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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00003/2004
(Fecha: 6-5-2004)

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 03/04  

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.

 Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

 Art. 2 – Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.

 Art. 3 – Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.

 Art. 4 – Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.

 Art. 5 – La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96).

 Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/V/04

Normas Legales Normas Legales
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 03/04  

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA

 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.

 CONSIDERANDO:

 Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.

 Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

 EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 Art. 1 – Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.

 Art. 2 – Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.

 Art. 3 – Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.

 Art. 4 – Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.

 Art. 5 – La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96).

 Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/V/04