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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00156/2023
(B.Oficial: 22-3-2023)

Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2023. Exención de gravámenes   Descargue el PDF

PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto N° 156/2023

Ciudad de Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.

Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2023. Exención de gravámenes

VISTO el Expediente N° EX-2023-01292209-APN-DE#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos derechos, con el fin de promover la protección del empleo y la producción nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de gorras, remeras, camperas, paraguas y demás elementos originarios y procedentes de los países participantes en el evento deportivo “GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2023” que se desarrollará los días 31 de marzo, 1° y 2 de abril de 2023 en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA).

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ITALIANA, la EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA PORTUGUESA y la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA en nuestro país.

Que la realización de este evento contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino que gravan la importación para consumo de gorras, remeras, camperas, paraguas y demás elementos originarios y procedentes de los países participantes en el evento deportivo “GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2023” que se desarrollará los días 31 de marzo, 1° y 2 de abril de 2023 en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, para su exhibición y/o comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO (USD 29.928), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el artículo 1° del presente decreto sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa