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Norma de Argentina

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS

Resolución No. 00037/2021
(B.Oficial: 20-7-2021)

Habilítese el depósito fiscal particular de las firmas FCA AUTOMOBILES ARG. S.A., CUIT 30- 68245096-3 y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA, CUIT 30-58589526-8, ubicado en la Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA.   Descargue el PDF

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 37/2021

RESOL-2021-37-E-AFIP-SDGOAI

Habilítese el depósito fiscal particular de las firmas FCA AUTOMOBILES ARG. S.A., CUIT 30- 68245096-3 y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA, CUIT 30-58589526-8, ubicado en la Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2021

VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX2021-00003956-AFIP-DVZPYF#SDGOAI (ex SIGEA N° 17955- 23-2017) del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 5° de la Resolución General N° 3871, las firmas FCA AUTOMOBILES ARG. S.A, CUIT 30-68245096-3 e IVECO ARGENTINA S.A, CUIT 30-58589526-8 hoy CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA, presentaron con fecha 13 de junio de 2016 la solicitud de habilitación del depósito fiscal particular, ubicado en Ruta 9 Km. 695, localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA, en los términos de la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352.

Que tal como surge de la actuación SIGEA antes mencionada, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota N° 141/18 (DI GERP), de fecha 24 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida con observaciones a la Aduana CORDOBA mediante Nota N° 159/18 (DV ZPYF) de fecha 14/09/18, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que producido lo expuesto obra en la actuación el informe de la Aduana local, Nota N° 459/19 (AD CORD) de fecha 28/06/2019, el dictamen N° 56/19 (DV RJU4) de fecha 10/07/2019, y la opinión de la Dirección Regional Aduanera CENTRAL, Nota N° 349/19 (DV EORC) y Nota N° 245/19 (DI RACE) ambas de fecha 10/07/2019, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.

Que posteriormente la firma se presenta y acredita con documentación respaldatoria el cambio de denominación social de IVECO ARGENTINA SA a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A, manteniendo la misma clave de identificación tributaria.

Que por Nota N° 46/19 (DV CORA) de fecha 9 de diciembre de 2019 la División Control Operacional destaca que el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y cantidad de días de histórico, quedando pendiente en lo que respecta a la conexión el cambio de protocolo de enlace y la correcta visualización de (2) cámaras.

Que habiendo tomado intervención la Subdirección de Técnica Legal Aduanera mediante Nota N°737/19 (SDGTLA) de fecha 26 de diciembre de 2019, la misma remite lo actuado a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera a fin de que se determine, en base a los fundamentos brindados por las firmas la necesidad de presentar un contrato asociativo entre ambas empresas (conforme Resolución General N°4352, Anexo I, Pto.1.2 ) o de tramitar lo expuesto vía excepción.

Que habiendo intervenido la citada Dirección, la misma se expide mediante IF 2020-00055705 AFIPDVDRTA# SDGASJ de fecha 23 de enero 2020, destacando la necesidad de presentación del citado contrato en base a la Resolución General N° 4352 antes citada y en atención al planteo de la firma, remite lo actuado a la Dirección General de Aduanas para su tratamiento como excepción.

Que con fecha 21 de diciembre de 2020 se agrega el SIGEA 17955-23-2017/3 el cual contiene el contrato asociativo presentado por la firma ante la Dirección General de Aduanas.

Que en función de lo expuesto precedentemente la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera remite las actuaciones a esta Subdirección General mediante Nota N° 52/2020 (DI CEOA) de fecha 21/12/2020, entendiendo que no existe a la fecha tratamiento de excepción y que corresponde la prosecución del trámite acorde a lo estipulado en la Disposición N° 249/16 (AFIP). Cabe señalar que las intervenciones de las áreas legales y de la Dirección General de Aduanas fueron incorporadas al IF-2021-00004028-AFIP-DVZPYF#SDGOAI.

Que con fecha 15 de enero 2021 tomo nuevamente intervención la Subdirección de Técnico legal Aduanera en el presente expediente electrónico generado con motivo de la digitalización de parte de la actuación SIGEA 17955- 23-2017 solicitando la incorporación de documentación que acredite la personería invocada por los representantes de la firma entre otros extremos. (IF-2021-00042329 AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 15 de enero de 2021).

Que recibida la documental requerida se da nueva intervención al área legal, la que se expide mediante IF-2021- 00066625-AFIP-DILEGA# SDGTLA de fecha 22 de enero de 2021, efectuando nuevos requerimientos en relación a la personería, algunas consideraciones en relación al contrato asociativo y solicitando dictamen en relación a las condiciones que debe reunir este último. Cabe destacar que las citadas pautas obran consignadas en IF-2021- 00095105-AFIP-DVDRTA#SDGASJ del 1 de febrero de 2021.

Que mediante IF-2021-00110240-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 4 de febrero de 2021 la Subdirección General de Técnico legal Aduanera en base a las pautas establecidas en el informe que antecede por parte de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos solicita se intime a la firma a dar cumplimiento a los recaudos necesarios respecto del contrato asociativo.

Que con fecha 13 de mayo de 2021 las firmas presentan el nuevo contrato asociativo el que es incorporado por la Aduana local través del IF-2021-00511776-AFIP-ADCORD#SDGOAI .

Que giradas las actuaciones en esta Subdirección General, se dio nueva intervención a la Dirección de Asesoría Legal Aduanera, para que se expida en relación al citado contrato. La misma se expide mediante PV-2021- 00612385-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 7 de junio de 2021, ratificando las pautas establecidas en el Dictamen N° IF-2021-00095105-AFIPDVDRTA#SDGASJ y señalando que no hay observaciones que formular en relación al mismo.

Que por otra parte, se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock permanente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.

Que consultado nuevamente el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero en relación al sistema de CCTV el mismo informa con fecha 5 de julio de 2021, en IF-2021-00733174-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD, que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP evaluados en este informe, exceptuando los 60 días de repositorio online, lo cual sería constatable a partir del día 20/07/2021.

Que con fecha 15 de julio del corriente año se incorpora a la actuación documentación actualizada (IF-2021- 00787657-AFIP-ADCORD#SDGOAI), en la cual las firmas asumen el compromiso de compra de una balanza de bultos a requerimiento del Administrador de la Aduana local.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante el informe IF-2021-00579491-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 31 de mayo 2021, ratificando su intervención en Nota N°737/19 (SDGTLA) de fecha 26 de diciembre de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del IF-2021-00710039-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 30 de junio 2021 y las áreas competentes de esta Subdirección General, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Habilítese el depósito fiscal particular de las firmas FCA AUTOMOBILES ARG. S.A., CUIT 30- 68245096-3 y CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA, CUIT 30-58589526-8, ubicado en la Ruta 9 Km. 695, Localidad de FERREYRA, Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana CORDOBA, con una superficie total de VEINTE MIL CIEN CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (20.100,45 m2), compuesta por una superficie cubierta de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (736,15 m2), descubierta de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETES CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (19.357,93 M2) y semicubierta de SEIS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6,37 m2), acorde a lo especificado en el plano conforme Resolución General N°4352 .

ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.

ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación. Asi como también en particular, a la constatación del cumplimiento de los SESENTA DIAS (60 días) de repositorio histórico del CCTV y a la compra de la balanza de bultos requerida por el Servicio Aduanero.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor. Silvia Nery Pisanu