Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) el aporte previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021, respecto de las empresas industriales radicadas en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR que se encuentran adheridas a los beneficios y obligaciones establecidos en el Artículo 1° de dicho decreto
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