DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5245/2022
RESOG-2022-5245-E-AFIP-AFIP
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 4.710. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01247866- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente (IF-2022-01293236-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA), en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Que en función a ello, esta Dirección General de Aduanas ha decidido avocarse en el tratamiento de la presente resolución general, en atención a la relevancia de la temática en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Control Aduanero.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF- 2022-01293236-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022- 01293259-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022- 01293286-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01293236-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01293259- AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01293286-AFIPDVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nro. 5.011 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE PAÍSES |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de vaquillona de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,88 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de novillito de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,88 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de vaca de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,63 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de novillo de zona limpia , salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,88 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo) de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg; excepto de vaca, novillito, vaquillona y novillo. | 0,41 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de vaquillona, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,63 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de novillito, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,63 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de vaca, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,50 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Cueros y pieles enteros de novillo, excepto de zona limpia, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg. | 0,63 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
4101.50.10 | Ceros y pieles enteros de bovinos (incluido el búfalo), excepto de zona limpios, salados secos, frescos o salados verdes (húmedos), sin dividir, de peso unitario superior a 16 kg; excepto de vaca, novillito, vaquillona y novillo. | 0,33 | Kg | GR7;GR27; GR28; GR29;GR30; GR31 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 7
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 27
304 MYANMAR
306 CAMBODYA
310 CHINA
313 TAIWÁN
315 INDIA
316 INDONESIA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
341 HONG KONG
GRUPO 28
401 ALBANIA
407 BULGARIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
436 TURQUÍA
444 RUSIA
GRUPO 29
202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
218 MEXICO
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 30
405 AUSTRIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
438 ALEMANIA, REP.
GRUPO 31
101 BURKINA FASO
102 ARGELIA
105 CAMERÚN
109 REP DEM CONGO
110 COSTA DE MARFIL
113 EGIPTO
115 GABON
128 MAURICIO
130 NIGER
131 NIGERIA
134 SENEGAL
144 ZAMBIA
159 SUDÁFRICA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN N.C.M |
DESCRIPCIÓN |
4101.50.10 | Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 5.011 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |