SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 263/90 - ST
ALADI - Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre
Buenos Aires, 16 de Noviembre de 1990.
VISTO, el Expediente Nº 3697/90 del registro del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que, los Plenipotenciarios ante la Asociación Latinoamericana de Integracoón (ALADI) de la República Argentina, de la RepúblÃca de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay convinieron en adoptar como Acuerdo de Alcance Parcial, suscripto por el representante argentino el 7 de setiembre de 1990, conforme el mecanismo del Tratado de Montevideo de 1980, en el marco de la mencionada Asociación, el Convenio de Transporte Internacional Terrestre firmado en Santiago de Chile en Setiernbre de 1989.
Que, conforme el artÃculo 61 del mencionado Acuerdo, el mismo "entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 1990 para los paÃses que lo hayan puesto en vigor administrativamente en sus respectivos territorios. Para los demás paÃses, entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios y tendrá una duración de cinco años prorrogables automáticamente por perÃodos iguales".
Que, en consecuencia corresponde hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo precitado. Que, el nuevo Convenio ofrece un amplio panorama de posibilidades que permitirá la implementación de soluciones concretas que faciliten el transporte terrestre entre los paÃses del cono Sur y contribuyan en forma efectiva la integración de los paÃses de la región.
Que, las atribuciones del suscripto se desprenden de lo establecido por las Leyes Nº 12.346 y 22.111, el Decreto Nº 455/84 y las Resoluciones MOSP Nos. 676/84 y 495/90.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ART. 1º.- Hacer efectiva la puesta en vigencia del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980.
ART. 2º.- La vigencia a que alude el artÃculo anterior se producirá una vez publicada la presente resolución en el BoletÃn Oficial de la República Argentina y luego de vencido el término de 30 dÃas desde la fecha de depósito de la misma en la CancillerÃa de la República Oriental del Uruguay.
ART. 3º.- La publicación en el BoletÃn Oficial se efectuará luego de haber sido depositada la presente resolución en la mencionada CancillerÃa, debiendo incluir el texto completo del nuevo Convenio y la fecha de depósito referida.
ART. 4º.- ComunÃquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto - Dirección Nacional de PolÃtica e Integración Latinoamericana, a la Mesa de Turno de las Reuniones de Ministros de Obras Públicas y Transportes de los paÃses del Cono Sur; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y pase a la Dirección Nacional de Transporte Automotor a sus efectos.
ART. 5º.- De forma.