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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00089/2019
(B.Oficial: 22-7-2019)

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 89/2019

RESOL-2019-89-APN-SCE#MPYT

Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-21137664- -APN-DOM#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, la empresa MEDICIONES EVEL S.A. solicitó con fecha 8 de abril de 2019, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, el inicio de un proceso de verificación de origen no preferencial para las cintas métricas, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

Que por medio de la Resolución N° 88 de fecha 11 de marzo de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó una medida antidumping consistente en un valor mínimo de exportación de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y CUATRO (U$S 0,54) por metro lineal.

Que, posteriormente, la citada medida se modificó estableciéndose un derecho específico de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal, mediante la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, tomando en consideración dichos parámetros, cabe también señalar que las cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA han ingresado en el año 2018 a un valor FOB por metro lineal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIECINUEVE (U$S 0,19).

Que la empresa MEDICIONES EVEL S.A., como fundamento de su requerimiento, considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping dispuestas por las citadas Resoluciones Nros. 88/11 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las cintas métricas originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, pero siendo realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la firma MEDICIONES EVEL S.A. destacó que las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA fueron realizadas por las empresas FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. y COIMFERSACI EXP Y FINANCIERA.

Que, asimismo, analizada la estadística de comercio exterior se puede observar que, hubo una reducción del ingreso de cintas métricas chinas con posterioridad a la última renovación de la medida antidumping, establecida por Resolución N° 686/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, del análisis mencionado surge que, durante el año 2016 la cantidad de cintas métricas chinas importadas fue de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (458.274) unidades, representando el NOVENTA Y NUEVE COMA NUEVE POR CIENTO (99,9 %) del total de cintas importadas, mientras que, durante el año 2018, las cintas ingresadas con dicho origen se habían reducido a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNA (145.651) unidades, representando sólo el DIEZ COMA NUEVE POR CIENTO (10,9 %) del total de importaciones de ese año.

Que, como contraparte, y explicando el gran crecimiento de las importaciones totales de las cintas métricas en el año 2018, las importaciones desde la REPÚBLICA DE LA INDIA pasaron de representar el CERO POR CIENTO (0 %) en el año 2016 al SESENTA Y UNO COMA NUEVE POR CIENTO (61,9 %) en el año 2018, totalizando OCHOCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA (830.740) unidades.

Que el referido análisis pone de manifiesto una severa disminución de las importaciones procedentes de la REPÚBLICA POPULAR CHINA coincidentemente con la entrada en vigencia de la investigación por dumping para los mencionados productos provenientes de ese país y una irrupción de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que, en ese sentido, el análisis y la evaluación de todos los antecedentes del caso ponen de manifiesto la necesidad de verificar la veracidad del origen declarado de los citados productos.

Que, de acuerdo a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para determinar la veracidad del origen de las cintas métricas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un proceso de verificación de origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la remisión de una copia autenticada de la documentación aduanera y comercial de los despachos de las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, que se declaren como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, a través de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 6°, Sector 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mencionada documentación deberá ser remitida o puesta a disposición de esta Autoridad dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación de cada despacho de importación.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), para las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente medida, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, cuyos despachos de importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, por el importe correspondiente a la eventual diferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho de Importación Específico establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el derecho de importación extrazona correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, tales garantías deberán mantenerse hasta la conclusión del proceso de investigación.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia la presente resolución, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.

b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher