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Norma del MERCOSUR

Comisión de Comercio del MERCOSUR

Directiva No. 00074/2019
(Fecha: 20-11-2019)

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/03

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74/19

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

- “Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pump»".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 01/19 del Comité Técnico No 1 de esta Comisión, que consta como Anexo de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 01/III/2020.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.


MERCOSUR/CCM/DIR. N° 74/19

DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN EN EL MARCO DE LA DECISIÓN CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión No 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la siguiente mercadería:

- “Pulverizador de plástico, constituido por pulsador, boquilla (tobera), pistón, resorte de acero, tubo surtidor y tapa con rosca, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar perfume u otros líquidos, comercialmente denominado «spray pump»".

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria No 01/19 del Comité Técnico No 1 de esta Comisión, que consta como Anexo de la presente Directiva.

Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales hasta el día 01/III/2020.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.