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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 05103/2021
(B.Oficial: 24-11-2021)

Régimen de Tiendas Libres. Resoluciones Nros. 4.483/82 y 1.101/94 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. Su sustitución.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5103/2021

RESOG-2021-5103-E-AFIP-AFIP

Régimen de Tiendas Libres. Resoluciones Nros. 4.483/82 y 1.101/94 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. Su sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00829682- -AFIP-SRGEDVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en sus artículos 5º, 121 y 122 define la zona primaria aduanera e indica el control y las facultades del servicio aduanero en dicha zona.

Que la Ley N° 22.056 instituye el Régimen de Tiendas Libres para la venta de mercaderías en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas.

Que la Resolución N° 4.483 (ANA) del 22 de diciembre de 1982 y sus modificatorias, establece las normas para el funcionamiento de las referidas Tiendas Libres.

Que, por su parte, la Resolución N° 1.101 (ANA) del 4 de mayo de 1994, determina las pautas para la venta de mercaderías de origen nacional en los mencionados ámbitos.

Que, por los principios rectores de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y los nuevos desafíos que presenta la operatoria de comercio exterior, resulta necesario actualizar el Régimen de Tiendas Libres con el fin de establecer un procedimiento ágil para el ingreso, egreso y traslado de la mercadería, sin afectar el control sobre las mismas, así como unificar en un solo cuerpo normativo su regulación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 22.056 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán cumplir los/ las permisionarios/as y el respectivo régimen disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2021- 01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01334533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021- 01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman parte de la presente.

Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Incorporar al punto 10. del Título I, del Anexo de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente a “Permisionario/a de Tiendas Libres”, el cual se consigna en el Anexo IV (IF-2021-01334629-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Los/Las permisionarios/as de las Tiendas Libres habilitadas para operar en el marco de la Resolución N° 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, que no se ajusten a los requisitos dispuestos en la presente, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para adecuar las instalaciones conforme lo indicado en esta norma.

Dicho plazo será prorrogable por única vez mediando motivos fundados. A su vencimiento, se producirá de pleno derecho la caducidad de la habilitación para operar al amparo del presente régimen. No podrán ingresar nuevas mercaderías y en el plazo de SESENTA (60) días corridos deberán quedar los ámbitos a “plan barrido”.

ARTÍCULO 4°.- El conjunto de datos a transmitir, establecidos en la presente, podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.

La incorporación de nuevos datos a las nóminas será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Los mismos serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias, y 1.101/94 (ANA), a partir de la entrada en vigencia de la presente.

Asimismo, toda cita efectuada con respecto a las mismas, deberá entenderse referida a esta norma.

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

ANEXO I (Artículo 1°)

GENERALIDADES. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LAS TIENDAS LIBRES.

1. Ámbitos alcanzados. Definiciones.

Tienda Libre (TL): espacio habilitado por este Organismo dentro de la zona primaria aduanera que comprende alguno de los ámbitos que se enuncian a continuación:

a) Local de Tienda Libre (LTL) “Free shop”: predio donde el/la permisionario/a desarrollará específicamente su actividad comercial principal, entendiéndose por ello, la venta de mercadería a viajeros/as y tripulantes en las condiciones establecidas por esta resolución general.

b) Puesto de Tienda Libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo caseta donde el/la permisionario/a realizará la venta de mercadería a viajeros/as y tripulantes.

c) Depósito de Tienda Libre (DTL): lugar operativo donde el/la permisionario/a desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los Locales de Tiendas Libres (LTL) y Puestos de Tiendas Libres (PTL) de la mercadería ingresada al presente régimen. Por cada permisionario/a deberá existir al menos un Depósito de Tienda Libre (DTL).

d) Depósito de Mercadería Vencida (DMV): espacio destinado al almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a distribuir.

e) Depósito de Guarda de Compras (DGC): aquel recinto en donde se presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros/as o tripulantes que fueran dejadas por éstos en guarda del/de la permisionario/a hasta tanto retornaren al país.

f) Depósito de Venta a Bordo (DVB): espacio donde el/la permisionario/a podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje).

1.1. Los mencionados ámbitos serán los únicos habilitados para operar conforme este régimen. En casos excepcionales, a través de requerimiento formulado por el/la permisionario/a y por motivos fundados, el servicio aduanero podrá autorizar provisoriamente espacios adicionales, ubicados dentro del mismo predio en donde se encuentre localizado el Depósito de Tienda Libre (DTL) y/o las zonas primarias aduaneras de los Aeropuertos Internacionales de la República Argentina.

Para ello, el/la permisionario/a deberá a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) establecido por la Resolución General Nº 3.754, ingresar el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Habilitación de Espacios Adicionales Tiendas Libres”, solicitar la habilitación de los espacios adicionales, adjuntar la documentación y cumplir con las pautas que se encuentran en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

El servicio aduanero notificará su autorización o rechazo de la solicitud a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

2. Pautas para la habilitación de las Tiendas Libres (TL).

2.1. Todo aquél interesado/a en habilitar alguno de los ámbitos mencionados en el punto 1. de este Anexo, deberá seleccionar en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de habilitación de Tienda Libre”, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos digitalizados que se detallan a continuación:

a. Plano en el que se detallen las medidas, superficie total, sectores, puertas de ingreso y egreso del espacio a habilitar, etc.

b. Título de propiedad, carta reversal, contrato de locación u otro por el cual se hubiera concedido el derecho a uso de dicho espacio.

c. Estatuto de la persona jurídica interesada -en caso de corresponder-.

d. Autorización de autoridad competente para operar -por ejemplo, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)-.

Toda la documentación deberá estar rubricada por el interesado/a o su apoderado/a y por las autoridades competentes.

2.2. La autorización conferida permitirá operar en la zona primaria aduanera como Tienda Libre (TL) y se mantendrá hasta el momento en que por acto formal de la autoridad competente sea revocada, en los términos del apartado VI del Anexo II de la presente.

2.3. La habilitación no podrá transferirse, arrendarse o explotarse de distinta manera a la establecida en el acto administrativo, como tampoco afectarse a una finalidad diferente a la prevista en el mismo. Además, se considerará un acto de carácter precario y revocable.

3. Requisitos que deben cumplir los ámbitos.

3.1. Previo a su habilitación por parte de este Organismo, los ámbitos deberán encontrarse en condición de “plan barrido”, entendiéndose por tal, al espacio que no contenga mercadería de ninguna especie susceptible de comercialización, pudiendo contar con las instalaciones o elementos que permitan el desarrollo de su actividad y sean necesarios para el almacenamiento, movimiento o estibaje de la mercadería.

Este requisito no será aplicable para las Tiendas Libres (TL) habilitadas para operar en el marco de la Resolución N° 4.483/82 (ANA) y sus modificatorias.

3.2. Conforme lo previsto en el artículo 121 del Código Aduanero en las zonas primarias aduaneras, el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderías debe efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero. A tal efecto, el/la permisionario/a deberá informar anticipadamente los lugares, las horas y la nómina del personal a cargo que desempeña tareas en los referidos sectores.

Solo se permitirá el acceso a las Tiendas Libres (TL) al personal afectado y/o autorizado a tal efecto y a pasajeros/as y tripulantes a los Locales de Tiendas Libres (LTL) o Puestos de Tiendas Libres (PTL), una vez cumplidos los trámites de seguridad y migratorios correspondientes. Posteriormente, deberán cumplir también los debidos controles aduaneros.

3.3. Los ámbitos deberán ofrecer, a satisfacción del servicio aduanero, las debidas garantías en materia operativa, tecnológica y de funcionamiento en general a fin del desarrollo de sus actividades, siendo en su defecto pasible de revocación la habilitación oportunamente concedida. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por los eventuales delitos o infracciones aduaneras que se hubieran cometido.

3.4. Los accesos deberán ser aptos para su precintado, debiendo poseer cerraduras de seguridad con espacio para la colocación de precintos aduaneros.

3.5. Los espacios deberán contar con el equipamiento tecnológico necesario con conexión para acceder a los sistemas informáticos requeridos para el desarrollo de sus actividades y para el desempeño de las tareas inherentes a la función del servicio aduanero.

3.6. Los/las permisionarios/as deberán mantener en todo el ámbito habilitado, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 19.587, sus modificaciones y complementarias. Además, los ámbitos que se encuentren localizados dentro de las terminales aeroportuarias, deberán cumplir con las normas de las administraciones de cada aeropuerto a partir de los lineamientos indicados por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) en tal sentido.

3.7. De contar el/la permisionario/a con la habilitación de un depósito fiscal en los términos de la Resolución General N° 4.352, éste deberá encontrarse debidamente delimitado del espacio físico correspondiente al Depósito de Tienda Libre (DTL), señalizado y cumplir con lo establecido por la referida resolución general.

3.8. Deberán garantizarse las siguientes condiciones físicas mínimas para las oficinas destinadas al servicio aduanero ubicadas dentro de los ámbitos de la Tienda Libre (TL):

a) La superficie de la oficina deberá guardar relación con la dotación de personal necesario para desarrollar las tareas de control.

b) Deberá contar con mobiliario adecuado y suficiente para el desempeño de las tareas por parte del personal designado en el punto operativo y con todos los servicios básicos, servicio telefónico de uso exclusivo del personal aduanero y medios de comunicación entre la oficina y los sectores administrativos y operativos que éste designe.

c) Tendrán equipamientos informáticos y tecnológicos necesarios independientes, los que serán renovados acorde a las exigencias que demanden los nuevos aplicativos.

d) En las oficinas de control aduanero instaladas en los accesos y egresos, los/las permisionarios/as deberán instalar equipamiento informático conectado al Sistema Informático MALVINA (SIM) y al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), poseer conexión y servicio de “Internet”.

4. Control por imágenes.

4.1. Los ámbitos habilitados de conformidad a la presente deberán contar con un Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cuyas características técnicas se consignan en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), certificado por profesional idóneo y con competencia específica en la materia, cuya firma será certificada por el consejo o colegio profesional respectivo, que avale el cumplimiento de los aspectos técnicos establecidos en la normativa.

4.2. Las cámaras deberán instalarse de manera tal que la disposición de las mismas permitan al servicio aduanero visualizar en forma total y sin puntos ciegos el ingreso y egreso de personas y de mercaderías a las zonas destinadas a las operaciones sujetas a control, debiendo permitir identificar las unidades de carga y los medios de transporte utilizados.

4.3. El sistema deberá estar disponible durante las VEINTICUATRO (24) horas, los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año y contar con los medios necesarios para que el servicio aduanero pueda acceder en forma local a la visualización de las cámaras, de manera remota en tiempo real y a los archivos históricos por un período no menor a SESENTA (60) días, así como brindar el “software” de visualización al momento de ser requerido por este Organismo.

4.4. El/La titular de la habilitación será responsable de la correcta iluminación, de la instalación, funcionamiento y mantenimiento del circuito cerrado de televisión, debiendo informar inmediatamente cualquier interrupción en el servicio del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), a fin de evaluar la procedencia de suspender la operatoria en el sector afectado hasta su reanudación.

4.5. El vídeo grabado se almacenará en el video “server” o en otro medio durante UN (1) año, siendo potestad de cada permisionario/a definir el mecanismo adecuado para su custodia. El servicio aduanero podrá requerir, cuando lo considere necesario, las grabaciones almacenadas.

ANEXO II (Artículo 1°)

DE LA MERCADERÍA DEL RÉGIMEN DE TIENDAS LIBRES

I. Generalidades.

1. Horarios habilitados.

El servicio aduanero determinará los horarios habilitados para el ingreso y egreso de las mercaderías afectadas al presente régimen a la zona primaria aduanera, conforme lo indicado en el cuadro del Anexo VII de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

2. Mercaderías comprendidas.

El/La permisionario/a procederá a dar ingreso y/o egreso de las mercaderías autorizadas en la habilitación emitida por este Organismo, como también a aquellas que a efectos de poder cumplir con la actividad comercial específica formen parte de la imagen, exhibición, publicidad, “marketing” tales como: “testers”, muestras, “blotters”, ficticios, regletas, cartelería, exhibidores, muebles, góndolas, pantallas audiovisuales, etc., provistos por las marcas de aquellos productos que se comercializan en las Tiendas Libres (TL) o necesarios para el funcionamiento de las mismas.

3. Sistema informático.

El/La permisionario/a deberá contar con el sistema informático desarrollado por este Organismo previsto para el correcto control de la mercadería afectada al presente régimen.

4. Documentación.

El/La permisionario/a no podrá dar ingreso o egreso a mercadería al Depósito de Tienda Libre (DTL) o recinto similar habilitado a tal efecto, sin contar con la documentación aduanera y aquella complementaria que aporte la descripción de las mercaderías correspondientes, debiendo presentar al menos el documento de transporte y la factura comercial u documento equivalente que respalde la operación.

II. Ingreso de las mercaderías al régimen de Tiendas Libres.

1. Mercadería de origen nacional.

1.1. Para ingresar mercadería de origen nacional al régimen instituido en esta norma, la misma ingresará directamente al Depósito de Tienda Libre (DTL), el/la permisionario/a deberá generar una “Solicitud de ingreso de mercadería” a través de un método determinado del “Web Service” (WS), en el cual informará los datos que a continuación se detallan y correspondan a la mercadería objeto de ingreso:

a) Código del lugar operativo de ingreso.

b) Posición Arancelaria NCM.

c) Código de producto.

d) Descripción del producto (marca, modelo, versión y fecha de vencimiento -de corresponder-).

e) Cantidad.

f) Valor unitario expresado en dólares.

1.2. El servicio aduanero afectado a dicho depósito deberá constatar la mercadería que se pretendiera ingresar y, de prestar conformidad, efectuará la autorización electrónica mediante el aplicativo “web” de Gestión de Tiendas Libres, para su inclusión al “stock”.

2. Mercadería sin nacionalizar.

2.1. Arribo.

2.1.1. Vía aérea.

El/La Agente de Transporte Aduanero (ATA) deberá generar el Manifiesto de Importación (MANI), conforme lo indicado por la Resolución Nº 258/93 (ANA) y sus modificatorias y la Resolución General Nº 3.596 y su modificatoria, con la correspondiente documentación. Arribada la mercadería a depósito provisorio de importación deberá registrarse una solicitud de TRÁNSITO/TRASLADO, según corresponda, para efectuar el acarreo de la mercadería desde la terminal de cargas hasta el Depósito de Tienda Libre (DTL). Dicha solicitud podrá ser generada por el ATA o el Despachante de aduana interviniente -según corresponda-. Una vez arribado el medio transportador, el servicio aduanero deberá confirmar la recepción del tránsito o traslado, siguiendo el procedimiento habitual para cada caso.

2.1.2. Vía acuática.

El/La Agente de Transporte Aduanero (ATA) deberá generar el Manifiesto de Importación (MANI) conforme lo estipulado por la Resolución General N° 4.278 y su modificatoria, con la correspondiente documentación. Asimismo, deberá registrar una solicitud de TRÁNSITO /TRASLADO, según corresponda, para efectuar el acarreo de la mercadería desde el puerto hasta el Depósito de Tienda Libre (DTL). La solicitud podrá ser generada por el/la ATA o el/la Despachante interviniente, según corresponda. Una vez arribado el medio transportador a destino, el servicio aduanero deberá confirmar la recepción del TRÁNSITO/TRASLADO, según corresponda, siguiendo el procedimiento habitual para cada caso.

Deberá considerarse que, si la mercadería se encontrase acondicionada en contenedores, el/la depositario/a deberá solicitar el “REENVASE” (REEN) para su acondicionamiento en el depósito fiscal y posterior ingreso al régimen indicado en la presente.

2.1.3. Vía terrestre.

El/La Agente de Transporte Aduanero (ATA) deberá generar el Manifiesto de Importación (MANI), conforme lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 898 y 2.619 y sus respectivas modificatorias, con la correspondiente documentación. Arribada la mercadería deberá registrarse una solicitud de TRÁNSITO/TRASLADO -según corresponda- para efectuar el acarreo de la mercadería desde el punto de ingreso al territorio aduanero hasta el Depósito de Tienda Libre (DTL), según la jurisdicción que corresponda. Deberá considerarse que solo podrá registrarse un TRAS cuando la mercadería arribara con un MIC/DTA hacia la aduana de destino, de lo contrario, deberá registrar un TR o TRM -según corresponda-. La solicitud podrá ser generada por el/la ATA o el/la Despachante interviniente. Una vez arribado el medio transportador a destino, el servicio aduanero deberá confirmar la recepción del medio transportador siguiendo el procedimiento habitual para cada caso.

2.2. Declaración aduanera.

2.2.1. Ignorando Contenido (IGCO).

Una vez ingresada la mercadería sin nacionalizar al Depósito de Tienda Libre (DTL), el/la declarante podrá declarar que ignora todas o algunas de las condiciones de la mercadería objeto de destinación. Para ello, deberá registrar en el sistema informático una Solicitud de Ignorando Contenido (IGCO), conforme a lo dispuesto en el artículo 221 del Código Aduanero, a efectos de comprometer una declaración aduanera correcta.

Deberá considerarse que, cuando se trate de mercadería sin nacionalizar arribada por vía acuática, si ésta hubiere sido acondicionada en contenedores, previo a la eventual registración de la declaración de Ignorando Contenido (IGCO), deberá registrarse en el sistema informático la solicitud de Reenvase (REEN) pertinente.

Finalizada la toma de contenido, eventualmente solicitada por parte del/de la permisionario/a, se procederá en consideración de las novedades advertidas al cierre informático de la declaración de Ignorando Contenido (IGCO) ante el servicio aduanero afectado al referido depósito.

2.2.2. Registración de la declaración.

El/La declarante, a través del sistema informático, procederá a registrar la declaración aduanera particular de importación en los términos de la Resolución General Nº 3.628, al amparo del Código AFIP creado a tal efecto e informado en el “Manual de Usuarios Externos” disponible en el micrositio “Destinaciones declaradas con Código AFIP”. La referida declaración se mantendrá en estado “OFICIALIZADA” (OFIC) hasta tanto se transmita la información adicional requerida en el punto 2.2.3. de este apartado II.

2.2.3. Información adicional.

El/La permisionario/a del Depósito de Tienda Libre (DTL), a través de un “Web Service” (WS) desarrollado por este Organismo, deberá transmitir la información adicional respecto de la mercadería declarada en la declaración aduanera oficializada, conforme al siguiente detalle:

a. Código de Aduana.

b. Lugar Operativo.

c. Identificador de Declaración.

d. Código NCM de la mercadería.

e. Código Producto.

f. Descripción Producto (marca, modelo, versión y fecha de vencimiento -de corresponder-).

g. Cantidad.

h. Valor unitario expresado en dólares (USD).

2.2.4. Ratificación de la declaración aduanera.

Una vez transmitida la información que fuera requerida, el/la declarante deberá efectuar la ratificación de la declaración aduanera particular oficializada y de la información adicional aportada.

2.2.5. Presentación de la declaración aduanera.

Ratificada la declaración aduanera, el/la declarante deberá presentarse ante el servicio aduanero para efectuar la presentación de la declaración y aportar la documentación complementaria correspondiente.

2.2.6. Control de salida.

La salida sin aviso de carga de la declaración aduanera particular presentada, así como el control de salida de zona primaria, se realizarán de oficio.

2.2.7. Cancelación de la declaración.

Una vez efectuado el control de salida, la declaración aduanera particular de importación pasará a estado “CANCELADA” (CANC).

2.2.8. Del ingreso de la mercadería al Depósito Tienda Libre (DTL).

Cuando la declaración aduanera particular se encuentre en estado “CANCELADA” (CANC), la mercadería involucrada estará en condición “Afectada al régimen de Tiendas Libres” e ingresará al Depósito de Tienda Libre (DTL).

III. Traslado de la mercadería afectada al Régimen de Tiendas Libres.

1. Envío de mercadería entre un Depósito de Tienda Libre (DTL) y los Locales de Tiendas Libres (LTL) del “Aeroparque Jorge Newbery”, “Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini (Ezeiza)” o un aeropuerto internacional del interior del país, o desde alguna de estas últimas Tiendas Libres (TL) al Depósito de Tienda Libre (DTL).

1.1. Generación del Remito de Tienda Libre (RETL).

El/La permisionario/a deberá generar un RETL, para lo cual deberá ejecutar un métododeterminado del “Web Service” (WS), en el cual deberá informar los datos que a continuación se detallan y correspondan a la mercadería objeto de traslado:

A. Datos de cabecera del RETL:

a. CUIT del/de la permisionario/a.

b. Traslado desde: Aduana y código de lugar operativo del depósito en el cual se iniciará el traslado.

c. Traslado hasta: Aduana y código de lugar operativo del depósito donde finalizará el traslado.

d. Valor total de la mercadería a los efectos aduaneros (USD).

e. Número de carro o identificación de los bultos.

f. Número de Póliza.

B. Datos del detalle:

a. Posición Arancelaria (NCM).

b. Código de producto.

c. Descripción del producto (marca, modelo, versión y fecha de vencimiento -de corresponder-).

d. Cantidad.

1.2. Autorización Electrónica del Remito de Tienda Libre (RETL).

Una vez generado el RETL, el servicio aduanero verificará la mercadería y, de prestar conformidad, efectuará la autorización electrónica mediante el aplicativo “web” de Gestión de Tiendas Libres.

Al ingresar el número de identificación del RETL, se visualizarán los datos remitidos por el/la permisionario/a mediante el “Web Service” (WS) y, previo a la salida de la mercadería, se completarán los siguientes datos:

a. Precinto aduanero.

b. Precinto del/de la permisionario/a (si hubiere).

c. Patente o número de identificación del medio de transporte.

d. Apellido y nombres del/de la conductor/a del medio de transporte.

e. DNI del/de la declarante del medio de transporte.

Una vez finalizada la carga de la información requerida y efectuada la autorización electrónica, el/la permisionario/a estará habilitado/a para efectuar el traslado de la mercadería mediante carros cerrados para facilitar su transporte.

1.3. Arribo a destino de la mercadería amparada por el RETL.

El servicio aduanero de la aduana de destino deberá controlar que la mercadería arribada se corresponda con la declarada en el RETL, mediante el aplicativo “web” de Gestión de Tiendas Libres pertinente y, de prestar conformidad, podrá disponerse de la misma.

2. Envíos de mercadería entre Locales de Tienda Libre (LTL) del/de la mismo/a permisionario/a, ubicados en un mismo aeropuerto.

2.1. Para el registro de transferencias entre Locales de Tienda Libre (LTL) de un mismo permisionario/a deberá generarse un “Vale de Transferencia”, para lo cual deberá ejecutar un método determinado del “Web Service” (WS) e informar los datos que a continuación se detallan:

a. Traslado.

- Desde: Código de lugar operativo del local en el cual se iniciará el traslado.

- Hasta: Código de lugar operativo del local donde finalizará.

b. Posición Arancelaria NCM.

c. Código de producto.

d. Descripción del producto (marca, modelo, versión y fecha de vencimiento -de corresponder-).

e. Cantidad.

2.2. Autorización Electrónica del “Vale de Transferencia”.

Una vez generado, el servicio aduanero verificará la mercadería y, de prestar conformidad, efectuará la autorización electrónica mediante el aplicativo “web” de Gestión de Tiendas Libres y, en forma automática, se actualizará el “stock” de los locales de origen y de destino.

IV. De la operativa de venta.

1. Origen de la mercadería.

Los/Las permisionarios/as venderán la mercadería de origen extranjero a aquellos/as viajeros/as y tripulantes que arriben al país, se encuentren en tránsito hacia otros países y/o aquellos/as que viajen al exterior, en cantidades que no presuman fines comerciales y/o industriales.

En cambio, venderán mercadería de origen nacional solo a aquellos/as pasajeros/as y tripulantes que viajen o se encuentren en tránsito al exterior y en cantidades que no presuman fines comerciales y/o industriales.

2. Franquicia.

Para las ventas efectuadas en las Tiendas Libres (TL) resultará de aplicación la franquicia prevista en la Resolución Nº 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya, referida al régimen de equipaje de importación y exportación, en las condiciones estipuladas por los artículos 2º y 3° de la Ley Nº 22.056.

Las mencionadas franquicias solo podrán ser utilizadas por los/las pasajeros/as, conforme el referido artículo 2º de dicha ley.

Asimismo, el/la permisionario/a deberá colocar cartelería visible y clara con la información de la franquicia en cada Local de Tienda Libre (LTL), conforme a las especificaciones técnicas incluidas en el “Manual de Usuario Externo” ubicado en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

3. Comprobante de venta.

3.1. De acuerdo a la Resolución General Nº 3.561 y sus modificatorias, el/la permisionario/a se encuentra obligado/a a utilizar controladores fiscales de “nueva tecnología”, los cuales emiten el comprobante de pago solo en original para el/la pasajero/a y el duplicado electrónico -podrá imprimirse de ser necesario- se encontrará a disposición de este Organismo.

3.2. Las mercaderías adquiridas deberán ser portadas en bolsas en las que se introducirá el “ticket” de compra para el control del servicio aduanero -en caso de solicitarlo-.

4. Registro de ventas.

4.1. Cuando se efectúe la venta de un artículo en un Local de Tienda Libre (LTL) o un Puestode Tienda Libre (PTL), el/la permisionario/a deberá invocar un método determinado del “Web Service” (WS) para informar la venta realizada, debiendo enviar la siguiente información:

a. CUIT del/de la permisionario/a.

b. Código del lugar operativo en donde se realizó la venta -deberá identificarse si se trata de un local de ingreso o salida-.

c. Posición Arancelaria (NCM).

d. Código del producto.

e. Descripción del producto (marca, modelo, versión y fecha de vencimiento de la mercadería -de corresponder-).

f. Cantidad vendida.

g. Valor unitario (USD).

h. Número de pasaporte del/ de la cliente o DNI.

i. Nacionalidad del/de la cliente.

j. Edad del/de la cliente (dato opcional).

k. Nro. de vuelo/aerolínea.

l. Número de comprobante.

m. Tipo de comprobante.

n. Fecha de emisión del comprobante.

o. Indicador de contingencia.

4.2. En el caso de la “Reserva Web”, se considerará perfeccionada la venta al momento en que los/las pasajeros/as se presenten en el Local de Tienda Libre (LTL) o en el Puesto de Tienda Libre (PTL) con la tarjeta de embarque, pasaporte y comprobante de reserva correspondiente para efectuar el pago y el retiro de las mercaderías adquiridas.

5. Plan de contingencia.

En caso de contingencias que impidan la utilización de los sistemas informáticos, el/la permisionario/a procederá a efectuar la facturación en forma manual hasta que se restablezcan los servicios.

Al momento de restablecerse los servicios informáticos, el/la permisionario/a deberá remitir todas las transacciones que no se hayan transmitido oportunamente, a los efectos de actualizar la información registrada en esta Administración Federal.

6. Descuento del “stock”.

Una vez informada la venta mediante el “Web Service” (WS), se procederá a efectuar la baja de los productos correspondientes del “stock” del Local de Tienda Libre (LTL) en el sistema informático.

7. De la venta de mercadería a bordo.

De efectuarse la venta de mercadería bajo la modalidad de venta a bordo en los aviones de la aerolínea de bandera, la misma se transportará desde el Depósito de Tienda Libre (DTL) al Depósito de Venta a Bordo (DVB) mediante un RETL para luego ser transportada en carros a cada vuelo en donde será objeto de venta.

El transporte de la mercadería con destino a los diferentes vuelos se efectuará mediante la emisión por parte del/de la permisionario/a de un documento en papel denominado “Vale de Transferencia” o a través del registro digital que esta Administración Federal determine, el cual contendrá el detalle de toda la mercadería trasladada en cada carro y destinada a cada vuelo.

Al momento del retorno de cada vuelo, se verificarán las mercaderías que posee cada carro y, con la diferencia detectada físicamente y conforme al cotejo del “Vale de Transferencia” o del registro digital con los comprobantes de venta emitidos, se determinará la cantidad vendida en el/los vuelo/s.

Este procedimiento, deberá reflejarse en el “Web Service” (WS) desarrollado, debiendo el/la permisionario/a al momento de efectuar el relevamiento de la mercadería vendida, invocar el método correspondiente para efectuar la rebaja del “stock”.

8. Devolución de mercadería por parte del/de la pasajero/a.

El/la viajero/a o tripulante podrá realizar la devolución o solicitar el cambio de mercaderías por fallas o defectos, siempre que contase con la autorización del/de la permisionario/a.

En caso de corresponder, el/la pasajero/a podrá solicitar el reintegro del tributo abonado por exceder la franquicia, mediante el régimen general de repetición de tributos de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 2.365.

Cuando se efectúe una devolución, el/la permisionario/a deberá invocar un método determinado del “Web Service” (WS) para informar tal situación y actualizar los “stocks”, de corresponder.

V. Baja de la mercadería del Depósito de Tienda Libre (DTL).

1. Mercadería vencida y/o en mala condición.

1.1. Ingreso al Depósito de Mercadería Vencida (DMV).

La mercadería que se encuentre vencida y/o en mala condición, discontinuada o aquella que el/la permisionario/a considere que no pueda ser susceptible de comercializarse, deberá ingresar al Depósito de Mercadería Vencida (DMV) a los efectos de almacenarla separadamente del resto de la mercadería. Esta operación se realizará mediante el uso del RETL.

1.2. Devolución o destrucción de la mercadería.

La mercadería importada en mala condición, ya sea por encontrarse en estado vencida, averiada o deteriorada -que la torne inutilizable para su fin- podrá ser objeto de devolución por parte del/de la permisionario/a conforme el punto 2. apartado V. de este anexo o bien ser destruida por el/la permisionario/a bajo la intervención del servicio aduanero y terceros Organismos competentes, debiendo asumir los costos de la destrucción.

Finalizado dicho procedimiento se labrará el acta de destrucción pertinente, previa conformidad de las partes intervinientes y el/la permisionario/a deberá declarar mediante el “Web Service” (WS) la rebaja del “stock” de la mercadería destruida y aportar copia del acta de destrucción al guarda de aduana.

El/La permisionario/a deberá ejecutar un método del “Web Service” (WS) para efectuar la rebaja en el sistema informático de la mercadería objeto de destrucción y dejar constancia del número de acta correspondiente.

1.3. Tiendas Libres (TL) del “Aeroparque Jorge Newbery” y del “Aeropuerto Ministro Pistarini (Ezeiza)”.

Cuando se pretendiera destruir mercadería en mala condición que se encuentre en jurisdicción de la División Aeroparque Jorge Newbery o de la Dirección Aduana de Ezeiza, la misma deberá ser trasladada al Depósito de Mercadería Vencida (DMV), mediante un RETL. Allí, se adicionará a la mercadería en mala condición que posea dicho depósito a los efectos de proceder a su destrucción.

El acto de destrucción será bajo la intervención del servicio aduanero de la Dirección Aduana de Ezeiza.

1.4. Tiendas Libres (TL) del interior del país.

Cuando la mercadería en mala condición se encuentre en Tiendas Libres (TL) del interior del país, el acto de destrucción podrá llevarse a cabo en el Depósito de Mercadería Vencida (DMV), bajo la intervención del servicio aduanero de la aduana de jurisdicción.

Si la mercadería tuviera que ser destruida en una jurisdicción distinta de aquella en la que se encontrase, el/la permisionario/a deberá remitirla con un RETL al lugar operativo previsto para ello. Arribada a destino, deberá ser incorporada al “stock” del Depósito de Mercadería Vencida (DMV) correspondiente y, llevado a cabo el acto de destrucción, deberá ejecutarse un método del “Web Service” (WS) para efectuar la rebaja en el sistema informático de la mercadería objeto de destrucción, debiendo declarar el número de acta correspondiente.

2. Devolución de mercaderías.

2.1. Devolución de mercadería sin nacionalizar o importada.

Cuando debiera efectuarse la devolución de mercadería sin nacionalizar o importada a su proveedor del exterior, la operación deberá instrumentarse mediante el registro de un reembarco, teniendo en cuenta la vía que se utilice.

Previo a ello, deberá considerarse que las mercaderías que se encuentren en los Locales de Tiendas Libres (LTL) deberán ser remitidas al Depósito de Tienda Libre (DTL) o al Depósito de Mercadería Vencida (DMV), cuando se trate de mercadería vencida o en malas condiciones, mediante un RETL para luego ser objeto de devolución.

2.1.1. Devolución de mercadería por vía acuática o terrestre.

De efectuarse la devolución de una mercadería por vía acuática o terrestre, la operación deberá instrumentarse conforme al siguiente detalle:

a. Deberá registrarse una destinación suspensiva de TRÁNSITO DE IMPORTACIÓN SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (TR01) desde la aduana de jurisdicción hacia el puerto o punto operativo de salida de la mercadería o bien directo al exterior.

b. Arribada la mercadería al punto operativo de salida, si ésta fuera reembarcada por vía acuática, deberá registrarse una operación de REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (RE01).

c. Cuando el TR01 o RE01 se encontrare en estado “CANCELADO” (CANC), el/la permisionario/a deberá efectuar la rebaja del “stock”.

2.1.2. Devolución de la mercadería por vía aérea.

De efectuarse la devolución de mercadería por vía aérea, la operación deberá instrumentarse conforme al siguiente detalle:

a. Deberá registrarse una operación de REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE (RE01) en la Dirección Aduana de Ezeiza o en el aeropuerto internacional desde el que se efectúe la devolución de la mercadería.

b. Cuando el RE01 se encontrare en estado “CANCELADO” (CANC), el/la permisionario/a deberá efectuar la rebaja del “stock”.

2.1.3. El/La permisionario/a deberá ejecutar un método del “Web Service” (WS) para efectuar la baja en el sistema informático de la mercadería sin nacionalizar o importada que fuera devuelta al exterior, ya sea por la vía marítima, terrestre o aérea.

2.2. Devolución de mercadería de origen nacional.

Cuando deba efectuarse la devolución de mercadería de origen nacional a su proveedor/a local, el/la permisionario/a deberá solicitarla a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de devolución de mercadería de origen nacional de Tienda Libre” y completar los datos requeridos.

Cuando la solicitud se encuentre autorizada, el/la permisionario/a deberá efectuar la devolución en el Depósito de Tienda Libre (DTL) que corresponda, debiendo presentarse el/la proveedor/a local para el retiro de la mercadería.

Conformado el retiro, se procederá a efectuar la rebaja del “stock” del Depósito de Tienda Libre (DTL) y se remitirá copia del acta de baja al/a la funcionario/a aduanero/a afectado/a a dicho depósito para su guarda.

El/La permisionario/a deberá ejecutar un método del “Web Service” (WS) para efectuar la baja en el sistema informático de la mercadería nacional que fuera retirada por el/la proveedor/a local.

VI. Revocación de la autorización.

Ante faltas graves o inconductas reiteradas, este Organismo podrá determinar, por acto administrativo de autoridad competente, la desafectación del presente régimen a los ámbitos mencionados en el punto 1. del Anexo I de la presente. Esta medida se notificará a través del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Una vez firme la revocación de la autorización, los referidos ámbitos deberán quedar a “plan barrido”.

ANEXO III (Artículo 1º)

OBLIGACIONES DE LOS/LAS PERMISIONARIOS/AS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

I. Obligaciones de los/las permisionarios/as. Serán obligaciones de los/las permisionarios/as:

1. Presentar y mantener actualizada ante el servicio aduanero la nómina del personal afectado al presente régimen, quienes deberán estar debidamente identificados con placa, tarjeta y/o credencial de seguridad.

2. Solicitar la intervención aduanera al inicio y cierre de cada jornada, para la apertura y cierre de los Locales de Tiendas Libres (LTL) y Puestos de Tiendas Libres (PTL) mediante el retiro o colocación del precintado, respectivamente.

3. Proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento de las tareas del personal aduanero.

4. Deberán reportar el “stock” de las mercaderías afectadas al régimen en trato -ingreso, egreso y saldos existentes- mediante un “Web Service” (WS) desarrollado por este Organismo a tal efecto, conforme el procedimiento previsto en el Anexo II de la presente.

5. El/La permisionario/a deberá informar ante la aduana de jurisdicción interviniente los hechos de robo, hurto, faltante y/o deterioro de la mercadería a su cargo afectada al régimen previsto en la presente y las diferencias resultantes de las constataciones respectivas.

6. El/La permisionario/a podrá solicitar la habilitación de servicios extraordinarios a través del Sistema Único de Servicios Extraordinarios (SUSEX) y será responsable del pago de los mismos, conforme los términos de la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.

II. Régimen disciplinario

Los lugares descriptos en la presente resolución general se encuentran sometidos a las máximas atribuciones de control aduanero en los términos de los artículos 121 y 122 del Código Aduanero.

Los incumplimientos que se detecten tanto de los requisitos como de las condiciones establecidas en el conjunto de la normativa aduanera referidos a los aspectos legales, operativos, informáticos y tecnológicos aplicables en el ámbito de las Tiendas Libres (TL), podrán ser objeto de investigación y denuncia tanto en el orden disciplinario como en el ámbito de las infracciones y los delitos. En tal sentido, en su aspecto disciplinario la actividad de los sujetos responsables se encuentra comprendida en el artículo 109 y siguientes del Código Aduanero.

Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, se iniciará el sumario disciplinario, marco en el cual se determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 delmencionado Código, las que se graduarán según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del sujeto denunciado.

La sustanciación del sumario disciplinario no es óbice para efectuar las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada fuera pasible de encuadrarse como infracciones o delitos aduaneros, procedimientos que tramitarán independientemente.

La autoridad competente para disponer la instrucción disciplinaria, será el área que hubiera otorgado la habilitación del predio. La resolución del procedimiento disciplinario corresponderá al Administrador de Aduana o al juez administrativo de la jurisdicción, conforme lo indicado en el artículo 110 de dicho plexo normativo.

1. Incumplimiento.

Según la índole de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o que hubiera podido ocasionarse y los antecedentes del interesado, el servicio aduanero podrá aplicar las sanciones de revocación definitiva o temporaria.

Corresponderá la revocación definitiva cuando se incurriera en la reiteración de conductas anteriormente sancionadas o en una falta grave en el ejercicio de su actividad que hiciera su permanencia incompatible con la seguridad del servicio aduanero.

Se considerará falta susceptible de acarrear la sanción de revocación temporaria, los incumplimientos y las intervenciones de cualquier naturaleza tendientes a entorpecer el adecuado funcionamiento de los medios de control no intrusivo o cualquier otro elemento tecnológico. En dicho caso, el área que detecte la anomalía deberá denunciar en forma detallada el incumplimiento detectado a efectos de que la autoridad llamada a resolver pueda analizar y determinar la responsabilidad por el hecho denunciado y aplicar -de corresponder- la sanción disciplinaria. Asimismo, se podrá aplicar como medida preventiva la revocación temporaria al/a la permisionario/a que fuera procesado/a judicialmente por algún delito aduanero, impositivo o previsional, hasta que fuere sobreseído/a o absuelto/a por sentencia o resolución firme.

El juez administrativo mediante resolución fundada podrá, sin perjuicio del sumario que se genere, requerir a las áreas competentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, el cierre de vigencia del lugar operativo en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) como medida de carácter preventiva hasta la subsanación de las faltas constatadas. A los fines de evitar dicha medida preventiva, se podrá utilizar el esquema previsto en el apartado 1., inciso b), del artículo 97 del Código Aduanero.

2. Procedimiento.

Efectuada la denuncia se remitirá la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros si la habilitación corresponde al ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires o la Dirección Aduana de Ezeiza; para el caso de las restantes habilitaciones, se remitirá a la Aduana de jurisdicción.

Se correrá vista al/a la permisionario/a por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias. Concluida la etapa probatoria, se notificará al/a la interesado/a por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del/de la interesado/a, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.

La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 1013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con el que cuenta el administrado.

3. Sanciones.

Dado que el artículo 110 del Código Aduanero contempla como sanción la revocación temporaria o definitiva de la autorización otorgada, estas son las únicas dos medidas que se pueden aplicar en el ámbito disciplinario. La revocación temporaria imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías hasta que se resuelva su levantamiento. Sin perjuicio de ello, subsistirán respecto del/la permisionario/a las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento haya sido autorizado por el servicio aduanero. La revocación definitiva imposibilitará el ingreso de nuevas mercaderías. Además, el ámbito deberá quedar a “plan barrido” en el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución definitiva, durante el cual subsistirán respecto del/de la permisionario/a las demás obligaciones impuestas en la habilitación, incluyendo la entrega de las mercaderías cuyo libramiento hubiere sido autorizado por el servicio aduanero. Los gastos para el traslado de la mercadería serán a cargo del/de la permisionario/a sancionado/a.

4. Recursos.

Contra la resolución sancionatoria el/la permisionario/a podrá interponer el recurso previsto en el artículo 111 del Código Aduanero.

ANEXO IV (Artículo 2º) “Permisionario/a de Tiendas Libres

Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre D
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. I
Constituir domicilio especial aduanero I
Constituir garantía A
Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas. A
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. A
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. D
Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. A
Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.”. A