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Norma de Argentina

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Resolución No. 00037/2022
(B.Oficial: 23-9-2022)

Programa de Incremento Exportador. Sustitúyese el Anexo I registrado con el N° IF-2022-93828319-APN-SSA#MEC que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 37/2022

RESOL-2022-37-APN-SAGYP#MEC

Sustitúyese el Anexo I registrado con el N° IF-2022-93828319-APN-SSA#MEC que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-92978136- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2022- 5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 5 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 576/2022.

Que a fin de optimizar y simplificar la operatividad y control del referido Programa, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones al Anexo I de la citada Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC, con el objeto de perfeccionar los lineamientos, pautas y aclaraciones allí contenidos en aras de brindar la mayor certeza posible a los sujetos adheridos respecto al funcionamiento de la operatoria en cuestión.

Que motivos de ordenamiento administrativo hacen necesario que tales modificaciones sean plasmadas mediante la sustitución del referido anexo, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, y por el Decreto N° 576/2022 de fecha 5 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I registrado con el N° IF-2022-93828319-APN-SSA#MEC que forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, registrado con el N° IF-2022-100965256-APN-SSA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

ANEXO

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembrede 2022.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del referido decreto,así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no  se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

  Seguimiento

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se identifica en la tabla a continuación:

 Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos.

Fecha de
la operación LPG/LSG
N° de LPG/L SG CUIT del
Vendedor
Razón social
del vendedor
Precio Bruto de la Tn de soja
(A)
Toneladas de la LPG/LSG
 (B)
Valor Bruto
C=(AxB)
IVA
D=(Cx0,105)
Valor total a deducir
E=C+D
                 

Nota: Las LPG yLSG debe tener fecha durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTOEXPORTADOR.

La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,   GANADERÍA   Y  PESCA   del   MINISTERIO   DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos al Programa.

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), conforme al artículo 6 del Decreto N° 576/22 se deberá demostrar que las compras de granos expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados durante la vigencia del Programa. A los efectos de este cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas durante la vigencia del Programa los permisos de embarque oficializados y que se hayan pagado los derechos de exportación durante la vigencia del Programa correspondientes a:

a)  los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y

b)  de los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley Nº 21.453.

Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia del Decreto Nº 576/2022, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el mes de septiembre.

En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del Decreto N° 576/22, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del siguiente Cuadro explicativo:

Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos de las compras de granos con los Montos de las DJVE y permisos de embarque nuevos

 

  Monto de las Compras de grano que surgen de las LPG y LSG (Cuadro 1, última columna) Monto de ventas mercado interno (Cuadros 5, 6 y 8) Monto de las compras menos las ventas mercado interno Monto de las DJVEs (**) y PE oficializados durante la vigencia del programa ( $)
 

  A B C = AB - BB D >=C
Valor FAS A 670 67  

 
Equiv. FOB* B = A/0,67 1000 100 900 900

Nota: (*) Para convertir el valor de las compras de grano y ventas al mercado interno en valor FOB se deberá dividir el monto por 0,67%

(**) Por monto de la DJVE se entiende el valor resultante de multiplicar las cantidades declaradas por el precio FOB oficial

 Para la constatación del monto a liquidar a PESOS  DOSCIENTOS ($200) bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano (Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados durante el mes de septiembre. El Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS DOSCIENTOS ($200) no podrá ser superior a la sumatoria antes mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica esta constatación en el Cuadro 3.

 Cuadro 3: DDJJ Vinculación de liquidación a $ 200 con las compras de grano y pago de Derecho de Exportación

    Monto de las
compras de
grano que
surgen de las
LPG y LSG
(Cuadro 1,
última
columna)
Monto de
ventas
mercado
interno
(Cuadros
5, 6 y 8)
Monto de las
DJVEs (**) y
PE oficializados
durante la
vigencia del
programa ($)
Derechos de
Exportación
pagados
durante la
vigencia del
programa ($)
Monto
liquidado a
TC $ 200 <=
a Compras
totales +
derechos
  A B CB = Al menos igual a (AB – BB) D = CB *0,33(*) E = AA + D
Valor FAS A 670 67  

 

 

Equiv FOB (*) B = A/0,67 1000 100 900 297 967

Nota: (*) dependerá de lo efectivamente liquidado por la AFIP durante la vigencia del Programa, aquí solo se introdujo un cálculo teórico.

(**) Por monto de la DJVE se entiende el valor resultante de multiplicar las cantidades declaradas por el precio FOB oficial.

Resumiendo, se deberá constatar que:

1)  el Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS DOSCIENTOS ($200) no podrá superar la suma del monto de las compras de granos y los Derechos de Exportación pagados durante la vigencia del Programa; y

2)  el monto de las compras de granos, menos las ventas al mercado interno, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados durante la vigencia del Decreto N° 576/22; y 2) (Cuadro 4)

Cuadro 4. Relaciones a constatar

Monto liquidado a TC $200 Monto de las compras de granos + Derechos de Exportación  

Monto de las compras menos ventas al mercado interno en equivalente FOB ($) Monto de las DJVEs (**) y PE oficializados durante la vigencia del programa (en $)
967 967  

900 900

Operaciones mercado doméstico

Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 576/22 del monto de las compras de granos tal como se detalló precedentemente.

A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576/22 con la información que a continuación se detalla y adjuntando los comprobantes allí enunciados.

a)  Soja

Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 5:

Cuadro 5. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno de Soja.

Fecha de la operación LPG/LSG N° de LPG/LSG CUIT del Vendedor Razón social del vendedor Precio Bruto de la Tn de soja
(A)
Toneladas de la LPG/LSG
(B)
Valor Bruto
C=(AxB)
IVA
D=(Cx0,105)
Valor total a deducir
E=C+D
                 
                 

Nota: (*) No se podrán incluir las LGP “liquidación de anticipos” en la DDJJ de ventas al mercado interno

b)  Todo los demás productos del Anexo 1 del Decreto 576/22 menos Soja y Aceite Mezcla

Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo 1 del Decreto 576/22, excluidos la soja en grano y el aceite mezcla se deberá utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 6

Cuadro 6. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno excluida la Soja y el Aceites Mezcla.

Fecha de la factura* N° de factura Volumen Precio Unitario Valor de la factura sin IVA Fecha del remito * N° de remito
             
             

Nota: tanto la factura como el remito deben tener fecha dentro de la vigencia del Programa

c)  Aceites Mezcla

Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del referido Decreto N° 576/22 tal como se presenta en el cuadro 7.

Cuadro 7. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.

Fecha factura* N° de factura Volumen en Litros Fecha del remito* N° del remito
         
TOTAL        

Nota: tanto la factura como el remito deben tener fecha dentro de la vigencia del Programa

En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas al mercado interno en equivalente en toneladas de aceitede soja crudo utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 8:

Cuadro 8. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.

Fecha Litros vendidos consumo interno Equivalente en tn de aceite refinado consumo interno Equivalente en tn de aceite refinado exclusivamente de soja Equivalente en tn de aceite crudo consumo interno Valor de Mercado del aceite crudo de soja Valor de venta de aceite crudo de soja
a B c=0,921 x (b)/ 1000 d=c*0,94 e= d/ 0,965 f g=e x f
  (1) (2) (3) (4) (5)  
TOTAL            

(1)  Litros resultantes de aceite mezcla refinado facturados durante la vigencia del DNU conforme detalle de ventasde aceite Mezcla (ver Cuadro 7)
(2)   Factor lt a kg 0,921 kg
(3)   94% de aceite de soja en el aceite mezcla
(4)   Merma para la soja 3,5%
(5)  Valor de Mercado – precio promedio del mes de septiembre (se utilizará el mismo valor de mercado que seutilice para el cálculo de la compensación del mes de septiembre en el Fideicomiso aceitero)

 Tolerancia

 Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los derechos de exportación.

En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.

Presentación de la Declaración Jurada

La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido al organismo Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,    GANADERÍA    Y    PESCA    del   MINISTERIO   DE ECONOMÍA antes del día 21 de octubre de 2022.

Verificación de adhesión

En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de acceso, resultándoles de aplicación efectiva.

 FAS Teórico: De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la  mencionada  Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

 Notas Aclaratorias

 Al solo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5° del citado Decreto N° 576/22.