ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición N° 190/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01191985- -AFIP-SDGOAM del registro
de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 205 del 19 de junio de 2019 de esta Administración Federal
asigna a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, la
competencia para resolver en el procedimiento de repetición del Capítulo
Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus
modificaciones-, según el monto involucrado en cada caso.
Que, a raíz del tiempo transcurrido desde su dictado, corresponde adecuar la
escala de montos establecida en el procedimiento de repetición, de acuerdo con
las responsabilidades a cargo de los funcionarios intervinientes, para un mejor
aprovechamiento de los recursos disponibles y la reducción en los plazos de
tramitación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el cuadro del artículo 1° de la
Disposición N° 205/19 (AFIP) por el que se consigna en el Anexo
(IF-2022-01761197-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar