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Norma de Argentina

SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES

Resolución No. 00451/2020
(B.Oficial: 28-10-2020)

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 9 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO DE MERCADO COMÚN que aprobó el Reglamento Técnico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre “la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 451/2020

RESOL-2020-451-APN-SCI#MDP

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 9 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO DE MERCADO COMÚN que aprobó el Reglamento Técnico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre “la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”.

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60341437- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 23.981 y los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 35 de fecha 10 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN, 299 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 305 de fecha 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 23.981 se Aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre las Repúblicas Argentina, Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay”.

Que, a través del Decreto N° 274 de fecha 15 de abril de 2019 se derogó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, designando en su Artículo 25 como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, creándose el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR cuenta entre sus competencias la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley N° 23.981 han decidido reglamentar “La metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”.

Que, en cumplimiento de tal decisión, el GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en fecha 10 de junio de 2005 dictó la Resolución N° 39 de fecha 19 de octubre de 2005 del citado Grupo, respecto a “la metodología para efectuar el

Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”, la que fuera incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución N° 35 de fecha 10 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 5 de diciembre de 2009 del GRUPO MERCADO COMÚN, se aprobó el Reglamento Técnico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo; derogando y sustituyendo en el mismo acto la Resolución N° 39/05 del citado Grupo.

Que en este sentido cabe mencionar que la Resolución N° 40/09 del GRUPO MERCADO COMÚN, no fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional, manteniéndose en vigencia de la Resolución N° 35/06 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Que por intermedio de la Resolución N° 9 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN, se dictó un nuevo “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”, determinando en ese acto la derogación de la Resolución N° 40/09 del GRUPO MERCADO COMÚN.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional, la Resolución N° 9/19 del GRUPO MERCADO COMÚN que aprobó el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”, y se derogó la Resolución N° 35/06 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA, mediante la cual se incluyó en el ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 39/05 del citado Grupo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución N° 9 de fecha 5 de junio de 2019 del GRUPO DE MERCADO COMÚN que aprobó el Reglamento Técnico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre “la metodología para efectuar el Control Metrológico en pescados, moluscos y crustáceos glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo” el que, como Anexo IF-2020-65949102-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 35 de fecha 10 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar