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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

Resolución No. 00293/2008
(B.Oficial: 29-9-2008)

Presentación de solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones por prácticas elusivas de medidas antidumping y/o derechos compensatorios.   Descargue el PDF

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 293/2008

Presentación de solicitudes de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones por prácticas elusivas de medidas antidumping y/o derechos compensatorios.

Bs. As., 25/9/2008

VISTO el Expediente N° S01:0222476/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.425 fue aprobada el Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).

Que asimismo, el referido Acuerdo de Marrakech aprobado mediante la Ley Nº 24.425, contiene en su Anexo 1 A, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

Que a través del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a dictar las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, como así también a designar las Autoridades de Aplicación de dicha norma.

Que posteriormente el mencionado Decreto N° 1326/98 fue derogado mediante el Decreto N° 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, a fin de agilizar la tramitación de los procedimientos por prácticas de comercio desleal llevadas a cabo conforme la normativa vigente.

Que actualmente la solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvenciones se presenta de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución N° 224 de fecha 8 de abril de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo el Capítulo 8º del Decreto N° 1393/08 prevé la posibilidad de solicitar el examen de resolución que imponga una medida definitiva o de resolución que apruebe un compromiso de precios, presentándose la solicitud actualmente de conformidad con los formularios establecidos en la Resolución Nº 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución Nº 65 de fecha 25 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de la experiencia obtenida durante la vigencia de las citadas Resoluciones Nros. 224/99 y 826/99 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA se considera oportuno modificar y actualizar los requisitos exigidos para las presentaciones de solicitudes mencionadas.

Que en concordancia con el Decreto N° 1393/08 las mencionadas modificaciones propician adecuar los requisitos de los formularios contenidos en las Resoluciones Nros. 224/99 y 826/99 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a la normativa aplicable y a fin de obtener mayor celeridad en el trámite de procedimientos por prácticas de comercio desleales.

Que el Decreto N° 1393/08 en su Capítulo 9°, Artículo 60, contempla la posibilidad de solicitar el inicio de investigación por prácticas elusivas de medidas antidumping y derechos compensatorios vigentes.

Que en el marco de la legislación mencionada y a fin de implementar los recaudos formales en dichos casos, se estima necesario establecer los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de una investigación por prácticas elusivas de medidas antidumping y/o derechos compensatorios vigentes.

Que a fin de lograr mayor celeridad en el trámite de las investigaciones y evitar por prácticas de comercio desleal los peticionantes con carácter previo a ingresar la solicitud pertinente deberán someter la petición a asesoramiento técnico a cargo del personal especializado designado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en orden a lo aquí expresado resulta pertinente aprobar los formularios que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.

Que como consecuencia de lo manifestado precedentemente deviene indispensable derogar las Resoluciones Nros. 224/99 y 826/99 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA y su modificatoria 65/04 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo expuesto, las solicitudes que se efectúen ante la Autoridad de Aplicación con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán ajustarse a los formularios que como parte integrante de la misma se aprueban.

Que el Decreto N° 1393/08 designa como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, facultándola a dictar las normas reglamentarias del citado decreto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1° y 4° del Decreto N° 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el formulario, que consta de CUARENTA Y SIETE (47) hojas y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser completado por el peticionante en oportunidad de presentar una solicitud de inicio de investigación por dumping y/o subvención.

Art. 2° — Apruébase el formulario, que consta de VEINTINUEVE (29) hojas y que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser completado por el solicitante en oportunidad de presentar una solicitud de examen por cambio de circunstancias y/o por expiración del plazo de vigencia de derechos antidumping o compensatorios, según corresponda.

Art. 3º — La solicitud de examen final de un derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que la supresión de los derechos daría lugar a la continuación o a la repetición del dumping o de la subvención y del daño. Esta solicitud podrá ser presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones, dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, planta baja, sectores 11 y 12, con una antelación no inferior a TRES (3) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio cuya supresión se pretende evitar.

La Autoridad de Aplicación informará acerca del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de examen final por expiración del período de vigencia, con una antelación no menor al mes anterior a cumplirse los TRES (3) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio.

La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dará a conocer semestralmente, mediante una disposición a ser publicada en el Boletín Oficial, la nómina de medidas a vencer, según lo indicado en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — La solicitud de un examen por cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio podrá ser presentada por las partes interesadas ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, ubicado en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, planta baja, sectores 11 y 12, a partir de transcurridos DOS (2) años de la fijación de una medida definitiva.

Dicha solicitud deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que ya no resultaría necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el dumping o la subvención, y/o no resultaría probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho, o que la medida existente ya no sería suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos perjudiciales.

Art. 5º — Apruébase el formulario, que consta de DIECISEIS (16) hojas y que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, el que deberá ser completado por el peticionante al presentar una solicitud de inicio de investigación por prácticas elusivas de medidas vigentes.

Art. 6º — La Autoridad de Aplicación podrá iniciar de oficio un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio como también un examen por prácticas elusivas de una medida vigente, cuando posea pruebas suficientes, conforme lo establecido en la normativa vigente. Previo al inicio, deberá solicitar a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que se expidan en la órbita de sus respectivas competencias.

Art. 7º — Resuelto el inicio de un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias o de un examen por prácticas elusivas de una medida vigente, los organismos técnicos competentes podrán requerir toda la información necesaria para su substanciación y darán amplia oportunidad a las partes interesadas de presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes a efectos de defender sus intereses.

Art. 8º — Las solicitudes contempladas en la presente resolución, previo a ser ingresadas formalmente ante la Autoridad de Aplicación, deberán ser sometidas a asesoramiento y revisión a cargo del personal especializado designado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA y por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nros. 224 de fecha 8 de abril de 1999 y 701 de fecha 20 de septiembre de 1999 ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 10. — Deróganse las Resoluciones Nros. 826 de fecha 3 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 65 de fecha 25 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 11. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.

 

ANEXO I

CONSIDERACIONES GENERALES

OBJETIVO:

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que deseen la aplicación de medidas antidumping o compensatorias pueden presentar una solicitud de inicio de investigación en ese sentido.

La solicitud consiste en la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una investigación.

En caso que la presente solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un formulario para cada una de ellas.

La información solicitada en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad competente podrá solicitar información adicional en función de las particularidades de cada investigación.

LEGISLACION APLICABLE:

- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio —OMC—, incorporado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425, el Decreto Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.

- Supletoriamente, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72, texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en contraposición con los principios que rigen la materia específica.

AUTORIDADES DE APLICACION:

Son autoridades de aplicación de los instrumentos citados:

• El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

• La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA;

• La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);

• La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ACCESO A LA INFORMACION:

Los interesados en acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin determine dicha Comisión.

A los efectos de facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el cual se solicita el resto de la información.

FORMA DE PRESENTACION:

El formulario y los Cuadros Nº 1 al 9 deberán ser presentados en versión escrita en original y copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de entorno Windows (Word y Excel).

A la información solicitada y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que crea conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a los puntos del formulario a que se refiere.

Adicionalmente, las peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad a la firma peticionante, en aquellos casos que la empresa/s se encuentre/n asociada/s a una Cámara (ver puntos 5.9 y 5.10 de la Resolución). Tal declaración deberá contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar.

INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD:

Información sobre la existencia de la práctica comercial desleal y del daño. La solicitud deberá contener la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante que acredite la existencia de dumping o subvención, de daño importante, de amenaza de daño importante o de un retraso importante en la creación de esta rama de producción, y de la relación de causalidad entre las importaciones objeto de la solicitud y el daño a la rama de producción nacional.

Todos los puntos detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 al 9 deberán ser completados. Si para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de su respuesta.

Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas posibles y deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados. La expresión "NO DISPONIBLE" no podrá aplicarse en el caso de la información referida a la sección 3 del formulario con excepción de la información opcional indicada en cada cuadro para las investigaciones antidumping, o a la sección 4 en las investigaciones para la aplicación de medidas compensatorias. Asimismo, dicha expresión no podrá utilizarse para la información referida a la producción, ventas y precios del producto similar nacional de la/s empresa/s peticionante/s.

Idioma de la presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado (Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

En el caso de acreditarse fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no matriculado.

Indicación de la fuente de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro, deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de corresponder, la metodología empleada.

Moneda extranjera. La información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares estadounidenses.

Información adicional. Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la apertura de la investigación deberá ser proporcionada en hojas separadas.

Firma de las fojas. Cada hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 a 5 del formulario y los Cuadros Nº 1 al 9, así como toda otra información que se anexe a los mismos, deberá llevar la firma del representante legal de la empresa en original con su respectiva aclaración.

Confidencialidad de la Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de "Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera. Asimismo, deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.

En el supuesto de que el solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de responsabilidad ante la publicidad de la misma.

La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del plazo establecido a tal efecto.

Acreditación de la personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

Constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades competentes.

Solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción nacional que se encuentra afectada por causa de las importaciones en condiciones de competencia desleal, deberán acompañar copia simple suscripta por el representante legal de: Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta, deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la correspondiente documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en original con la acreditación de la personería jurídica del firmante).

GLOSARIO DE LOS PRINCIPALES TERMINOS UTILIZADOS:

Origen objeto de la solicitud: es el país de origen del producto importado objeto de la solicitud.

Producto importado objeto de la solicitud: es el producto importado en presuntas condiciones de dumping/subvención, originario del país/países identificados por el peticionante, para el cual se solicita la apertura de investigación. En los casos de dumping en que el peticionante individualice a la/s empresa/s que realicen dicha práctica, el concepto de producto importado objeto de la solicitud se aplicará al producido/exportado por dichas empresas.

Producto similar nacional: es el producto fabricado por la rama de la producción nacional que se considera afectada por el producto importado objeto de solicitud, y que resulta idéntico/similar al importado de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6 y 15.1 de los Acuerdos correspondientes a Dumping y Subvenciones, respectivamente, de la Ley N° 24.425.

Características (o atributos) básicos del producto importado y/o del producto similar: cuando se trate de la descripción de sus características esenciales básicas debe hacerse referencia a aquellas que constituyen un denominador común a los distintos modelos o versiones de los productos que considera que ingresan en condiciones de prácticas desleales. En caso que por la misma o mismas posiciones ingresen otros productos, estas características deberán permitir distinguir los productos que deberán ser objeto de investigación de aquellos que deben quedar excluidos. Evítese la descripción basada en atributos no esenciales tales como algunos aspectos del proceso productivo, el material de alguna parte o características no esenciales, frecuentemente enunciados en el correspondiente nomenclador arancelario.

LUGAR DE PRESENTACION

Ministerio de Economía y Producción.

Mesa General de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Avda. Julio A. Roca N° 651. Planta Baja, Sectores 11 y 12

(C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.

Horario de Atención: 10.00 a 17.00 hs.

CONSULTAS

Ante cualquier dificultad para completar el formulario de solicitud de investigación, o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se sugiere ponerse en contacto con:

A) La DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av. Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax: (11) 4349-3930; y/o

B) La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso 7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1757. Fax: (11) 4348-1735/1711.

FORMULARIO

SOLICITUD DE INVESTIGACION POR DUMPING O SUBVENCION

SECCION 1

1. INFORMACION GENERAL DE LA/S EMPRESA/S SOLICITANTES

1.1. RAZON SOCIAL: _________________________________________________________

1.2. DOMICILIOS (completos, con código postal, indicación de la provincia, teléfonos y fax):

REAL: _____________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACION CENTRAL: __________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PLANTA/S INDUSTRIAL/ES: ___________________________________________________

_______________________________________________________________________________

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.3. N° DE IMPORTADOR/EXPORTADOR: ________________________________________

1.4. N° DE INSCRIP. EN EL REG. IND. DE LA NACION: ______________________________

1.5. N° de CUIT: _____________________________________________________________

1.6. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, CARGO Y TELEFONO:

_______________________________________________________________________________

1.7. NOMBRE DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO:

______________________________________________________________________________

1.8. OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA Y SU ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL:

_______________________________________________________________________________

1.9. FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA Y DE LA CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO SIMILAR NACIONAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.10. CAMARAS O FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.11. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

• ESTATUTO SOCIAL.

• ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.

• PODER CORRESPONDIENTE.

• FOTOCOPIA DEL NUMERO DE CUIT.

En mi carácter de representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública por otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda eximida de responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa. En razón de lo expuesto, acompaño la documentación que acredita el carácter invocado.

Firma:

Aclaración:

Cargo:

SECCION 2

A) PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE LA SOLICITUD

2.1. Denominación del producto importado a partir de sus características esenciales.

_______________________________________________________________________________

2.2. Origen/es objeto de la solicitud. Identificar el o los países de los cuales es originario el producto importado objeto de solicitud:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.3. Se entenderá que el producto importado objeto de solicitud1 será el producto importado,  definido en el punto 2.1 —del presente formulario— originario del o los países señalados en el punto 2.2 —del presente formulario—.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.4. Descripción completa del producto importado objeto de la solicitud.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.5. Práctica desleal: Señale con una cruz la práctica desleal objeto de la solicitud: (marcar lo que corresponda).

Dumping „T Subvención „T

1 Es el producto importado en presuntas condiciones de dumping/subvención, originario del país o países identificados por el peticionante, para el cual se solicita la medida.

2.6. Identificar la razón social y el domicilio de la/s empresa/s exportadora/s del producto importado objeto de la solicitud:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.7. Si es de su conocimiento, indicar si las mencionadas empresas están vinculadas con las empresas importadoras argentinas, aclarando el vínculo existente.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.8. Informar la posición arancelaria por la que ingresa el producto importado objeto de solicitud.

B) PRODUCTO SIMILAR NACIONAL

2.9. Denominación del producto similar nacional a partir de sus características esenciales.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.10. Descripción completa del producto similar nacional —características físicas y técnicas del producto—.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.11. Describir el proceso de producción del producto similar nacional.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.12. Normas técnicas que cumple el producto similar nacional y, en caso de conocerlo, el producto importado objeto de solicitud.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.13. Usos:

2.13.1. Indicar los diferentes usos, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar nacional.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.13.2. Indicar los diferentes sectores usuarios/consumidores, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar nacional, por orden de importancia.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.14. ¿Existen productos sustitutos, distintos del producto importado objeto de solicitud y del producto similar nacional, para alguno de los usos mencionados en el punto 2.13.1? Tenga presente que estos productos sustitutos pueden ser de origen nacional o importado (marcar lo que corresponda).

SI _________ NO _________

En caso de contestar afirmativamente, indicar cuáles son.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.15. Indicar los diferentes canales de comercialización, tanto del producto importado objeto de solicitud  como del similar nacional, y la participación porcentual de cada uno en el total de ventas, completando la tabla siguiente.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.16. Indicar la percepción del usuario, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar nacional.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.17. Indicar los rangos de precios, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar nacional.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.18. Indicar cualquier otro aspecto que considere relevante, tanto del producto importado objeto de solicitud como del similar nacional.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

SECCION 3

ALEGACIONES ACERCA DEL DUMPING

3.1. Por favor, lea el instructivo. Luego, según corresponda, complete los Cuadros Nº 1 (A y B) o 2 ó 3.  Recuerde que la información a presentar debe corresponder a los DOCE (12) meses anteriores a esta presentación.

3.2. La unidad de medida utilizada en los cuadros precedentes deberá coincidir con la consignada en  las estadísticas de importación. En el caso de haber utilizado un coeficiente de conversión, explicar la metodología y, de ser necesario, presentar un cuadro detallando cada uno de los valores utilizados en esta sección con sus respectivas equivalencias de unidad de medida.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

3.3. Indicar si el producto destinado al mercado interno del/los origen/es objeto de solicitud es idéntico o similar al producto objeto de la solicitud exportado hacia la REPUBLICA ARGENTINA. En caso de existir diferencias, indicarlas y cuantificar el valor económico de las mismas en la columna 14 del Cuadro 1 B.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

3) Razón social del importador

4) Consignar el código, modelo o N° artículo, que identifique al producto.

5) Cantidad del producto importado por el tercer país según cada despacho

6) Unidad de medida utilizada en el despacho

7) Precio unitario FOB en dólares estadounidenses, por artículo.

8) Valor total FOB en dólares estadounidenses por cada artículo o producto.

9) Plazo, indicar período financiado.

10) Indicar tasa de financiación.

11) Monto de los intereses, prorrateado por unidad de cada artículo o producto.

12) Valor FOB ajustado unitario en dólares estadounidenses. Surge de deducir al valor obtenido en la columna (7) el valor de la columna (11).

* Opcional: La presente información se presentará en la medida que esté disponible para el solicitante.

a) Costo unitario. Determinar el costo en dólares estadounidenses por unidad de medida correspondiente.

(ej U$S/Kg, U$S/Tn, etc.)

b) Relación Insumo Producto. Cantidad insumida, según la unidad de medida correspondiente, de cada uno de los conceptos que conforman el costo de cada unidad de producto, o bien la participación porcentual en el gasto total incurrido (caso de costos financieros, etc.).

c) Costo Unitario de cada insumo. Consignar el valor de cada uno de los distintos insumos en función de la unidad de medida correspondiente. (ej U$S/Kg, U$S/Tn, U$S/hora hombre, etc.), o de lo contrario, en el caso de gastos administrativos, de comercialización o financieros, el total erogado en cada concepto, de manera tal que se pueda apropiar en cada uno de ellos, la participación de cada unidad producida conforme lo indicado en la columna (b).

d) Costo por insumo. Esta columna debe reflejar el costo por insumo utilizado para elaborar una unidad de producto. Surge de multiplicar las columnas (b) y (c).

e) Participación Porcentual. Esta columna deberá indicar la participación porcentual de cada insumo en el costo medio unitario.

SECCION 4:

INFORMACION ESPECIFICA PARA PRESENTACION POR SUBVENCIONES:

4.1. LEGISLACION: Identificar las normas legales que implementan los mecanismos de subvención detectados en el origen en cuestión:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

4.2. TIPO DE SUBVENCION: Definir la subvención detectada de conformidad con los parámetros dispuestos por el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

A tal efecto, se recuerda que el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425 considera que existe subvención:

a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:

i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)2;

iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general — o compre bienes;

iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o

2 De conformidad con las disposiciones del Artículo XVI del GATT de 1994 (Nota al Artículo XVI), y las disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados.

a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del Artículo XVI del GATT de 1994; y

b) con ello se otorgue un beneficio.

1.2 Una subvención, tal como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del Artículo 2.

4.3. Indicar, conforme al Artículo 2°, si la subvención es específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, justificando la respuesta en el marco del citado artículo.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

En tal sentido, se recuerda el Artículo 2° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425, señala respecto de la ESPECIFICIDAD que:

2.1 Para determinar si una subvención, tal como se define en el párrafo 1 del Artículo 1, es específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominados en el presente Acuerdo "determinadas empresas") dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se aplicarán los principios siguientes:

a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará específica.

b) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos3 que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones. Los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar.

3 La expresión "criterios o condiciones objetivos" aquí utilizada significa criterios o condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal; cabe citar como ejemplos el número de empleados y el tamaño de la empresa.

c) Si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una subvención4. Al aplicar este apartado, se tendrá en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones.

4 A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los que se funden esas decisiones.

2.2 Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerará subvención específica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.

2.3 Toda subvención comprendida en las disposiciones del Artículo 3 se considerará específica.

2.4 Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.

4.4. Estimar la cuantía de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo, explicando la metodología aplicada a tal efecto. _______________________________________________________________________________

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En tal sentido, el Artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425, en cuanto a la CUANTIA DE LA SUBVENCION, señala:

A los efectos de la Parte V, el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del Artículo 1 estará previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las directrices siguientes:

a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro;

b) no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades;

c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones;

d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).

4.5. PRECIOS INTERNACIONALES: Detallar los precios internacionales de los principales exportadores mundiales del producto objeto de solicitud.

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SECCION 5

IMPORTACIONES DEL PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD Y CONDICION DE LA INDUSTRIA NACIONAL PRODUCTORA DEL PRODUCTO SIMILAR.

5.1. Luego de leer el instructivo, complete los renglones correspondientes a importaciones de los Cuadros Nº 4, 6 y 75.

5 Considere la consistencia de los datos de importaciones al momento de completar los Cuadros Nº 4, 6 y 7.

5.2. Explicar la metodología y fuente utilizada para el cálculo de las importaciones, explicitando las pautas que se presentan en el instructivo.

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_______________________________________________________________________________

5.2.1 Posiciones arancelarias consideradas:

5.2.1 a

5.2.1 b

Indicar si por las posiciones arancelarias ingresaron o ingresan otros productos además del objeto de solicitud. (marcar lo que corresponda)

SI ___________ NO ____________

5.3. Señalar la unidad de medida utilizada para cuantificar las importaciones. La misma debe coincidir con las unidades de medida utilizadas para completar este formulario en su totalidad y deberían deberían mostrar los efectos del daño, salvo en los casos en los cuales la unidad de medida de precios y costos deba ser diferente a las del resto de las variables en volumen.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

5.4. Presentar un listado de la razón social y domicilio de los principales importadores del producto importado objeto de la solicitud, identificados durante los TRES (3) años completos previos a la presentación y a los meses disponibles del año en curso.

Representante legal o apoderado de la Asociación, Cámara, Federación o entidad empresaria que la/s represente en la que deberá constar:

a) El dato de producción nacional del producto similar para los últimos TRES (3) años completos disponibles y los meses del año en curso.

b) El/los dato/s de producción de la/s empresa/s peticionante/s de modo de poder calcular la/s participación/es porcentual/es de la/s mismas dentro de la rama de producción que integra/n.

c) En caso de corresponder, los nombres, direcciones y teléfonos de otras empresas de la industria.

5.10. En caso que en el punto anterior no se haya identificado a la totalidad de las empresas que conforman la industria del producto nacional, completar la tabla siguiente con las empresas restantes indicando: razón social, domicilio, teléfono y participación porcentual en la producción nacional y, si es de su conocimiento, la/s Cámara/s a las que están asociadas. De ser posible citar la fuente en base a la cual se informa la participación porcentual de cada empresa en la producción nacional.

 

5.11. Exponga las principales razones y manifestaciones del daño ocasionado por las importaciones del producto importado objeto de la solicitud. En ese sentido, explique los efectos que, a su criterio, han tenido las importaciones objeto de solicitud en la evolución de su empresa (disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los precios internos; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión, etc.). Explicite particularmente por qué le afectan las importaciones (por precios, por volúmenes, por orígenes, etc.)

_______________________________________________________________________________

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO

Período de información solicitada:

En los Cuadros Nº 1 a 4 que integran el formulario de presentación se solicita información correspondiente a los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la presentación.

En los Cuadros Nº 5 al 9 que integran el formulario de presentación se solicita información correspondiente a los últimos TRES (3) años completos y los meses disponibles del año en curso, anteriores a la presentación.

1. INFORMACION DE LA EMPRESA.

Completar los puntos 1.1 a 1.11. Cabe señalar que los puntos 1.1; 1.2; 1.5; 1.6; 1.7 y 1.11 son obligatorios.

2. PRODUCTO.

2.1. Al completar el punto 2.1 proporcionar, a partir de las características esenciales del producto (ej.: peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.), una denominación que permita individualizar y delimitar el producto o conjunto de productos importados, contemplando aquellos atributos que permitan su identificación a los fines aduaneros. Esta definición es independiente del origen del producto en cuestión.

IMPORTANTE:

Para la definición del producto importado deberán tenerse en cuenta las características esenciales del mismo, definidas como aquellas que constituyen un denominador común a los distintos modelos/versiones y que permitan una clara distinción de otros productos más genéricos. Evítese la descripción basada en características no esenciales tales como algunos aspectos del proceso productivo, el material de alguna parte, etc.

Recuerde que esta definición no necesariamente debe coincidir con la descripción del nomenclador arancelario, pero las características esenciales utilizadas deben ser identificables.

2.2. Deberá completarse con el/los países para los cuales se identificó una práctica desleal.

2.3. Este punto no debe ser completado ya que la respuesta surge automáticamente de lo respondido en los puntos 2.1 y 2.2.

El resto de las importaciones del producto originarias de países no objeto de solicitud serán consideradas como el resto de las importaciones.

2.4. Proporcione toda aquella información adicional a las características esenciales que permita obtener un conocimiento más acabado del producto objeto de solicitud, en particular todos aquellos  aspectos (modelos, versiones, diferentes medidas, formas de presentación) que incidan en su precio y/o uso, a fin de entender, por ejemplo, las diferencias de precios que pudieran registrarse en el producto importado objeto de solicitud. Indicar, en caso de existir, la denominación comercial del mismo.

En el supuesto de poseer, acompañe folletos, catálogos y/o manuales técnicos del producto.

En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre las características de los respectivos productos importados, desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.5. Definición de Dumping: El art. 2.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establece que "se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador".

Definición de Subvención: El art. 1.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias establece que "se considerará que existe subvención:

a) i) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un país Miembro, es decir i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales),

iii) cuando u gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general— o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) al iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y

b) con ello se otorgue un beneficio". Adicionalmente, el art. 1.2 determina que "Una Subvención, tal como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con arreglo a las disposiciones de Artículo 2".

2.6. En caso de conocerlo, informe los nombres y domicilios de las empresas.

2.7. Complete este punto en caso de haber contestado el punto 2.6 y de tener conocimiento.

2.8. Se solicita que la información que aporte sea la vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2.9. Al completar el punto 2.9. proporcionar, a partir de las características esenciales del producto (ej.: peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.), una denominación que permita individualizar y delimitar el producto o conjunto de productos similares.

IMPORTANTE:

Para la denominación del producto similar deberán tenerse en cuenta las características esenciales del mismo, definidas como aquellas que constituyen un denominador común a los distintos modelos/versiones y que permitan una clara distinción de otros productos más genéricos. Evítese la descripción basada en características no esenciales tales como algunos aspectos del proceso productivo, el material de alguna parte, etc.

Esta denominación no necesariamente debe coincidir con la suministrada respecto del producto importado objeto de solicitud en el punto 2.3 (teniendo en cuenta lo informado en 2.1 y 2.2).

2.10. Proporcione toda aquella información adicional a las características esenciales, que permita obtener un conocimiento más acabado del producto similar nacional en particular todos aquellos aspectos (modelos, versiones, diferentes medidas, formas de presentación) que incidan en su precio y/o uso, a fin de entender, por ejemplo, las diferencias de precios que pudieran registrarse en el producto similar nacional. Indicar, en caso de existir, la denominación comercial del mismo. En el supuesto de poseer, acompañe folletos, catálogos y/o manuales técnicos del producto.

2.11. Si es de su conocimiento, además, indicar si hay alguna diferencia relevante respecto del proceso de producción del producto importado objeto de la solicitud. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre los respectivos procesos de producción, desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.12. Indicar las normas técnicas, de aseguramiento de la calidad (certificadas y no certificadas), licencias de fabricación o aprobaciones técnicas de sus clientes, certificaciones fitosanitarias o de cualquier otro tipo que pudieran corresponder a las cuales está sujeto el producto similar nacional y, si es de su conocimiento, las respectivas normas a las que está sujeto el producto importado objeto de solicitud. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre las respectivas normas técnicas, desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.13.1. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias entre los respectivos usos, desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.14. Tenga en cuenta que los sustitutos pueden ser el mismo producto de otro material u otro producto distinto.

2.15. Si existieran diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en los canales de comercialización desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.16. Si existieran diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en la percepción del usuario desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

2.17. Si existieran diferencias entre el producto importado objeto de solicitud y el similar nacional en este aspecto, indicar qué implicancias tienen las mismas en el modo en que compiten ambos productos en el mercado argentino. En caso de existir más de un origen objeto de solicitud y de registrarse diferencias en los rangos de precios desagregar esta información para cada uno de los orígenes objeto de solicitud.

3. INFORMACION ESPECIFICA PARA INVESTIGACIONES POR DUMPING

Completar el Cuadro N° 1 (a/b) con información referente a las ventas en el mercado interno del/ los orígenes objeto de la solicitud. Las operaciones a informar deben corresponder a los DOCE (12) meses anteriores a la presentación de estos formularios.

Para ello, deberá presentar información referente a las ventas en el mercado interno, del/los origen/es objeto de la solicitud, de la mercadería idéntica o similar a la exportada a la República Argentina, realizadas en el curso de operaciones comerciales normales.

A continuación, y sólo con carácter enunciativo, se mencionan algunas de las pruebas que se pueden presentar:

• Facturas del productor-exportador.

• Estudio de mercado realizado por consultora internacional reconocida.

• Listas de precios del productor-exportador.

Se señala que la presentación de las copias de pruebas de valor nominal sólo deberán cumplimentar el requisito de ser acompañadas en forma autenticada o autorizada por la embajada o consulado en el origen investigado en aquellos casos que sea posible, ya que tal requisito resulta optativo para el peticionante.

Sólo en los casos en que la venta del producto igual o similar en el mercado interno del/los origen/ es objeto de la solicitud no sea objeto de operaciones comerciales normales o la magnitud de mercado interno representa menos del CINCO POR CIENTO (5%) del volumen exportado hacia la República Argentina, deberá documentar dicha situación, y proceder a completar una de las siguientes alternativas:

• Indicar el precio de operaciones normales de exportación de la mercadería idéntica o similar a terceros países, completando el CUADRO Nº 2, o

• Presentar una reconstrucción del valor del producto objeto de la solicitud, considerando los costos de producción (fijos y variables), con ajustes de costos de ventas, administrativos y generales, más un razonable nivel de utilidad, en función de los valores vigentes en el mercado interno del/los origen/es a investigar, completando el CUADRO Nº 3.

Resulta necesario aclarar que en el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios el valor normal será determinado, en concordancia con el Decreto Nº 1219/06, sobre la base de alguno de los siguientes criterios:

a) precio de venta al mercado interno en un tercer país con economía de mercado, debiendo completar los CUADROS Nº 1 A y B;

b) precio de exportación de dicho tercer país a otros países, incluida la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo completar el CUADRO Nº 2;

c) precio reconstruido en dicho tercer país de economía de mercado, debiendo completar el CUADRO Nº 3;

d) si esto no fuera posible, cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA por el producto similar, debidamente ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable.

La selección de un tercer país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la elección, pudiéndose, asimismo, utilizar un tercer país que esté sometido a la misma investigación.

5. IMPORTACIONES

5.1. Tenga en cuenta que deberá completar las importaciones en cantidades y valores del producto, tanto del objeto de solicitud como del resto de los orígenes. (Cuadros Nº 4, 6 y 7).

5.2.1. Posiciones arancelarias consideradas:

5.2.1.a. Teniendo en cuenta la definición del producto importado del punto 2.1 y la posición arancelaria informada en el punto 2.8, en caso de haberse producido cambios en la/s posición/es arancelaria/s en los últimos TRES (3) años y los meses disponibles del año en curso deberá indicar los mismos según la tabla que se presenta a continuación.

5.2.1.b. Indicar si por las posiciones arancelarias mencionadas precedentemente (entiéndase por tal lo definido por los 8 dígitos de la N.C.M, la apertura S.I.M y lo definido por los sufijos de valor).

En el supuesto que por una misma posición arancelaria ingresen otros productos además del producto objeto de la solicitud, indicar cómo discriminó unos de otros, por ejemplo, analizando la descripción contenida en los despachos, características o factores que permitan su identificación respecto del resto de productos, a título de ejemplo se mencionan: marca, modelo y versión, por sufijo de valor, por SIM, por precios, por importador, etc. En el supuesto de ser varios los orígenes objeto de solicitud, indique para cada uno de ellos —de estimarlo necesario y de existir— los parámetros antes mencionados que permitan su identificación. Si debió realizar estimaciones o aplicar supuestos para esta selección, explique brevemente señalando las proporciones obtenidas.

5.2.1.c. En el supuesto que el producto importado (objeto de la solicitud y del resto de los orígenes) ingrese por varias posiciones arancelarias juntamente con otros productos, indique los subtotales por posición y año referidos a los productos ingresados.

5.2.1.d. En caso que su cálculo de importaciones incluya posiciones distintas a las señaladas en el punto V.2.1.a, informar dichas posiciones y las cantidades correspondientes en forma separada, para cada año, y explique los motivos por los cuales consideró a este grupo complementario de posiciones.

5.3. En caso de haber realizado alguna conversión respecto de los datos originales de importación a los fines de compatibilizarlos con la unidad de medida más apropiada para medir este mercado, indicar la correspondiente metodología de conversión, explicitando los coeficientes utilizados.

5.4. Tenga en cuenta que esta información deberá ser consistente con los datos de importación suministrados. Dicho listado deberá comprender al conjunto de importadores que totalicen, como mínimo, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las importaciones totales o alternativamente a los VEINTE (20) principales.

5.5. En caso de que exista diferenciación del producto, informe aquellas características que puedan afectar los precios o las condiciones de competencia. Dichas características podrán ser las utilizadas al momento de describir el producto.

5.6. Deberá indicar el modelo importado equivalente al modelo indicativo de producción nacional informado en los Cuadros Nº 8 y 9 y en el punto 5.5. —del formulario de solicitud—, detallando las características que permitan identificar el modelo importado seleccionado del total de las importaciones.

Asimismo, deberá informar un cuadro por cada origen. En caso de existir distintas etapas de comercialización, informar cuáles son aclarando cuál es el punto de mayor nivel de competencia y el margen de utilidad correspondiente.

5.9 La declaración jurada deberá acompañarse de la acreditación de personería del respectivo representante legal o apoderado que la suscribe.

Los datos de producción nacional y por empresa deberán presentarse para los años que se correspondan con el período de información y la unidad de medida que se suministrará en el Cuadro Nº 6.

5.11. En ese sentido, su explicación deberá tener en cuenta lo prescripto en los Artículos 3.1 a 3.6 del Acuerdo Antidumping o los Artículos 15.1 a 15.6 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, según corresponda. Así, deberá referirse al volumen de las importaciones objeto de solicitud y el efecto de éstas sobre los precios de los productos similares nacionales y a la repercusión consiguiente de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos, teniendo en cuenta a este fin todos los factores e índices económicos que influyan en el estado de la rama de producción (disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión, etc.).

5.12. En ese sentido, su explicación deberá tener en cuenta lo prescripto en el Artículo 3.7 del Acuerdo Antidumping o el Artículo 15.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, según corresponda. Así, deberá referirse a: una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de solicitud en el mercado interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de solicitud al mercado del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendrán en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente hagan aumentar la demanda de nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de la solicitud. En el caso que la solicitud sea por subvenciones, además deberá referirse a la naturaleza de la/s subvención/es de que se trate y los efectos que es probable éstas tengan en el comercio.

5.14.1.

a) la producción informada deberá corresponder al total nacional y al de cada empresa solicitante.

b) deben informarse las existencias correspondientes a los productos terminados al 31 de diciembre de cada año y el final de cada período inferior al año solicitado.

c) las ventas en cantidades suministradas deben ser netas de devoluciones y las ventas en valores deben ser sin I.V.A. ni Impuestos Internos y netas de devoluciones y descuentos comerciales.

d) las exportaciones informadas deberán corresponder al total nacional (en cantidades y valores) y al de cada empresa solicitante (en cantidades).

e) las importaciones del producto importado tanto del origen objeto de solicitud como del resto de los orígenes deberán completarse tal como se explica en los puntos 5.1 y 5.2. En caso de ser posible, suministre la información de importaciones discriminada según sean ingreso o egreso de zona franca.

f) la capacidad de producción solicitada se entiende a aquella que se obtiene mediante el funcionamiento a pleno del establecimiento. Si se trata de una empresa multiproducto, considere el mix de producción actual o del inicio del período informado (si en los últimos TRES (3) años y los meses disponibles del año en curso se produjeron cambios, indíquelos).

g) la cantidad de empleados suministrada debe ser el promedio mensual y, de ser posible, sólo del personal afectado al área de producción del producto similar nacional. En caso de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el cuadro.

h) los salarios anuales abonados no deben incluir S.A.C. ni cargas sociales y, de ser posible, sólo del personal afectado a la producción del producto nacional. En caso de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el cuadro.

5.14.2. Complete el Cuadro Nº 7 en su totalidad, excepto la columna de producción en caso de no existir estacionalidad.

5.14.3. En el Cuadro Nº 8 deberá seleccionar el modelo indicativo donde se manifieste el efecto de las importaciones sobre su rentabilidad. Tenga presente que dicho modelo deberá tener una participación razonable en el total facturado del producto similar de su empresa la que deberá ser suministrada tal como se solicita en el cuadro antes citado. En caso de existir más de un modelo indicativo completar un cuadro por cada uno de ellos.

Al suministrar las estructuras de costos de producción indicar la base de asignación de los costos compartidos y, si alguno de los rubros son royalties u otros pagos, indique sobre qué conceptos/s se cuantifican. Esta información debe ser suministrada para la misma unidad de medida/modelo/ tamaño/artículo que para los precios del Cuadro Nº 9 y por cada una de las empresas solicitantes.

En caso que la empresa sea beneficiaria de algún beneficio fiscal que implique una disminución en sus costos, informe su cuantía. Además, detalle en el citado cuadro la normativa legal correspondiente.

5.14.4. Al momento de responder la información sobre precios del Cuadro Nº 9 (A o B, según corresponda), tenga presente que deberá informar en el cuadro de qué modelos se trata y debe coincidir con el modelo informado en el cuadro de estructura de costos de producción.

Esta información debe ser suministrada para la misma unidad de medida/modelo/tamaño/artículo que para las estructuras de costos del Cuadro Nº 8 y por cada una de las empresas solicitantes.

En caso de existir más de un modelo indicativo completar un cuadro por cada uno de ellos. Cabe aclarar que el modelo nacional seleccionado en los Cuadros Nº 8 y 9 deberá ser el más semejante al modelo del producto importado objeto de solicitud seleccionado para confeccionar la estructura de nacionalización solicitada en el Cuadro Nº 5 y punto 5.6.

Al momento de informar los precios, podrá optar por dos alternativas: la a) suministrar los precios netos efectivamente facturados, sin incluir IVA e Impuestos internos en pesos por unidad de cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para costos) o la b) el ingreso medio por ventas en pesos por unidad de cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para costos).

El ingreso medio por ventas se define como el total facturado en pesos (sin incluir IVA ni impuestos internos y neto de devoluciones y descuentos comerciales y puesto en el depósito de los clientes) dividido por las unidades de medida vendidas (netas de devoluciones).

ANEXO II

CONSIDERACIONES GENERALES

OBJETIVO:

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que deseen presentar un examen de una medida (derecho antidumping o compensatorio o compromiso de precios) pueden presentar una solicitud tendiente al examen de dicha medida.

La solicitud consiste en la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen la apertura del examen.

En caso que la presente solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un formulario para cada una de ellas.

La información solicitada en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad competente podrá solicitar información adicional en función de las particularidades de cada examen.

LEGISLACION APLICABLE:

- Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) de la Organización Mundial del Comercio —OMC—, incorporado por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.425, el Decreto Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.

- Supletoriamente, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72, texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en contraposición con los principios que rigen la materia específica.

AUTORIDADES DE APLICACION:

Son autoridades de aplicación de los instrumentos citados:

• El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

• La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

• La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);

• La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ACCESO A LA INFORMACION:

Los interesados en acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin determine dicha Comisión.

A los efectos de facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el cual se solicita el resto de la información.

FORMA DE PRESENTACION:

El formulario y los Cuadros Nº 1 al 7 deberán ser presentados en versión escrita en original y copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de entorno Windows (Word y Excel).

A la información solicitada y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que crea conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a los puntos del formulario a que se refiere.

Adicionalmente, las peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad de la/s firma/s peticionante/s en aquellos casos que la/s empresa/s se encuentre/n asociada/s a una Cámara o Asociación. Tal declaración deberá contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar.

INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD:

Información sobre la necesidad del examen. La solicitud deberá contener la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante.

La solicitud correspondiente al Anexo II de la presente Resolución deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que con la finalización del período de vigencia del derecho o del compromiso de precios y su revocación seguirían produciéndose o reaparecerían las exportaciones hacia la República Argentina en condiciones de dumping o subvencionadas y que éstas contribuirían a que el daño siga produciéndose o vuelva a producirse o, que ya no resultaría necesario seguir imponiendo la medida o que, la cuantía de la misma debería modificarse para contrarrestar el dumping o la subvención, y/o no resultaría probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho.

Todos los puntos detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 al 7 deberán ser completados. Si para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de su respuesta. Dicha expresión no podrá utilizarse para la información referida a la producción, ventas y precios del producto similar nacional de la/s empresa/s peticionante/s. Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas posibles y deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados.

Idioma de la presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, y legalizada por el Colegio correspondiente (Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

En el caso de acreditarse fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no matriculado.

Indicación de la fuente de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro, deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de corresponder, la metodología empleada.

Moneda extranjera. La información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares estadounidenses. Información adicional. Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la solicitud del examen, deberá ser proporcionada en hojas separadas.

Firma de las fojas. Cada hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 a 6 del formulario y los Cuadros Nº 1 al 7, así como toda otra información que se anexe a los mismos, deberá llevar la firma del responsable o representante legal de la empresa en original con su respectiva aclaración.

Confidencialidad de la Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de "Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera.

Asimismo, deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.

En el supuesto de que el solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de responsabilidad ante la publicidad de la misma.

La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del plazo establecido a tal efecto.

Acreditación de la personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia simple íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

Constitución de domicilio legal. Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades competentes.

Solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción nacional que solicita el examen, deberán acompañar copia simple suscripta por el representante legal de:

Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta, deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la correspondiente documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en original por el representante legal de dicha empresa, con la debida acreditación de la representación que invoca).

LUGAR DE PRESENTACION

Ministerio de Economía y Producción.

Mesa General de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Avda. Julio A. Roca N° 651. Planta Baja, Sector 11 y 12

(C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.

Horario de Atención: 10.00 a 17.00 hs.

CONSULTAS

Ante cualquier dificultad para completar las secciones 1 a 6 del formulario o cualquiera de los Cuadros Nº 1 al 7, o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se sugiere ponerse en contacto con:

A) La DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av. Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax: (11) 4349-3930; y/o

B) La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso 7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1710 Fax: (11) 4348-1735/1711.

FORMULARIO

SOLICITUDES DE EXAMEN DE MEDIDAS VIGENTES

1. INFORMACION GENERAL:

1.1. Indicar la resolución mediante la cual se establecieron derechos antidumping o compensatorios y/o se aprobó un compromiso de precios y cuyo examen se solicita. Asimismo indicar —si las hubiera— las dictadas como consecuencia de la investigación original:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.2. Fecha de entrada en vigencia y de publicación en el boletín oficial. Para el caso de que en el punto 1.1. se consigne más de una resolución, indicar estos datos para cada una de ellas:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.3. Producto/s sujeto/s a la medida (tanto un derecho antidumping o compensatorio como un compromiso de precios).

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.4. Indicar si los actuales productores/exportadores son los mismos que aquellos analizados en la investigación original e identificar, de ser posible, la razón social y el domicilio de la/s actuales empresa/s exportadora/s del producto importado objeto de la solicitud de examen.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.5. Posición/es arancelaria/s por la que ingresa/n el/los producto/s objeto de solicitud de examen:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.6. Origen/es objeto/s de solicitud de examen:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.7. Período de vigencia de la medida:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2. INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA

2.1. RAZON SOCIAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.2. DOMICILIOS (completos, con código postal de la ciudad, indicación de la provincia, teléfonos, fax y e-mail):

REAL:

_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACION CENTRAL:

_______________________________________________________________________________

PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

_______________________________________________________________________________

2.3. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, CARGO, TELEFONO E E-MAIL:

_______________________________________________________________________________

2.4. NOMBRE DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO E E-MAIL:

_______________________________________________________________________________

2.5. CAMARAS O FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.6. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

• ESTATUTO SOCIAL.

• ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.

• PODER CORRESPONDIENTE.

En mi carácter de representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública por otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad de que en caso de no identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda eximida de toda responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa.

En razón de lo expuesto, acompaño la documentación que acredita el carácter invocado.

Por último, quedo notificado a todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la información presentada faculta a la Autoridad de Aplicación a proceder al archivo de las actuaciones.

Firma

Aclaración

Cargo

3. DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO

3.1. A los fines de acreditar el grado de apoyo u oposición a la solicitud, la/s empresa/s peticionante/s deberá/n acompañar, de ser posible, una declaración jurada suscripta por el representante legal o apoderado de la Asociación, Cámara, Federación o Entidad Empresaria que la/s represente en la que deberá constar:

a) El dato de producción nacional del producto similar para los últimos TRES (3) años completos disponibles y los meses del año en curso.

b) El/los dato/s de producción de la/s empresa/s peticionante/s de modo de poder calcular la/s participación/es porcentual/es de la/s mismas dentro de la rama de producción que integra/n.

c) En caso de corresponder, los nombres, direcciones y teléfonos de otras empresas de la industria.

En caso que en el punto anterior no se haya identificado a la totalidad de las empresas que conforman la industria del producto nacional, completar la tabla siguiente con las empresas restantes indicando: razón social, domicilio, teléfono y participación porcentual en la producción nacional y, si es de su conocimiento, la/s Cámara/s a las que están asociadas. De ser posible citar la fuente en base a la cual se informa la participación porcentual de cada empresa en la producción nacional.

3.2. Indicar si se registraron cambios en el producto similar nacional y/o importado objeto de la solicitud de examen.

SI ___ NO ___

3.3. En caso de haber contestado en forma afirmativa, tenga a bien señalar cuáles son esos cambios (indicando claramente si se trata del producto similar nacional, del producto importado objeto de solicitud o de ambos). Tener en cuenta que dichos cambios no deberán referirse a las características esenciales de dichos productos a partir de las cuales se denominó tanto el producto similar como el importado objeto de medida.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

3.4. Completar los Cuadros 1 y 2. En caso que la información corresponda a más de una empresa, deberá presentarla en cuadro separado por cada una de ellas, indicando a qué empresa corresponde cada uno.

3.5. Explicar, para el caso de tratarse de un examen por expiración del plazo de vigencia del derecho antidumping o compensatorio o de un compromiso de precios, los fundamentos en los que se basa para señalar que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño, y del dumping o la subvención. Adjuntar la correspondiente información respaldatoria.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

3.6. En los casos en que la solicitud de examen sea por cambio de circunstancias, explicar los fundamentos en los que basan:

• Los motivos por los que ya no resultaría necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el dumping o la subvención y no parezca probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho o;

• Los motivos por los cuales la medida ya no es suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos perjudiciales.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

3.7. Acompañar los estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios cerrados a la fecha de la presentación, correspondientes a cada una de las empresas solicitantes.

4. DATOS DEL MERCADO INTERNO DEL PAIS EXPORTADOR Y DEL MERCADO INTERNACIONAL

4.1. Actualización de los precios de exportación hacia la República Argentina desde el/los origen/es objeto de solicitud de examen o, de ser posible, de los productores/exportadores del  producto objeto de medida para los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen. Completar el Cuadro N° 6, que se encuentra al final del presente Anexo.

4.2. Completar el Cuadro Nº 7 indicando los precios de exportación desde el/los origen/es objeto de solicitud de examen o, de ser posible, de los productores/exportadores del producto objeto de la medida a terceros mercados distintos de la Argentina para el período consignado en el punto 4.1.

Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria. Indicar, si es de su conocimiento, si en el/ los tercer/os mercado/s seleccionado/s tuvo vigencia una medida antidumping o compensatoria para el producto objeto de examen.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

4.3. En la medida de lo posible suministrar información sobre características del mercado internacional (Ej. series de precios)

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

4.4 Indicar, en la medida de lo posible, si los productores/exportadores han aumentado, reducido o  mantenido su volumen de exportaciones al resto del mundo durante el período de vigencia de la medida.

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_______________________________________________________________________________

5. INFORMACION RELATIVA AL DUMPING

5.1. Actualización de los precios de venta al mercado interno, en el país de exportación, del producto importado objeto de solicitud de examen, indicando los ajustes que correspondería aplicarles a fin de llevarlos a un valor ex fábrica. Por favor, lea el instructivo. Luego, según corresponda, complete los Cuadros Nº 3 (a/b) o 4 ó 5. Los mencionados valores deberán actualizarse a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen.

5.2. La unidad de medida utilizada en los cuadros precedentes deberá coincidir con la consignada en las estadísticas de importación. En el caso de haber utilizado un coeficiente de conversión, explicar la metodología y, de ser necesario, presentar un cuadro detallando cada uno de los valores utilizados en esta sección con sus respectivas equivalencias de unidad de medida.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

5.3. Indicar si el producto destinado al mercado interno del/los origen/es objeto de solicitud de examen es idéntico o similar al producto objeto de la solicitud de examen exportado hacia la REPUBLICA ARGENTINA. En caso de existir diferencias, indicarlas y cuantificar el valor económico de las mismas en la columna 14 del Cuadro 3 B.

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6. INFORMACION RELATIVA A SUBVENCIONES

6.1. Indicar si las normas legales que implementaron los mecanismos de subvención detectados oportunamente en el origen objeto de solicitud de examen, se mantienen en el período a analizar. Listar las normas y acompañar documentación respaldatoria.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

6.2. Tipo de subvención, de acuerdo a los parámetros dispuestos en el artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425.

A tal efecto, se recuerda que el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425 considera que existe subvención:

a) 1) cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir:

i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales)1;

iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios —que no sean de infraestructura general — o compre bienes;

iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o

a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y

b) con ello se otorgue un beneficio.

1.2 Una subvención, tal como se define en el párrafo 1, sólo estará sujeta a las disposiciones de la Parte II o a las disposiciones de las Partes III o V cuando sea específica con arreglo a las disposiciones del artículo 2.

1 De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del GATT de 1994 (Nota al artículo XVI), y las disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se considerarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno, ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totales adeudados o abonados.

6.3. Demostrar la especificidad de la subvención conforme al artículo 2° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425.

En tal sentido, se recuerda el Artículo 2° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425, señala respecto de la ESPECIFICIDAD que:

2.1 Para determinar si una subvención, tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1, es específica para una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (denominados en el presente Acuerdo "determinadas empresas") dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, se aplicarán los principios siguientes:

a) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, limite explícitamente el acceso a la subvención a determinadas empresas, tal subvención se considerará específica.

b) Cuando la autoridad otorgante, o la legislación en virtud de la cual actúe la autoridad otorgante, establezca criterios o condiciones objetivos2 que rijan el derecho a obtener la subvención y su cuantía, se considerará que no existe especificidad, siempre que el derecho sea automático y que se respeten estrictamente tales criterios o condiciones. Los criterios o condiciones deberán estar claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial de modo que se puedan verificar.

c) Si hay razones para creer que la subvención puede en realidad ser específica aun cuando de la aplicación de los principios enunciados en los apartados a) y b) resulte una apariencia de no especificidad, podrán considerarse otros factores. Esos factores son los siguientes: la utilización de un programa de subvenciones por un número limitado de determinadas empresas, la utilización predominante por determinadas empresas, la concesión de cantidades desproporcionadamente elevadas de subvenciones a determinadas empresas, y la forma en que la autoridad otorgante haya ejercido facultades discrecionales en la decisión de conceder una subvención3. Al aplicar este apartado, se tendrá en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas dentro de la jurisdicción de la autoridad otorgante, así como el período durante el que se haya aplicado el programa de subvenciones.

2.2 Se considerarán específicas las subvenciones que se limiten a determinadas empresas situadas en una región geográfica designada de la jurisdicción de la autoridad otorgante. Queda entendido que no se considerará subvención específica a los efectos del presente Acuerdo el establecimiento o la modificación de tipos impositivos de aplicación general por todos los niveles de gobierno facultados para hacerlo.

2 La expresión "criterios o condiciones objetivos" aquí utilizada significa criterios o condiciones que sean imparciales, que no favorezcan a determinadas empresas con respecto a otras y que sean de carácter económico y de aplicación horizontal; cabe citar como ejemplos el número de empleados y el tamaño de la empresa.

3 A este respecto, se tendrá en cuenta, en particular, la información sobre la frecuencia con que se denieguen o aprueben solicitudes de subvención y los motivos en los que se funden esas decisiones.

2.3 Toda subvención comprendida en las disposiciones del artículo 3 se considerará específica.

2.4 Las determinaciones de especificidad que se formulen de conformidad con las disposiciones del presente artículo deberán estar claramente fundamentadas en pruebas positivas.

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_______________________________________________________________________________

6.4. Identificar si ha habido un cambio en la cuantía oportunamente determinada de la subvención.

En tal caso, precisar la diferencia detectada explicando la metodología aplicada a tal efecto.

En tal sentido, el Artículo 14 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley N° 24.425, en cuanto a la CUANTIA DE LA SUBVENCION, señala:

A los efectos de la Parte V, el método que utilice la autoridad investigadora para calcular el beneficio conferido al receptor a tenor del párrafo 1 del artículo 1 estará previsto en la legislación nacional o en los reglamentos de aplicación del Miembro de que se trate, y su aplicación en cada caso particular será transparente y adecuadamente explicada. Además, dicho método será compatible con las directrices siguientes:

a) no se considerará que la aportación de capital social por el gobierno confiere un beneficio, a menos que la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual en materia de inversiones (inclusive para la aportación de capital de riesgo) de los inversores privados en el territorio de ese Miembro;

b) no se considerará que un préstamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades;

c) no se considerará que una garantía crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un préstamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones;

d) no se considerará que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra o de venta).

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6.5. Indicar los precios internacionales de los principales exportadores mundiales del/los producto/s objeto de solicitud de examen.

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INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO

Período de información solicitada:

En los Cuadros Nº 3 a 7 que integran esta Resolución se solicita información correspondiente a los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de examen.

En los Cuadros Nº 1 y 2 que integran esta Resolución se solicita información correspondiente a los últimos TRES (3) años completos y los meses disponibles del año en curso, inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de examen.

1. INFORMACION GENERAL.

Completar los puntos 1.1 a 1.7.

1.1. Deberán consignarse todas las resoluciones que se hayan dictado como consecuencia de la investigación original o del último examen. Por ej. si se hubiera iniciado una solicitud de examen por cambio de circunstancias en el período en que la medida se encontraba vigente.

1.3. Suministrar la denominación del producto importado objeto de medida que surge de la Resolución sujeta a examen.

3. DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO.

3.2. Al contestar el punto 3.2 del formulario de solicitud, tenga presente que se entiende como características esenciales del producto a aquellas que posibilitaron elaborar una denominación que permitió individualizar y delimitar el producto o conjunto de productos importados objeto de medida (por ejemplo peso, potencia, tipificación, propiedades químicas, etc.).

3.3. Al contestar el punto 3.3 del formulario de solicitud, deberá tener en cuenta aspectos tales como, características no esenciales, canales de comercialización, sectores usuarios, rango de precios, entre otros.

3.4. Al completar el Cuadro Nº 1 tenga en cuenta:

a) la producción informada deberá corresponder al total nacional y al de cada empresa solicitante.

b) deben informarse las existencias correspondientes a los productos terminados al 31 de diciembre de cada año y el final de cada período inferior al año solicitado.

c) las ventas en cantidades suministradas deben ser netas de devoluciones y las ventas en valores deben ser sin I.V.A. ni impuestos internos y netas de devoluciones y descuentos comerciales. d) las exportaciones informadas deberán corresponder al total nacional (en cantidades y valores) y al de cada empresa solicitante (en cantidades).

e) las importaciones del producto importado tanto del origen objeto de solicitud de examen como del resto de los orígenes. En caso de ser posible, suministre la información de importaciones discriminada según sean ingreso o egreso de zona franca. En caso de haber realizado alguna conversión respecto de los datos originales de importación a los fines de compatibilizarlos con la unidad de medida más apropiada para medir este mercado, indicar la correspondiente metodología de conversión, explicitando los coeficientes utilizados.

f) la capacidad de producción solicitada se entiende a aquella que se obtiene mediante el funcionamiento a pleno del establecimiento. Si se trata de una empresa multiproducto, considere el mix de producción actual o del inicio del período informado (si en los últimos TRES (3) años y los meses disponibles del año en curso se produjeron cambios, indíquelos).

g) la cantidad de empleados suministrada debe ser el promedio mensual y, de ser posible, sólo del personal afectado al área de producción del producto similar nacional. En caso de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el Cuadro.

h) los salarios anuales abonados no deben incluir S.A.C. ni cargas sociales y, de ser posible, sólo del personal afectado a la producción del producto nacional. En caso de suministrar la información para el total de la empresa aclárelo en el cuadro.

i) Al momento de informar los precios, podrá optar por dos alternativas: a) suministrar los precios netos efectivamente facturados, sin incluir IVA e impuestos internos en pesos por unidad de medida de cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para costos) o la b) el ingreso medio por ventas en pesos por unidad de medida cada modelo indicativo del producto nacional (los mismos que para costos). El ingreso medio por ventas se define como el total facturado en pesos (sin incluir IVA ni impuestos internos y neto de devoluciones y descuentos comerciales y puesto en el depósito de los clientes) dividido por las unidades de medida vendidas (netas de devoluciones).

Al completar el Cuadro Nº 2 tenga en cuenta que la información deberá corresponder al modelo indicativo donde se manifieste el efecto de las importaciones sobre su rentabilidad. Tenga presente que dicho modelo deberá tener una participación razonable en el total facturado del producto similar de su empresa la que deberá ser suministrada tal como se solicita en el cuadro antes citado. Tenga en cuenta que la información de precios que se considerará es la correspondiente a la informada en el Cuadro Nº 1.

Al suministrar las estructuras de costos de producción indicar la base de asignación de los costos compartidos y, si alguno de los rubros son royalties u otros pagos, indique sobre qué conceptos/s se cuantifican. Esta información debe ser suministrada para la misma unidad de medida/modelo/ tamaño/artículo que para los precios del Cuadro Nº 1 y por cada una de las empresas solicitantes.

En caso de la empresa sea beneficiaria de algún beneficio fiscal que implique una disminución en sus costos, informe su cuantía. Además, detalle en el citado cuadro la normativa legal correspondiente.

5. INFORMACION RELATIVA AL DUMPING

Completar el Cuadro N° 3 (a/b) con información referente a las ventas en el mercado interno de los productores/exportadores del producto objeto de solicitud de examen. Los mencionados valores deberán actualizarse a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen.

Para ello, deberá presentar información referente a las ventas en el mercado interno de los productores/exportadores del producto objeto de solicitud de examen, de la mercadería idéntica o similar a la exportada a la República Argentina, realizadas en el curso de operaciones comerciales normales.

A continuación y sólo con carácter enunciativo, se mencionan algunas de las pruebas que se pueden presentar:

• Facturas del productor-exportador.

• Estudio de mercado realizado por consultora internacional reconocida.

• Listas de precios del productor-exportador.

Sólo en los casos en que la venta del producto igual o similar en el mercado interno del/los origen/es objeto de la solicitud de examen o de los productores/exportadores del producto objeto de medida no sea objeto de operaciones comerciales normales o la magnitud de mercado interno representa menos del CINCO POR CIENTO (5%) del volumen exportado hacia la República Argentina, deberá documentar dicha situación, y proceder a completar una de las siguientes alternativas:

• Indicar el precio de operaciones normales de exportación de la mercadería idéntica o similar a terceros países, completando el CUADRO Nº 4, o

• Presentar una reconstrucción del valor del producto objeto de solicitud de examen, considerando los costos de producción (fijos y variables), con ajustes de costos de ventas, administrativos y generales, más un razonable nivel de utilidad, en función de los valores vigentes en el mercado interno del/los origen/es a investigar, completando el CUADRO Nº 5.

Resulta necesario aclarar que en el caso de importaciones procedentes de países sin economía de mercado o en transición hacia una economía de mercado, a efectos de determinar la comparabilidad de los precios el valor normal será determinado, en concordancia con el Decreto Nº 1219/06, sobre la base de alguno de los siguientes criterios:

a) precio de venta al mercado interno en un tercer país con economía de mercado, debiendo completar los CUADROS Nº 3 A y B;

b) precio de exportación de dicho tercer país a otros países, incluida la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo completar el CUADRO Nº 4;

c) precio reconstruido en dicho tercer país de economía de mercado, debiendo completar el CUADRO Nº 5;

d) si esto no fuera posible, cualquier otra base razonable incluyendo el precio realmente pagado o pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA por el producto similar, debidamente ajustado, incluyendo un margen de beneficio razonable.

La selección de un tercer país de economía de mercado deberá ser apropiada y razonable, teniendo debidamente en cuenta cualquier información fiable de la que se disponga en el momento de la elección, pudiéndose, asimismo, utilizar un tercer país que esté sometido a la misma solicitud de examen.

ANEXO III

CONSIDERACIONES GENERALES

OBJETIVO:

Las Empresas, Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones que consideren, con elementos de pruebas razonables, que la aplicación de una medida antidumping o compensatoria o un compromiso de precios está siendo objeto de una elusión, podrán presentar una solicitud tendiente a demostrar la misma.

La solicitud consiste en la presentación, en forma completa, del formulario y los cuadros que correspondan. Los mismos contendrán la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante, la que permitirá a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA examinar la exactitud y pertinencia de los elementos de prueba necesarios que justifiquen el inicio de una investigación por elusión.

En caso que la presente solicitud sea realizada por más de una empresa, se deberá completar un formulario para cada una de ellas.

La información solicitada en el formulario no resulta taxativa y en caso de considerarlo, la Autoridad competente podrá solicitar información adicional en función de las particularidades de la elusión.

LEGISLACION APLICABLE:

- El Decreto Reglamentario, el Decreto Nº 1219/2006 y el Decreto Nº 766/94.

- Supletoriamente, la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y su Decreto Reglamentario 1759/72, texto ordenado por el Decreto N° 1883/91, siempre y cuando no estén en contraposición con los principios que rigen la materia específica.

AUTORIDADES DE APLICACION:

Son autoridades de aplicación de los instrumentos citados:

• El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;

• La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

• La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (Dirección de Competencia Desleal);

• La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

ACCESO A LA INFORMACION:

Los interesados en acceder al Servicio de Información Especializado, establecido mediante el Decreto Reglamentario, deberán solicitar a la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION - GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION una reunión de asesoramiento a realizarse en forma conjunta con la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las áreas que a tal fin determine dicha Comisión.

A los efectos de facilitar el acceso a la información referida a las importaciones, la Secretaría suministrará dicha información en soporte magnético en forma desagregada por subítem de fuente Unidad de Monitoreo para el período para el cual se solicita el resto de la información.

FORMA DE PRESENTACION:

El formulario y los Cuadros Nº 1 y 2 deberán ser presentados en versión escrita en original y copia, acompañadas respectivamente, de soporte magnético en programas de entorno Windows (Word y Excel).

A la información solicitada y a voluntad del solicitante, podrá agregarse la información que crea conveniente a los fines ampliatorios y/o aclaratorios, haciendo mención a los puntos del formulario a que se refiere.

Adicionalmente, de corresponder, las peticiones deberán ser acompañadas de una declaración jurada del representante de la Cámara o Asociación empresaria que acredite representatividad de la/s firma/s peticionante/s en aquellos casos que la/s empresa/s se encuentre/n asociada/s a una Cámara o Asociación. Tal declaración deberá contener las denominaciones sociales y domicilios de todas las empresas que conforman la rama de producción nacional del producto similar.

INFORMACION QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD:

Información sobre la necesidad de inicio de un procedimiento de elusión. La solicitud deberá contener elementos de pruebas razonables de la práctica elusiva que se denuncie, sin perjuicio de la demás información que la Autoridad de Aplicación competente pueda requerirle oportunamente.

Todos los puntos detallados en el formulario y los Cuadros Nº 1 y 2 deberán ser completados. Si para alguno de ellos la respuesta es "NO DISPONIBLE" o "NO CORRESPONDE", deberá escribirse dicha expresión, indicando las razones de su respuesta. Las respuestas deberán ser lo más precisas y exactas posibles y deberán adjuntarse todos los documentos adicionales solicitados. Idioma de la presentación. La presentación deberá efectuarse en idioma castellano. Cuando se acompañe información en idioma extranjero, deberá adjuntarse su respectiva traducción efectuada por Traductor Público Nacional matriculado, y legalizada por el Colegio correspondiente (Régimen de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - Art. 28 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

En el caso de acreditarse fehacientemente (mediante nota del Colegio de Traductores de nuestro país) que no existe traductor matriculado en el idioma en que se ha redactado el documento, se aceptará como válida la traducción efectuada por un traductor no matriculado.

Indicación de la fuente de la información. La/s peticionante/s, al completar cada sección y cuadro, deberán consignar las fuentes de información utilizadas y, en caso de corresponder, la metodología empleada.

Moneda extranjera. La información aportada en moneda extranjera deberá identificar: divisa, tipo de cambio y fecha correspondiente para convertir dicha moneda a dólares estadounidenses.

Información adicional. Cualquier comentario o explicación adicional que se estime apropiada para la solicitud del inicio de la investigación por elusión, deberá ser proporcionada en hojas separadas.

Firma de las fojas. Cada hoja de la presentación correspondiente a las secciones 1 y 2 del formulario y los Cuadros Nº 1 y 2, así como toda otra información que se anexe a los mismos, deberá llevar la firma del responsable o representante legal de la empresa en original con su respectiva aclaración.

Confidencialidad de la Información. Cuando el solicitante suministre información cuya publicidad pueda afectar los intereses de su empresa, podrá requerir el trato de "Confidencialidad" para la misma, justificando las razones del mencionado tratamiento y suministrando un resumen no confidencial de dicha información. En cualquier caso, el resumen no confidencial deberá permitir un adecuado análisis técnico que indique, apropiadamente, la evolución de un indicador a lo largo del tiempo (por ejemplo, mediante el uso de números índices) así como estructuras porcentuales cuando correspondiera.

Asimismo, deberá individualizar cada foja que contenga este tipo de información con la leyenda "INFORMACION CONFIDENCIAL" en el margen superior derecho. El cumplimiento de estos requisitos resulta indispensable.

En el supuesto de que el solicitante no identifique la información confidencial de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente, se exime a la Autoridad de Aplicación de responsabilidad ante la publicidad de la misma.

La Autoridad de Aplicación se expedirá sobre el otorgamiento de dicho carácter, dentro del plazo establecido a tal efecto.

Acreditación de la personería. Los representantes o apoderados acreditarán su personería con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público. Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos o un contrato de sociedad civil o comercial otorgado en instrumento público o inscripto en el Registro Público de Comercio, se lo acreditará con la agregación de una copia simple íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

Cuando se trate de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberá ser firmada por todos los socios a nombre individual indicando cuál de ellos continuará vinculado a su trámite (Reg. de Procedimientos Administrativos, Ley N° 19.549 - artículo 32 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1759/72, Texto ordenado por Decreto N° 1883/91).

Constitución de domicilio legal. Todo peticionante deberá constituir un domicilio legal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde serán válidas todas las notificaciones que realicen las autoridades competentes.

Solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones. Las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones, en nombre de la rama de la producción nacional que solicita el análisis por prácticas elusivas, deberán acompañar copia simple suscripta por el representante legal de: Estatuto Social, poder respectivo, (en caso de que la presentación sea efectuada por apoderado), última Acta de designación de autoridades y distribución de cargos, y Acta por la cual las empresas asociadas hayan decidido efectuar la solicitud. De no contar con esta última Acta, deberán acompañar las adhesiones de todas las empresas interesadas, con la correspondiente documentación respaldatoria (nota de adhesión firmada en original por el representante legal de dicha empresa, con la debida acreditación de la representación que invoca).

LUGAR DE PRESENTACION

Ministerio de Economía y Producción.

Mesa General de Entradas y Notificaciones de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Avda. Julio A. Roca N° 651. Planta Baja, Sector 11 y 12 (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina. Horario de Atención: 10.00 a 17.00 hs.

CONSULTAS

Ante cualquier dificultad para completar las secciones 1 y 2 del formulario o cualquiera de los Cuadros Nº 1 y 2, o si se necesitan aclaraciones sobre la información solicitada, se sugiere ponerse en contacto con:

A) La DIRECCION DE COMPETENCIA DESLEAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (para asesoramiento general y temas relacionados con el dumping y la subvención), Av. Julio A. Roca N° 651 Piso 6° sector 20, Teléfonos: (11) 4349-3949/3430 fax: (11) 4349-3930; y/o

B) La COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (para temas relacionados con el daño a la rama de la producción nacional causado por las importaciones), Av. Paseo Colón N° 275 Piso 7° Teléfonos: (11) 4348-1738/1710 Fax: (11) 4348-1735/1711.

FORMULARIO

SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION POR PRACTICAS ELUSIVAS

1. INFORMACION GENERAL DE LA/S EMPRESA/S SOLICITANTES DE LA INVESTIGACION POR ELUSION

1.1. RAZON SOCIAL: _________________________________________________________

1.2. DOMICILIOS (completos, con código postal de la ciudad, indicación de la provincia, teléfonos y fax):

REAL: _____________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

ADMINISTRACION CENTRAL: __________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PLANTA/S INDUSTRIAL/ES: ____________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

DOMICILIO CONSTITUIDO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:

_______________________________________________________________________________

1.3. N° DE IMPORTADOR/EXPORTADOR: ________________________________________

1.4. N° DE INSCRIP. EN EL REG. IND. DE LA NACION: ______________________________

1.5. N° de CUIT: _____________________________________________________________

1.6. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, CARGO Y TELEFONO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.7. NOMBRE DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.8. OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA Y SU ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.9. CAMARAS O FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA
ADHERIDA:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

1.10 DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

• ESTATUTO SOCIAL.

• ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.

• PODER CORRESPONDIENTE.

• FOTOCOPIA DEL NUMERO DE CUIT

En mi carácter de representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública por otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda eximida de responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa. En razón de lo expuesto, acompaño la documentación que acredita el carácter invocado.

Firma:

Aclaración:

Cargo:

2: INFORMACION GENERAL DE LA MEDIDA OBJETO DE ELUSION:

2.1. Indicar la forma en que se configura la elusión, explicando en detalle la misma y aportando las pruebas que considere pertinentes a efectos de acreditar la práctica elusiva:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.2. Resolución mediante la cual se establecieron los derechos antidumping/compensatorios o se aprobó un acuerdo de precios, cuya aplicación se pretende eludir, indicando la fecha de entrada en vigencia y publicación en el boletín oficial:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.3. Producto/s objeto de derechos antidumping/compensatorios:

______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.4 Denominación del/los producto/s importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión.

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.5 Origen/es objeto de la solicitud. Identificar el o los países de los cuales es originario el/los producto/s importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.6. Identificar la razón social y el domicilio de la/s empresa/s exportadora/s del/los producto/s importado/s objeto de la solicitud de investigación por elusión:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

2.7. Si es de su conocimiento, indicar si las mencionadas empresas están vinculadas con las  empresas exportadores del producto objeto de medidas, con las importadoras argentinas del producto objeto de medidas, con las importadoras argentinas del/los producto/s objeto de solicitud de investigación por elusión, aclarando el vínculo existente.

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

2.8. Informar la posición arancelaria por la que ingresa el producto importado objeto de la solicitud de investigación por elusión.