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Norma de Argentina

SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Disposición No. 00023/2020
(B.Oficial: 16-10-2020)

Ampliase el término establecido por la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA.   Descargue el PDF

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

Disposición 23/2020

DI-2020-23-APN-SSMA#MAGYP

Ampliase el término establecido por la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 9.643, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020 y DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020, todas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido por la Ley Nº 9.643 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020, por la que se estableció el plazo durante el cual la emisión de los certificados de depósito y warrants podía ser hecha en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APNSSMA# MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, modificada por su similar N° DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la mencionada Subsecretaría.

Que se presentaron inconvenientes vinculados con la digitalización de las firmas de las emisoras, especialmente en los casos de empresas que emiten la documentación con firmas autorizadas solo en forma conjunta, lo que consecuentemente, impondría la modificación de todos los sistemas.

Que en virtud de ello, se hace indispensable formalizar un nuevo plazo al ya establecido por la Disposición N° DI-2020- 14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de que el nuevo sistema digital pueda ser incorporado al circuito operacional con la efectivización de todas las garantías necesarias.

Que si bien mediante el Artículo 1° de la citada Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP se estableció que el término allí indicado sería de carácter improrrogable, las circunstancias detalladas en los considerandos precedentes evidencian que se ha producido un cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta cuando se previó la improrrogabilidad del plazo, lo que hace necesaria la ampliación que se dispone en la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Ampliase el término establecido por la Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP de fecha 17 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por el plazo de SESENTA (60) días, los cuales deberán ser contados a partir del vencimiento del plazo establecido por la citada Disposición N° DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño