Consejo del Mercado Común
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.
Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
Art. 2 Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.
Art. 3 Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.
Art. 4 Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 5 La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96).
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/V/04
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR Y DE SU PRESIDENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 11/03, 14/03 y 15/03 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Nº 11/03, el Consejo creó la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), estableciendo funciones para la CRPM y su Presidencia.
Que es necesario que el Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR cuente con la base jurídica adecuada para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que sean necesarios, en orden a cumplir las funciones y actividades asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 Facultar al Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) a realizar, directamente o por delegación en otro funcionario, contrataciones de personal, adquisición de bienes y servicios, apertura de cuentas bancarias, locaciones de obra y otros actos que sean necesarios para el desarrollo de las actividades y funciones asignadas a la CRPM y a su Presidencia.
Art. 2 Los gastos derivados de los actos mencionados en el Artículo 1, serán imputados a los montos presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la CRPM que los haya efectuado y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 15/03.
Art. 3 Las contrataciones de personal necesario para el ejercicio de la Presidencia de la CRPM deberán coincidir con el ejercicio de cada Presidencia de la CRPM.
Art. 4 Salvo lo dispuesto en el Artículo anterior, el personal contratado por la Presidencia de la CRPM estará sujeto a las normas y condiciones MERCOSUR relativas a los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 5 La CRPM presentará al Consejo del Mercado Común una propuesta para extender a la Presidencia de la CRPM las previsiones del Acuerdo de Sede suscripto entre la República Oriental del Uruguay y el MERCOSUR, para el funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR (Decisión CMC Nº 04/96).
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC (Dec. CMC Nº 20/02, Art. 6) - Montevideo, 06/V/04