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Norma de Argentina

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución No. 05245/2022
(B.Oficial: 1-8-2022)

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General 5245/2022

RESOG-2022-5245-E-AFIP-AFIP

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01247866- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente (IF-2022-01293236-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA), en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que en función a ello, esta Dirección General de Aduanas ha decidido avocarse en el tratamiento de la presente resolución general, en atención a la relevancia de la temática en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Control Aduanero.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2022-01293236-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022- 01293259-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022- 01293286-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01293236-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01293259- AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01293286-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.011 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES
 4101.50.10 Cueros y pieles enteros de vaquillona de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,88  Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros  y pieles enteros de  novillito de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,88  Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros y pieles enteros de vaca de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes  (húmedos),  sin  dividir,   de  peso unitario superior a 16 kg.  0,63 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros y pieles enteros de novillo de zona limpia , salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,88 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros     y   pieles     enteros     de   bovinos (incluido   el  búfalo)      de    zona    limpia, salados secos,   frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior  a 16 kg;    excepto     de   vaca, novillito, vaquillona y novillo.  0,41 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros  y  pieles  enteros  de  vaquillona, excepto  de  zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir,  de peso unitario superior a 16 kg.  0,63 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros  y  pieles  enteros  de   novillito, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,63 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros y pieles enteros de vaca, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,50 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
 4101.50.10 Cueros y pieles enteros de novillo, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg.  0,63 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31
4101.50.10 Ceros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo), excepto de zona limpios, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg; excepto de vaca, novillito, vaquillona y novillo. 0,33 Kg GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 7

202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 27

304 MYANMAR
306 CAMBODYA
310 CHINA
313 TAIWÁN
315 INDIA
316 INDONESIA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG

GRUPO 28

401 ALBANIA
407 BULGARIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
436 TURQUÍA
444 RUSIA

GRUPO 29

202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
218 MEXICO
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 30

405 AUSTRIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
438 ALEMANIA, REP.

GRUPO 31

101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
105 CAMERÚN
109 REP DEM CONGO
110 COSTA DE MARFIL
113 EGIPTO
115 GABON
128 MAURICIO
130 NIGER
131 NIGERIA
134 SENEGAL
144 ZAMBIA
159 SUDÁFRICA

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN
N.C.M
DESCRIPCIÓN
4101.50.10

Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.011 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.