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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00907/2000
(B.Oficial: 22-12-2000)

Multas - Régimen de Facilidades para el Pago - Ley Nº 21.740   Descargue el PDF
Multas - Régimen de Facilidades para el Pago - Ley Nº 21.740

Multas - Régimen de Facilidades para el Pago - Ley Nº 21.740

Resolución Nº 907/00 - SAG
Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2000
VISTO  el  expediente  Nº  800-005579/2000  del  registro  de   la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO propicia
la fijación de un régimen  general de facilidades para el  pago de
las multas que  esta Secretaría impone  por infracciones a  la Ley
Nº 21.740 y sus normas complementarias.
Que toda vez que se trata de sanciones punitorias la determinación
de la modalidad de pago es  atribución del mismo órgano al que  le
compete la imposición de la sanción, dado que es función inherente
de dicho órgano el autorizar  las modalidades de pago, por  lo que
el  suscripto  se  encuentra  facultado  para  el  otorgamiento de
facilidades de pago.
Que resulta indispensable  tener en cuenta  los antecedentes y  la
solvencia del solicitante en oportunidad de analizarse cada pedido
de facilidades de pago.
Que se  comparte el  criterio sustentado  en la  elevación de  los
actuados  por  parte  del  Señor  Director Ejecutivo de la OFICINA
NACIONAL DE  CONTROL COMERCIAL  AGROPECUARIO. Que  la DIRECCION DE
LEGALES del AREA DE  AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y  ALIMENTACION
de la  DIRECCION GENERAL  DE ASUNTOS  JURIDICOS del  MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que  el  suscripto  es  competente  para  dictar  el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284  de
fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488  de
fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley 24.307  y
por el artículo 3º  de la Resolución Nº  259 del 26 de  febrero de
1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994,
ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar  el Régimen de  Facilidades para el  Pago de las
Multas oportunamente aplicadas,  o que en  el futuro se  apliquen,
por infracción a  la Ley Nº  21.740 y sus  normas complementarias,
las  cuales  podrán  ser  otorgadas  previo  cumplimiento  de  los
requisitos exigidos en el ANEXO  que forma parte integrante de  la
presente resolución e informe  que realice la OFICINA  NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en  relación a la conveniencia  del
otorgamiento, en vista de los antecedentes de cada solicitante.
ART. 2º.- El presente Régimen  de Facilidades de Pago comenzará  a
regir a partir de la fecha de la presente resolución.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: ANTONIO T. BERHONGARAY.
ANEXO
1. - El  interesado en acceder  al REGIMEN DE  FACILIDADES DE PAGO
PARA  MULTAS  POR  INFRACCION  A  LA  LEY  Nº  21.740 Y SUS NORMAS
COMPLEMENTARIAS deberá presentar por escrito UNA (1) solicitud  de
facilidades de pago ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL  COMERCIAL
AGROPECUARIO,  sita  en  Avenida  Paseo  Colón  922,  Planta Baja,
Oficina  35,  Capital  Federal,  dentro  de  los  VEINTE (20) días
contados desde la notificación  de la correspondiente sanción.  En
la misma deberá consignar: 1.1. - El domicilio constituido, en  el
que serán válidas todas las notificaciones que se le cursen;  1.2.
- Los importes de las multas para cuyo pago solicita  facilidades,
consignando  número  y  fecha  de  cada Resolución sancionatoria y
número del Expediente  por el que  Ã©sta le fuera  impuesta; 1.3. -
El número de cuotas en  que solicita cancelar su obligación;  1.4.
- Deberá, asimismo, consentir expresamente dichas Resoluciones  y,
en su caso, desistir de los recursos que contra las mismas hubiere
deducido  previamente;  1.5.  -  Asimismo acompañará constancia de
depósito en  la Cuenta  corriente Nº  1792/37 ME-50-357 Desarrollo
Agropecuario Recaudadora  del BANCO  DE LA  NACION ARGENTINA, Casa
Central, de no  menos del DIEZ  POR CIENTO (10%)  del capital para
cuyo pago solicita el otorgamiento de facilidades.
2. - Podrán otorgarse facilidades para el pago en hasta DIEZ  (10)
cuotas mensuales,  iguales consecutivas,  comprensiva cada  una de
capital e  intereses compensatorios,  calculados éstos  a una tasa
del DOCE POR CIENTO (12%) anual sobre saldos.
3. - Tanto el importe de cada cuota como el del depósito  previsto
en el apartado 1.- in fine no podrán ser inferiores a PESOS UN MIL
($ 1.000).
4. - Las  cuotas deberán abonarse  del día 1º  al 10 de  cada mes,
mediante  depósito  en  la  Cuenta  Corriente Nº 1792/37 ME-50-357
Desarrollo  Agropecuario  Recaudadora  del  BANCO  DE  LA   NACION
ARGENTINA, Casa Central.
5. -  La falta  de oportuno  pago de  UNA (1)  sola de  las cuotas
implicará  la  caducidad  automática  de  los  plazos,  haciéndose
inmediatamente exigible la totalidad de las cuotas pendientes  sin
necesidad de  comunicación, declaración  ni intimación  alguna. En
tal supuesto, y de no  verificarse la cancelación total del  saldo
adeudado dentro de los DIEZ (10) días de la pertinente  intimación
de  pago,  operará  la  caducidad  automática de las inscripciones
habitantes  otorgadas   en  forma   provisoria  y   cuya  vigencia
dependiere del  puntual cumplimiento  del plan  de facilidades  de
pago caído.
6. - Podrán otorgarse plazos mayores al establecido en el apartado
2.-  precedente,  en  cuyo  caso  el solicitante deberá constituir
garantía suficiente mediante aval bancario y/o hipoteca y/o prenda
sobre bienes de su propiedad.
7. - Para el caso de multas aplicadas con anterioridad a la  fecha
de la  presente resolución,  la Solicitud  de Facilidades  de Pago
deberá ser  presentada dentro  de los  VEINTE (20)  días, contados
desde  el  siguiente  a  la  fecha  de  publicación de la presente
resolución.
8. - Sólo se otorgarán  facilidades de pago a propuesta  del Señor
Director Ejecutivo  de la  OFICINA NACIONAL  DE CONTROL  COMERCIAL
AGROPECUARIO, previo  dictamen de  la Coordinación  Jurídica de la
misma.