LEYES Y/O DECRETOS
DERECHOS DE IMPORTACIÓN EXTRAZONA
Decreto 745/2020
DCTO-2020-745-APN-PTE
Decreto Nº 333/2020. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40893188-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio y 333 del 1° de abril de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID- 19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población como consecuencia del brote del COVID-19, resulta necesaria la constante adopción de medidas con el fin de garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos para mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 333/20 el cual se fija un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0 %) y se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mercaderías consignadas en el Anexo de dicha medida.
Que mediante el dictado del Decreto N° 455/20 se amplió el universo de bienes alcanzados con la referida reducción arancelaria.
Que atento a la dinámica de la situación epidemiológica, resulta necesario incorporar nuevas mercaderías al universo de bienes alcanzados con la medida arancelaria oportunamente dispuesta.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 333/20 y su modificatorio, por el ANEXO (IF-2020-41571039- APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.are
ANEXO
N.C.M. | Descripción N.C.M. |
2207.10.10 | Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua inferior o igual a 1% vol. |
2207.10.90 | Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80% vol, con un contenido de agua superior a 1% vol. |
2207.20.19 | Alcohol etílico. Los demás. |
2843.10.00 | Oro coloidal, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID-19. |
2905.12.10 | Alcohol propílico. |
2905.12.20 | Alcohol isopropílico. |
2925.29.29 | Cloruro de guanidinio. |
2925.29.29 | Tiocianato de guanidinio. |
2934.99.34 | Ácidos nucleicos y sus sales. |
3002.12.29 | Inmunoglobulinas, de los tipos utilizadas para la fabricación de kits para diagnóstico de COVID-19. |
3002.13.00 | Productos inmunológicos definidos en la Nota 2 del Capítulo 30, de los tipos utilizados para la fabricación de kits para diagnóstico de COVID-19. |
3002.14.90 | Productos inmunológicos definidos en la Nota 2 del Capítulo 30, de los tipos utilizados para la fabricación de kits para diagnóstico de COVID-19. |
3808.94.19 | Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos. |
3808.94.29 | Desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel. |
3822.00.90 | Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19. |
3919.10.10 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras, autoadhesivas, presentadas en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm, de polipropileno, impresas, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID- 19. |
3919.90.20 | Placas, láminas, hojas, cintas y tiras de poli (cloruro de vinilo), autoadhesivas, excepto en rollo de anchura inferior o igual a 20 cm, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID-19. |
3921.90.19 | Placas, láminas, hojas y tiras de nitrocelulosa con soporte absorbente, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID- 19. |
3926.20.00 | Guantes para uso médico. |
3926.90.40 | Artículos de laboratorio o farmacia. |
4015.11.00 | Guantes para cirugía. |
4015.19.00 | Guantes para uso médico. |
6210.10.00 | De los tipos utilizados en cirugía y medicina. |
6307.90.10 | Mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones. De telas sin tejer. |
6505.00.22 | Gorros descartables. |
6505.00.90 | Descartables. |
7019.90.90 | Láminas a base de fibra de vidrio, de los tipos utilizados para la fabricación de tiras para diagnóstico de COVID-19. |
8413.19.00 | Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias. |
8413.60.19 | Bomba de circulación extracorpórea, de los tipos utilizados para el bombeo de fluidos sanguíneos o infusiones hospitalarias. |
8421.39.30 | Concentradores de oxigeno. |
9004.90.20 | Gafas de seguridad. |
9004.90.90 | Viseras de seguridad. |
9018.11.00 | Electrocardiógrafos, sus partes y accesorios. |
9018.12.10 | Ecógrafo con análisis espectral Doppler. |
9018.12.90 | Ecógrafo. |
9018.13.00 | Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética, sus partes y accesorios. |
9018.14.10 | Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET - «Positron Emission Tomography»). |
9018.14.20 | Cámaras Gamma. |
9018.14.90 | Los demás aparatos de centollografía, sus partes y accesorios. |
9018.19.10 | Endoscopios. |
9018.19.20 | Audiómetros. |
9018.19.80 | Los demás aparatos de electrodiagnóstico. |
9018.19.80 | Oxímetro de pulso. |
9018.19.90 | Las demás partes de aparatos de electrodiagnóstico. |
9018.31.11 | Jeringas, incluso con aguja de material plástico, de capacidad inferior o igual a 2 cm3. |
9018.31.19 | Las demás jeringas, incluso con aguja, de material plástico. |
9018.31.90 | Las demás jeringas, incluso con aguja. |
9018.32.12 | Agujas tubulares de metal ,de acero cromo-níquel, bisel de tres caras y diámetro exterior superior o igual a 1,6 mm, de los tipos utilizados con bolsa de sangre. |
9018.32.19 | Las demás agujas tubulares de metal para medicina humana. |
9018.39.10 | Agujas para medicina humana. |
9018.39.21 | Sondas, catéteres y cánulas, de caucho. |
9018.39.22 | Catéter de poli (cloruro de vinilo), para embolectomía arterial. |
9018.39.23 | Catéter de poli (cloruro de vinilo), para termodilución. |
9018.39.24 | Catéteres intravenosos periféricos, de poliuretano o copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE). |
9018.39.29 | Las demás sondas, catéteres y cánulas, de uso en medicina humana. |
9018.39.30 | Lancetas para vacunación y cauterios, de uso en medicina humana. |
9018.39.91 | Artículo para fístula arteriovenosa, compuesto de aguja, base de fijación tipo mariposa, tubo de plástico con conector y obturador. |
9018.39.99 | Los demás instrumentos. |
9018.90.10 | Instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa. |
9018.90.10 | Partes de instrumentos y aparatos para transfusión de sangre o infusión intravenosa. |
9018.90.92 | Aparatos para medida de la presión arterial. |
9018.90.94 | Endoscopios, sus partes y accesorios. |
9018.90.96 | Desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED). |
9018.90.99 | bombas de infusión. |
9018.90.99 | Laringoscopios. |
9019.20.10 | Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios. |
9019.20.20 | Aparatos de aerosolterapia. |
9019.20.20 | Partes y accesorios. |
9019.20.30 | Aparatos respiratorios de reanimación. |
9019.20.30 | Partes y accesorios. |
9019.20.40 | Pulmones de acero. |
9019.20.40 | Partes y accesorios. |
9019.20.90 | Los demás aparatos y sus partes. |
9020.00.10 | Máscaras antigás. |
9020.00.90 | Aparatos respiratorios. |
9021.90.11 | Cardiodesfibriladores automáticos. |
9021.90.19 | Cardioversores. |
9021.90.89 | Infusor de insulina portable por el paciente. |
9025.11.10 | Termómetros clínicos. |
9025.19.90 | Termómetros clínicos. |
9025.19.90 | Los demás, termómetros infrarrojos de uso clínico. |
9402.90.20 | Cama con mecanismo de uso clínico. |
9402.90.90 | Camillas. |
9403.20.00 | Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación. |
9403.20.00 | Pies de los tipos utilizados en el suministro de suero a pacientes hospitalarios. |
9403.60.00 | Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación. |
9403.70.00 | Mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación. |