Sección I - Animales vivos y productos del reino animal.
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Capítulo 1 - Animales vivos.
Capítulo 1
Animales vivos
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto :
a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01. 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) Los animales de la partida 95.08.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende todos los animales vivos (para la alimentación u otros usos), excepto :
1) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
2) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02.
3) Los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes u otra atracción de feria (partida 95.08).
Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07, 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.
01.01- Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
01.01- Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos (+).
- Caballos :
0101.21 - - Reproductores de raza pura
0101.29 - - Los demás
0101.30 - Asnos
0101.90 - Los demás
Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.
Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.
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Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 0101.21
En la subpartida 0101.21, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.02 - Animales vivos de la especie bovina.
01.02 - Animales vivos de la especie bovina (+).
- Bovinos domésticos :
0102.21 - - Reproductores de raza pura
0102.29 - - Los demás
- Búfalos :
0102.31 - - Reproductores de raza pura
0102.39 - - Los demás
0102.90 - Los demás
La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo : renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio). Entre ellos, se pueden citar :
1) Los bovinos domésticos :
Esta categoría comprende los animales bovinos del género Bos, que se dividen en cuatro subgéneros : Bos, Bibos, Novibos y Poephagus. Entre ellos, se pueden citar :
A) El buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.
B) Los bueyes asiáticos del subgénero Bibos, tales como el Gato (Bibos gaurus), el Gayal (Bibos frontalis) y el Banteng (Bibos sondaicus o Bibos javanicus).
C) Los animales del subgénero Poephagus, como los Yaks del Tíbet (Bos grunniens).
2) Los búfalos :
Esta categoría comprende a los animales de los géneros Bubalus, Syncerus y Bison. Entre ellos, se pueden citar :
A) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo hindú o búfalo de agua (Bubalus bubalis), el búfalo asiático, Tamarao o Ami (Bubalus arní) y el Anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).
B) Los búfalos de África del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el gran búfalo Cafre (Syncerus caffer).
C) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison) o « búfalo » y el bisonte de Europa (Bison bonasus).
D) El « beefalo » (cruce entre un bisonte y un animal doméstico de la especie bovina).
3) Los demás, incluidos el antílope cuadricorne (Tetracerus quadricornis) y el antílope de cuernos en espiral de los géneros Taurotragus y Tragelaphus.
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Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 0102.21 y 0102.31
En la subpartidas 0102.21 y 0102.31, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
01.03 - Animales vivos de la especie porcina.
01.03 - Animales vivos de la especie porcina (+).
0103.10 - Reproductores de raza pura
- Los demás :
0103.91 - - De peso inferior a 50 kg
0103.92 - - De peso superior o igual a 50 kg
Esta partida comprende tanto los cerdos domésticos como los salvajes, tales como los jabalíes.
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Notas explicativas de subpartidas.
Subpartida 0103.10
En la subpartida 0103.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales reproductores que se consideran de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
Subpartidas 0103.91 y 0103.92
En las subpartidas 0103.91 y 0103.92, los límites de peso se refieren al peso de cada animal.
01.04 - Animales vivos de las especies ovina o caprina.
01.04 - Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina
0104.20 - De la especie caprina
La presente partida comprende, por una parte, los cameros, ovejas, moruecos y corderos y, por otra parte, las cabras, machos cabrios y cabritos, tanto de las especies domésticas como de las salvajes.
01.05 - Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
01.05 - Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos (+).
- De peso inferior o igual a 185 g :
0105.11 - - Gallos y gallinas
0105.12 - - Pavos (gallipavos)
0105.13 - - Patos
0105.14 - - Gansos
0105.15 - - Pintadas
- Los demás :
0105.94 - - Gallos y gallinas
0105.99 - - Los demás
Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo : patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.
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Nota explicativa de subpartidas.
Subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14 y 0105.15
En las subpartidas 0105.11, 0105.12, 0105.13, 0105.14 y 0105.15, el límite de peso indicado se refiere al peso de cada ave.
01.06 - Los demás animales vivos.
01.06 - Los demás animales vivos.
- Mamíferos :
0106.11 - - Primates
0106.12 - - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae)
0106.14 - - Conejos y liebres
0106.19 - - Los demás
0106.20 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
- Aves :
0106.31 - - Aves de rapiña
0106.32 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos)
0106.33 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae)
0106.39 - - Las demás
- Insectos :
0106.41 - - Abejas
0106.49 - - Los demás
0106.90 - Los demás
Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes :
A) Mamíferos :
1) Primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluidos los dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes (excepto los antílopes de la subfamilia Bovinae), gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los insectos, por ejemplo, las abejas domésticas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares).
E) Los demás, por ejemplo, las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos. zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).
Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
Capítulo 2
Carne y despojos comestibles
Nota.
1. Este Capítulo no comprende :
a) Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
c) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
CONSIDERACIONES GENERALES
El presente Capítulo comprende la carne en canales (es decir, el cuerpo del animal, con cabeza o sin ella), en medias canales (es decir, una canal dividida en dos en el sentido de su longitud), en cuartos, trozos, etc., y los despojos, la harina y el polvo de carne o de despojos de toda clase de animales (excepto pescado y crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos del Capítulo 3), aptos para la alimentación humana.
Se excluyen la carne y despojos impropios para la alimentación humana (partida 05.11). También se excluyen la harina, polvo y «pelletso, de carne y de despojos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).
En general, los despojos se pueden agrupar en cuatro categorías :
1) Los que se utilizan principalmente para la alimentación humana, tales como la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua, diafragma, menudos, redaño, garganta, timo (molleja o lechecillas).
2) Los que sólo pueden emplearse en la preparación de productos farmacéuticos, tales como vesícula biliar, cápsulas suprarrenales, placenta.
3) Los que pueden utilizarse en la alimentación humana o en la preparación de productos farmacéuticos, tales como hígado, riñones, pulmones, sesos, páncreas, bazo, médula espinal, ovarios, úteros, testículos, ubres, tiroides, hipófisis.
4) Los que, como las pieles, pueden utilizarse en la alimentación humana o para otros fines (por ejemplo, en la industria del cuero).
Los despojos comprendidos en el apartado 1), cuando se presenten frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados, corresponden al presente Capítulo, salvo el caso en que, por estar averiados y reconocidos como impropios para la alimentación humana, deban clasificarse en la partida 05.11.
Los comprendidos en el apartado 2) corresponden a la partida 05.10, si se presentan frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otro modo y a la partida 30.01, si se presentan secos.
Los despojos del apartado 3) se clasifican :
a) En la partida 05.10 si con el fin de utilizarlos en la fabricación de productos farmacéuticos, están conservados provisionalmente con productos tales como glicerina, acetona, alcohol, formaldehído, borato sódico.
b) en la partida 30.01, si se presentan secos.
c) En el Capítulo 2, si son consumibles tal como se presentan (salvo el caso de productos averiados y que sean impropios para la alimentación humana, que se clasificarán en la partida 05.11).
Los despojos citados en el apartado 4) pertenecen al Capítulo 2 cuando son aptos para la alimentación humana o, generalmente, a la partida 05.11 o al Capítulo 41, si son impropios para la alimentación humana.
Las tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, incluso comestibles, están comprendidos en la partida 05.04.
La grasa que se presenta adherida al animal, entero o cortado, sigue el régimen de la carne. En cambio, la grasa animal que se presente separada, se clasifica en el Capítulo 15, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y la grasa de cerdo o de ave sin fundir, quedan comprendidos en la partida 02.09, aunque sólo sean aptos para usos industriales.
Distinción entre la carne y los despojos del presente Capítulo y los productos del Capítulo 16.
Sólo están comprendidos en este Capítulo la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos :
1) Frescos (es decir, en estado natural), incluso espolvoreados con sal para conservarlos durante el transporte.
2) Refrigerados, es decir, enfriados generalmente hasta una temperatura aproximada a los 0 °C sin llegar a la congelación.
3) Congelados, es decir, enfriados por debajo del punto de congelación hasta obtener la congelación total.
4) Salados o en salmuera, secos o ahumados.
También se clasifica en este Capítulo, la carne ligeramente espolvoreada con azúcar o rociada con agua azucarada.
La carne y despojos presentados en las formas citadas en los anteriores apartados 1) a 4), quedan también comprendidos en presente Capítulo, aunque hayan sido tratados con enzimas proteolíticas (por ejemplo, papaína) para ablandarlos o hayan sido troceados, fileteados o picados. Además, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan a partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo : aves de la partida 02.07 envueltas con tocino de la partida 02.09) quedan comprendidas en el presente Capítulo.
Por el contrario, la carne y despojos se clasifican en el Capítulo 16, cuando se presenten :
a) En forma de embutidos y productos similares, cocidos o sin cocer, de la partida 16.01.
b) Cocinados por cualquier procedimiento (en agua, a la parrilla o a la plancha, fritos o asados) o preparados o conservados por cualquier procedimiento no previsto en el presente Capítulo, incluidos los simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (empanados), trufados o sazonados (por ejemplo : con pimienta y sal), incluido el paté de hígado (partida 16.02).
El presente Capítulo comprende también la carne y despojos propios para la alimentación humana, incluso cocidos, en forma de harina o polvo.
La carne y despojos, en las formas previstas en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, carne simplemente seca en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, a las partidas del Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en el presente Capítulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en el presente Capítulo.
Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo la carne y despojos (por ejemplo, la carne de animales de la especie bobina, fresca o refrigerada) cuando están acondicionados en envases según el método denominado «acondicionamiento en atmósfera modificada» (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
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Nota explicativa de subpartida.
Sin deshuesar
La expresión sin deshuesar designa a la carne con todos los huesos intactos, o a la que se le han retirado algunos huesos o parte de éstos (por ejemplo, los jamones sin el hueso del jarrete o jamones semideshuesados). Sin embargo, esta expresión no comprende los productos cuyos huesos han sido extraídos y posteriormente reinsertados de tal forma que ya no están unidos a los tejidos de la carne.
02.01 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.01 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10 - En canales o medias canales
0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30 - Deshuesada
Esta partida comprende la carne fresca o refrigerada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
02.02 - Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.02 - Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10 - En canales o medias canales
0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30 - Deshuesada
Esta partida comprende la carne congelada de los animales de la especie bovina, domésticos o salvajes, comprendidos en la partida 01.02.
02.03 - Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.03 - Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada :
0203.11 - - En canales o medias canales
0203.12 - - Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.19 - - Las demás
- Congelada :
0203.21 - - En canales o medias canales
0203.22 - - Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0203.29 - - Las demás
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
02.04 - Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04 - Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada (+).
0204.10 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas :
0204.21 - - En canales o medias canales
0204.22 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.23 - - Deshuesadas
0204.30 - Canales o medias canales de cordero, congeladas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas :
0204.41 - - En canales o medias canales
0204.42 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.43 - - Deshuesadas
0204.50 - Carne de animales de la especie caprina
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cameros (moruecos, ovejas y corderos), cabras o cabritos, de las especies domésticas o salvajes.
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Nota explicativa de subpartida.
Subpartidas 0204.10 y 0204.30
En las subpartidas 0204.10 y 0204.30, la carne de cordero es la carne de un animal de la especie ovina, que no exceda de 12 meses de edad. La carne es fina y de textura compacta, de color rosa oscuro y de aspecto aterciopelado. El peso de la canal no debe ser inferior o igual a 26 kg.
02.05- Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
02.05- Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los animales que, vivos, se clasifican en la partida 01.01.
02.06 - Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprino, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.06 - Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprino, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados :
0206.21 - - Lenguas
0206.22 - - Hígados
0206.29 - - Los demás
0206.30 - De la especie porcina, frescos o refrigerados
- De la especie porcina. congelados
0206.41 -- Hígados
0206.49 - - Los demás
0206.80 - Los demás, frescos o refrigerados
0206.90 - Los demás, congelados
Corresponden a esta partida los despojos comestibles, tales como : cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, ubres, hígado, riñones, timo (molleja o lechecillas), páncreas, sesos, pulmón, garganta, diafragma, bazo, lengua, redaño, médula espinal, piel comestible, órganos reproductores (por ejemplo : útero, ovarios, testículos), tiroides, hipófisis. Véanse las Consideraciones generales de este Capítulo en cuanto a los principios que deben aplicarse para la clasificación de los despojos.
02.07 - Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.07 - Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina :
0207.11 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12 - - Sin trocear, congelados
0207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.14 - - Trozos y despojos, congelados
- De pavo (gallipavo) :
0207.24 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.25 - - Sin trocear, congelados
0207.26 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.27 - - Trozos y despojos, congelados
- De pato :
0207.41 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.42 - - Sin trocear, congelados
0207.43 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.44 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.45 - - Los demás, congelados
- De ganso :
0207.51 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.52 - - Sin trocear, congelados
0207.53 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados
0207.54 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.55 - - Los demás, congelados
0207.60 - De pintada
Esta partida se aplica exclusivamente a la carne y a los despojos comestibles frescos, refrigerados o congelados, de las aves domésticas que, vivas, se clasifican en la partida 01.05.
Los despojos de ave que revisten mayor importancia en el comercio internacional son los hígados de pollo, ganso o pato. Estos hígados comprenden los « foies gras » de ganso o de pato, que se distinguen de los demás hígados por ser mucho más gruesos y pesados, más consistentes y más ricos en grasa; su color varía del pardo blanquecino al castaño claro, mientras que los demás hígados tienen un color rojo más o menos oscuro.
02.08 - Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
02.08 - Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10 - De conejo o liebre
0208.30 - De primates
0208.40 - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de osarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
0208.50 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0208.60 - De camellos y demás camélidos (Camelidae)
0208.90 - Los demás.
Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga.
02.09 - Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
02.09 - Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.10 - De cerdo
0209.90 - Los demás
El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 ó 02.10, según los casos.
La grasa de cerdo comprende principalmente la manteca de cerdo, es decir, la grasa que se encuentra en especial alrededor de las vísceras del animal. Fundida o extraída de otro modo, se clasifica en la partida 15.01.
La grasa de ganso o de otras aves de las especies domésticas o salvajes sin fundir o extraer de otro modo también se incluye en esta partida. Fundida o extraída de otro modo, corresponde a la partida 15.01.
El tocino de los mamíferos marinos corresponde al Capítulo 15.
02.10 - Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
02.10 - Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina :
0210.11 - - Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar
0210.12 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
0210.19 - - Las demás
0210.20 - Carne de la especie bovina
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos :
0210.91 - - De primates
0210.92 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).
0210.93 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0210.99 - - Los demás
Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.
La carne salada, seca (especialmente por deshidratación o liofilización) o ahumada, como el bacón, jamón, paleta (lacón) y demás carnes así preparadas, queda clasificada en esta partida aunque esté embuchada en tripas, estómagos, vejigas, pieles o envolturas similares (naturales o artificiales), siempre que no haya sido troceada o picada y combinada con otros ingredientes antes de colocarla en la envoltura (partida 16.01).
La harina y polvo comestibles de carne o despojos también se clasifican en esta partida. La harina y polvo de carne o despojos impropios para la alimentación humana (por ejemplo, para alimentación de animales) se incluyen en la partida 23.01.
Las disposiciones de las Notas explicativas de la partida 02.06, se aplican, mutatis mutandis, a los despojos comestibles de esta partida.
Capítulo 3: Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Capítulo 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende :
a) Los mamíferos de la partida 01.06;
b) La carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
c) El pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) El caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
CONSIDERACIONES GENERALES
Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conserven, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y domas invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5).
Se entenderá por "refrigerado" el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por "congelado" el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total.
También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas o conservadas de otro modo, incluso contenidas en su membrana, se clasifican en la partida 16.04.
Distinción entre los productos de este Capítulo y los del Capítulo 16.
Sólo están comprendidos en este Capítulo los peces y pescados (y eventualmente sus hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos que se presenten en las diversas formas previstas en las partidas del Capítulo. El hecho de haber sido también descabezados, troceados, cortados en filetes, picados o molidos, no los excluye de este Capítulo. Además, quedan comprendidas en este Capítulo, las mezclas o combinaciones de productos que correspondan partidas diferentes del Capítulo (por ejemplo, pescados de las partidas 03.02 a 03.04 con crustáceos de la partida 03.06).
Por otro lado, estos productos se clasifican en el Capítulo 16 si se han cocido o preparado de otra forma o conservado por procedimientos distintos de los indicados en este Capítulo (por ejemplo : filetes de pescado simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), pescados cocidos), sin embargo, el pescado, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos ahumados, que pueden haber sido cocidos antes o durante las operaciones de ahumado, y los crustáceos sin pelar simplemente cocidos en agua o al vapor, permanecen clasificados en las partidas 03.05, 03.06, 03.07 y 03.08 respectivamente. La harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, cocidos, permanecen clasificados en las partidas 03.05, 03.06, 03.07 y 03.08, respectivamente.
Los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capitulo, o porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.
Asimismo permanecen clasificados en este Capítulo los pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, el pescado fresco o refrigerado) cuando están acondicionados en envases según el método denominado "acondicionamiento en atmósfera modificada" (Modified Atmospheric Packaging (MAP)). Con este método (MAP) la atmósfera que rodea al producto se cambia o se controla (por ejemplo, sustituyendo el oxígeno por nitrógeno o dióxido de carbono, o reduciendo el contenido de oxígeno y aumentando el de nitrógeno o dióxido de carbono).
Además de los productos ya citados, se excluyen de este Capítulo :
a) Los mamíferos marinos (partida 01.06).
b) Carne de mamíferos marinos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10).
c) Los desperdicios de pescado y las huevas saladas de bacalao, utilizadas como cebo para la pesca (partida 05.11).
d) La harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).