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Norma de Argentina

SENASA- SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución No. 00515/2001
(B.Oficial: 12-12-2001)

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Mosca de los Frutos - Control y erradicación

Mosca de los Frutos - Control y erradicación

Resolución Nº 515/2001 - SEN
Buenos Aires, 16/11/2001
VISTO  el  expediente  Nø  6515/2000  del  registro  del  SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y  CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto  Ley Nø
6704 del  12 de  agosto de  1963, la  Disposición Nø  253 del 6 de
octubre de 1964 de las ex-Direcciones de Luchas contra las  Plagas
y Acridiología, el Decreto  Nø 1297 de fecha  14 de mayo de  1975,
la Resolución Nø 202 del 1ø  de abril de 1992 de la  ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y  PESCA, las Resoluciones Nros.  134 de
fecha 22 de  marzo de 1994  y 23 del  2 de febrero  de 1996, ambas
del  ex-  INSTITUTO  ARGENTINO  DE  SANIDAD  Y CALIDAD VEGETAL, la
Resolución  Nø  194  de  fecha  10  de  febrero de 1999 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de  las prioridades del Gobierno  Nacional referidas
a  la  estrategia  de  desarrollo  económico  y  silvoagrícola, se
intenta elevar el estatus de la sanidad de frutas y hortalizas  en
la  REPUBLICA  ARGENTINA,  teniendo  en  cuenta principalmente, el
control de Moscas de los Frutos.
Que  el  control  mencionado  es  de  vital  importancia, a fin de
lograr una producción que satisfaga las exigencias  fitosanitarias
de  los  mercados  importadores  con restricciones cuarentenarias.
Que  por  Resolución  Nø  134  del  22  de  marzo  de 1994 del ex-
lNSTITUTO   ARGENTINO   DE   SANIDAD   Y   CALIDAD   VEGETAL,   se
establecieron las Areas Bajo  Control y Erradicación de  Moscas de
los Frutos.
Que  las  Areas  que  se  encuentran  actualmente,  bajo  Programa
Nacional de  Control y  Erradicación de  Moscas de  los Frutos, se
encuentran establecidas en los  considerandos de la Resolución  Nø
23  del  2  de  febrero  de  1996  del  ex- INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que  dadas  las  características  de  la  evolución  y los avances
logrados  en  el  Programa  Nacional  de Control y Erradicación de
Moscas  de  los  Frutos,  el  aumento  de  las  exigencias  de los
mercados  internacionales   en  lo   referente  a   la  protección
cuarentenaria,  y  la  necesidad  del  diseño de estrategias, hace
imperiosa una  rápida adecuación  de las  normas y  procedimientos
vigentes.
Que   deben   satisfacerse   los   requerimientos   de   normas  y
procedimientos   para   las   nuevas   situaciones  fitosanitarias
alcanzadas por  la apertura  económica propuesta  por el  Gobierno
Nacional.
Que  el  conocimiento  anticipado   de  la  ocurrencia  de   tales
situaciones  fitosanitarias,  permite   analizar  el  riesgo   que
conllevan las introducciones de  plantas o sus partes  y productos
de origen vegetal.
Que según lo  expuesto en el  considerando anterior, es  necesario
establecer  los  parámetros  técnicos  y  sus valores a efectos de
defnir  las  distintas  etapas  dentro  del  Programa  Nacional de
Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).
Que atento  a los  requisitos cuarentenarios  establecidos para la
introducción  de   frutas  frescas   en  distintos   mercados,  es
necesario  adecuar  las  normas  y  procedimientos  que   permitan
alcanzar el estatus de  Area Libre de Moscas  de los Frutos a  las
zonas protegidas.
Que la  Disposición Nø  253 del  6 de  octubre de  1964 de las ex-
Direcciones de Lucha contra  las Plagas y Acridiología,  establece
que se hace necesario fiscalizar el desarrollo de las  actividades
de las empresas aplicadoras de tratamientos.
Que  se  han  evaluado  las  propuestas  emanadas de los distintos
sectores  en  el  Programa  Nacional  de Control y Erradicación de
Moscas  de  los   Frutos  (PROCEM)  tendientes   a  optimizar   la
instrumentación de dicho Programa.
Que la Dirección  de Asuntos Jurídicos  ha tomado la  intervención
que le compete, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que el  suscripto es  competente para  dictar el  presente acto en
virtud de lo dispuesto por  el artículo 8ø, inciso e)  del Decreto
Nø 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar  Nø
394 del 1ø de abril de 2001.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1ø - Establecer  dentro del Programa Nacional  de Control
y  Erradicación  de  Mosca  de  los Frutos (PROCEM) las siguientes
categorías de  Ã¡rea de  acuerdo con  el estado  de situación de la
plaga y  del nivel  de protección  cuarentenaria implementado  en:
Area en Etapa  de Diagnóstico, Area  Bajo Control, Area  de Escasa
Prevalencia y Area Libre.
Art.  2ø  -  Defínanse  las  categorías  citadas  en  el  artículo
precedente: Area en Etapa de  Diagnóstico: es aquel área donde  se
inician  las  actividades  de  monitoreo,  comprendiendo tareas de
trampeo de individuos adultos y muestreo de frutos para  encontrar
estados  inmaduros  de  la  plaga.  Estas  actividades  tienen por
objetivo realizar  la prospección  del área  y recabar información
respecto a  la presencia  y la  dinámica poblacional  de la plaga.
Será necesario,  como mínimo  UN (1)  año de  prospección antes de
evaluar  la  posibilidad  de  pasar  a la siguiente categoría. Las
actividades de monitoreo deben  ser implementadas de acuerdo  a lo
establecido por el  PROCEM en relación  a cada situación.  Deberán
contar  además  con  el  Programa  Operativo  Anual  (P.O.A.) y el
presupuesto anual para cada campaña.
Area  Bajo  Control:  es  aquella  zona  donde  se cumple en forma
activa y oficial, con las siguientes condiciones:
- Presencia de Sistema Cuarentenario.
- Presentación y aprobación del Programa Operativo Anual  (P.O.A.)
y  presupuesto  anual  para  cada  campaña  correspondiente a cada
Subprograma.
1. Sistema de Detección de la plaga.
2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control.
-  Plan  Oficial  de  Auditorías  organizado  y  coordinado por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el  que
podrán  participar   técnicos  de   los  distintos   Subprogramas,
teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.
- Area de Escasa Prevalencia:  es aquella zona donde se  cumple en
forma activa y oficial, con las siguientes condiciones:
- Presencia de Sistema Cuarentenario.
- Presentación y aprobación  del Programa Operativo Anual  (P.O.A)
y  presupuesto  anual  para  cada  campaña  correspondiente a cada
Subprograma.
1. Sistema de Detección de la plaga.
2. Desarrollo e implementación de un Plan de Control
3.  Ejecución  del  Plan   de  Acciones  Localizadas  de   Control
(conforme  Anexo  I  que  forma  parte  integrante  de la presente
resolución).
* Plan Oficial de  Auditorías organizado y coordinado  por SENASA,
en  el   que  podrán   participar  técnicos   de  los    distintos
Subprogramas teniendo en cuenta el cronograma anual aprobado.
Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- M.T.D (Mosca/  trampa/ día) fértil  menor o igual  a 0.010. Este
valor debe mantenerse mes a mes a lo largo de toda la campaña.  La
densidad de trampas será homologada por el PROCEM.
- En caso  que sea técnicamente  necesario contar con  una zona de
contingencia (área buffer), se instalarán trampas referenciales  a
los efectos de  evaluar posibles ingresos  naturales de la  plaga.
El  PROCEM  determinará  para  cada  situación  en  particular, la
necesidad de su implementación, así como la superficie a  abarcar,
la densidad de trampeo de  acuerdo a la continuidad de  hospederos
y las condiciones fitogeográficas del área.
Area  Libre:  es  aquel  Ã¡rea  que  se  encuentra  dentro del área
protegida y cumple con lo establecido en el Sub-Estándar  Regional
en Protección Fitosanitaria 3.2.1, desarrollado y aprobado por  el
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE).
Art. 3ø -  La Dirección Nacional  de Protección Vegetal  dispondrá
en  base   a  informes   presentados  por   la  Coordinación    de
Cuarentenas, Fronteras  y Certificaciones,  la Dirección  Nacional
de  Fiscalización  Agroalimentaria  y  el  PROCEM,  las  Ã¡reas que
cumplen con  los requisitos  establecidos para  cada categoría. La
Mesa Nacional  de Coordinación  del PROCEM  y las  regiones podrán
elevar sus propuestas y observaciones.
Art. 4ø - Hasta tanto se cumpla con lo establecido en el  artículo
3ø  de  la  presente  resolución,  se  mantienen  las   siguientes
categorías de áreas:
Areas Bajo Control:
REGION  SUR:  Zona  Patagonia,  integrada  por  los  Partidos   de
Villarino  y  Patagones  de  la  Provincia  de  BUENOS  AIRES, las
Secciones XXIV  y XXV  del Departamento  de Puelén  y la Sección V
del Departamento de Caleu-Caleu de la Provincia de LA PAMPA y  las
Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA  DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ZONA CUYO: comprendida  por la Provincia  de MENDOZA y  los Valles
Ullum, Tulum  Zonda y  Calingasta de  la Provincia  de SAN JUAN, y
los Valles del Bermejo y Antinaco-Los Colorados (Chilecito) de  la
Provincia de LA RIOJA.
Areas Libres:
Los Valles  Andinos Patagónicos:  Límite Norte,  Paralelo 40ø 30Â’,
al Oeste  el límite  internacional con  la REPUBLICA  DE CHILE, al
Este el meridiano de 71ø longitud Oeste y al Sur con el Canal  del
Beagle.
Art.  5ø  -  Establecer  los  puestos  de  control   cuarentenario
(barreras  fitosanitarias)  para  el  ingreso  de  vegetales a las
Areas Bajo Control y Erradicación de Moscas de los Frutos, con  el
fin de evitar la  dispersión de las Plagas  Anastrepha fraterculus
y Ceratitis capitata,  los que se  detallan en el  Anexo II de  la
presente resolución.
Art.  6ø  -  Establecer  como  Ãºnicos  puestos habilitados para el
ingreso  de  cargamentos  comerciales  vegetales  a las Areas Bajo
Control y  Erradicación de  Moscas de  los Frutos,  con el  fin de
evitar  la  dispersión  de  las  Plagas  Anastrepha  fraterculus y
Ceratitis capitata, a  los que se  indican en el  Anexo lll de  la
presente resolución.
Art. 7ø - Facultar a  la Dirección Nacional de Protección  Vegetal
y a la Coordinación  de Cuarentenas, Fronteras y  Certificaciones,
a actualizar periódicamente  los Puestos de  Control Cuarentenario
y  los  Puntos   Habilitados  para  el   ingreso  de   cargamentos
comerciales  vegetales,   de  acuerdo   a  los   avances  en    la
implementación del Programa Nacional de Control y Erradicación  de
Mosca de los Frutos (PROCEM).
Art. 8ø - Establécense las siguientes condiciones para el  ingreso
de  vegetales  a  las  Ã¡reas  definidas  en  el  artículo 2ø de la
presente resolución:
a) Que no sean hospederos  de las plagas Anastrepha fraterculus  y
Ceratitis  capitata,  según  lo  propuesto  por la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras  y Certificaciones  y el  Programa Nacional
de  Control  y  Erradicación  de  Mosca  de  los Frutos (PROCEM) y
aprobado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal
b) Que cuando se trate  de vegetales hospederos de dichas  plagas,
la Dirección Nacional de  Protección Vegetal y la  Coordinación de
Cuarentenas,    Fronteras    y    Certificaciones,    establecerán
conjuntamente  las  medidas  cuarentenarias  a aplicar teniendo en
cuenta  el  origen  y  destino  de  la  mercadería,  en  base a la
evaluación  técnica  presentada  por  la  Dirección  de Cuarentena
Vegetal, el Programa Nacional  de Control y Erradicación  de Mosca
de los Frutos (PROCEM) y la Mesa Nacional del PROCEM.
c) Que hayan  sido producidos en  un área libre  de Moscas de  los
Frutos  reconocida  de  acuerdo  a  los  estándares  regionales  e
internacionales y  evaluados por  todas las  Ã¡reas competentes del
SERVICIO NACIONAL  DE SANIDAD  Y CALIDAD  AGROALIMENTARIA, el  que
establecerá la forma de certificación de estos productos. En  base
a  la  recomendación  de  las  Ã¡reas  competentes,  la   Dirección
Nacional de Protección Vegetal  y la Coordinación de  Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones dispondrán la certificación.
d) Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal y a  la
Coordinación  de  Cuarentenas,   Fronteras  y  Certificaciones   a
elaborar  Protocolos  para  el  Tránsito  de  Vegetales hospederos
entre las  distintas áreas,  de acuerdo  con la  evolución de  las
poblaciones de la plaga y a la implementación de los programas  de
control y erradicación.
Art.  9ø   -  La   Coordinación  de   Cuarentenas,  Fronteras    y
Certificaciones propondrá  a la  Dirección Nacional  de Protección
Vegetal  las  condiciones  mínimas  que  deben cumplir las cámaras
para la  aplicación de  los tratamientos  cuarentenarios a efectos
de evitar el ingreso y  dispersión, según las categorías de  Ã¡reas
establecidas en el artículo 2ø de la presente resolución.
Art. 10. - Derogar  la Resolución Nø 23  del 2 de febrero  de 1996
del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 11.  - La  presente resolución  entrará en  vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. - Comuníquese,  publíquese, dése a la  Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Bernardo G. Cané.
ANEXO I
AREAS DE ESCASA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LOS FRUTOS
PLAN DE ACCIONES LOCALIZADAS DE CONTROL
1. Tipos de Detección
En  las  Ã¡reas  rurales  con  estatus de Escasa Prevalencia pueden
ocurrir diferentes  tipos de  detección de  Moscas de  los Frutos,
que implicarían  el inmediato  inicio de  Acciones Localizadas  de
Control:
Captura  múltiple:  es  la  que  equivale  a colectar en una misma
oportunidad y en una misma trampa, DOS (2) o más moscas.
Captura  reiterada:  equivale  a  detectar  una  primera  captura,
seguida de una segunda o  más capturas en la misma  trampa, dentro
de  un  periodo  de  tiempo  equivalente  a  UN  (1) ciclo de vida
teórico de la plaga.
Detección de  estados inmaduros  del insecto  (huevo, larva, pupa)
en fruta muestreada en el área.
Captura de una hembra inseminada.
Area de Trabajo
El  Ã¡rea  de  trabajo  en  una  situación  de  Plan  de   Acciones
Localizadas de  Control, corresponde  a una  superficie delimitada
por un radio  de DOSCIENTOS (200)  metros, tomando como  centro el
punto donde se efectúan  cada una de las  detecciones especifcadas
anteriormente.  Esto  estará  condicionado   a  la  situación   de
detección o no en trampas vecinas.
El SENASA  evaluará cada  situación en  particular, y  en aquellos
casos  que  se  considere  técnicamente necesario, esta superficie
podrá extenderse hasta los OCHOCIENTOS METROS (800 mts.)
Acciones a desarrollar
Los  tipos  de  tratamientos  variarán  de  acuerdo  al  tipo   de
detección:
              Captura múl- Captura  reite- Estados In-  Hembra in-
                 tiple          rada         maduros    seminada
Intensificación
del muestreo      SI             SI            SI         SI
Insecticida cebo  SI             SI            SI         SI
Insecticida                                                     de
suelo             NO             NO            SI         NO
Medidas                                                    Cuaren-
tenarias          SI             SI            SI         SI
Trampeo:
Esta  actividad  se  intensificará  en  la  superficie delimitada,
luego de detectada la plaga en cualquiera de sus formas.
Muestreo:
Esta  actividad  es  de   vital  importancia  para  verificar   el
verdadero estado  de la  situación y  confirmar o  descartar si se
trata de  una situación  ocasional o  si existe  una población  en
desarrollo.
Insecticida cebo:
Cualquiera  sea  el  tipo  de  detección anteriormente mencionado,
deberá  ir  seguida  de   control  químico  con  aplicaciones   de
insecticida  cebo.  El  mismo  se  realizará  en  el  sitio  de la
detección,  extendiéndose   al  Ã¡rea   de  trabajo   definida.  La
frecuencia de  aplicación del  insecticida cebo  se realizará  con
una  frecuencia  semanal  durante  el  período  de duración de las
acciones localizadas  de control.  El producto  a aplicar  será de
probada  efectividad  y  recomendado  por  el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Insecticida de suelo:
Esta  labor   tiene  como   objetivo  la   eliminación  de   pupas
eventualmente presentes en el suelo, y consiste en la labranza  en
forma  superficial  del  mismo   y  posterior  aplicación  de   un
insecticida de suelo. Igualmente se procederá a la eliminación  de
substrato infestable existente en  el lugar, en forma  selectiva y
sistemática,  mediante  la  descarga  de  la  fruta y su posterior
destrucción por entierro o quema en incinerador.
Esta actividad se desarrollará en  los casos en que se  detectaren
formas inmaduras de la  plaga, tratando todas las  propiedades con
especies hospederas con fruta infestable y en las que se  tuvieren
sospechas de haberlo estado.
Medidas cuarentenarias:
Su objetivo es  impedir la dispersión  de la plaga.  Los productos
hospederos de Mosca  de los Frutos  presentes en el  Ã¡rea afectada
podrán trasladarse  hacia otras  Ã¡reas, dando  cumplimiento a  las
restricciones cuarentenarias aprobadas por SENASA considerando  su
destino final y definiendo el área afectada en el estatus de  Area
bajo Control y/o Erradicación de la plaga.
Duración del Plan de Acciones Localizadas de Control
De no detectarse  nuevos ejemplares de  Mosca de los  Frutos en el
área  de  trabajo  definida,  y  cumplido  UN (1) ciclo teórico de
desarrollo del insecto, se podrá  definir la ausencia de plaga  en
el área, y por  lo tanto recuperar la  misma el estatus de  Escasa
Prevalencia.
PUESTOS DE CONTROL CUARENTENARIO PARA EL INGRESO A LAS AREAS  BAJO
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS
ZONA CUYO:
El Puerto: Ruta Nacional Nø 142- Km. 111
Desaguadero: Ruta Nacional Nø 7 - Km. 866
La Horqueta: Ruta Nacional Nø 146 - Km. 221
Canalejas: Ruta Nacional Nø 188 - Km. 684
Cochico: Ruta Nacional Nø 143 - Km. 488
Vallecito: Ruta Nacional Nø 141 - Km. 180
El Encon: Ruta Nacional Nø 20 - Km. 115
Talacasto:  Ruta  Nacional   Nø  40  Intersección   con  la   Ruta
Provincial Nø 436
Villanueva: Ruta Provincial Nø 412 - Km. 80
San Carlos: Ruta Nacional Nø 40 - Km. 90
Santa Clara: Ruta Nacional Nø 40 - Km. 426
Pagancillo: Ruta Nacional Nø 76 - Km. 157
Tambillos: Ruta Nacional Nø 40 - Km. 521
Patquia: Ruta Nacional Nø 74 - Km. 1087
Alpasinche: Ruta Nacional Nø 40 - Km. 1259
ZONA PATAGONIA:
Kilómetro 714: Ruta Nacional Nø 3 - Km. 714
La Adela: Cruce Ruta Nacional Nø 154 y Ruta Nacional Nø 22
Pichi Mahuida: Ruta Provincial Nø 57 - Km. 79
La Japonesa: Ruta Nacional Nø 152 - Km. 286
Casa de Piedra: Ruta Provincial Nø 6 - Km. 104
Medanitos: Ruta Nacional  Nø 151. Acceso  a pasarela petrolera  en
Km.111
25 de Mayo: Cruce Ruta Nacional Nø 151 y Ruta Provincial Nø 20
Desfiladero Bayo: Ruta Provincial Nø 6 - Km. 87
Pata Mora: Ruta  Provincial Nø 6.  Acceso a pasarela  petrolera en
Km. 114
El Portón: Ruta Provincial Nø 6 - Km. 162
Barrancas: Ruta Nacional Nø 40 - Km. 557
PUESTOS  HABlLITADOS  PARA  EL  INGRESO DE CARGAMENTOS COMERCIALES
VEGETALES A LAS AREAS BAJO CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE  LOS
FRUTOS
ZONA PATAGONIA
La Adela
Kilómetro 714
25 de Mayo
La Japonesa
Casa de Piedra
ZONA CUYO
El Puerto
Desaguadero
La Horqueta
Cochico
Vallecito
El Encon
Talacasto
San Carlos
Villanueva
Santa Clara
Pagancillo
Tambillos
Patquia
Alpasinche
AEROPUERTOS:
ZONA CUYO
El  Plumerillo,  San  Rafael,  Malargüe,  Las  Chacritas y Vicente
Armando Almonacid
ZONA PATAGONIA
Viedma,  General  Roca,  San  Carlos  de  Bariloche, Rincón de los
Sauces, San Martín de  los Andes, Neuquén, Esquel,  Trelew, Puerto
Madryn, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.
PUERTOS
ZONA PATAGONIA
San  Antonio  Este,  Puerto  Madryn,  Comodoro  Rivadavia,  Puerto
Deseado, San Julián, Río Gallegos, Río Grande y Ushuaia.