Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de  1996, el  suscripto es  competente para  resolver en
esta instancia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART.  1º.-  Establecer  como  requisitos  para la exportación a la
UNION  EUROPEA  de  carnes  procedentes  de  la  faena de bovinos,
ovinos, caprinos y cérvidos lo siguiente:
a) Que los  animales a faenarse  provengan directamente de  predio
rural.
b) Que dicho  predio se encuentre  inscripto en el  registro a que
se refieren los artículos subsiguientes.
c) Que  todos los  animales del  establecimiento nunca  hayan sido
tratados  con  productos  que  contengan  sustancias   hormonales,
tirostáticas o  cualquier otra  con principios  activos que tengan
efecto anabolizante.
d)  Que  los  animales  se  remitan  amparados  con  Certificado -
Declaración Jurada.
ART. 2º.- Todo establecimiento rural que provea ganado para  faena
con  destino  a  la  UNION  EUROPEA,  deberá estar inscripto en el
"Registro de Establecimientos  Rurales proveedores de  ganado para
faena  de  exportación  con  destino  a  la  UNION  EUROPEA".   La
inscripción  se  realizará  en  la  Oficina Local respectiva de la
jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
ART. 3º.- Los titulares de los establecimientos rurales inscriptos
en el citado  registro, serán los  Ãºnicos y directos  responsables
del cumplimiento de los requisitos indicados, así como también  de
todas las disposiciones de control higiénico-sanitario vigentes.
ART.  4º.-  Los  establecimientos  que  estuvieren  inscriptos con
anterioridad a la vigencia  de la presente resolución,  de acuerdo
a lo establecido por la Resolución  Nº 290 del 23 de mayo  de 1995
del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, con la alternativa "A"
se  considerarán  ya  inscriptas.  Los  que hubiesen optado por la
alternativa  "B"  de  la  citada  resolución  deberán solicitar su
reinscripción, la cual les  será otorgada luego de  constatarse, a
través de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la  inexistencia
de animales  tratados en  el establecimiento  y previo  muestreo a
campo de  DOS (2)  pruebas negativas  consecutivas, las  cuales se
realizarán con un intervalo no inferior a NOVENTA (90) días  entre
una  y  otra.  Cada  muestreo  se  ajustará a lo establecido en el
artículo 14º de la presente resolución.
ART. 5º.-  Un establecimiento  rural podrá  solicitar la  baja del
registro sin  que medie  ningún lapso  mínimo preestablecido entre
su inscripción y la baja. Asimismo un establecimiento que  hubiere
solicitado la baja podrá  solicitar su reinscripción, siempre  que
no  mediara   la  constatación   de  haber   utilizado  sustancias
hormonales, tirostáticas o anabolizantes.
ART. 6º.- Un establecimiento rural se considerará inscripto cuando
haya efectuado  la presentación  de la  solicitud de  inscripción,
completando todos los  datos requeridos en  la misma, firmada  por
su propietario y/o  por el representante  o apoderado conforme  lo
estatuido por los artículos 31, 32,  33 y 35 del Reglamento de  la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549  aprobado
por Decreto  Nº 1759  del 3  de abril  de 1972  (t.o. 1991). Dicha
solicitud  se  confeccionará  por  triplicado  y  cada  uno de los
ejemplares  llevará  firmas  originales,  estando destinado: a) al
productor;  b)  a  la  oficina  local  de la DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL; c) a la  oficina central del SERVICIO NACIONAL  DE
SANIDAD  Y  CALIDAD  AGROALIMENTARIA.  La solicitud de inscripción
forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
ART. 7º.-  La DIRECCION  NACIONAL DE  SANIDAD ANIMAL,  a través de
los veterinarios  o profesionales  veterinarios autorizados  según
las normas  vigentes, despachará  las tropas  con destino  a faena
para   exportación   a   la   UNION   EUROPEA,   directamente  del
establecimiento   rural   inscripto   a   la   planta  frigorífica
habilitada, mediante  la extensión  de un  Certificado-Declaración
Jurada  que  consta  de  DOS  (2)  partes:  la  parte  A,  con  la
certificación sanitaria  correspondiente a  las normas  higiénico-
sanitarias  vigentes,  y  a  continuación,  la  parte  B  con   la
Declaración Jurada: "Los animales que componen esta tropa proceden
de un establecimiento cuyos  animales nunca han sido  tratados con
sustancias hormonales, anabólicas o tirostáticas o cualquier  otra
con  principios  activos  que  tengan  efecto anabolizante". Ambas
partes  figuran  en  el  mismo  formulario cuyo modelo forma parte
integrante de la presente resolución como Anexo II. En esta  parte
B, la  firma de  funcionario de  la DIRECCION  NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL  actuante  certificará  la  firma  de  propietario  o de su
representante o apoderado.
ART. 8º.- Los certificados a  que se refiere el articulo  7º serán
numerados correlativamente y confeccionados por duplicado una  vez
que el propietario y/o  su representante o apoderado  haya abonado
el  arancel  correspondiente.  Ambos  ejemplares  llevarán  firmas
originales; uno de los cuales  acompañará a la tropa junto  con la
guía de tránsito y el Permiso Sanitario para Tránsito de Animales,
hasta la planta frigorífica habilitada quedando el restante en  la
Oficina Local emisora archivado durante DOS (2) años, a partir  de
la fecha de confección del certificado..
ART. 9º.-  La Inspección  Veterinaria dependiente  de la DIRECCION
NACIONAL DE  FISCALIZACION AGROALIMENTARIA,  Ãºnicamente autorizará
a faenar  con destino  a la  UNION EUROPEA,  a aquellas tropas que
lleguen  a  la  planta  frigorífica  amparadas por el Certificado-
Declaración  Jurada  exclusivamente  en  original,  emitido por el
funcionario  de  la  DIRECCION  NACIONAL  DE  SANIDAD ANIMAL y que
además cumplimenten todos  los requisitos zoosanitarios  vigentes.
En la Oficina de Inspección Veterinaria se registrará oficialmente
la recepción de  cada tropa, asentando  en el mismo:  la fecha, el
número de Certificado-Declaración Jurada,  el número de tropa,  la
cantidad de cabezas por categoría y el número de libreta sanitaria
del remitente. El Certificado-Declaración Jurada tendrá el sello y
fecha  de  anulación  iguales  a  los  consignados  en  la guía de
tránsito y quedará archivado en la Inspección Veterinaria  durante
DOS (2) años a  partir de la fecha  de recepción de los  mismos en
la planta frigorífica.
ART. 10º.- La DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA,
comunicará a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL la nómina  de
las plantas frigoríficas habilitadas para faenar con destino a  la
UNION EUROPEA, en forma periódica  y en toda circunstancia en  que
se produzcan novedades en la citada nómina.
ART.  11º.-  La  DIRECCION  NACIONAL  DE SANIDAD ANIMAL llevará un
registro  sobre  la  información  que  mensualmente elevarán a sus
superiores las Oficinas Locales emisoras, sobre los  Certificados-
Declaración  Jurada  que  extiendan,  donde  conste la cantidad de
tropas despachadas, cantidad  de cabezas, desglosada  por especie,
categoría y planta frigorífica de  destino. Por otra parte, a  fin
de verificar su condición  de libre de tratamiento  con sustancias
hormonales,  la  citada  Dirección  Nacional  efectuará  muestreos
periódicos de  orina de  animales vivos,  en los  establecimientos
rurales inscriptos. Las muestras se tomarán del modo que se indica
en el artículo 15 y según la frecuencia y población que establezca
el  Plan  Nacional  de  Control  de  Residuos  e  Higiene  de  los
Alimentos.
ART. 12º.- La Inspeccion  Veterinaria ordenará tomar muestras  del
modo  que  se  indica  en  el  artículo  15  según la frecuencia y
población que establezca el Plan Nacional de Control de Residuos e
Higiene de los Alimentos. Los propietarios de los establecimientos
rurales podrán  presenciar personalmente  o por  intermedio de  su
representante o apoderado,  la extracción de  las muestras de  los
animales. A tales efectos asumirán el cargo de comunicarse con  el
establecimiento faenador a  fin de informarse  del momento en  que
se  realizará  la  faena  de  la  tropa  remitida.  En  caso de no
comparecencia se  tendrán por  válidas las  muestras extraídas  en
plantas de faena y analizadas  por la DIRECCION DE LABORATORIOS  Y
CONTROL TECNICO o laboratorios autorizados de la red del  SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD  Y CALIDAD AGROALIMENTARIA  y todo lo  actuado
por ese Organismo en la forma y condiciones que se establezcan.
ART.  13º.-  La  mecánica  operativa  sobre  las  muestras será la
siguiente:
a) En el caso de que  las muestras extraídas en la playa  de faena
o en  un establecimiento  rural y  analizada por  la DIRECCION  DE
LABORATORIOS  Y  CONTROL  TECNICO  o laboratorio autorizado dieran
resultado negativo, el protocolo  de análisis será archivado  como
testimonio  del  análisis  en  la  Inspección  Veterinaria o en la
Oficina Local, según corresponda, por el término de DOS (2) años.
b) Si el resultado de  la muestra fuera positivo, la  DIRECCION DE
LABORATORIOS  Y  CONTROL  TECNICO   iniciará  expediente  con   la
documentación que se hubiera remitido.  El mismo se remitirá a  la
DIRECCION  NACIONAL  DE  SANIDAD  ANIMAL,  la  cual  notificará al
establecimiento rural. Dicho  establecimiento podrá solicitar  que
se hagan  las determinaciones  sobre las  contramuestras, antes de
transcurridos CINCO (5) días hábiles de recibida la  notificación.
Si  ambas  contramuestras  resultaran  negativas se considerará el
resultado final como negativo y por lo tanto se archivará todo  lo
actuado en la  DIRECCION NACIONAL DE  SANIDAD ANIMAL. Si  al menos
una  de  las  contramuestras  resultara  positiva  o bien hubieran
transcurrido  mas  de  CINCO  (5)  días  hábites  de  la  fecha de
notificación,  sin  que  se  hubiera  solicitado el análisis de la
contramuestra, el resultado final se considerará positivo.
c) Al establecimiento rural  cuyo resultado final diera  positivo,
se le suspenderá  inmediatamente el otorgamiento  del Certificado-
Declaración Jurada para remitir hacienda con destino a faena  para
exportación a la  UNION EUROPEA y  se lo excluirá  automáticamente
del  registro  de  establecimientos  rurales proveedores de ganado
para carnes a exportar con ese  destino por el término de DOS  (2)
años, sin perjuicio de las acciones administrativas y penales  que
correspondan. Esta  medida la  adoptará la  DIRECCION NACIONAL  DE
SANIDAD ANIMAL y posteriormente remitirá lo actuado a la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA.
ART.  14º.-  Impuesta  la  exclusión  del registro y cumplidos los
plazos establecidos,  el titular  del establecimiento  rural podrá
solicitar  su  rehabilitación  ante  la  oficina  de  la DIRECCION
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL correspondiente a la jurisdicción en la
que se  hallare inscripto.  Dicha solicitud  deberá efectuarse por
escrito.  La  rehabilitación  solicitada  será  concedida   previo
muestreo a campo  de DOS (2)  pruebas negativas consecutivas  como
mínimo, las cuales  se realizarán con  un intervalo no  inferior a
los NOVENTA (90) días entre una y otra. La primera de las muestras
mencionadas  será  extraída  dentro  de  los  TREINTA  (30)   días
posteriores  a  la  solicitud  de  rehabilitación  efectuada. Cada
muestreo  estará  constituido  por  la  extracción de orina de una
cantidad de CINCO  (5) animales representativos  del total de  los
existentes en el establecimiento rural.
ART.  15º.-  Apruébanse  los  Procedimientos  de  Toma, Remisión y
Recepción de  Muestras que  como Anexo  III, III.l,  III.2, III.3,
III.4 y III.5 forman  parte integrante de la  presente resolución.
Los costos de remisión de  las muestras, así como también  los que
se  deriven  de  los  análisis  practicados,  correspondiente   al
artículo  14,  estarán  a  cargo  del  titular y/o responsable del
establecimiento  rural,  mientras  que  los  que  correspondan  al
artículo 12 estarán a cargo del establecimiento frigorífico.
ART.  16º.-  La  DIRECCION  DE  LABORATORIOS  Y  CONTROL   TECNICO
confeccionará  una  lista  de  los  establecimientos  que  en  las
muestras extraídas  de animales  de ese  origen dieran  resultados
finales  positivos.  En  la  misma  se  incluirá:  el  nombre  del
establecimiento,  el  número  de  libreta  sanitaria,  el  residuo
encontrado y el número de expediente iniciado. Dicha lista  deberá
ser actualizada en oportunidad  de un resultado final  positivo en
un establecimiento,  o bien  cuando se  produzca una  baja de esta
lista de un establecimiento  que ha sido rehabilitado.  Esta lista
se  distribuirá   a  la   DIRECCION  NACIONAL   DE   FISCALIZACION
AGROALIMENTARIA y a la  DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD  ANIMAL para
ser  remitidas   a  los   respectivos  servicios.   La  Inspección
Veterinaria deberá  entregar una  copia a  los responsables  de la
planta frigorífica para su  conocimiento, comunicando en el  mismo
acto que los establecimientos listados se encuentran inhibidos  de
remitir hacienda para faenar con destino a la UNION EUROPEA.
ART. 17º.- En caso que un establecimiento rural sea reincidente en
la detección de sustancias hormonales tirostáticas o anabolizantes
además  de  la  aplicación  de  las  sanciones  que  le   pudieran
corresponder  no  será  reinscripto  hasta  haber  transcurrido un
período mínimo de TRES (3) años.
ART. 18º.- Las infracciones que se comprueben serán sancionadas de
acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19
de diciembre de 1996, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
293 del Código Penal.
ART. 19º.- Mantener subsistentes las Resoluciones Nros. 218 del  7
de abril de 1995; 290 del 23 de mayo de 1995 y 95 del 15 de agosto
de 1995, del  ex-SERVICIO NACIONAL DE  SANIDAD ANIMAL respecto  de
los hechos constatados con  anterioridad a la entrada  en vigencia
de la presente resolución.
ART. 20º.- Aclárase que todas las dependencias que se mencionan en
el articulado  de la  presente resolución  pertenecen al  SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ART. 21º.- Comuníquese, publíquese,  dése a la Dirección  Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: FELIPE C. SOLA.
ANEXO I
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SOLICITUD DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO DE  ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE  GANADO
PARA FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA.
Sres. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Me dirijo a Ud. a fin de solicitarle la inscripción en el registro
de establecimientos rurales proveedores  de ganado para faena  con
destino a la UNION  EUROPEA del establecimiento rural  cuyos datos
consigno con carácter de Declaración Jurada.
DATOS DE ESTABLECIMIENTO
[T]
  *----------------------------------------------------------*
  | Nº DE LIBRETA SANITARIA:    | NOMBRE:                    |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | UBICACION:                  | TITULAR:                   |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | LOCALIDAD:                  | TIPO Y Nº DOCUMENTO:       |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | PARTIDO/DEPTO:              | DOMICILIO LEGAL:           |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | PROVINCIA:                  | APODERADO:                 |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | P:   M:   L:                | TIPO Y Nº DOCUMENTO        |
  |-----------------------------|----------------------------|
  | SUPERFICIE (Ha):            |                            |
  *----------------------------------------------------------*
POBLACION BOVINA:             .
*----------------------------------------------------------------*
TERNERAS|NOVILLITOS|VAQUILLONA|VACAS|TERNEROS|NOVILLOS|TOROS|TOTAL
--------|----------|----------|-----|--------|--------|-----|-----
        |          |          |     |        |        |     |
*----------------------------------------------------------------*
OTRAS ESPECIES:
        *-----------------------------------------*
        | OVINOS | PORCINOS | CAPRINOS | CERVIDOS |
        |--------|----------|----------|----------|
        |        |          |          |          |
        *-----------------------------------------*
[/T]
Habiendo tomado conocimiento de la resolución de la SAGPyA Nº.....
y a los efectos  de cumplir con lo  resuelto, es que declaro  BAJO
JURAMENTO que en el establecimiento rural a mi cargo se cumple con
el siguiente requisito: "toda vez que se remita ganado para faenar
y exportar carnes  con destino a  la Unión Europea  se garantizará
con carácter de Declaración  Jurada que los animales  que componen
esta tropa  proceden de  un establecimiento  rural cuyos  animales
nunca  han  sido  tratados  con  sustancias hormonales anabólicos,
tirostáticos o  cualquier otra  con principios  activos que tengan
efecto anabolizante".
Asimismo  asumo  el  cargo  de  comunicarme con el establecimiento
frigorífico al momento del despacho  de la tropa a los  efectos de
presenciar la toma de muestras de los animales a faenarse. En caso
de  no  poder  concurrir   personalmente  o  por  intermedio   del
representante o apoderado  daré por válida  la muestra extraída  y
analizada por el SENASA o laboratorio autorizado y todo lo actuado
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,  en
la forma y condiciones que se establezcan.
[T]
         Lugar y Fecha..........................................
FIRMA Y ACLARACION DEL TITULAR .................................
FIRMA Y ACLARACION DEL APODERADO ...............................
*----------------------------------------------------------------*
|SUPERV.ZONA|OF.LOCAL|DELEG.|LOCALIDAD|PDO/DTO|PROVINCIA|TELEFONO|
|-----------|--------|------|---------|-------|---------|--------|
|           |        |      |         |       |         |        |
*----------------------------------------------------------------*
Dejo constancia que la firma y datos personales que anteceden  son
auténticos y fueron consignados en mi presencia.
FIRMA, SELLO Y MATRICULA DEL INSPECTOR VETERINARIO...............
ANEXO II
                                          Nº   |--|--|--|--|--|--|
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
CERTIFICADO-DECLARACION JURADA
A
El que suscribe, veterinario  oficial del SENASA certifica  que en
los animales que se reseña al pie, procedentes del establecimiento
rural....................... propiedad de ........................
ubicado en: Localidad..............,  Pdo.-Dto...................,
Provincia de......................, Guía Nº  ....................,
Libreta Sanitaria Nº.........., destinados al Frigorífico  ......,
Nº oficial ......, ubicado en: Localidad.............., Pdo.-Dto .
..................., Provincia ..................., para faena con
destino a la Unión Europea, en venta directa.
[/T]
No se ha constatado  ningún caso de Fiebre  Aftosa en el lapso  de
60  (sesenta)   días  precedentes   al  despacho   en  el   citado
Establecimiento Rural,  y alrededor  del mismo  en un  radio de 25
(veinticinco) Kilómetros  en los  Ãºltimos 30  (treinta) días.  Los
animales son transportados  directamente desde el  Establecimiento
Rural origen al de faena, sin compartir el transporte con animales
para  otro  destino,  en  camiones  lavados  y desinfectados según
normas vigentes.
PARA BOVINOS
a)  |-|  Han  permanecido  en  territorios  Argentinos durante los
últimos 3 (tres) meses antes del despacho a faena, o en el caso de
animales menores a 3 (tres) meses de edad; que desde su nacimiento
han permanecido  en zonas  donde la  vacunación antiaftosa  de los
Bovinos es regularmente aplicada y oficialmente controlada.
b) |-| Han sido criados al sur de los ríos Barrancas y Colorado.
c) |-| Han sido criados al sur del paralelo 42º.
PARA OVINOS O CAPRINOS
Provienen de establecimientos que  por razones sanitarias, no  han
tenido interdicción  por casos  de Brucelosis  Ovina o  caprina, o
Fiebre Aftosa durante 6  (seis) semanas precedentes al  despacho y
que no  se han  observado en  el Establecimiento  de origen, casos
clínicos de brucelosis  Ovina o Caprina  en los 90  (noventa) días
precedentes al despacho.
DETALLE DE LOS ANIMALES:
[T]
*----------------------------------------------------------------*
|  CABEZAS  |ULTIMAS 2|Nº CONSTANCIA|ESPECIE|SEXO|CATEGORIA|MARCA|
|Nº Y LETRAS| VACUNAS |DE VACUNACION|       |    |         |SEÑAL|
|-----------|---------|-------------|-------|----|---------|-----|
|           |         |             |       |    |         |     |
|-----------|---------|-------------|-------|----|---------|-----|
|           |         |             |       |    |         |     |
|-----------|---------|-------------|-------|----|---------|-----|
|           |         |             |       |    |         |     |
|-----------|---------|-------------|-------|----|---------|-----|
|           |         |             |       |    |         |     |
*----------------------------------------------------------------*
Validez  para  la  extracción  y  transporte  de  los animales: 48
(cuarenta y ocho) horas. En caso de cambiar de destino, o desistir
del envío de la tropa citada, se deberá comunicar por escrito a la
oficina de SENASA  que otorgó el  presente certificado, dentro  de
las 24 (veinticuatro) horas de emitido, devolviendo a la misma  el
presente.
Nº de cupón de recaudación:........... Lugar y Fecha:.............
Firma, Sello y Matrícula del Inspector Veterinario ...............
[/T]
B
Declaro bajo  juramento, en  mi carácter  de Titular-apoderado del
establecimiento rural con Libreta Sanitaria Nº................,  y
con referencia a la hacienda detallada en la parte A del presente,
que:  los  animales  que  componen  esta  tropa  proceden  de   un
establecimiento rural cuyos animales  nunca han sido tratados  con
sustancias hormonales, anabólicas o tirostáticos o cualquier  otra
con principios activos con efecto anabolizante. En este mismo acto
asumo el cargo de comunicarme con el frigorífico de destino de  la
tropa despachada, a los efectos de presenciar la toma de  muestras
de  los  animales  a  faenarse.  En  caso de no concurrir daré por
válida  la  muestra  extraída  y   analizada  por  el  SENASA,   o
laboratorio autorizado  y todo  lo actuado  por el  SENASA, en  la
forma y condiciones que se establezcan.
[T]
Tipo y Nº de Doc. del titular o apoderado.......................
Firma y aclaración............................
Firma, sello y Matrícula del Inspector Veterinario ..............
ANEXO III
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       1 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
PROCEDIMIENTO DE TOMA, REMISION Y RECEPCION DE MUESTRAS
1. OBJETO:
Visto el  decreto reglamentario  2126/71 de  la ley  18.284 en  su
artículo 14.d), se adopta el siguiente procedimiento para la  toma
de muestras, en donde se  establecen los pasos que deben  seguirse
para la  toma, remisión  y recepción  de muestras  en general y en
particular,   entendiéndose   como   particular   el   modelo   de
procedimiento  donde  se  indicarán  las  condiciones  para   cada
programa, plan, producto, sustancia, etcétera.
2. ALCANCE:
Este procedimiento debe aplicarse siempre que se tomen muestras de
carácter oficial, por lo tanto alcanza a todos los agentes de este
Servicio Nacional  que realicen  tal actividad.  También debe  ser
aplicado en  todos los  laboratorios autorizados  pertenecientes a
la  Red  de  Laboratorios  del  SENASA,  por  cuanto  contiene las
condiciones de recepción de las muestras.
3. AREAS AFECTADAS:
Todas las Direcciones  en la que  revisten funcionarios que  tomen
muestras. La Dirección de Laboratorios y Control Técnico.
4. RESPONSABILIDADES:
a) Los agentes del Servicio  que realicen la operación de  toma de
muestras serán los responsables directos de que las muestras hayan
sido tomadas del modo que se indica en este procedimiento.
b) El área de mesa de  entradas de la Dirección de Laboratorios  y
Control Técnico y los  Directores Técnicos de los  laboratorios de
la Red, tendrán la  responsabilidad directa de recibir  Ãºnicamente
las muestras que cumplan con este procedimiento.
c) Las áreas de SENASA que desarrollen programas de muestreo y las
áreas  del  laboratorio  que  realicen  los  análisis  tendrán  la
responsabilidad  de  incorporar  al  presente  procedimiento   las
condiciones particulares  que deberán  cumplir las  muestras y  la
documentación pertinente para poder completar tanto los  análisis,
como realizar las evaluaciones  de los programas y/o  ejecutar las
acciones que correspondan  en base a  la información requerida  en
la documentación y a los resultados obtenidos.
5. DESARROLLO
5.1 PROCEDIMIENTO GENERAL:
5.1.1 OBJETO:
Establecer los pasos que son comunes a todos los muestreos que  se
realicen con intervención de  este Servicio Nacional, tanto  en lo
que  se  refiere  a  la  toma  de  muestras  como  a la remisión y
recepción de la misma.
[T]
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       2 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
5.1.2. ALCANCE
Idem 2
5.1.3. AREAS AFECTADAS:
Idem 3
5.1.4. RESPONSABILIDADES:
Idem 4.a) y 4.b).
5.1.5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO GENERAL:
5.1.5.1. DEFINICIONES:
Lote: Cantidad identificable de productos o animales,  depositados
o entregados  de una  sola vez,  para su  distribución, o venta, o
elaboración de  subproductos, o  para su  sacrificio, con respecto
a  los  cuales  se  haya  determinado  que  tienen características
comumes en cuanto a proceso de fabricación, fecha de  elaboración,
origen, variedad, tipo de  envase, envasador o expendedor,  u otra
característica.
Partida: Varios lotes constituyen una partida.
Muestra o Muestra Primaria: Cantidad de tejido, fluido, o producto
tomado del  lote de  manera que  la misma  sea representativa  del
mismo.
Muestra de Laboratorio (ML):  Fracción de la muestra  primaria que
se remite al laboratorio para su análisis.
Contramuestras: Fracciones representativas de la muestra  primaria
que  quedarán   en  poder   de  las   partes  intervinientes.   Se
identificarán como "CM1" (Contramuestra 1) y "CM2"  (Contramuestra
2).
Muestra MCLA: Muestra de  Control de Laboratorio Autorizado  de la
Red de SENASA. Fracción representativa de la muestra primaria  que
se  remitirá  a  la  Dirección  de  Laboratorio y Control Técnico,
cuando  se  indique  específicamente  y  a los efectos de realizar
controles comparativos de los resultados de dichos laboratorios.
Representante: El mismo puede ser el Director Técnico o el Gerente
de  Calidad,  o  cualquier  otra  persona debidamente autorizada y
registrada como representante del establecimiento ante el SENASA.
[T]
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       3 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
5.1.5.2  TOMA DE MUESTRA, REMISION Y RECEPCION
a) Debe estar definido el plan de muestreo en el que se basará  la
recolección  de  muestras  por   ejemplo:  muestreo  insesgado   o
dirigido, muestreo  por variables  o por  atributos, muestreo  por
aceptación, por volumen u otros.
Muestras:
b)  En  cualquier  caso  y  siempre  que  se  trate de un muestreo
oficial, las  muestras deben  tomarse por  triplicado siendo  cada
una  de  las  partes  igualmente  representativas  de la población
muestreada.
c) Se tomará primero la  Muestra Primaria del modo que  se indique
en el procedimiento particular. Desde esta etapa y hasta la  etapa
j) el representante autorizado por el establecimiento deberá estar
presente, si no fuera posible, se requerirá la presencia de  algún
testigo. El  mismo de  ningún modo  deberá pertenecer  o estar  en
relación de dependencia con este Servicio Nacional.
d)  La  muestra  primaria  se  dividirá  en tres partes igualmente
representativas siendo:  una de  ellas la  muestra de  laboratorio
"ML",  otra   la  Contramuestra   UNO  "CM1",   y  la   última  la
Contramuestra DOS "CM2".
e)  Si  se  indicara  tomar  una  muestra  MCLA (Ver 5.1.5.1.), la
muestra  primaria  deberá  dividirse  en  cuatro partes igualmente
representativas.
f)  Las  muestras  así  divididas  se  acondicionarán en un envase
primario,  si  es  que  no  se  trata  de  un  producto   envasado
comercialmente  y  que  se  remite  intacto para su análisis. Este
envase primario  deberá ser  lo suficientemente  hermético para no
permitir que se derrame su contenido.
g) Todas las partes deberán ser identificadas y se deberá  definir
para cada  caso particular  la tarjeta  de identificación  con los
datos que sean necesarios  para su inequívoca identidad.  En todos
los casos deberá consignarse en cada tarjeta uno de los siguientes
rótulos, según  corresponda "ML",  "CM1", "CM2"  o "MCLA". También
deberá indicarse en la  misma las condiciones de  conservación por
ejemplo  la  temperatura,  la  posición  u otras que se consideren
pertinentes.
h)  Cada  parte,  a  su  vez  (con  su correspondiente tarjeta) se
colocará dentro de  otro envase, el  cual deberá ser  precintado o
lacrado  y  firmado  o  acondicionado  por  algún  otro método que
asegure  la  inviolabilidad  de  las  muestras.  Si  este   envase
secundario no fuera transparente deberá pegarse al mismo una copia
de la tarjeta de identificación.
[T]
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       4 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
Actas:
i)  Se  completará  el  acta  de  toma  de muestras y solicitud de
análisis  por  triplicado,  cuyo  formulario  Ãºnico  se adjunta al
presente procedimiento como Anexo I. Cada acta puede o no tener un
formulario adjunto para completar datos u observaciones denominado
"Anexo Acta", cuyo modelo integra el Anexo 2. Tanto el Acta,  como
sus anexos,  deberán estar  firmadas por  el funcionario  y por el
representante o el o los testigos. De la lectura de acta/solicitud
se  observa  que  algunos  de  los  datos  requieren definición en
particular para cada procedimiento de muestreo.
Remisión:
j)  La  muestra  rotulada  ML  se  remitirá  a  la  Dirección   de
Laboratorio y Control  Técnico o a  un Laboratorio de  la Red para
su análisis, CM1  quedará en poder  del funcionario o  repartición
que  tomó  la  muestra,  CM2  quedará  en  poder del representante
autorizado por  el establecimiento  en donde  se tomó  la muestra.
Cada una deberá acompañarse de un ejemplar del acta/solicitud.
k) En  caso de  haber indicado  la toma  de una  MCLA, la misma se
remitirá  a  la  Dirección   de  Laboratorio  y  Control   Técnico
acompañada  del  formulario  "Remito  de  Muestra  de  Control  de
Laboratorio" cuyo modelo  integra el Anexo  3, y de  una copia del
acta/solicitud.
Recepción:
l) El laboratorio  que reciba la  muestra ML deberá  fotocopiar el
ejemplar de acta/solicitud y tanto en la copia como en el original
deberá registrar el número de orden interno que se adjudique a  la
muestra, la firma del empleado que recibe la muestra y el sello de
recepción, con la fecha correspondiente.
Otra alternativa para aquellos laboratorios con sistema  computado
de ingreso de muestras, es emitir un certificado de recepción,  en
el cual deberán estar consignados todos los datos correspondientes
al acta/solicitud.
Si la muestra o la documentación no cumpliera con las  condiciones
generales y/o particulares para  cada caso, la muestra  deberá ser
rechazada, debiéndose  igualmente registrar  en el  laboratorio el
ingreso de la misma y las causas del rechazo. En el acta/solicitud
deberán consignarse las razones del rechazo.
m) La copia del  ejemplar del acta con  la recepción o el  rechazo
registrado en el laboratorio  o bien el certificado  de recepción,
deberá retornar al funcionario actuante, debiendo quedar archivado
en la repartición a  la cual pertenece el  funcionario (Inspección
Veterinaria,  Oficina  local,  Dirección  de Laboratorio y Control
Técnico. etc...). Cuando reciba el resultado el mismo se archivará
o  diligenciará,  según  corresponda,  siempre  junto con el acta/
solicitud y el resto de los documentos que se hubieren adjuntado a
la misma.
[T]
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       5 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
5.1.5.3.ANALISIS DE CONTRAMUESTRAS
Si  los  análisis  practicados  a  la  muestra  en  el laboratorio
autorizado tuvieren resultados objetables desde el punto de  vista
de las reglamentaciones vigentes,  el interesado tendrá derecho  a
que se  analicen las  CONTRAMUESTRAS en  su presencia  o en  la de
quien él autorice por  escrito. El análisis de  las contramuestras
deberá solicitarse por  escrito mediante el  formulario "Solicitud
de Análisis de Contramuestras", cuyo modelo integra el Anexo 4, al
área  del  SENASA  que  corresponda  dentro  de los CINCO (5) días
hábiles de haber recibido el certificado de análisis. Transcurrido
ese  lapso  se  dará  por  aceptado  el  resultado  de  la muestra
realizada en primera instancia. El análisis de las  contramuestras
se realizará en el Laboratorio Oficial del SENASA o en donde  este
organismo lo indique en presencia de un técnico de la Dirección de
Laboratorio  y  Control  Técnico  especialista  en el tema, que se
designará oportunamente.
5.1.6 REGISTROS
El funcionario o el área o coordinación deberá llevar un  registro
de toma  de muestras  en el  cual se  asiente el  número de acta y
otros  datos  que  se  consideren  de  interés  en  cada  caso  en
particular.
5.1.7 ANEXOS
[T]
ANEXO III.1
Formulario Acta de toma de muestra/Solicitud de Análisis.
ANEXO III.2
Formulario Anexo al Acta de Toma de Muestras
ANEXO III.3
Formulario Remito de Muestra de Control de Laboratorio
ANEXO III.4
Formulario Solicitud de Análisis de Contramuestra
ANEXO III.5
Instructivo de llenado del Acta/Solicitud
[/T]
5.2 PROCEDIMIENTOS PARTICULARES
5.2.1 OBJETO
Establecer el modo en que  se deberá reglamentar en cada  caso las
condiciones particulares para el procedimiento de toma, remisión y
recepción de muestras.
5.2.2 ALCANCE:
Idem 2.
5.2.3 AREAS AFECTADAS:
Idem 3.
5.2.4 RESPONSABILIDADES:
Idem 4.c
[T]
*----------------------------------------------------------------*
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
                                           *---------------------*
                                           |IDENTIFICACION: PG 7 |
                                           |VERSION:    1.0      |
 PROCEDIMIENTO GENERAL DE TOMA DE MUESTRAS |FECHA:      07/01/97 |
                                           |HOJA:       6 de 13  |
                                           *---------------------*
*----------------------------------------------------------------*
[/T]
5.2.5 DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO PARTICULAR:
Cada  Ã¡rea  del  SENASA  que  diseñe  un  plan  de  muestreo o que
determine la toma de muestra para ejecutar una acción  determinada
tal como controles de productos o animales o pasturas o  cualquier
otro, deberá escribir y dar  a conocimiento de los funcionarios  u
otras áreas  interviniente, un  procedimiento de  toma, remisión y
recepción  de  muestras,  tomando  el  procedimiento  general como
referencia (puntos  5.1.1 al  5.1.7) y  agregando las  condiciones
particulares que se consideren necesarias.
5.2.6 REGISTROS
De todos  los procedimientos  particulares que  se aprueben deberá
quedar una copia en la oficina del representante de la calidad  en
la Dirección de Laboratorio y Control Técnico.
5.2.7 ANEXOS
No contiene.
6. REGISTROS
Los descriptos en 5.1.6 y 5.2.6.
7. ANEXOS
Los descriptos en 5.1.7.
ANEXO III.1
HOJA 7 de 13
Nota: El formulario que integra este Anexo se encuentra  publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
ANEXO III.2
HOJA 8 de 13
Nota: El formulario que integra este Anexo se encuentra  publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
ANEXO III.3
HOJA 9 de 13
Nota: El formulario que integra este Anexo se encuentra  publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
ANEXO III.4
HOJA 10 de 13
Nota: El formulario que integra este Anexo se encuentra  publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
ANEXO III.5
HOJA 11 de 13
Nota: El formulario que  integra esta hoja se  encuentra publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
HOJA 12 de 13
Nota: El formulario que  integra esta hoja se  encuentra publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.
ANEXO III.6
HOJA 13 de 13
Nota: El formulario que integra este Anexo se encuentra  publicado
en el Boletín Oficial del 11 de Junio de 1997.