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Norma de Argentina

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARÍA

Resolución No. 00233/2022
(B.Oficial: 10-5-2022)

Actividades de Control Químico-Biológico. Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución.   Descargue el PDF

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 233/2022

RESOL-2022-233-APN-PRES#SENASA

Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución.

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-09625929- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 18.284 y 27.233; el Decreto- Ley N° 3.489 del 24 de marzo de 1958; los Decretos Nros. 141 del 8 de enero de 1953, 5.769 del 12 de mayo de 1959, 2.126 del 30 de junio de 1971 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE AGRONDUSTRIA; las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 504 del 29 de julio de 2010, 9 del 8 de enero de 2016 y RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 18.284 se declaran vigentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con la denominación de Código Alimentario Argentino, las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del Reglamento Alimentario aprobado por el Decreto N° 141 del 8 de enero de 1953, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través del Decreto N° 2.126 del 30 de junio de 1971 se aprueba el texto ordenado del Reglamento Alimentario establecido por citado Decreto N° 141/53 y sus normas modificatorias y complementarias.

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, y asimismo se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.

Que mediante el Artículo 3º de la aludida Ley Nº 27.233, se establece la responsabilidad primaria de los actores de la cadena agroalimentaria de velar por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción, de acuerdo a la normativa vigente.

Que, asimismo, a través del Artículo 4º de la mentada Ley Nº 27.233, se instruye que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.

Que por el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la referida Ley Nº 27.233.

Que la inscripción de productos fitosanitarios en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal se realiza en el marco de la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

Que mediante la Resolución N° 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se autorizan con carácter provisorio las formulaciones de feromonas y de productos para el control Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal administrado por la entonces Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, actual Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del aludido Servicio Nacional.

Que por la Resolución N° 9 del 8 de enero de 2016 del mencionado Servicio Nacional, se establece la obligatoriedad para la inscripción definitiva en el mentado Registro Nacional de las formulaciones de productos fitosanitarios y compuestos de feromonas destinados al uso de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o actividades de monitoreo autorizadas con carácter provisorio en los términos del Anexo I de la referida Resolución N° 504/10, como así también, se fijan los plazos perentorios para el registro definitivo de las firmas responsables de las mencionadas formulaciones y compuestos.

Que a través de la Resolución Nº RESOL-2019-1525-APN-PRES#SENASA del 14 de noviembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

Que los objetivos del referido Programa Nacional consisten en disminuir el daño ocasionado por la plaga, evitar la dispersión hacia el resto de las áreas productivas libres de la plaga y realizar el control en función de los niveles poblacionales de la misma, en un concepto de manejo integrado, donde la implementación de la técnica de confusión sexual es la principal herramienta de control.

Que a tal fin, mediante el Numeral 2.2.1.1.1. “Control químico/biológico” del Anexo I de la mentada Resolución Nº 1.525/19, se establece que cada productor/responsable técnico del establecimiento, deberá desarrollar una estrategia de control químico utilizando productos agroquímicos registrados en el aludido Servicio Nacional para tal fin y conforme a los lineamientos que se dispongan en el marco del referido Programa Nacional.

Que por la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la mencionada Dirección Nacional, se instauran las actividades de control químico-biológico que deben realizar los/as propietarios/as y/o responsables técnicos/as de los establecimiento/s productivo/s y/u operadores/as de material de propagación de Vitis spp., ubicados en las áreas bajo cuarentena y bajo plan de contingencia.

Que a través de la Resolución Conjunta N° RESFC-2018-5-APN-SRYGS#MSYDS del 23 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA del ex-MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y de la entonces SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del ex-MINISTERIO DE AGRONDUSTRIA, se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el Artículo 154 tris que establece que toda persona humana o jurídica responsable de la producción de frutas y hortalizas deberá cumplir con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), cuando se realicen una o más de las actividades siguientes: producción primaria (cultivo-cosecha), almacenamiento hasta la comercialización dentro del establecimiento productivo, a excepción de aquellos registrados como empaques, con el objetivo de reducir los riesgos microbiológicos, físicos y químicos en los procesos de siembra, cosecha y postcosecha de la producción primaria, produciendo alimentos de calidad e inocuidad en una producción sostenible en lo ambiental, económico y social.

Que, asimismo, establece que los/as productores/as sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el mentado Servicio Nacional, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario abrogar las mentadas Resoluciones Nros. 504/10 y 9/16, en virtud de que en la actualidad los productos mencionados ut supra para el control de la plaga, deben estar inscriptos en el aludido Registro Nacional.

Que, por consiguiente, corresponde adecuar los incisos c) y e) del Artículo 1° de la referida Disposición N° 1/13.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Artículo 1º, inciso c) de la Disposición N° 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el inciso c) del Artículo 1° de la citada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:

“Inciso c) Utilizar productos fitosanitarios debidamente inscriptos ante el SENASA y autorizados para el control de Lobesia botrana.”.

ARTÍCULO 2°.- Artículo 1º, inciso e) de la mentada Disposición N° 1/13. Sustitución. Se sustituye el inciso e) del Artículo 1° de la mencionada Disposición N° 1/13, por el siguiente texto:

“Inciso e) Respetar la dosis de aplicación de referencia recomendada por las empresas que fabriquen y/o comercialicen los productos utilizados, siendo responsabilidad del/la productor/a y/o responsable técnico/a del establecimiento su cumplimiento y conocimiento.”.

ARTÍCULO 3°.- Abrogaciones. Se abrogan las Resoluciones Nros. 504 del 29 de julio de 2010 y 9 del 8 de enero de 2016, ambas del aludido Servicio Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Vigencia. La presente medida entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Guillen