Notas Explicativas 5ta.Enmienda (2012)

03.01 - Peces vivos.

03.01 - Peces vivos (+).

        - Peces ornamentales :

0301.11 - - De agua dulce

0301.19 - - Los demás

        - Los demás peces vivos :

0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0301.92 - - Anguilas (Anguilla spp.)

0301.93 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)

0301.94 - - Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0301.95 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0301.99 - - Los demás

Esta partida comprende todos los peces vivos, cualquiera que sea la finalidad a la que se destinen (por ejemplo, peces ornamentales).

Los peces clasificados en esta partida se transportan normalmente en acondicionamientos apropiados (acuarios, peceras, etc.) que les permitan evolucionar en condiciones análogas a las de su medio natural.

*
*  *

Nota explicativa de subpartida.

Subpartidas 0301.11 y 0301.19

Se entenderá por peces ornamentales los peces vivos que por su color o su forma se destinan normalmente a fines ornamentales, principalmente en acuarios.

03.02 - Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03.02 - Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

        - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.11 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0302.13 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

0302.14 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0302.19 - - Los demás

        - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bólidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálnidos y Citaridos), excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.21 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides. Hippoglossus hippoglossus. Hippoglosus steniolepis)

0302.22 - - Sollas (Pleuronectes platessa)

0302.23 - - Lenguados (Solea spp.)

0302.24 - - Rodaballos (Psetta maxima)

0302.29 - - Los demás

        - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.31 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

0302.32 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0302.33 - - Listados o bonitos de vientre rayado

0302.34 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

0302.35 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0302.36 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0302.39 - - Los demás

       - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.41 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0302.42 - - Anchoas (Engraulis spp.)

0302.43 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

0302.44 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicas)

0302.45 - - Jureles (Trachurus spp.)

0302.46 - - Cobeas (Rachycentron canadum)

0302.47 - - Peces espada (Xiphias gladius)

        - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.51 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0302.52 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

0302.53 - - Carboneros (Pollachius virens)

0302.54 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

0302.55 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

0302.56 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)

0302.59 - - Los demás

        - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.71 - - Tilapias (Oreochromis spp.)

0302.72 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0302.73 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)

0302.74 - - Anguilas (Anguilla spp.)

0302.79 - - Los demás

        - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas :

0302.81 - - Cazones y demás escualos

0302.82 - - Rayas (Rajidae)

0302.83 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)

0302.84 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.)

0302.85 - - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae)

0302.89 - - Los demás

0302.90 - Hígados, huevas y lechas

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo no comprende los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles y demás despojos, comestibles, de pescado, los hígados, huevas y lechas de pescado, frescos o refrigerados, también se clasifican en esta partida.

03.03 - Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03.03 - Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

        - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.11 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)

0303.12 - - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

0303.13 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0303.14 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0303.19 - - Los demás

        - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.23 - - Tilapias (Oreochromis spp.)

0303.24 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0303.25 - - Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus)

0303.26 - - Anguilas (Anguilla spp.)

0303.29 - - Los demás

        - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bóticos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.31 - - Halibut (fletán). (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglosus stenolepis)

0303.32 - - Sollas (Pleuronectes platessa)

0303.33 - - Lenguados (Solea spp.)

0303.34 - - Rodaballos (Psetta maxima)

0303.39 - - Los demás

        - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.41 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)

0303.42 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

0303.43 - - Listados o bonitos de vientre rayado

0303.44 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

0303.45 - - Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis)

0303.46 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)

0303.49 - - Los demás

        - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), jureles (Trachurus spp.), cobias (Rachycentron canadum) y peces espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.51 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0303.53 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)

0303.54 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)

0303.55 - - Jureles (Trachurus spp.)

0303.56 - - Cobias (Rachycentron canadum)

0303.57 - - Peces espada (Xiphias gladius)

        - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.63 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0303.64 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

0303.65 - - Carboneros (Pollachius viren)

0303.66 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

0303.67 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

0303.68 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)

0303.69 - - Los demás

        - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas :

0303.81 - - Cazones y demás escualos

0303.82 -- Rayas (Rajidae)

0303.83 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)

0303.84 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.)

0303.89 - - Los demás

0303.90 - Hígados, huevas y lechas

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos de esta partida.

03.04 - Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

03.04 - Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

       - Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

0304.31 - - Tilapias (Oreochromis spp.)

0304.32 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304.33 - - Percas del Nilo (Lates niloticus)

0304.39 - - Los demás

        - Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados :

0304.41 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0304.42 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0304.43 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

0304.44 - - Pescados de las familias Breggmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0304.45 - - Peces espada (Xiphias gladius)

0304.46 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)

0304.49 - - Los demás

        - Los demás, frescos o refrigerados :

0304.51 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0304.52 - - Salmónidos

0304.53 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0304.54 - - Peces espada (Xiphias gladius)

0304.55 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)

0304.59 - - Los demás

        - Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

0304.61 - - Tilapias (Oreochromis spp.)

0304.62 - - Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

0304.63 - - Percas del Nilo (Lates niloticus)

0304.69 - - Los demás

        - Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae :

0304.71 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0304.72 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

0304.73 - - Carboneros (Pollachius virens)

0304.74 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)

0304.75 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

0304.79 - - Los demás

        - Filetes congelados de los demás pescados :

0304.81 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0304.82 - - Truchas (Salmo truttta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0304.83 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae)

0304.84 - - Peces espada (Xiphias gladius)

0304.85 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra)* (Dissostichus spp.)

0304.86 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0304.87 - - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis)

0304.89 - - Los demás

        - Los demás, congelados :

0304.91 - - Peces espada (Xiphias galdius)

0304.92 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

0304.93 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.) percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0304.94 - - Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

0304.95 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma)

0304.99 - - Los demás

Esta partida comprende :

1) Los filetes de pescado.

Se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, que constituyen su lado derecho o izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas (dorsales, anales, caudales, ventrales, pectorales), espinas (columna vertebral o espina dorsal, espinas ventrales o costales, hueso branquial o estribo, etc.) y que los dos lados no estén unidos entre si, por ejemplo, por el dorso o por el vientre.

La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente.

También corresponden a este grupo los filetes cortados en trozos.

Los filetes cocidos o simplemente rebozados con pasta o pan rallado (empanados), estén o no congelados, se clasifican en la partida 16.04.

2) La demás carne de pescado (incluso picada), es decir, la carne de pescado de la que se ha quitado la espina dorsal. Como en los filetes, la clasificación de esta carne de pescado no se ve afectada por la presencia de pequeñas espinas que no han sido totalmente eliminadas.

*
*  *

Esta partida comprende los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) que se presenten solamente :

1) Frescos o refrigerados, incluso con hielo o espolvoreados con sal o rociados con agua salada, para su conservación temporal durante el transporte.

2) Congelados, casi siempre presentados en forma de bloques.

El hecho de que los filetes y demás carne de pescado (incluso picada) hayan sido ligeramente espolvoreados con azúcar o rociados con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

03.05 - Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana (+).

03.05 - Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana (+).

0305.10 - Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana

0305.20 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera

        - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar :

0305.31 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., C/arias spp., Ictalurus spp.)), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0305.32 - - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae

0305.39 -- Los demás

        - Pescados ahumados, incluidos los filetes, excepto los despojos comestibles de pescado :

0305.41 - - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

0305.42 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0305.43 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

0305.44 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., lctalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.)), percas del Nilo (Lates niloticus) y  peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0305.49 - - Los demás

        - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar, excepto los despojos comestibles :

0305.51 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0305.59 - - Los demás

        - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera, excepto los despojos comestibles :

0305.61 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)

0305.62 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

0305.63 - - Anchoas (Engraulis spp.)

0305.64 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)

0305.69 - - Los demás

        - Aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado :

0305.71 - - Aletas de tiburón

0305.72 - - Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado

0305.79 - - Los demás

Esta partida comprende el pescado (entero, descabezado, troceado, en filetes o picado) y los despojos comestibles de pescado, presentados en las formas siguientes :

1) Seco.

2) Salado o en salmuera.

3) Ahumado.

La sal utilizada para la preparación del pescado salado o en salmuera puede estar adicionada de nitrito sódico o nitrato sódico. Pueden utilizarse pequeñas cantidades de azúcar en la preparación de los pescados salados, sin que por ello se modifique la clasificación.

También se clasifican aquí los pescados que hayan sido sometidos a varias de estas operaciones, así como la harina o polvo (desengrasada o no, como las desengrasadas por extracción con disolventes o por tratamiento en caliente) y los «pellets», de pescado, aptos para la alimentación humana.

El pescado ahumado suele someterse, antes o durante la operación de ahumado (ahumado llamado en caliente), a un tratamiento térmico que alcanza una cocción parcial o total de la carne. El pescado así tratado permanece clasificado en esta partida, siempre que no se le haya sometido a otras preparaciones que le hagan perder el carácter de pescado ahumado.

Las principales especies de pescado que se presentan en las formas arriba indicadas son : sardina, anchoa, espadín, atún, caballa, salmón, arenque, bacalao, eglefino y halibut (fletán).

Los despojos comestibles de pescado separados del resto del cuerpo del pescado (por ejemplo : pieles, colas, vejigas natatorias, cabezas y partes de cabezas (con o sin cerebro, agallas, lenguas, ojos, mandíbulas o labios), estómagos, aletas), así como los hígados, huevas y lechas, secos, salados, en salmuera o ahumados están comprendidos igualmente en esta partida.

Se excluyen de esta partida :

a) Los despojos no comestibles de pescado (por ejemplo, de los tipos utilizados en las aplicaciones industriales) y los desechos de pescado (partida 05.11).

b) El pescado cocido (dependiendo de las disposiciones anteriores relativas al pescado ahumado), así como el pescado elaborado de otro modo (tal como la conservación en aceite, en vinagre o escabechado) y el caviar y sucedáneos de caviar (partida 16.04).

c) Las sopas de pescado (partida 21.04).

d) La harina, polvo y «pellets» de pescado, impropios para la alimentación humana (partida 23.01).

*
*   *

Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 0305.71

En la subpartida 0305.71, el término «aletas de tiburón» comprende las aletas dorsales, pectorales, ventrales y anales así como el lóbulo inferior de la cola (aleta caudal) de los tiburones. La parte superior de la cola del tiburón no se considera aleta de tiburón.

Corresponden a esta subpartida, las aletas de tiburón sin desollar, simplemente secas y las partes de aletas de tiburón que se hayan sumergido en agua hirviendo, desolladas o transformadas en fibras, antes del secado.

03.06 - Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso .....

03.06 - Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

              - Congelados :

0306.11 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

0306.12 - - Bogavantes (Homarus spp.)

0306.14 - - Cangrejos (excepto macruros)

0306.15 - - Cigalas (Nephrops norvegicus)

0306.16 - - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon)

0306.17 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

0306.19 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana

              - Sin congelar :

0306.21 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

0306.22 - - Bogavantes (Homarus spp.)

0306.24 - - Cangrejos (excepto macruros)

0306.25 - - Cigalas (Nephrops norvegicus)

0306.26 - - Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fria (Pandalus spp., Crangon crangon)

0306.27 - - Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia

0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana

La presente partida comprende :

1) Los crustáceos, pelados o sin pelar, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los crustáceos, incluso pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado.

3) Los crustáceos sin pelar cocidos en agua o vapor, incluso si se les han añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. También pueden estar refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Los principales crustáceos son : bogavante, langosta, cigala, cangrejo (de mar o de río), langostino y camarón (de mar o de río).

También se clasifican en esta partida las partes de crustáceos (por ejemplo, colas de bogavante, de langosta o cigalas o pinzas de cangrejo) con la condición de que estas partes, si se presentan peladas, no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en el apartado I¡1) anterior.

La harina, polvo y «pellets», de crustáceos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a esta partida.

Se excluyen de la presente partida :

a) Los erizos de mar y demás invertebrados acuáticos, de la partida 03.08.

b) Los crustáceos (así como sus partes) preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los crustáceos cocidos en agua y pelados) (partida 16.05).

03.07 - Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos .....

03.07 - Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

             - Ostras :

0307.11 - - Vivas, frescas o refrigeradas

0307.19 - - Las demás

              - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten :

0307.21 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.29 - - Los demás

              - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.) :

0307.31 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.39 - - Los demás

              - Jibias (Sepia oficinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):

0307.41 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.49 - - Los demás

              - Pulpos (Octopus spp.) :

0307.51 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.59 - - Los demás

0307.60 - Caracoles, excepto los de mar

              - Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae) :

0307.71 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.79 - - Los demás

              - Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.) :

0307.81 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.89 - - Los demás

              - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets», aptos para la alimentación humana :

0307.91 - - Vivos, frescos o refrigerados

0307.99 - - Los demás

La presente partida comprende :

1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los moluscos, incluso pelados, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado.

Las principales variedades de moluscos son : las ostras, vieiras, volandeiras, mejillones, jibias, globitos, calamares, pulpos, caracoles, almejas, berberechos, arcas y abulones.

También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y «pellets», de moluscos aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los moluscos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

03.08 - Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado;

03.08 - Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.

              - Pepinos de mar (Stichopus japonicus, Holothurioidea) :

0308.11 - - Vivos, frescos o refrigerados

0308.19 - - Los demás

              - Erizos de mar (Strongylocentrotus spp., Paracentrotus lividus, Loxechinus albus, Echichinus esculentus) :

0308.21 - - Vivos, frescos o refrigerados

0308.29 - - Los demás

0308.30 - Medusas (Rhopilema spp.)

0308.90 - Los demás

Esta partida comprende :

1) Los invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los invertebrados acuáticos ahumados, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocidos antes o después del ahumado.

Las principales variedades de invertebrados acuáticos son los erizos de mar, los pepinos de mar y las medusas.

Esta partida comprende igualmente las partes de los invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar), con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los párrafos 1) o 2) anteriores.

La harina, el polvo y los «pellets» de los invertebrados acuáticos aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los invertebrados acuáticos preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, los invertebrados acuáticos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

Capitulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capitulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05 :

a) Se entiende por mantequilla (manteca)*, la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 % en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes :

a) Un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) Un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;

c) Moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capitulo no comprende :

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

*
*  *

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca)* no comprende la mantequilla (manteca)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capitulo comprende :

1) Los productos lácteos :

A) La leche, es decir, leche entera y leche total o parcialmente desnatada (descremada).

B) La nata (crema).

C) El suero de mantequilla (manteca)* («babeurre»), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas (cremas) fermentadas o acidificadas.

D) El lactosuero.

E) Los productos a base de los componentes naturales de la leche, no expresados ni comprendidos en otra parte.

F) La mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

G) El queso y el requesón.

Los productos mencionados en los anteriores apartados A) a E) pueden contener, independientemente de los componentes naturales de la leche (por ejemplo, leche enriquecida con vitaminas o sales minerales), pequeñas cantidades de estabilizantes (por ejemplo: fosfato disódico, cinto trisódico, cloruro cálcico) que permitan conservar la consistencia natural de la leche líquida durante el transporte, así como de muy pequeñas cantidades de antioxidantes o de vitaminas que normalmente no contiene la leche. Algunos de estos productos también pueden contener pequeñas cantidades de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato sódico) necesarios para su preparación; los productos lácteos en forma de polvo o gránulos pueden contener agentes emulsionantes (anticoagulantes), tales como fosfolípidos o dióxido de silicio amorfo.

Por otra parte, se excluyen de este Capitulo los productos obtenidos a partir del lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02). Para calcular el porcentaje en peso de lactosa contenida en un producto, se entiende por «materia seca» aquélla que está libre de agua, incluso de agua de cristalización.

También se excluyen de este Capítulo, entre otros, los productos siguientes:

a) Las preparaciones alimenticias a base de productos lácteos (principalmente, de la partida 19.01).

b) Los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 ó 21.06).

c) Los helados (partida 21.05).

d) Los medicamentos del Capítulo 30.

e) La caseína (partida 35.01), la lactoalbúmina (partida 35.02) y la caseína endurecida (partida 39.13).

II) Los huevos de ave y sus yemas.

III) La miel natural.

IV) Los productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.


Ampliar

04.01 - Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

04.01 - Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0401.10 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso

0401.20 - Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 % en peso

0401.40 - Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso

0401.50 - Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso.

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema), incluso pasteurizadas, esterilizadas o conservadas de otro modo, homogeneizadas o peptonizadas, excepto la leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (partida 04.02), y la leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).

Sin embargo, los productos de esta partida se pueden presentar congelados y contener los aditivos mencionados en las Consideraciones generales del Capítulo. Esta partida también comprende la leche y la nata (crema) reconstituidas, cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de los productos naturales.

04.02 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (+).

04.02 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante (+).

0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso

              - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso :

0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0402.29 - - Las demás

              - Las demás :

0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante

0402.99 - - Las demás

Esta partida comprende la leche tal como se define en la Nota 1 de este Capítulo y la nata (crema) concentradas (por ejemplo, evaporadas) o con adición de azúcar u otro edulcorante, en estado líquido, pastoso o sólido (bloques, polvo, gránulos), incluso conservadas o reconstituidas.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5 % en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Se excluyen de esta partida :

a) La leche y la nata (crema) cuajadas, fermentadas o acidificadas (partida 04.03).

b) Las bebidas constituidas por leche aromatizada, saborizada o con chocolate (partida 22.02).

*
**

Nota explicativa de subpartida.

Subpartidas 0402.10, 0402.21 y 0402.29

Estas subpartidas no comprenden la leche y nata (crema) concentradas, presentadas en forma de pasta (subpartidas 0402.91 y 0402.99).

04.03 - Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

04.03 - Suero de mantequilla, leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

0403.10 - Yogur

0403.90 - Los demás

Esta partida comprende el suero de mantequilla (manteca)*, la leche y nata (crema) fermentadas o aciduladas de cualquier tipo, en especial la leche y nata (crema) cuajadas, el yogur y el kéfir. Los productos de esta partida se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelados) y estar concentrados (por ejemplo : evaporados, en bloques, polvo o gránulos) o conservados.

La leche fermentada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivo en la alimentación de animales.

La leche acidificada de esta partida puede consistir en leche en polvo de la partida 04.02 a la que se han añadido pequeñas cantidades de ácido (incluido jugo de limón) cristalizado, de forma que pueda obtenerse leche cuajada cuando, para reconstituirla, se mezcle con agua.

Con independencia de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les puede añadir azúcar u otros edulcorantes, aromatizantes, saborizantes, frutas (incluidas pulpas y confituras) o cacao.

04.04 - Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

04.04 - Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante

0404.90 - Los demás

Esta partida comprende el lactosuero (es decir, los componentes naturales de la leche que permanecen cuando se ha eliminado la materia grasa y la caseína) y el lactosuero modificado (véase la Nota 1 de subpartidas de este Capítulo). Estos productos se pueden presentar en estado líquido, pastoso o sólido (incluso congelado), incluidos los parcialmente deslactosados o desmineralizados y además concentrados (por ejemplo, en polvo) o conservados.

Esta partida también incluye los productos frescos o conservados constituidos por los componentes naturales de la leche con distinta composición a la del producto natural, siempre que no estén contemplados más específicamente en otra parte. Por tanto, la partida comprende los productos en los que uno o varios de los constituyentes naturales de la leche se han separado y la leche a la que se han añadido alguno o algunos de sus componentes naturales (por ejemplo, para obtener un producto con mayor contenido de proteínas).

Con independencia de los componentes naturales de la leche y de los aditivos mencionados en las Consideraciones generales de este Capítulo, a los productos de esta partida se les pueden añadir azúcar u otros edulcorantes.

A los productos en polvo de esta partida, principalmente al lactosuero, se les pueden añadir pequeñas cantidades de fermentos lácticos para su utilización en la elaboración de productos de charcutería (chacinería) o como aditivos en la alimentación de animales.

Esta partida no comprende :

a) La leche desnatada (descremada) y la leche reconstituida cuya composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la de la leche natural (partidas 04.01 o 04.02).

b) El queso a base de lactosuero (partida 04.06).

c) Los productos obtenidos a partir de lactosuero con un contenido de lactosa superior al 95 %  en peso, expresado en lactosa anhidra, calculada sobre materia seca (partida 17.02).

d) Las preparaciones alimenticias a base de componentes naturales de la leche, pero que contengan otras sustancias cuya presencia en los productos de este Capítulo no esté autorizada (en especial, partida 19.01).

e) Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

04.05 - Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

04.05 - Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

0405.10 - Mantequilla

0405.20 - Pastas lácteas para untar

0405.90 - Las demás

Esta partida comprende:

A) La mantequilla (manteca)*.

Este grupo comprende la mantequilla (manteca)* natural, la mantequilla (manteca)* del lactosuero y la mantequilla (manteca)* «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados). La mantequilla debe proceder exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de leche superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 % en peso, de materias sólidas no grasas de la leche inferior o igual al 2 % en peso y un contenido de agua inferior o igual al 16 % en peso. La mantequilla (manteca)* no debe contener emulsionantes añadidos, pero puede contener cloruro de sodio, colorantes alimenticios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas (véase la Nota 2 a) de este Capítulo).

El presente grupo también incluye la mantequilla (manteca)* elaborada con leche de cabra o de oveja.

B) Pastas lácteas para untar.

Este grupo se refiere a las pastas lácteas para untar, es decir, emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche en una proporción igual o superior al 39 % pero inferior al 80 % en peso (véase la Nota 2 b) de este Capítulo). Las pastas lácteas para untar pueden contener ingredientes tales como cultivos de bacterias lácticas inocuas, vitaminas, cloruro de sodio, azúcares, gelatina, almidón, colorantes alimenticios, aromatizantes, saborizantes, emulsionantes, espesativos y agentes de conservación.

C) Las demás materias grasas de la leche.

Este grupo comprende las demás materias grasas de la leche (por ejemplo : materia grasa de leche, grasa butírica, aceite butírico). El aceite butírico se obtiene mediante la extracción del agua y de las materias no grasas de la mantequilla (manteca)* o de la nata (crema).

También están comprendidos aquí la mantequilla (manteca)* deshidratada y el «ghee» (especie de mantequilla (manteca)* generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla (manteca)* con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, saborizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida).

Se excluyen de esta partida las pastas para untar cuyas materias grasas sean distintas de las procedentes de la leche o en las que el contenido de materias grasas de la leche sea inferior al 39 % en peso (generalmente, partida 15.17 ó 21.06).

04.06 - Quesos y requesón (+).

04.06 - Quesos y requesón (+).

0406.10 - Queso fresco (sin madurar), incluido el de lactosuero, y requesón

0406.20 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo

0406.30 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo

0406.40 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti

0406.90 - Los demás quesos

Esta partida comprende toda clase de quesos :

1) Queso fresco (incluido el queso obtenido a partir de lactosuero o de suero de mantequilla (manteca)* («babeurre»)) y el requesón. El queso fresco es un queso que no ha sufrido ninguna maduración y que puede ser consumido poco después de su elaboración (por ejemplo : Ricotta, Broccio, queso «cottage», queso de nata (queso crema), Mozzarella).

2) Queso rallado o en polvo.

3) Queso fundido. Se trata de productos obtenidos por cortado, triturado y fundido por calor y emulsionantes o acidificantes (incluidas las sales fundentes) de una o varias clases de queso y de uno o varios de los productos siguientes : nata (crema) y demás productos lácteos, sal, especias, aromatizantes, saborizantes, colorantes y agua.

4) Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

5) Quesos de pasta blanda (Camembert, Brie, etc.).

6) Quesos de pasta semidura o dura (Cheddar, Gouda, Gruyére, Parmesano, etc.).

El queso de lactosuero se obtiene por concentración del lactosuero con adición de leche o materias grasas de leche. Solamente se clasifica en esta partida cuando presente las tres características siguientes :

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %, calculado en peso;

c) moldeado o susceptible de serlo.

La presencia en los quesos de carne, pescados, crustáceos, aromas, hierbas, especias, y hortalizas, frutas, vitaminas, leche desnatada (descremada) en polvo, etc., no modifica su clasificación, siempre que el producto conserve su carácter de queso.

Los quesos cubiertos con pasta o pan rallado (rebozados), incluso precocidos, permanecen comprendidos en esta partida, siempre que conserven su carácter de queso.

*
*  *

Nota explicativa de subpartida.

Subpartida 0406.40

Esta subpartida comprende los quesos que contengan vetas visibles en el cuerpo del queso, que pueden ser de color azul, verde, verdoso-azulado o blanquecino-grisáceo, tales como los quesos Bleu d'Auvergne, Bleu de Causses, Bleu de Quercy, Bleu Cheshire, Bleu Dorset, Blue Wensleydale, Cabrales, Danish Blue (Danablu), Gorgonzola, Mycella, Roquefort, Saingorlon y Stilton, así como los quesos con nombres propios o comerciales, que cumplan con los criterios anteriores.

04.07 - Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

04.07 - Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

              - Huevos fecundados para incubación :

0407.11 - - De gallina de la especie Gallus domesticus

0407.19 - - Los demás

              - Los demás huevos frescos :

0407.21 - - De gallina de la especie Gallus domesticus

0407.29 - - Los demás

0407.90 - Los demás

Esta partida comprende los huevos fecundados para incubación y los demás huevos frescos (incluso refrigerados) de todas las aves. Comprende igualmente los huevos conservados o cocidos, con cáscara (cascarón).

04.08 - Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

04.08 - Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

              - Yemas de huevo :

0408.11 - - Secas

0408.19 - - Las demás

             - Los demás :

0408.91 - - Secos

0408.99 - - Los demás

Esta partida comprende los huevos enteros sin cáscara (cascarón) y las yemas de huevo, de cualquier ave. Los productos de esta partida pueden estar frescos, secos, cocidos al vapor o en agua, moldeados (por ejemplo, los huevos con forma cilíndrica llamados huevos largos), congelados o conservados de otra forma. Todos estos productos, aunque se les haya añadido azúcar u otro edulcorante, corresponden a esta partida, tanto si se destinan a fines alimenticios como a usos industriales (por ejemplo, la curtición).

Se excluyen de esta partida :

a) El aceite de yema de huevo (partida 15.06).

b) Las preparaciones a base de huevo que contengan sazonadores, especias u otros aditivos (partida 21.06).

c) La lecitina (partida 29.23).

Las claras de huevo presentadas aisladamente (albúmina) (partida 35.02).

04.09 - Miel natural.

04.09 - Miel natural.

Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.

Los sucedáneos de la miel y las mezclas de miel natural con sucedáneos de la miel se clasifican en la partida 17.02.

04.10 - Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

04.10 - Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Esta partida comprende los productos de origen animal aptos para el consumo humano, no expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

Están comprendidos, entre otros :

1) Los huevos de tortuga. Estos huevos aovados por ciertas especies acuáticas (tortugas de mar o de río) pueden presentarse frescos, desecados o conservados de otra forma.

El aceite de huevos de tortuga corresponde, por el contrario, a la partida 15.06.

2) Los nidos de salangana, impropiamente denominados «nidos de golondrina». Estos nidos están constituidos por una sustancia segregada por el animal, que se solidifica rápidamente en contacto con el aire.

Se pueden presentar en bruto o sometidos a tratamientos para despojarlos de plumas, plumón, polvo y otras impurezas para hacerlos consumibles. Así tratados, tienen generalmente forma de tiras o hilos de color blanquecino.

Muy ricos en proteínas, los nidos de salangana se utilizan casi exclusivamente para preparar sopas, potajes u otras preparaciones alimenticias.

Esta partida no comprende la sangre animal, incluso comestible, líquida o desecada (partida 05.11 ó 30.02).

Capítulo 5: Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

Notas.

1. Este Capítulo no comprende :

a) Los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b) Los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);

c) Las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Se excluyen de este Capítulo :

a) Las grasas animales (Capítulos 2 ó 15).

b) Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 2) o de pescado (Capítulo 3). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).

c) Las aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos, comestibles, de pescado (Capítulo 3)

d) Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).

e) Los abonos de origen animal (Capítulo 31).

f) Las pieles y cueros (Capítulo 41); sin embargo, permanecen comprendidas en el presente Capítulo las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón, que se presenten en bruto o simplemente limpiadas, desinfectadas o preparadas para su conservación.

g) La peletería (Capítulo 43).

h) Las materias textiles de origen animal : seda, lana y pelo (Sección XI); sin embargo, la crin y sus desperdicios permanecen clasificados en el presente Capítulo.

ij) Las perlas naturales o cultivadas (Capítulo 71).


Ampliar