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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución No. 00209/2016
(B.Oficial: 11-8-2016)

Seguridad Industrial - Ascensores y sus componentes - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897/99 SIC   Descargue el PDF
SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución Nº 209/2016

Seguridad Industrial - Ascensores y sus componentes - Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897/99 SIC

Buenos Aires, 9 de Agosto de 2016.

VISTO el Expediente N° S01:0252024/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802, la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.

Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y/o sus componentes de seguridad.

Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reconoció al Centro INTI-Mecánica, perteneciente a la estructura de Centros del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que a través de la Disposición N° 38 de fecha 24 de abril de 2015 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la mencionada Subsecretaría, se reconoció al mencionado Instituto Nacional, como Organismo de Certificación de los Componentes de Seguridad de Ascensores en aplicación del régimen de certificación obligatoria establecido por la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que atento a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución N° 143/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, el día 6 de agosto de 2015 comenzó la Primera Etapa prevista en el Anexo II de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que conforme lo previsto para la Primera Etapa, la Segunda Etapa inicia a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del comienzo de la Primera.

Que conforme se ha desarrollado el proceso de Certificación de Tipo previsto en la Primera Etapa de implementación, el plazo para el comienzo de la Segunda Etapa resultó exiguo, toda vez que las auditorías a realizar por el Organismo de Certificación sobre las empresas productoras de componentes de seguridad de ascensores requieren mayor tiempo para su ejecución.

Que la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN analizó la cuestión y concluyó que otorgar una prórroga adicional hasta el día 5 de agosto de 2018 otorgaría tiempo suficiente para dar comienzo a la Segunda Etapa de implementación.

Que por lo tanto resulta necesario prorrogar la Primera Etapa prevista en el cronograma de implementación del régimen de certificación de ascensores y de los componentes de seguridad de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo que, como IF-2016-00508425-APN-DDYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

ANEXO

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN

El cumplimiento de las exigencias establecidas por el Artículo 4º de la presente resolución se hará efectivo mediante la presentación ante la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de un certificado de producto por marca de conformidad, emitido por un organismo de certificación reconocido por la SECRETARÍA DE COMERCIO de acuerdo con las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

PRIMERA ETAPA

Hasta el día 5 de agosto de 2018 la Dirección Nacional de Comercio Interior aceptará como alternativa la presentación de una certificación de tipo del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el Anexo I, otorgada por un organismo de certificación reconocido por la mencionada Secretaría.

Los procedimientos de certificación para esta etapa serán establecidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

La totalidad de los ensayos correspondientes serán efectuados por un laboratorio reconocido por dicha Secretaría, quedando a cargo de la entidad certificadora interviniente la toma de las muestras que resulten necesarias.

Para el caso de la certificación de los componentes de seguridad, periódicamente el organismo de certificación tomará muestras en fábrica o en el mercado para determinar el cumplimiento con la certificación de conformidad de tipo original. Para la certificación de la instalación completa del ascensor, durante esta primera etapa se admitirá la aprobación por parte del organismo de certificación reconocido de toda la documentación descriptiva de los equipos, materiales y procedimientos de instalación empleados. Esta documentación enumerará en forma taxativa todas las normas a que se han ajustado los equipos, materiales y procedimientos de instalación correspondientes.

SEGUNDA ETAPA

A partir del día 6 de agosto de 2018, todos los componentes de seguridad de fabricación nacional o extranjera objeto de la presente resolución, deberán contar con un certificado de producto por sistema de marca de conformidad siguiendo el Modelo Nº 5 indicado en la Guía ISO/IEC 28 (IRAM354), otorgado por un organismo de certificación reconocido por la citada Secretaría.

A su vez, la instalación completa del ascensor antes de la puesta en servicio, deberá contar con la certificación de conformidad con norma otorgada por un organismo de certificación reconocido por la mencionada Secretaría. En todos los casos los organismos de certificación nacionales intervinientes deberán informar a la Dirección Nacional de Comercio Interior las altas y las bajas de los productos certificados.