LEYES Y/O DECRETOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL
DEPTO. VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN DOCUMENTAL DE EXPORTACIONES
Ajuste de Valor de Exportación R.G, 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.
Listado de pre ajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. “A” del C.A.
Habiéndose procedido a valorar los permisos de embarque que se indican a continuación de acuerdo a lo establecido en la RG 620/99 (AFIP), y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el / los exportador/ es citado/s en la presente deberá/n aportar en un plazo de 15 (quince) días contados a partir del día siguiente al de la publicación, elementos, explicaciones y/o documentación respaldatoria que permitan al Servicio Aduanero determinar la base de valoración aplicable a las destinaciones mencionadas a fin de ratificar o rectificar la duda razonable surgida a partir de los valores declarados. Para el caso de que se ratifique la misma, se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.
La presentación de la documentación deberá efectuarse a través del Sistema de Trámites Aduaneros (SITA) utilizando exclusivamente los códigos que se indican a continuación, sin perjuicio de poder utilizar otros mecanismos que estime pertinentes y que acrediten de manera fehaciente la presentación de la documental aportada:
Código de Tramite SITA a utilizar: 10031 -Exportación, Recepción de documentación para valoración-
Código de dependencia y su descripción: ABEDCG0000 División Productos Aliment., Subp y/otros bienes (DVPAOB).
Exportador: BUNGE ARG. S.A (CUIT 30-70086991-8)
Intervino. Cdra. Mónica Mansilla
Ing. Nadja Priede Dumpierrez – Jefa Int. Div. Productos Alimenticios, Subproductos y Otros Bienes.
Nadja Lorena Priede Dumpierrez, Jefa de División, División Productos Alimenticios, Subproductos y Otros Bienes.