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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición No. 00190/2022
(B.Oficial: 3-10-2022)

Sustituye el cuadro del artículo 1° de la Disposición N° 205/19 (AFIP) referente a la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción y a las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición N° 190/2022

Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01191985- -AFIP-SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 205 del 19 de junio de 2019 de esta Administración Federal asigna a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas, la competencia para resolver en el procedimiento de repetición del Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, según el monto involucrado en cada caso.

Que, a raíz del tiempo transcurrido desde su dictado, corresponde adecuar la escala de montos establecida en el procedimiento de repetición, de acuerdo con las responsabilidades a cargo de los funcionarios intervinientes, para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y la reducción en los plazos de tramitación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el cuadro del artículo 1° de la Disposición N° 205/19 (AFIP) por el que se consigna en el Anexo (IF-2022-01761197-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar