SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución Nº 751/00 - SAG
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2000
VISTO  el  expediente  Nº  563/2000  del  registro  del  INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado  de Asunción aprobado por Ley  Nº
23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nros. 60 del
13 de diciembre de 1997, 70 del 8 de diciembre de 1998 y 29 del 28
de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN, y
CONSIDERANDO:
Que la  Resolución Nº  70 del  8 de  diciembre de  1998 del  GRUPO
MERCADO  COMUN  "Estándar  MERCOSUR  de TerminologÃa de Semillas",
establece  la  distinción  entre  las  definiciones de "semilla" y
"semilla botánica".
Que fue necesario circunscribir la aplicación de la Resolución  Nº
60 del 13 de diciembre  de 1997 del GRUPO MERCADO  COMUN "Estándar
para  Acreditación,  Habilitación,  Funcionamiento,  Inspección,
AuditorÃa y Pruebas de  Referencia de Laboratorios de  Análisis de
Semillas" a las "semillas botánicas".
Que las Resoluciones Nros. 60 del 13 de diciembre de 1997 y 70 del
8 de diciembre de 1998  del GRUPO MERCADO COMUN, fueron  adoptadas
mediante la Resolución Nº 824  dictada el 6 de diciembre  de 1999,
por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que el GRUPO  MERCADO COMUN, aprueba  por Resolución Nº  29 del 28
de junio de 2000, la Fe de  Erratas de la Resolución Nº 60 del  13
de diciembre de 1997 del  GRUPO MERCADO COMUN, disponiendo que  en
todos  los  casos  donde  dice  "semillas"  debe  leerse "semillas
botánicas".
Que  atento  a  ello  resulta  necesario  adoptar la Fe de Erratas
aprobada por la Resolución Nº 29 del 28 de junio de 2000 del GRUPO
MERCADO COMUN.
Que la DIRECCION  DE LEGALES del  AREA DE AGRICULTURA,  GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS Â JURIDICOS
del  MINISTERIO  DE  ECONOMIA,  ha  tomado  la intervención que le
compete en las presentes actuaciones.
Que el suscripto  es competente para  dictar el presente  acto, en
virtud de lo dispuesto en el  Decreto Nº 2773 del 29 de  diciembre
de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART. 1º.- Adoptar la Resolución Nº 29 del 28 de junio de 2000  del
GRUPO MERCADO COMUN, que aprueba la Fe de Erratas de la Resolución
Nº  60  del  13  de  diciembre  de  1997  del GRUPO MERCADO COMUN,
adoptada mediante la Resolución Nº  824 dictada el 6 de  diciembre
de  1999,  por  la  SECRETARIA  DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION,  disponiendo  que  en  todos  los  casos  donde dice
"semillas"  debe  leerse  "semillas  botánicas",  cuyo  texto  se
transcribe en el Anexo que  forma parte integrante de la  presente
resolución.
ART.  2º.-  ComunÃquese  mediante  copia  autenticada  de  esta
resolución a  la SecretarÃa  General Permanente  del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, para  el debido conocimiento de  los Estados
Partes  y  al  MINISTERIO  DE  RELACIONES  EXTERIORES,  COMERCIO
INTERNACIONAL  Y  CULTO  -  SecretarÃa  Administrativa  del  Grupo
Mercado Común Sección Nacional.
ART. 3º.-  ComunÃquese, publÃquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: ANTONIO T. BERHONGARAY.