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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00153/2018
(B.Oficial: 28-12-2018)

Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los cables de acero que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 153/2018

RESOL-2018-153-APN-SECC#MPYT

Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los cables de acero que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47070145- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.425 y 22.802, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 299 de fecha 31 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final que comprende los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales, y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Que, el Anexo 1º del Acuerdo de Marrakech contiene el “Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de reglamentos técnicos y sus correspondientes revisiones.

Que el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes; a determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los frutos y productos que se comercializan en el país o sobre sus envases; y a obligar a quienes ofrezcan servicios a informar claramente al consumidor sobre sus características.

Que, a tales fines, es necesario aprobar un Reglamento Técnico que establezca los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los cables de acero que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para alcanzar los objetivos de calidad y seguridad es práctica internacionalmente reconocida hacer referencia a normas técnicas nacionales, o bien aquellas normas internacionales y regionales adoptadas por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de organismos de tercera parte, reconocidas por el ESTADO NACIONAL, constituye un mecanismo apto para verificar el cumplimiento de dichas normas técnicas.

Que las Resoluciones Nros. 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, aprobaron los símbolos que deben ser aplicados en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria.

Que, a su vez, la Resolución Nº 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, prevé los sistemas de certificación que deben utilizarse a fin de cumplimentar los requisitos establecidos en los regímenes de certificación obligatorios.

Que resulta conveniente que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, otorgue reconocimiento para actuar en el presente régimen a los actores técnicos que así lo soliciten y que cumplan con las disposiciones vigentes a ese efecto.

Que la Resolución Nº 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dispuso que los organismos certificadores reconocidos podrán basarse, para la certificación de productos por marca de conformidad exigida en alguno de los regímenes vigentes, en informes de ensayos de tipo emitidos por laboratorios pertenecientes a las respectivas plantas elaboradoras de los productos en cuestión, dando cumplimiento a las condiciones allí previstas.

Que mediante el Decreto Nº 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la “Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD).

Que sólo se debe permitir para el comercio interior la libre circulación de los cables de acero que cumplan con los requisitos esenciales de calidad y seguridad.

Que al ser dichos requisitos los mínimos exigibles para garantizar la seguridad de las personas y la calidad de los productos, su cumplimiento no eximirá a los responsables de la observancia de las reglamentaciones vigentes en otros ámbitos.

Que se considera conveniente la identificación de los productos que poseen certificación para procurar una adecuada orientación de los consumidores, usuarios y comercializadores.

Que, mediante la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el proceso para la elaboración, revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de aplicación para las dependencias del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.

Que dicha medida instruyó a la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, o la que en el futuro la reemplace, para la elaboración y revisión de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Que, en virtud de ello, se ha dado intervención a la citada Dirección, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la mencionada resolución.

Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello, LA SECRETARIA DE COMERCIO RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Técnico que establece los requisitos técnicos de calidad y seguridad que deben cumplir los cables de acero que se comercialicen en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que se detallan en el Anexo I que, como IF-2018-47531500-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución, mediante una certificación de producto otorgada por un organismo de certificación que, a tales efectos, sea reconocido por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las disposiciones vigentes.

Dicha certificación se implementará siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo II que, como IF-2018- 50894806-APN-DRTYPC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Los distribuidores, fabricantes nacionales, e importadores de los productos alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución, deberán contar con una copia simple del certificado, en soporte papel o digital, para ser exhibida cuando se lo requiera.

ARTÍCULO 4º.- Con el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, la Dirección de Lealtad Comercial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, emitirá una constancia de presentación o permiso de comercialización, para ser exhibido ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de la oficialización del despacho de los productos alcanzados por la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La certificación obtenida, según lo establece la presente resolución, no exime a los responsables de los productos de la observancia de reglamentaciones vigentes en otros ámbitos, ni de su responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR para dictar las medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley Nº 22.802.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo II de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar