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Norma de Argentina

SECRETARIA DE INDUSTRIA

Resolución No. 00385/2021
(B.Oficial: 1-7-2021)

Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 385/2021

RESOL-2021-385-APN-SIECYGCE#MDP

Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-40515387- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como planchas eléctricas secas y a vapor, declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que por medio de la Resolución N° 244 de fecha 15 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA VEINTIDÓS (U$S 13,22) por unidad a las planchas eléctricas secas y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE COMA CUARENTA Y UNO (U$S 15,41) por unidad a las planchas eléctricas a vapor.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA, por medio de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para las planchas eléctricas excluyéndose a las planchas que se conectan mediante tuberías a un generador de vapor externo, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 declaradas originarias del citado país.

Que en el contexto del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, la empresa importadora MATOVA S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y acompañó la documentación destacada como relevante para la investigación: copia del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 161668 C de fecha 11 de septiembre de 2019, donde figura como vendedor la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

Que, asimismo, adjuntó un Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial que se encuentra vinculado como IF-2020-40515276-APN-DOM#MPYT en el expediente de la referencia, y, por su parte, la descripción del proceso de elaboración del producto se encuentra presentado por la firma importadora mediante el Documento RE-2020-87641034-APN-DTD#JGM.

Que por el Expediente N° EX-2020-40538344- -APN-DOM#MPYT, la firma importadora MATOVA S.R.L. realizó una presentación en la cual incorporó los cuestionarios de Verificación de Origen No Preferencial para otros modelos de plancha vapor, así como documentación relevante para la investigación, copia de los Despachos de Importación Nros. 20 001 IC04 000506 A y 19 001 IC04 161668 C, proceso productivo, catálogo comercial, Certificado de Inscripción de Sociedad, catálogo de la planta de producción de la fábrica, el cual fue asociado al expediente citado en el Visto, teniendo en cuenta que los despachos de importación citados contienen los mismos modelos del producto objeto de investigación.

Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Expediente N° EX-2020-00233566- AFIP-SDGOAM remitió el IF-2020-00233605-AFIP-SDGOAM conteniendo copia autenticada del Despacho de Importación N° 20 001 IC04 000506 A de fecha 2 de enero de 2020, y la respectiva documentación complementaria en la que figura como exportador la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA INDONESIA.

Que de los referenciados Despachos de Importación Nros 19 001 IC04 161668 C y 20 001 IC04 000506 A surge que las operaciones comerciales consistieron en la importación de planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00.

Que las operaciones de importación a consumo de la presente investigación de Origen No Preferencial se enmarcan dentro del texto actualizado de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que mediante la Nota NO-2020-46975998-APN-SSPYGC#MDP de fecha 22 de julio de 2020, se solicitó, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones Económicas Bilaterales de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación, y demás documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor exportadas a nuestro país.

Que, asimismo, a través de la Nota NO-2020-47490832-APN-SSPYGC#MDP de fecha 23 de julio de 2020, se solicitó a la firma importadora MATOVA S.R.L. que tenga a bien presentar descripción detallada del proceso productivo y adjuntar copia de la documentación comercial de la compra de materias primas, insumos, partes, piezas y componentes utilizados en la elaboración de la misma y adjunte una nota firmada por el proveedor de la mercadería conteniendo el nombre completo, cargo y la aclaración de quien suscriba la nota de modo que se pueda constatar la potestad del firmante, conforme lo requerido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que se requirió a la Dirección General de Aduanas, conforme lo previsto por la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, que remita copia autenticada de toda la documentación aduanera y comercial que amparó la importación realizada mediante el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 161668 C de fecha 11 de septiembre de 2019, por medio de las Notas NO-2020-46978310-APN-SSPYCG#MDP, NO-2020-59357240-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-71060813-APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-81513315- APN-SSPYGC#MDP, NO-2020-89175679-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-09241338-APN-SSPYGC#MDP, NO- 2021-17741681-APN-SSPYGC#MDP, NO-2021-29662267-APN-SSPYGC#MDP y NO-2021-38924988-APNSSPYGC# MDP.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, en el marco de una investigación específica de Origen No Preferencial que involucra al mismo productor y posición arancelaria a través de la Nota NO-2020- 72614333-APN-DREAYO#MRE de fecha 27 de octubre de 2020 informó el domicilio de la empresa exportadora y productora PT STAR COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA, como así también el Registro Industrial de la citada empresa y de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa PT STAR COMGISTIC es Jl. Panas Bumi, Kp. Angkrong, Kel. Sundawenang, Kec. Parungkuda, Kab.Sukabumi, Provincia Java Occidental.

Que, asimismo, se informó que la empresa PT STAR COMGISTIC se encuentra inscripta oficialmente en el Registro Comercial de la REPÚBLICA DE INDONESIA con los siguientes datos: Número de Registro Comercial: (NIB) 8120107940946 indicando que ese número de registro es válido, entre otros, para la “Industria de equipos eléctricos domésticos”, así como el Número de Certificado de Registro de la Sociedad: 10211200908, dicha información es consistente con la documentación incorporada junto con los Cuestionarios adjuntados por la firma importadora.

Que de la documentación remitida por parte de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge que la firma PT STAR COMGISTIC posee en la REPÚBLICA DE INDONESIA, instalaciones para la fabricación y comercialización de planchas eléctricas, lo cual es coincidente con lo informado en el Cuestionario de Verificación de Origen por la firma MATOVA S.R.L.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía incluyó en su nota información adicional como archivos embebidos material fotográfico de la planta de producción de la firma PT STAR COMGISTIC, así como el detalle del proceso productivo de las planchas investigadas.

Que, la firma importadora MATOVA S.R.L. dio respuesta a los requerimientos realizados mediante las Notas NO-2020-47490832-APN-SSPYGC#MDP y NO-2020-72436111-APN-SSPYGC#MDP agregando información y la documentación solicitada prevista por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, correspondiente a Certificado de Inscripción de Sociedad, Catálogo de la planta de producción de la fábrica, Catálogos comerciales, copia de la documentación comercial de compra de materias primas e insumos utilizadas en la fabricación del bien final e informando el proceso productivo.

Que la Nota emitida por el proveedor de la mercadería requerida se agregó satisfactoriamente obrante como Documento RE-2020-58873062-APN-DTD#JGM en el expediente indicado en el Visto.

Que la firma MATOVA S.R.L. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, de acuerdo a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de la presentación de los IF-2020-40538292-APN-DOM#MPYT, IF-2020- 40536324-APN-DOM#MPYT ambos del Expediente Asociado N° EX-2020-40538344- -APN-DOM#MPYT al expediente de la referencia, e IF-2020-40515276-APN-DOM#MPYT presentado en el expediente citado en el visto.

Que de la información suministrada en el cuestionario, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las planchas eléctricas secas y a vapor, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, por parte de la firma productora PT STAR COMGISTIC, las piezas son producidas con base en materias primas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, con el aporte parcial de insumos no originarios los que clasifican en una partida arancelaria distinta a la del producto final.

Que, asimismo, la firma MATOVA S.R.L. adjuntó copias de facturas de compras de insumos y partes utilizados en la producción del producto final, conforme lo prevé el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, debidamente traducidas y legalizadas.

Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT STAR COMGISTIC en la REPÚBLICA DE INDONESIA y básicamente consiste en la fabricación de la placa calefactora, que comprende la fundición del aluminio, impresión y aplanado, luego su paso a la máquina de moldeo que otorga la forma a la placa calefactora según el modelo de plancha que corresponda; la fabricación de partes plásticas, que consiste en la inyección y moldeo de la materia prima plástica, en este caso resina de ABS, para fabricar las diferentes partes plásticas componentes de las planchas (mango superior e inferior, base plástica, cubierta posterior, depósito de agua y finalmente la fabricación de las planchas, que comprende el armado de la plancha y el control de calidad de las mismas.

Que atento que el Despacho de Importación N° 20 001 IC04 000506 A refiere a la misma mercadería sujeta a investigación de origen (plancha a vapor y seca), que los contenidos en el Despacho de Importación N° 19 001IC04 161668 C, y teniendo en cuenta que la firma importadora cumplimentó debidamente los respectivos Cuestionarios de Verificación de Origen, se cuenta con la información y documentación suficiente para poder analizar y finalizar la investigación de origen no preferencial conforme la normativa.

Que en adición a lo expuesto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 44 de fecha 24 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se reconoció el origen declarado de las planchas eléctricas a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, importadas por la empresa NEW SAN S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma MATOVA S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se someten los mismos produjo una transformación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, fabricadas y exportadas por la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importadas por la empresa MATOVA S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevó a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 8 de fecha 18 de marzo de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que conste como exportadora y productora la firma PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 8/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, a las operaciones de importación de las planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00 en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA DE INDONESIA y en los que conste como exportadora y productora la empresa productora PT STAR COMGISTIC de dicho país.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de planchas eléctricas secas y a vapor clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8516.40.00, en las que conste como exportadora y productora la empresa PT STAR COMGISTIC de la REPÚBLICA DE INDONESIA, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale