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Norma de Argentina

SECRETARIA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMIA

Resolución No. 00003/2021
(B.Oficial: 21-1-2021)

Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).   Descargue el PDF

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución Conjunta 3/2021

RESFC-2021-3-APN-SCS#MS

Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

 VISTO el Expediente N° EX-2018-50446539--APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que el consumo de grasas trans de origen industrial tiene efectos adversos para la salud humana, ya que la evidencia científica vincula el consumo de ácidos grasos trans de origen industrial con alteraciones del metabolismo de lípidos en la sangre, inflamación vascular y desarrollo de enfermedades cardio, reno y cerebrovasculares.

Que su consumo promueve un aumento del colesterol LDL y éste en exceso tiende a adherirse y engrosar las paredes de las arterias y venas de todo el organismo.

Que, a la vez, su consumo también conlleva a la disminución del colesterol HDL, lo que provoca una disminución en la capacidad para regular, eliminar y reciclar el colesterol.

Que, en la REPÚBLICA ARGENTINA, las enfermedades del sistema circulatorio representan la principal causa de muerte.

Que diversos estudios han demostrado que la ingesta diaria de CINCO (5) gramos de grasas trans es suficiente para aumentar en un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) el riesgo de enfermedades cardiovasculares.

Que en el año 2010 fue incorporado al Código Alimentario Argentino (CAA) por Resolución Conjunta N° 137 y N° 941 de fecha 3 de diciembre de 2010 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, el Artículo 155 tris, que limita el uso de ácidos grasos trans en los alimentos que se comercializan en nuestro país.

Que del artículo mencionado anteriormente se desprende que la restricción de las grasas en aceites vegetales y margarinas alcanza a las destinadas al consumo directo y no necesariamente a las margarinas y aceites utilizadas como materia prima.

Que la entonces Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles propuso la modificación del Artículo 155 tris.

Que extendiendo la restricción de manera explícita a aquellas grasas en aceites vegetales y margarinas utilizadas como materias primas se garantizaría la efectiva protección de la salud de la población, al disminuir el aporte de grasas trans a partir de productos artesanales, que son de alto consumo en nuestro país.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y se sometió a Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 815 del 26 de julio de 1999; Nº 7 del 11 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello, EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD Y EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVEN:

Artículo 1º.— Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155 tris: El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor a: 2% del total de grasas en aceites vegetales y margarinas destinadas al consumo directo y 5% del total de grasas en el resto de los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea.”

Artículo 2º.— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de DOCE (12) meses para su adecuación.

Artículo 3º.— Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos